Publicado hace 8 años por --475692-- a noticias.lainformacion.com

La Justicia explica que Monedero no cometió ningún delito pues presentó voluntariamente dos declaraciones complementarías antes de que Hacienda le investigara, tal y como dicta la ley. El Supremo también ha rechazado las acusaciones del sindicato ultra sobre Iglesias y Monedero de pertenecer a una organización criminal.

Comentarios

D

#11 Esa es de eldiario.es, un periódico online de centro-derecha. Está descartada.

D

#14 Pero aquí se censuran, perdón, se descartan noticias si el panfleto, perdón, el periódico no es de izquierda?

Define mejor. #14 ¿De centro-derecha? Derecha, izquierda, centro-izquierda, extrema-izquierda, extrema-derecha, cetro... radicales. Son etiquetas indefinidas.

D

#37 No, me refiero al de los circulos, que vienen a "cambiar" pero de color nada mas.

el_lichal

#40 ¿Están el el gobierno central?, pues no lo sabía...

Anikuni

#31 A toda noticia buena de Podemos le llueven negativos y sin embargo se siguen quejando que se tiran noticias malas sobre Venezuela, por ejemplo:

Votación de la auditoría económica en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid 22 de julio de 2015 (vídeo)/c12#c-12

CC #41

D

#43 Están aquí para estas cosas: Brigada.

a

¿Un descuido involuntario corregido a tiempo? Si Monedero lo hubiera reconocido así, yo le habría concedido el beneficio de la duda, pero se limitó a negarlo y a ofenderse como vienen haciendo todos, y eso es tomarnos por bobos.

Lamentablemente para Poderos, Monedero es uno de los líderes que sin haber cometido delito (no como otros en el PP) más ha ensuciado la imagen de ese partido

D

Se sabe cuando lo dicen en TVE y TELEMADRID, ademas de los medios del regimen ? Tambien cabe la posibilidad de que el juez sea de Podemos.

D

Vaya, por lo que veo un montón de gente está votando negativo, ¿se puede saber el motivo?

Monedero ha sido y es un profesor, que durante años ha estado educado. Harto, quizás, como muchos de nosotros, dispuso cambiar el país desde la legalidad, con política.

Puede que guste o puede que no, pero está haciendo algo por cambiar el mundo en el que vivimos. Miles de él hacen falta.

fjcm_xx

Inda está subido a una cornisa con claras intenciones.

D

Los peperos se están flagelando.

D

#3 otra forma de verlo es que hubo un tiempo en el que si que estuvo cometiendo fraude fiscal pero que como cuando empezó a investigarse presentó la complementaria pues nada, todo correcto.

De la ética/moral de estar totalmente limpio como para poder dar lecciones a los demás ni hablamos.

e

#13 De ese asunto etico moral se puede hablar mucho...
https://www.meneame.net/go?id=2456245
Sinvergüenzas
Carlos Rodríguez Ibáñez

Patxi_

#3 lo malo es que esa otra forma de verlo es más falsa que un euro de madera.

Si no presenta la declaración probablemente no archiva la causa y el juicio sigue adelante.

trasier

#15 Tampoco es que sea falsa, solo es un "quizá" más (yo no sé derecho, ignoro si hay o no delito). Como tú mismo dices, de no haber presentado la declaración el juicio sigue, para ver si había delito o no.

Lofega

#18 Venía yo a buscar si alguien comentaba esto, me ahorras trabajo. Gracias!!

s

#3 que era una declaración por irpf del total ingresado habiendo hecho el primer pago por sociedades

Cuidado que... no

De no haberse presentado y haber hecho la declaración por incentivos como iba a hacer no implica que hubiera delito

D

#3 Será una vez que se pronunciara hacienda, ¿no?. Lo mismo no hay ni infracción y por tanto tampoco delito.

Es que algunos, en la desesperación, ya os pasáis.

D

#3 Mi abuela es estupenda. Otra forma de verla es que si tuviera ruedas sería una bicicleta estupenda.

D

#3 Venga hay otra opción.

De no presentarla PODRÍA O NO haber delito.

Digo yo que eso lo tendrá que determinar Hacienda que es la que tiene TODOS los DATOS.

Luego no es de extrañar como la gente falla más que una escopeta de feria.

D

#4 Dejate de tonterias, que no hay uno limpio en Podemos, y ya no limpio, sino que cumpla la palabra.

una dia dicen soooo, y al otro arreeee

D

#23 "Qué fácil se hacen notar los defectos ajenos y qué fácil pasan desapercibidos los suyos propios, aunque sean mayores". Bisbal.

s

#4 entonces la mayoría de pymes. Se fue a por lo del IVA, de si ingresar millones, de si fraude en el curiculum, etc ocn un montón de acusaciones que cayeron solas. Y esto que es lo que quedó medio en pié, no había cargos personales a la sociedad (que es de la forma que se defrauda en esta situación), había pagado la declaración por sociedades. De hacienda le indicaron que estaba al día perfectamente días antes de enviarle el aviso (solicitó el estado y lo pasó por televisión con jesus cintora que le preguntó para que le había pedido mostrar eso por pantalla si no parecía tener ninguna relación con las acusaciones) y en lugar de la declaración por incentivos (es decir que sí declaró el IRPF en una nómina a su nombre por lo que ingresara) hizo la declaración por toda la cantidad incluida por la que pagó en concepto de sociedades

VAmos que pagó de más

Y si defraudó buena parte de las pymes de españa son defraudadoras legales entonces

g

#27 "Y si defraudó buena parte de las pymes de españa son defraudadoras legales entonces"
Si la sociedad pyme es una sociedad instrumental para el cobro de servicios profesionales que sirve para la eludir la declaración por IRPF sí es un fraude.

y en lugar de la declaración por incentivos (es decir que sí declaró el IRPF en una nómina a su nombre por lo que ingresara)
#5 De no haberse presentado y haber hecho la declaración por incentivos como iba a hacer no implica que hubiera delito

La factura es de 2013 y en ese año en las cuentas públicas de la empresa no consta ninguna retención IRPF. ¿quieres decir que en 2015 tenía pensado cobrar nómina por los trabajos de 2013? Lo que hagas en 2015 para regularizar una situación no cambia el hecho de que en 2013 esos trabajos no fueron declarados por IRPF.

s

#48
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Si la sociedad pyme es una sociedad instrumental para el cobro de servicios profesionales que sirve para la eludir la declaración por IRPF sí es un fraude.
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pero no es el caso

Claro. Y ese fraude se realiza cargando gastos personales a la sociedad. Así esta ha pagado menos de hacienda porque el dinero es de la sociedad no de la persona y ha de contratar a personas con la retención que toque etc...

Y el defraudador lo que hace es que hay más dinero y carga gastos personales haciendo el dinero suyo

Pero eso no lo hizo monedero sino que contrató

Para disponer legalmente el dinero se ha de poner una nómina a sí mismo declarando el ingreso y así pagar a hacienda lo que toque y con la retención correspondiente y cuando toque pagar a hacienda.

