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La silueta como dato personal

6000 euros de indemnización por publicar la fotografía de una chica mientras paseaba con su perro en una playa nudista. Sólo era apreciable la silueta, ya que el rostro no era visible.

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  1. #1   Menuda exageración, dentro de poco como en eeuu, denunciando por cualquier tontería para sacar tajada...
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    el 29-08-2008 23:48 UTC por notemeneas notemeneas
  2. #2   #1 No creo que sea una exageración, al final del articulo escribe

    [..]
    Si en este caso se ha terminado afirmando que la silueta de una persona (aun sin verse la cara) ha sido suficiente para identificarla, estamos por tanto ante un dato de carácter personal según la definición que aportamos al principio: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables“.

    La silueta ha encajado en la parte de “identificable” convirtiendo un dato aislado y en apariencia neutro, en un dato personal.
    [..]
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    el 29-08-2008 23:56 UTC por --101913-- --101913--
  3. #3   #2 Si no digo que legalmente no sea factible, me refiero a que denunciar a alguien porque aparezca tu silueta me parece excesivo ya que no creo que se lucren por ello y no te hacen daño alguno, no es ocmo si ponen tu cara o cuerpo desnudos que luego la gente te puede reconocer por la calle.
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    el 30-08-2008 00:13 UTC por notemeneas notemeneas
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