Que por eso Monedero creía que le tocaría pagar otros 70000 euros aparte de los que pagó

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#5 De no haberse presentado y haber hecho la declaración por incentivos como iba a hacer no implica que hubiera delito
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Claro. Y es lo que estaba haciendo pero le podían meter un pleito un tiempo hasta declararlo inocente que es lo que estaba preparando montoro

Por eso además de pagar por sociedades en lugar de pagar luego por incentivos pagó por IRPF por toda la cantidad que ingresó pagando de más y ya devolverán lo pagado de más en todo caso. Pero que fuera imposible tenerlo un año acusándolo de defraudador y de tener un pleito con hacienda en los medios hasta declararlo inocente. Su asesor le dijo que hacienda podía decir lo que quisiera aunque fuera todo legal y correcto pagando la cantidad de incentivos


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La factura es de 2013 y en ese año en las cuentas públicas de la empresa no consta ninguna retención IRPF. ¿
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Octubre de 2013. NO puede figurar retención de IRPF hasta que contrata en 2014 a economistas o se ponga una nómina. que creo contrató ya en 2014 a varios economistas para el trabajo y luego lo necesario para el programa de televisión etc

g

#50 'la creé para cobrar', eso es la definición de una sociedad instrumental.
El fraude no sólo es cargando gastos personales. En primer lugar se oculta un ingreso personal. Como digo en 2013 en su declaración de IRPF no consta un ingreso como tal, así que prestando servicios profesionales de 400K no constan como tales en su NIF y podría personalmente tener derecho a deducciones, ayudas etc... que no le corresponderían. COmo digo eludió la declaración IRPF de ese importe.

Fraude también existe cuando omites tu 'obligación' tributaria y decides cuándo y por cuánto declaradas irpf.

Para disponer legalmente del dinero también podría hacer por dividendos como han estado vendiendo, como si fuera igual.
Si fuera por nómina me vuelves a dar la razón ya que esta no fue realizada por los trabajos facturados en 2013 y estos pagaron impuestos por sociedades. Luego en 2015, dos años más tarde dices que decide ponerse una nómina ¿acorde a ingresos de 2013? no sé que sentido tiene eso dos años despúes, si no es precisamente corregir el error de 2013. Y evidentemente dos años más tarde tu nómina ya sería del neto que dispone la sociedad puesto que ya pagó la sociedad impuestos más gastos de sociedad, que aunque no sean personales, disminuyen la base a pagar por irpf porque como es dinero que no está en tesorería ya no pdrás sacarlo por dividendos ni por nómina, ni nada... se fué de cara a IRPF.
Vamos que dices que iba ha hacer en 2015 la complementario de otra forma para que sumando importes coincidienco con lo que tuviera que haber hecho en 2013? bueno pues bien, como si le devuelven ahora 80K, eso no sé dónde me quita la razón de que en 2013 lo que hizo fue usar medios fraudulentos para ocultar un ingreso personal de actividad profesional.


Octubre de 2013. NO puede figurar retención de IRPF hasta que contrata en 2014 a economistas o se ponga una nómina. que creo contrató ya en 2014 a varios economistas para el trabajo y luego lo necesario para el programa de televisión etc


En octubre 2014 facturó un trabajo de su actividad profesional y la factura implica servicios 'prestados' y en las cuentas de 2013 ya está el gasto de 70k de subcontratación (por lo que eso e que contrató en 2014 a economistas es falsó, tiene su factura en 2013). Ese trabajo facturado implica que como persona tenía que haber cobrado la parte que no corresponde a una actividad empresarial porque es, como digo y ahí está la clave, una actividad profesional.

s

#53
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#53 #50 'la creé para cobrar', eso es la definición de una sociedad instrumental.
El fraude no sólo es cargando gastos personales. En primer lugar se oculta un ingreso personal. Como digo en 2013 en su declaración de IRPF no consta un ingreso como ta
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¿querías que pagara por IRPF y por sociedades? ¿la mayoría de pymes de este país son defraudadores legales?


pero al final es lo que ha hecho y ha tributado de más

Fíjate que en realidad afirmas que si no se tributa de más se defrauda de forma implícita en tu posicionamiento

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En primer lugar se oculta un ingreso personal. Como digo en 2013 en su declaración de IRPF no consta un ingreso como tal,
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NO. No oculta ningún ingreso personal porque al pasar el dinero a la sociedad el dinero NO ES TUYO no es dinero personal es de la sociedad se paga por sociedades y desde luego no dos veces por irpf y sociedades si es de la sociedad sino pagarías una salvajada y no tendría sentido ni el tributar por sociedades ni el asignarse nomina



Por eso pagas menos porque es para los fines de la sociedad y no los tuyos.

Si se cargan gastos personales se está pasando dinero que ha pagado menos y no ha tributado por IRPF a la persona entonces es cuando se defrauda

para no defraudar tienes que ponerte una nómina de la sociedad a tí Y entonces es cuando se declara el IRPF

¿qué sentido tendría asignarse nómina y tributar por la parte que se ha dado uno de la sociedad si se hubiera ya tributado por IRPF por toda la cantidad?

NO existirían sociedades intrumentales según lo que dices porque siempre se tributaría por IRPF por todo antes o no se estaría al día y por tanto no sería posible usar una sociedad de este tipo como sociedad instrumental fuera de ingresos posteriores a la sociedad que según tu planteamiento serían personales y deberían tributar por IRPF



¿de qué si ya estaría tributado todo?



no puede figurar en su declaración de IRPF el dinero de la sociedad porque no es tuyo. Figura el que te pases legalmente mediante una nómina a tu nombre.


Sino estarías tributando por el total de esa cantidad de dinero por IRPF y luego otra vez por todo ese dinero por el tributo de sociedades

no tiene sentido lo que alegas... Ni tiene sentido considerarlo fraude.

El fraude sería o bien usar ese dinero como propio una vez que solo tributa por sociedades y no por irpf. Ese es el caso de sociedad instrumental y no hizo eso sino que la usó para contratar

O bien poniéndose una nómina para asignarse una parte de ese dinero pero no tributar por IRPF por esa cantidad y no hacer la declaración. Que estaba al día pero aún así le enviaron agentes de aduanas para que se apercibiera de tal pago haciéndo él antes no ese pago sino por todo el IRPF



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Fraude también existe cuando omites tu 'obligación' tributaria y decides cuándo y por cuánto declaradas irpf.
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Correcto. Pero de hacienda le indicaron que estaba al día de todos los impuestos y lo hizo poner por televisión la información de hacienda que le acababa de pedir, sin que nadie le hubiera acusado aún nada de esto porque ya se lo esperaba y luego tributó pero por toda la cantidad en IRPF (o se a demás)

Es decir que dejó constancia pública que hacienda le decía que estaba al día y cumplía con todo hasta el día sin fraude ni nada (el martes me parece después de salir las acusaciones de todo en periódicos y me parece que la complementaria la hizo el jueves)

Es decir que tampoco. El movimiento anómalo fue el de la agencia tributaria pero aún así Monedero se adelantó

Es decir que dejó constancia pública (en un plató de televisión y mostrando certificados oficiales de hacienda sobre su estado de tributación) que eso tampoco era cierto

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por lo que eso e que contrató en 2014 a economistas es falsó, tiene su factura en 2013).
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Contrató a varios economistas (él no sabe de economía y necesito forzosamente contratarlos y al menos contrató a dos) además de lo necesario para el programa de televisión


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Si fuera por nómina me vuelves a dar la razón ya que esta no fue realizada por los trabajos facturados en 2013 y estos pagaron impuestos por sociedades.
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La sociedad pagó impuestos por sociedades. Luego si tu quieres acceder al dinero de la sociedad para gastos personales y no defraudar te has de poner una nómina y declarar por IRPF

no tienes que ponerte ninguna nómina si no tocas ni un céntimo para gastos personales y todo el dinero se gasta en la actividad mercantil pero nada de personal tuyo. Porque el dinero de la sociedad NO ES TUYO. Tu no tienes que declarar por IRPF por él si no lo tocas porque no es tuyo

Es cuando lo tocas para tus gastos cuando puede haber fraude. Si coges dinero para ti sin tributar por la parte de IRPF que te tocaría

g

#54 no sé dónde sacas que digo que has de tributar el doble o pagar de más.. La sociedad para por el beneficio neto, esto es restando nómina o facturas de socios a la sociedad por la prestación de servicios profesional.

Tu NIF en 2013 ha de constar tus ingresos por actividades profesionales, es irrelevante lo que dices de gastos personales (esa es un aspecto no todos de la instrumentación, por ejemplo un renting de un coche no es gasto personal, un alquiler de piso... ). Sus asores le dirían que metiera una nómina por lo restante para cuadrar el saldo con Hacienda y así tampoco habría multa ni delito, pero aún así su NIF no consta tener el ingreso como le corresponde en 2013, eso es una sociedad instrumental por definición, ocultar al IRPF 'tus' ingresos: no lo cobró él lo cobró un CIF. Como bien decies, el dinero no consta como tuyo! ese es el fraude. En 2013 como trabajador y profesional declaró lo que fuera, pero le faltab 300K.

No existe actividad empresarial cuando es tu propio trabajo el que prestas siendo una actividad profesional. Un abogado ha de ser un autónomo no una SLU. Tu puedes poner un bufune y los socios pagaran IRPF acorde a su prestación de servicios profesionales menos la parte en la que la empresa pone medios e infraestructuras empresariales para la actividad, en 2013 salvo subcontratación no consta ningún medio empresarial, es el trabajo intelectual propio el que genera el ingreso (actividad profesional: consultor).

En un plató de televisión y/o en una entrevista el País dijo 'crée la sociedad para cobrar'. Luego, también afirmó la creó para el proyecto de la tuerka, pero eso lo financias con tu neto tras declrarlo, no ingresando por ti tu prestación de servicios profesionales.

Otra vez más, es falso que no tengas que poner ninguna nómina o facturar a tu empresa por actividad profesionales. Como socio que presta servicios obligatoriamente has de recibir ingresos acordes a nivel de mercado que no usan medios empresariales para cotizarlos por IRPF. Tanto si facturas como si recibes nómina, la empresa ha de retener ese IRPF.

ESo de que cuando lo tocas para tus gastos, no sé dónde has leído ese tipo de justificaciones pero es completamente falso.
Indicamé la directiva o respuesta vinculante de AEAT que me interesa montarme mi 'sicav salarial' para determinar cuándo y cuánto he de tributar por IRPF.

s

#57

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#57 #54 no sé dónde sacas que digo que has de tributar el doble o pagar de más
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Pues cuando exiges que se tribute por IRPF por esa cantidad al cobrarla y luego se pague el impuesto de sociedades por esa cantidad otra vez

Y luego si se te pones una nómina para poder tocarla tengas que tributar por la cantidada que te asignas que a su vez ya tributaste cuando cobraste por primera vez

Lo dices tu mismo en tu planteamiento para poder acusar de fraude a Monedero y poder decir que era una sociedad interpuesta para defraudar cuando lo justificas en el hecho que no tributó por IRPF cuando hizo el primer ingreso

El dinero lo ingresa la sociedad no él. no es suyo. NO carga gastos personales

no defraudó nada en realidad. NO es una sociedad interpuesta para defraudar.

Para justificarlo has cometido ese error


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Otra vez más, es falso que no tengas que poner ninguna nómina o facturar a tu empresa por actividad profesionales
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Ufff...

si las haces claro y si quieres tocar el dinero claro...

Y si contratas gente ha de declarar el pago. Y las retenciones de IRPF hechas

que te hablo de otra cosa o no nos entendemos. te hablo de tu planetamiento forzado para acusar de que sea una sociedad para defraudar y en ese caso no lo es o lo es tanto como la mayoría de pymes de este país

Lo sería si hubiera cargado gastos personales a la sociedad (y por tanto no tributando de dinero que se ha disfrutado personalmente)

O no tributara el IRPF retenido o no tributara la cantidad que se hubiera puesto en nómina, que es a por lo que iba montoro cuando la misma ajencia tributaria le había comunicado que estaba al día de los pagos y no había retraso


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pero aún así su NIF no consta tener el ingreso como le corresponde en 2013, eso es una sociedad instrumental por definición, ocultar al IRPF 'tus' ingresos:
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A la sociedad sí consta tener el ingreso. A la sociedad. Y paga más de 70000 euros por ello en concepto de impuesto de sociedades.. ¿no es así?

¿por cierto NO ha de constar al CIF y no al NIF?

Porque es la sociedad quien ingresa no él. No su persona sino no haría falta todo lo demás y cargar gastos personales a una sociedad sin ponerse nómina entonces ya no sería fraude. Lo es porque el dinero no es tuyo y ha tributado menos

¿entonces?

NO. no es una sociedad instrumental. Es el funcionamiento normal en ese tipo de sociedades cuando no se defrauda. Lo siento pero te has equivocado en esto.

g

#60 Creo que o no lees o tergiversas lo que lees, te lo repito: "La sociedad para por el beneficio neto, esto es restando nómina o facturas de socios a la sociedad por la prestación de servicios profesional." ¿dónde está hay la doble imposición o el error?
Es una instrumentación pues tal como siges afirmando el dinero no consta en su NIF. je, y dices que fuerzo, es que no es necesario ni esforzarse. La sociedad cobró y tributó su servicio profesional y su NIF impoluto.

Insistes en decir lo de gastos personales, no voy a entrar en quién está equivocado, pero no me mandas la directiva AEAT que diga que una sociodad que ingresa por sericios profesionales no tienes que pagar IPRF si no tienes gasto personales

s

#65
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#65 #60 Creo que o no lees o tergiversas lo que lees, te lo repito: "La sociedad para por el beneficio neto, esto es restando nómina o facturas de socios a la sociedad por la prestación de servicios profesional." ¿dónde está hay la doble imposición o el error?
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Pues entonces creo que eres tu quien no me lee

Entendía que decías que había defraudado (y así lo he dejado claro) por no tributar por IRPF por la cantidad total cobrada cuando cobró la sociedad por primera vez.

Porque entonces no tenía sentido dado que estaría pagando dos veces porque luego además tendría que pagar por sociedades y además por IRPF las cantidades dispuestas en nómina a su nombre


Lo que tu dices es que no pagó la cantidad de IRPF asignada en nómina ¿es así?

El ingreso para la sociedad es de 2013 y el pago del IRPF del ejercicio 2012-2013 tocaría en 2014 nada en 2013 ¿verdad?

¿entonces porque decías que no había pagado por IRPF el 2013 pese haber ingresado?
Si no ha de tributar hasta 2014...

Y siempre se ha dicho que le quedaba pendiente un pago de 70000 euros por eso. Y diciendo hacienda que estaba al día del pago le enviaron al mismo tiempo (3 o 4 días después) los agentes de aduanas con el apercibimiento del pago pero él tributó antes de recibir eso por IRPF por toda la cantidad ingresada en 2013 y encima pagando por sociedades y lo que tocara excepto ese pago de 70000 € que estaba pendiente

g

#68 si yo te entiendo y croe que desde el primer comentario no he dicho que deba pagar por el 100%, si no que la sociedad paga por el neto tras pagar nómina y esa nómina ha de ser por toda la parte que derive de tus actividad profesional menos parte relativa al uso de medios empresariales que pone la sociedad para que prestes el servicio.


El pago corresponde en 2014 sí, pero pagas por lo que está en libros contables en 2013. Insisto en 2013 no hay retención irpf, luego no pagó nada por irpf relativo a esta sociedad en 2014 (que se hace la renta de 2013)

Pero hacienda puede decir que de tus ingresos declarados has pagado todo, ¿hizo la pregunta de si tenía que pagar por sociedad que facturó trabajos profesioanles? ¿o sólo fue a un certificado de situación?

s

#75
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#75 #68 si yo te entiendo y croe que desde el primer comentario no he dicho que deba pagar por el 100%, si no que la sociedad paga por el neto tras pagar nómina y esa nómina ha de ser por toda la parte que derive de tus actividad profesional menos parte relativa al uso de medios empresariales que pone la sociedad para que prestes el servicio.

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Pues yo te entendido que se debía pagar por el 100% todo el rato porque desde su círculo siempre ha dicho que no cargó nada personal sino que fue por nómina como indicas que había declarado todo siempre y que estaba al día de los pagos según fecha y según la misma agencia tributaria unos 4 días antes que le enviaran agentes de aduanas (que MOntoro controla) con la exigencia del pago pendiente. Vamos que se habría hecho todo correctamente y declarado y la misma agencia le decía que ese pago aún no tocaba y al poco le envían los agentes que controla el ministerio y antes de que le llegue el requerimiento tributa por IRPF por el 100%

s

#65

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Es una instrumentación pues tal como siges afirmando el dinero no consta en su NIF. je, y dices que fuerzo, es que no es necesario ni esforzarse. La sociedad cobró y tributó su servicio profesional y su NIF impoluto.
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Las sociedades tienen CIF

El dinero de la sociedad no es suyo. Es de la sociedad no puede figurar como propio. POr eso es defraudar si se cargan gastos personales a la sociedad. Si fuera propio y se tributara por IRPF se podría gastar para asuntos persopnales lo que se quisiera de la sociedad porque se habría tributado como propio

Y no tendría sentido pensar en sociedades pantalla porque no habrían ya que no existirían fuera de uno mismo...

g

#70 por eso, un ingreso en el CIF y no en su NIF como prestador de servicios profesionales.
y vuelta con que sólo se defraudan si se cargan gasos personales, no: se defrauda cuando no declaras lo que tienes que declarar (hay una pantalla para cobrar en A y no declararlo en tu NIF). como si usas un testaferro a hacienda le puede tocar lo mismo, pero es que no es lo mismo ¿verdad?

s

#74 Bueno. Entonces se dijo desde su círculo que siempre se había declarado

s

#74 Como prestador de servicios a la sociedad. Entendía que te referías al ingreso del ALBA y así lo indiqué

En ese caso lo que dijeron es que se declaró siempre y quedaba un pago pendiente de alrededor de 70000 € por ello.

g

#83 Es que lo que digan los medios o Monedero y su círculo, son parte interesada.

Contesto a varias respuetas que reinciden en los 70k:

Eso de los 70k ya te comentado, que si bien sirve para saldar deuda aún así es incorrecto a nivel de declaración. ël tenía que tener una nómina en 2013 de digamos unos 250K (restando gastos) y declarar por ello 120k o así, y la sociedad hubiera pagado 20k o similar. Como la sociedad pagó 70k creo pues le calcularía la nómina para pagar el restante y el saldo sea correcto y no tenga problemas con aeat. Pero como digo: saldo correcto no es igual a no-irregularidad porque de ese modo su NIF no tendría ingreso de 250k, sería una nómina de 180k o así. Como ya he dicho esto oculta ingreso, y tras inspección corregirian declaraciones aún no siendo delito porque ya está todo pagado. Esto es igual que si hubiera puesto por error el signo en una casilla y lo ingresa. Evitas el delito porque sólo debes la veracidad de los datos no cuantía a hacienda, bueno para eso se pagan asesores.


Por otro lado, eso de que tiene un pago pendiente de 70k es falso. En 2013 no tenía nómina, porque no consta retención irpf obligatoria en las cuentas de la empresa. Luego para decir que tiene 'pendiente' 70k de irpf será porque en 2014 tuvo una nómina de la sociedad. Bien, entonces la sociedad practicó la retención obligatoria que se abona a Hacienda trimestralmente (si por mucho círculo, estas justificaciones no buscan la verdad porque se coge antes..., que si escritores, que si dividendos... ahora es que tenía nómina;)). Luego en la complementaria no hubiera hecho falta declarar y pagar por el 100% si no el restante porque la sociedad ya ingresó a cuenta su irpf ¿verdad? ¿o la sociedad tenía deudas con aeat?

s

#85

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Luego en la complementaria no hubiera hecho falta declarar y pagar por el 100% si no el restante ¿verdad?
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Exactamente como te he dicho varias veces no hacía falta declarar el 100% sino el restante que es lo que iba a pagar




pero después de a campaña mediática (que si defraudó al no declarar el iva en el cobro, que si no fue profesor invitado en unos casos y visitante en otros falseando el curriculum, que si habría cobrado varios millones de Venezuela, que si no había hecho informes pagados por el BCEm que si no había facturas y el trabajo era ficticio ¿cómo sabían lo del iva entonces? ...)el asesor le dijo que siempre hacienda le podía cuestionar lo que fuera. Y no quería defraudar ni era su interés, no estaba dispuesto a estar un año esperando el resultado de un juicio si hacienda le cuestionaba... Por tanto decidió pagar lo máximo posible y ya se arreglaría pero que quedar limpio y claro que jamás defraudó ni tenía intención de hacer. Y pagó IRPF por el 100% de lo ingresado desde el ALBA y hacienda ya devolverá


Es decir lo hizo por defenderse de la persecución mediática no porque tuviera que hacer.

O eso han dicho y además han confirmado gente que estaba con ellos y que realmente dijo cual era la forma más onerosa y que pagaba lo máximo ...

Por lo demás desde su cercanía se afirma que siempre declaró todo ingreso que tuviera de la sociedad y jamás ocultó ni cogió dinero de la misma sin declarar

g

#86 Exactamente no, el tiene que declarar por nómina lo que tenía que declarar en 2013 (no el 100% de la factura si no entorno al 75% o lo que fuera de su propio trabajo) y le devolerán por sociedades la parte correspondiente del gasto de nómina no aplicado. Pero yo te estoy contestando a que dicen que declaró nómina y tenía pendiente de pagar 70k de irpf de esa nómina y yo digo que eso es falso porque entonces la complementaria no sería de una nómina tal para pagar 130k, pues si hubiera tenido esa nómina la sociedad ya hubiera pagado a su cuenta en hacienda el irpf de la nómina antes de febrero cuando hizo la complementaria. Con eso digo, es falso que tuviera una nómina en 2014 y tuviera pendiente de pagar de esta 70k de irpf. ¿O crees que pagó 70k la sociedad en 2013, 70k de irpf nómina la sociedad por él (retención irpf) en 2014 y luego él 130k en complementaria?

Ni persecución ni nada, cometió un error fiscal, la empresa tuvo un uso instrumental, es que ese es un hecho indiscutible pues hasta la complementaria 2015 no consta en su NIF declaración irpf de ingreso de actividad profesional derivado del trabajo facturado en octubre 2013.
El declarar por sociedad y todo A no significa que la sociedad no sea pantalla porque precisamente cumplió esa función: ocultar ingresos del IRPF y por ende de tu NIF, esa es la definición indipendiente de que pagues más o menos impuestos. Y mira que he dicho elusión IRPF no evasión fiscal.

s

#87
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Ni persecución ni nada,
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hombre había una de descarada con más de una decena de falsas acusaciones en los medios.


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Ni persecución ni nada, cometió un error fiscal, la empresa tuvo un uso instrumental, es que ese es un hecho indiscutible pues hasta la complementaria 2015 no consta en su NIF declaración irpf de ingreso de actividad profesional derivado del trabajo facturado en octubre 2013.
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¿y eso?

¿de donde sale?

g

#88 ah bueno que sí que había presión en los medios,del mismo modo también identificarías las medias verdades de justificación que creó el aparato ¿o no?
Lo que me refería es que si hubiera dicho que desconocía que un socio administrador que presta servicios profesionales debe declarar ingresos de su trabajo de la empresa por irpf (menos la parte de medios empresariales), pues yo lo entiendo , pero cuando se intenta justificar con que hizo lo correcto, es un imposible que se convierte en lo de siempre: si son los míos... Y además creo que lo hicieron porque mediáticamente les era más perjudicial reconocer error, pues es complicado 'educar' sobre esto, que rentabilizarlo contratatacando: "¿es que no puede crear una empresa?" "¿mejor en suiza?" "se paga igual por dividendos" etc.. que son meras falacias que no les funcionaron junto con otras ideas de su círculo "los escritores no pagan...", "nómina declarada pendiende de pagar 70k" y suma y sigue...

de dónde sale? ¿el cuál, ¿que no pagó por irpf? de que las cuentas de la sociedad no tienen retención por nómina y de su complementaria con el 100% evidentemente

s

#89

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,del mismo modo también identificarías las medias verdades de justificación que creó el aparato ¿o no?
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¿qué aparato?

No. las medias verdades no se identifican cuando se fundamentan información que se desconoce porque no se tiene porque saber que ha hecho alguien de su vida. Por eso son las peores mentiras y han calado un montón

Yo no identifiqué nada (bueno lo del IVA sí que fuera de europa pues no tiene sentido o sí lo que no habían facturas cuando ya habían dicho que no había declarado el iva ¿cómo sabían que no existía la factura o la había hecho el día antes si sabían ya que contenía hacía un mes?) pero el resto.. ¿sabes si un señor ha sido profesor invitado o profesor visitante en varios sitios? ¿sabes que informes ha hecho hace 10 años y si los pagó o no el B.C.E.? etc...

*
pues yo lo entiendo , pero cuando se intenta justificar con que hizo lo correcto, es un imposible que se convierte en lo de siempre: si son los míos.
**
Desde su cercanía siempre se ha dicho que declaró todo.

Además fíjate en el contenido del ataque: pagar menos porque se paga menos con una sociedad etc...

*
de dónde sale? ¿el cuál, ¿que no pagó por irpf? d
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la información que has dado de no declarar a hacienda dinero obtenido de ingresos de nómina del 2013 que tu dices que tenía que tener y tuvo pero no está en su nif

¿de donde sale esto?

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e? ¿el cuál, ¿que no pagó por irpf? de su complementaria con el 100% evidentemente
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No. De ahí no se deduce lo que has dicho

Me refiero a lo de tener ingresos personales de la sociedad y no declararlos a hacienda. Que es lo que has dicho realmente

g

#90 con lo de aparato me refiero a declaraciones de la cúpula de podemos que las he puesto entrecomillado.
yo no he dicho ni uso nada del iva, ni si era profesor invitado, lo de la fecha de la factura que no he entrado hoy en eso en sus propias declaraciones dijo 'cree lo sociedad para cobrar trabajos que venía haciendo' y con eso ni siquiera esta discusión tendría sentido, pero ni lo asumo para seguir afirmando que la sociedad fue instrumental.

Claro que se paga menos con un sociedad que presta servicios profesionales si no los declaras por irpf.


Me pierdo con lo que dices que he dicho o no he dicho o que de donde sale o deduzco, en serio. Si esto es muy simple, te lo repito: para pagar por irpf has de tener o bien nómina o bien facturar a la sociedad. Y esto implica retenciones irpfs que están en las cuentas de la empresa en el registro mercantil. En 2013 no había retenciones irpf ni de nómina de de factura profesional. Luego afirmas que en su círculo se dice que declaró una nómina y tenía pendiente pagar irpf de 70k, eso evidentemente no fue en 2013 porque las cuentas son públicas y si recibió nómina en 2014 como digo es obligatoria retención irpf y la sociedad lo hubiera pagado en el trimestre, por tanto no puede tener 'pendiente de pago' el irpf de una nómima (eso debe salir de algún iluminado generador de opinión de su círculo que confunde hacer la RENTA en abril-julio de año siguiente con los pagos IRPF de retenciones aplicadas que se hacen trimestralmente, otra más a sumar a lista de justificaciones creativas) por lo que al hacer complemententaria si incluyes el importe 100% de la factura, se deduce ineludiblmente que nunca hubo una nómina porque ese importe lo restarías en la liquidación de la complementaria.

s

#91
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#91 #90 con lo de aparato me refiero a declaraciones de la cúpula de podemos que las he puesto entrecomillado.
yo no he dicho ni uso nada del iva, ni si era profesor invitado,
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¿y?

He dicho que había campaña de todos los medios principales (país, mundo, razón) con mentiras sobre su persona. Dado que habían determinado cargárselo


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Claro que se paga menos con un sociedad que presta servicios profesionales si no los declaras por irpf.
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Ep ¿OTRA VEZ?


La frase tiene dos partes

A ver inicialmente no es que pagues menos es que el dinero NO ES TUYO

Sobre lo segundo, su cercanía siempre ha dicho que declaró todo lo que obtuvo personalmente de la sociedad. Quedando pendiente un pago (pendiente de pagar no de declarar)


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Me pierdo con lo que dices que he dicho o no he dicho o que de donde sale o deduzco, en serio.
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Pues no deberías perderte porque no has dicho de donde sale aún tu información

has dicho que Monedero obtuvo necesiariamente ingresos personales de la sociedad y que no los declaró. Y lo sabes porque su NIF no tuvo beneficios declarados y tu afirmas que tenía que tener beneficios si o si sin ser optativo el ponérselos o no ponérselos

Eso es lo que has dicho y en donde se fundamenta tu acusación de fraude. Pues ya dirás de donde lo sacas


**
para pagar por irpf has de tener o bien nómina o bien facturar a la sociedad. Y esto implica retenciones irpfs que están en las cuentas de la empresa en el registro mercantil. En 2013 no había retenciones irpf ni de nómina de de factura profesional.
*
Se supone que paga por nómina en 2014

pero tu dices que está obligado a pagar antes si o sí y no es elección

¿es así?


**
3 porque las cuentas son públicas y si recibió nómina en 2014 como digo es obligatoria retención irpf y la sociedad lo hubiera pagado en el trimestre, por tanto no puede tener 'pendiente de pago' el irpf de una nómima (eso debe salir de algún iluminado generador de opinión de su círculo que confunde hacer la RENTA en abril-julio de año siguiente con los pagos IRPF
**

NOP

Más bien deduces que ha de haber pagos a trabajadores con sus retenciones en 2013 y se supone que los hay en 2014



*+
por lo que al hacer complemententaria si incluyes el importe 100% de la factura, se deduce ineludiblmente que nunca hubo una nómina porque ese importe lo restarías en la liquidación de la complementaria.
*
Eso lo deduces tu

g

#92 A ver inicialmente no es que pagues menos es que el dinero NO ES TUYO
Y dale, que es un ingreso de actividad profesional que se declara por IRPF y es tuyo!!! que por eso es una sociedad instrumental. Garrigues o otro abogado estralla en su bufete no puede decidir no tener nómina o tenerla de mileurista si no que debe estar obligatoriamente en función de lo que factura por los servicios de su persona dentro del bufente menos los medios empresariales (infrastructura). Como empresario tendrá el margen de subcontrataciones y empleados, pero su nómina como socio trabajador lo marca el mercado, esto es: lo que factura por los servicios por su persona menos márgen estructura y empresarial.



Quedando pendiente un pago (pendiente de pagar no de declarar)
Pues no deberías perderte porque no has dicho de donde sale aún tu información


Otra vez? de sus cuentas públicas, que no tienen retención irpf en 2013 por tanto ni nómina, ni factura a su empresa ni dividendos ¿cómo lo dices tú que lo sacó y dejó pendiente de pago y no está reflejado en las cuentas?


has dicho que Monedero obtuvo necesiariamente ingresos personales de la sociedad y que no los declaró. Y lo sabes porque su NIF no tuvo beneficios declarados y tu afirmas que tenía que tener beneficios si o si sin ser optativo el ponérselos o no ponérselos

He dicho que los ingresos de sus actividad profesional que ingresó la empresa los debe declarar él por irpf y en 2013 no lo hizo.
Por favor no entremos en discusión circular porque no tiene sentido continuar así.

Eso es lo que has dicho y en donde se fundamenta tu acusación de fraude. Pues ya dirás de donde lo sacas

De las cuentas públicas de 2013 y la ley de IRPF

Se supone que paga por nómina en 2014
pero tu dices que está obligado a pagar antes si o sí y no es elección
¿es así?

Si la empresa le paga nómina en 2014 entonces obligatoriamente le ha aplicado retención que ha ingresado a Hacienda. La retención en nómina es obligatoria otra cosa como es su único pagador podrá elegir un tipo menor,pero retención debe existir en la empresa y esta ha ingresado a su cuenta en Hacienda esa retención irpf.


Más bien deduces que ha de haber pagos a trabajadores con sus retenciones en 2013 y se supone que los hay en 2014
He dicho que en 2013 no los hay, por eso hizo la complementaria.
La suposición de que los hay en 2014 implica que la empresa pago una parte de irpf, y repito eso de pendiente de pago no puede ser, será cierta cantidad pendiente de pago de su nómina no el 100%, porque es obligado a la empresa practicar retención. Luego lo que asumes en contra, y ya comenté, es que entonces ha pagado como 90-100k adicionales en la renta 2014 hace un par de meses por la nómina de 2014 (lo que ha pagado la sociedad como mínimo y los 70k que dices que le tiene él pendiente pagar).

Ahora que eso que dices de 2014 no lo podemos saber pues aúno no ha registrado las cuentas de 2014 y ya ha transcurrido el plazo legal (30 julio).

s

#95

*
#95 #92 A ver inicialmente no es que pagues menos es que el dinero NO ES TUYO
Y dale, que es un ingreso de actividad profesional que se declara por IRPF y es tuyo!
**
¿el de la sociedad?
no. El dinero de la sociedad no es tuyo


*
estralla en su bufete no puede decidir no tener nómina o tenerla de mileurista si no que debe estar obligatoriamente en función de lo que factura por los servicios de su persona dentro del bufente menos los medios empresariales (infrastructura).
**

Correcto

**
pero su nómina como socio trabajador lo marca el mercado, esto es: lo que factura por los servicios por su persona menos márgen estructura y empresarial.
**

Vale.

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Otra vez? de sus cuentas públicas, que no tienen retención irpf en 2013 por tanto ni nómina, ni factura a su empresa ni dividendos ¿cómo lo dices tú que lo sacó y dejó pendiente de pago y no está reflejado en las cuentas?
**

NI ganancias ¿no? VAmos digo


***
He dicho que los ingresos de sus actividad profesional que ingresó la empresa los debe declarar él por irpf y en 2013 no lo hizo.
**
VAle ahora se entiende perfectamente

pero 2013 ¿no entra en la declaración de 2014?

VAmos lo que yo ingreso del 2012 al 2013 hago la declaración y lo pago en 2014 como todo dios. Lo que ha habido yendo son la declaración de las nóminas, ingresos, retenciones, etc...

g

#96 pero 2013 ¿no entra en la declaración de 2014?
Amos lo que yo ingreso del 2012 al 2013 hago la declaración y lo pago en 2014 como todo dios
Entra en la RENTA de 2013 que se realiza en en 2014. Pero las nóminas etc que pagas en 2014 en las cuentas de 2013 está junto con la parte 'provisional' de impuesto que pagarás en 2014.

Amos lo que yo ingreso del 2012 al 2013 hago la declaración y lo pago en 2014 como todo dios
Lo que tu ingresas por nómina en el año 2013 la empresa ya ha pagado lo que te ha retenido a lo largo de 2013, tu haces la declaración en 2014 del ejericio 2013 pagas o te devuelven (porque te han retenido de más) en función del resto de datos e ingresos de tu NIF. Pero las empresas que te han hecho nómina lo tienen en sus cuentas de 2013, para eso sirve la retención para que tú no declares la nómina que te salga de... y el estado lo ingrese mucho antes que en junio del año siguiente

s

#95

*
Si la empresa le paga nómina en 2014 entonces obligatoriamente le ha aplicado retención que ha ingresado a Hacienda.
*

Correcto correcto. lo ha ingresado la empresa entonces ¿no?

g

#97 sí la empresa habrá ingresado lo que le haya retenido de irpf de la nómina: 1) no se puede decir que tiene pendiente de pago el 100% del irpf de ese nómina, tendrá la parte no retenida 2) si esa nómina es de los servicios que facturó de 2013 y por tanto de una cuantía relevante entonces al hacer la complementaria incluirían esos importes ya que ya costan en Hacienda. De mismo modo que no incluyó los 70k que pagó la empresa, por eso pagó 130k y no 200k en la complementaria.

g

#102 De mismo modo que no incluyó los 70k que pagó la empresa, por eso pagó 130k y no 200k en la complementaria. #97

No miento, lo que me imagino que es facturó el 100% del resultado 2013 esto es restando la subcontratación.
Bien, y aquí viene lo del IVA, esa factura sí tiene IVA (y su retención profesional) porque lo presta él a un CIF español.

s

#95

*
He dicho que en 2013 no los hay, por eso hizo la complementaria.
*

te doy margen de confianza ¿Cómo lo sabes y cómo sabes que la hizo por eso?

g

#98 no lo shay, porque no hay retención iprf en las cuentas de la empresa de 2013 presenadas a finales de julio 2014. La hizo porque es un fraude no declarar por irpf sus servicios profesionales, que la empresa facturó y cobró.

s

#103

**
#103 #98 no lo shay, porque no hay retención iprf
*

¿y por eso hizo una complementaria de ese calado?

**
La hizo porque es un fraude no declarar por irpf sus servicios profesionales, que la empresa facturó y cobró.
+***

ummm

s

#57

**

No existe actividad empresarial cuando es tu propio trabajo el que prestas siendo una actividad profesional.
**

No es el propio trabajo el que se presta. Se presta de economístas y mucha otra gente con varias actividades (el tabajo de asesoría al ALBA pero también el programa de televisión etc)

g

#61 el único ingreso es el informe ALBA que dice que realiza y el único gasto es la subcontratación para hacerlo, luego es un trabajo de consultoría por ende una actividad profesional. Como el caso de bufete, en lugar de abogados de consultores. No hay medios empresariales en ese margen (entre 60k de gasto a 375k que factura).

s

#53
**
¿acorde a ingresos de 2013? no sé que sentido tiene eso dos años despúes, si no es precisamente corregir el error de 2013
*

Se ha dicho infinidad de veces. NO es para corregir ningún error era para no tener un pleito que ganara seguro dentro de un año porque no defraudó y estar acusado por los medios un año entero. ASí se ahorraba los comentarios por los medios y quedaba limpio de inmediato.

g

#55 ahh bueno me quedo más tranquilo, que se lo explique a Sabina, Latre... y tantas otros con actividad profesionales que les han emplumado y muchos tienen 20 empleados en nómina, unos gastos considerables en sus montajes etc... si el ingreso de tu sociedad depende de tu actividad profesional entonces no es una actividad empresarial, tu NIF debe tener el ingreso de 'tu' trabajo.

Lo mismo que nos parece mal los falsos autónomos, pues es que también hay falsos empresarios (sociedad instrumental) y por eso está los condicionamientos de ser socio y prestar servicios profesionales en tu empresa.

s

#58 Pero no era falso empresario. NO cargó gastos personales a la sociedad. Y el dinero de la sociedad no es tuyo. Esta paga, tributa etc a su parte. Es cuando metes cosas tuyas

Es decir hay una tributación de la sociedad por su actividad (su dinero no es tuyo)

Y hay una tributación tuya por la parte del dinero de esta que pase a ser tuyo

¿o no es así?

g

#66 pero es que lo de los gastos personales es un aspecto menor, el primero y más grave es que en tu NIF no consta un ingreso relevante y como si se lo deduce y le sale a devolver, 'ha' de constar en su actividad profesional para cupmlir con la ley de IRPF, si no estás instrumentalizando (sociedad pantalla: tu NIF no acumula los ingresos que has debido declarar) y podrías estar hasta teniendo deducciones personales, subvencciones, etc.. porque no constan rendimientos en tu NIF...

s

#69 Pues por lo que se ha dicho sí constaban rendimientos en el NIF (el de las nóminas) que es por lo que debía de pagar 70000 € y lo tenía pendiente

Lo que no pude constar es el ingreso del ALBA porque no lo ingresas tu sino la sociedad y no es tuyo el dinero y ha de ir a un CIF ¿o no?

s

#53

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Si fuera por nómina me vuelves a dar la razón ya que esta no fue realizada por los trabajos facturados en 2013
*

Esa nómina no se hace por trabajos concretos es para poder acceder a dinero tributando el IRPF que toque

porque no se ha tributado por ese dinero como propio (al contrario de lo que afirmas, precisamente porque no se ha hecho por eso hace falta ese concepto)

y porque el dinero no es tuyo sino de la sociedad y si no es así no se puede tocar porque precisamente no has tributado por irpf por ese dinero y si lo tocaras es cuando estarías defraudando y sirviendo de sociedad instrumental

g

#56 Reincides en un dato falso, como socio que presta servicio profesionales a 'tu' empresa estás obligado a pagar por IRPF (nómina o factura a la empresa como autónomo) de la parte que no derive de medios empresariales. Si no es elusión de IRPF, no puedes decir qué cuantía de actividad profesional decides pagar por IRPF según lo que quieres disponer como dinero propio, estás obligado porque, no sé si ya van cinco: es una actividad profesional.

s

#59
*
#59 #56 Reincides en un dato falso, como socio que presta servicio profesionales a 'tu' empresa estás obligado a pagar por IRPF (nómina o factura a la empresa como autónomo) d
*

NO reincido en nada.

Porque o no me has entendido o yo que se porque he entrado en eso muchas veces

Ya he dicho que sí has de pagar por IRPF TRAS ponerte una nómina (no de antemano antes de incluso crear la empresa que es lo que no aceptaba). Es que no lo he negado

Claro que sí Si todo el rato te he dicho que sí


tenía pendiente un pago por ese concepto. Es que es eso

no había pagado el pago que tocaba de esa cantidad (que no es de antemano antes de ponerse las nóminas sino después de cobrar las nóminas -que es lo que te decía-)

NO había pagado aún y tenía que nigresar unos 70000 euros por eso. Estaba al día y no tenía apremio ni nada de nada.

MOntoro hace que le envíen agentes de aduanas para que pague esa cantidad que debe ya

Y Monedero antes de recibir el apremio no paga esa cantidad sino que paga por el IRPF de todo lo que ingresó inicialmente la empresa

por tanto queda completamente limpio y se libra de acusaciones

g

#63 no tenía 'pendiente' un pago, porque en 2013 no hay ninguna retención en la IRPF. Tenía pendiente 'declararlo' que no es lo mismo ni parecedio. Volvemos al tema que saldar cuentas con hacienda no es lo mismo que anualr hechos pasados.

¿quieres decir que el decide cuándo pagar esos 70K? Además no he hehco las pero eso me suena, como y ahe dicho que declarar una nómina para agar 70k es para cuadrar con lo ya pagado por la sociedad lo que le correspondería pagar, eso es el saldo sería correcto, pero la nómina en 2013 tendría que ser tal para pagar 150k y por sociedad hubiera pagado 20- o 30k. Volemos a que su NIF no va a declarar el ingreso que le corresponda aunqu eal final hacienda recaude lo mismo.

s

#73

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#73 #63 no tenía 'pendiente' un pago, porque en 2013 no hay ninguna retención en la IRPF. Tenía pendiente 'declararlo' que no es lo mismo ni parecedio. Volvemos al tema que saldar cuentas con hacienda no es lo mismo que anualr hechos pasados.
*+
Ah. Eso es otra cosa de lo que había entendido y hablado contigo. Daba por hecho que te referías a tributar por IRPF

pero se ha negado desde círculos cercanos y se afirmó que se declaró todo

¿de donde coliges que no declaró los ingresos personales pagados por la sociedad que tuviera en 2013 ?


¿me dices que cogió dinero de la sociedad y no lo declaró?

Eso es precisamente lo que siempre se ha negado desde la cercanía a esa persona

y es lo que me dices tu

Y es lo que se hubiera dicho en todos los medios

¿qué ocurrió entonces?

g

#76 yo no he dicho en ningún momento que haya cogido dinero, he dicho que no lo declaró y tributó por irpf.

En el resultado de cuentas de 2013 como digo no hay retención irpf, por tanto no hubo ni nómina ni factura a la empresa en 2013 para declarar en 2014.

Luego si lo hubiera metido en 2014 la nómina, no tengo dato directo, pero sí sabemos que en 2015 hizo una complementario con el ingreso por nómina del 100% (que no te discuto ya he dicho se pueda justificar que tenga que ser del 60-70%). Con eso dato indirecto también me indica que no creo que tuviera declarado en 2014 ninguna nómina pendiente de pago irpf (recuerda que la asociedad lo retiene y ya lo hubiera pagado trimestralmente). Recuerda también antes de esto lo que decían es que lo iba a sacar por dividendos que daba a pagar 'igual', etc...

s

#81
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#81 #76 yo no he dicho en ningún momento que haya cogido dinero, he dicho que no lo declaró y tributó por irpf.
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Entendí siempre que te referías al 100% ingresado por el ALBA a la sociedad no su nómina


Porque coger dinero para gastos personales es eso cogerlo sin tributar por IRPF por esa cantidad.

En ese caso se ha dicho que siempre se declaró la cantidad recibida y le faltaba uno de los pagos de IRPF al final que era el causante del envío de los agentes de aduanas y que Monedero y su asesor tenían como aún no fuera de plazo
(como aún dentro de plazo)

s

#73
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¿quieres decir que el decide cuándo pagar esos 70K? A
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NO. Repito pidió información a hacienda y le indicó que estaba al día de todas sus obligaciones. NO lo decide él según hacienda no le tocaba. Cosa que hizo mostrar en un programa de televisión (con un presentador que un tiempo después fuñe fulminantemente cesado recuerdo por dar cancha a esas cosas). Y 4 días después o así ya le enviaban los agentes de aduana por el apercibimiento del pago

g

#77 es que en haciendo no va a constar 'ingreso de sociedad pantalla' antes de una inspección... ese argumento que lo usen ellos... Eso no lo determina el ordenador, el pidió un informe de situación, y por tnato le responden con lo qeu consta y hacienda tiene 5 años para cambiar eso, no una pregunta vinculante de si tiene que declarar por irpf sus servicios prfoesionales que cobró la empresa ¿a que no hicieron esa pregunta?

s

#78

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si tiene que declarar por irpf sus servicios prfoesionales que cobró la empresa ¿a que no hicieron esa pregunta?
*
No. Pero sí dijeron una y otra vez que se tenía que declarar por IRPF por esos servicios que el pago total por sociedades y esos servicios era parecido a pagar el 100% por irpf. que se habían declarado siempre y quedaba el pago de 70000 pendiente pero monedero mismo dijo que creía que tenía que pagar alrededor de 70000 € en el mismo programa donde enseñó eso

no hicieron esa pregunta pero es que la dieron por verdad y que sí se tenía que tributar por eso

la campaña de los medios era que se le acusaba de defraudar porque al pagar por sociedades y luego por esa cantidad en IRPF salia menos que pagar por el IRPF del 100% de lo ingresado en 2013

E intentaban mostrar que no. Que sí había un pago pendiente pero se había declarado siempre. Que sí se tenía que declarar com dioces por eso y que se hizo etc

s

#59
Y dale

Es una actividad profesional pero pagas según hayas cobrado o te hayas puesto de nómina. Según lo que cobres que te pones tu. Y lo pagas después de cobrar no de antemano

¿o tu no pagas por IRPF según lo que ingresas en tu nómina?

LO que no has de pagar es IRPF por el total del dinero de la empresa que para empezar no es tuyo. Solo es tuyo el que cobres en nómina y la nómina te la pones tu

g

#64 y dale también digo yo.
La nómina está en función de los ingresos que realiza la empresa de la que eres socio por 'tus' servicios profesionales menos los medios empresariales ue pone a disposición la empresa. No la cuántia que te quieras poner, es que eso es la instrumentalización. Claro que no tiene que ser el 100% del ingreso, porque está el gasto de subcontratación y luego un márge empresarial, pero el resto sí va por nómina. Y como digo está en función de la factura, por tanto en 2013 no metió nómina (que puede ser de 200K, bien) pero no lo hizo, esa es la irregularidad.

s

#67

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#67 #64 y dale también digo yo.
La nómina está en función de los ingresos que realiza la empresa de la que eres socio por 'tus' servicios profesionales menos los medios empresariales ue pone a disposición la empresa. No la cuántia que te quieras poner, es que eso es la instrumentalización.
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¿y qué?


Se ha dicho desde su círculo que sí declaró eso y es lo que tenía pendiente pagar los 70000 €


Lo que te negaba es que tuviera que pagar el IRPF de las nóminas antes de cobrar o de existir la empresa. O antes de cobrar las nóminas que tocan sino en los ejercicios correspondientes

¿verdad?

D

Inda se va a suicidar

s

#22 ¿alguien lo ha visto en "La sexta noche" donde no falla ni un programa en ningún momento de cada uno?

ha salido públicamente su relación con granados para filtrar información contra rivales de dentro del PP

s

#22 va a continuar diciendo lo mismo una y mil veces y ya está...

D

Como López Aguilar, Aguirre, ... nosotros también podemos!!

D

Hola hamijos, denle clic antes de votar, que luego penaliza el meneo.

Azucena1980

Ya no es necesario

U

Existe la justicia en España entonces?

D

Bla bla bla. Desinteresante.

D

Menudo año nos espera con todos los telediarios y voceros del PPSOEC's....pidiendo perdon a Monedero por tanta baba con espuma echaron por la boca. Menudos hijos de puta echando mierda a precio de oro. Quien paga esa mierda...? Inda, Marhuenda y resto de lacYos. Estsis por ahí?

pacofrisco

Sí es malo para el ppsoe, es bueno para mi. Me alegro por él.

D

A inda le hablas sel autoconsumo o cualquier mierda pepera y le sale la baba y menta a monedero ,su madre y al papa si hace falta,se hace caca encima fijo

D

Que es sábado. ¿Por qué tanto negativo? Además, está descartada la otra. Porfa, porfa, ¿meneíto?

pd. Monedero es inocente, eso es lo que importa.

D

Era delito, pero lo presentó antes de que empezara la investigación por lo que ya pagó con lo que le pedía Hacienda. Pero sigue siendo delito.

Fibergran

Para #21 #28 #34 y todo los ignorantes, (en el mejor de los casos legos que tienen todos mis respetos), que acribillan a #5 a negativos:

El art. 305 del Código penal, después de establecer las penas que proceden por la defraudación a la Hacienda Pública, dice que "salvo que hubiere regularizado su situación tributaria"

Y el mismo artículo, en su apartado 4 dice qué es regularizar su situación económica. Y lo copio: Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.


Regularizar la situación económica en este tipo de delitos es una clase de EXCUSA ABSOLUTORIA, y sirve para excluir la responsabilidad penal, e implicam siempre, siempre, siempre, que hubo delito. Hay delito, pero no hay responsabilidad penal.

s

#46

**
Regularizar la situación económica en este tipo de delitos es una clase de EXCUSA ABSOLUTORIA, y sirve para excluir la responsabilidad penal, e implicam siempre, siempre, siempre, que hubo delito. Hay delito, pero no hay responsabilidad penal.
*

¿y qué delito había en su caso si pocos días antes hacienda le decía misma que decía estaba totalmente al día y no cargó gastos personales a la sociedad?

¿cómo es que ha pagado de más entonces?


Evidentemente en lugar de pagar lo que tocaba por incentivos pagó por IRPF por toda la cantidad recibida, eso es una regularización y supone un delito fiscal -sí lo supone- por no haber pagado antes por el IRPF

Porque ese acto da por hecho que es por IRPF por lo que tenía que haber declarado la cantidad recibida del ALBA

pero ya creo una sociedad que no era instrumental para defraudar sino para contratar y ya pagó la cantidad que entonces tocaba, le faltaba otra pero la misma hacienda poco antes que Montoro le hiciera enviar un apercibimiento con agentes de aduanas, la misma hacienda le indicó que estaba al día de los pagos. Información que pidió e hizo mostrar por televisión en el programa de las mañanas de la cuatro con jesús Cintora y este le preguntó porque le pedía mostrar eso junto con el resto de información (informes pagados por el BCE etc) dado que no formaba parte de las acusaciones vertidas en los medios que estaba desmintiendo. Era por si las moscas y lo que temía y dijo que pagó 70000 euros y tendría que pagar 70000 más

s

#46 por cierto no he acribillado a nadie a negativos ni nada. A ver si...

s

#5 el delito era cargar gastos personales a la sociedad par beneficiarse de su dinero particularmente sin pagar la parte de irpf que tocaría. NO hizo eso ni se le ha podido acusar de hacer eso

D

#5 Puede que no sea ni infracción. Eso tendrá pronunciarse Hacienda. Mientras tanto no es nada y es muy válida la primera declaración que hizo.

Otra cuestión es que no hubiera declarado nada de nada. Pero lo hizo primero y luego, por si las moscas, también después.

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