Publicado hace 7 años por bonobo a noticias.lainformacion.com

La Junta Electoral del País Vasco ha aceptado la recusación solicitada por EH Bildu contra uno de los vocales de la Junta Electoral de Guipúzcoa que la semana pasada se pronunció en contra de la candidatura de Arnaldo Otegi a lehendakari. El presidente de la Junta Electoral del País Vasco, Juan Luis Ibarra, en declaraciones a los medios de comunicación en Vitoria, ha explicado que la decisión de apartar a Iñaki Agirreazkuenaga de las deliberaciones en torno a la candidatura de Otegi se ha adoptado para "proteger la apariencia de objetividad"

Comentarios

uno_d_tantos

#5 Yo también me he hartado de reir al leerlo.

M

#5 es la fórmula correcta. Obviamente la JE no va a dudar de la imparcialidad de uno de sus vocales. Pero ha de dar también apariencia y si es más fácil apartarlo para despejar dudas externas que probar (con pruebas) que esas dudas no tienen sentido pues se hace.

ipanies

#25 La formula correcta es que un miembro de la JE no abra su bocaza en un medio de comunicación antes de tomar una decisión colegiada en un estamento oficial, todo lo demás son artificios.

M

#27 no sabía que las dudas venían por bocas... lol

Peka

#11 ¿Hay foto de eso? ¿Quien fue el representante?

Peka

#34 Que grande.

fofito

#33 Urko Aiartza,de los que tienen barba,el moreno.

Peka

#9 Le tuvieron que sacar para no detenerle en un viaje que hizo a EEUU.

Peka

#3 Estas loco, comparar a Mandela con Otegi, si mandela no era un terrorista.....bueno si, creo "La Lanza de la Nación". Pero solo era su pais el que le consideraba un terrorista.... bueno no, la ONU le tuvo en la lista por terrorismo.

D

#6 Lo mio se llama Justicia y lo tuyo terrorismo, segun convenga.

D

#18 bueno si, llamalo justicia, llamalo triquiñuelas, picaresca española o como quieras, pero canta que no veas lol lol

Shotokax

#3 es que para la derecha, por ejemplo, la Revolución rusa o Arnaldo Otegui representan la violencia y el mal, el Diablo reencarnado, sin embargo la Revolución francesa o Nelson Mandela son símbolos de paz y amor. Tienen su propia mitología. Muchos solo han leído La Razón en su vida.

Campechano

#3 O a Yaser Arafat

Robus

#10 premio nobel de la Paz...

Como el Obama! lol

Campechano

#17 Y la Unión Europea lol

Forni

#3 O Pepe Mujica

D

Verguenza es que en el Pais Vasco, donde el Partido Popular, que se esta convirtiendo en algo ridiculo dado los escasos votantes que tiene, gobierne desde Madrid a base de decretazos, tribunales fascistas y etcetera, manteniendo una permanente confrontacion para sacar votos en la España mas retrograda.

tul

#7 el psoe tambien ha hecho lo mismo siempre que estaba gobernando en madrid.

D

#30 Pues si, mas de lo mismo, pero ahora hablamos del Partido Popular. Con el PSOE tenian hasta banda terrorista.

lythos1960

#7 Es el comentario más lucido que he leído en mucho tiempo, el día que se independicen País Vasco y Cataluña ya no podrán esgrimir su lema tan manido de los nacionalismos y quizás entonces la gente se de cuenta de que no son más que perros guardianes de los dueños de este cortijo que llaman España.

Peka

Que dejen el paripe, van a decir que no diga lo que diga la ley. Van a dejar que lo decida un juez para quitarse el marron.

powernergia

#2 Osea, aplicar la ley.

Peka

#13 La ley es clara y no la aplicaran, le dejaran a un juez que interprete. Las condenas accesorias segun el codigo penal son accesorias a la condena principal. Si se cumple la primera la accesoria ya no tiene sentido.

powernergia

#14 ¿Me estas diciendo que se están saltando la ley?.

Peka

#15 Todavia no lo han hecho.

powernergia

#16 La ley ya la retorcieron bastante cuando condenaron a Otegui por un delito de opinión, ahora al menos deja que sea lo que la justicia decida.

Peka

#19 ¿Retorcieron? Se saltaron las leyes y fueron parciales, fue una condena politica. Ademas como ha quedado demostrado Otegi no mintio en el juicio, se cumplio todo lo que dijo y la prueba es Sortu.

powernergia

#21 Pues entonces no entiendo tu comentario en #2

Peka

#23 Pues que la junta electoral va a pasar de todo, van a leer como borregos la sentencia de inhabilitación y le pasaran el marron a un juez para que no queden ellos como los que decidieron. Ademas, aunque dijeran que si puede ser candidato el PP y sus cachorros C´s acudiran raudos y veloces a los tribunales.

powernergia

#24 Lo había entendido mal. Dejemos que el juez decida, no queda otra.

g

#14 ¿accesoria? la inhabilitación para sufragio pasivo no es accesoria es privativa de derechos... al igual que por ejemplo 6 años de cárcel y 2 de alejamiento.... ¿ese alejamiento no se ha de cumplir tras salir de la cárcel?

Peka

#38 A ver, que parece que la gente no se entera. Condena principal de carcel y condena accesoria inhabilitación. Si no te lees el Articulo 56 del codigo penal, Penas accesorias, donde te lo aclara. Las penas accesorias terminan con la pena principal.

g

#39 hablando de leer ¿me puedes decir dónde lees que sea 'accesoria' en la sentencia?
Se le sentencia a varias penas, entre ellas la pena de inahabilitación (art 39 pena privativa de derecho)

Peka

#40 ¿Donde lees tu que no?

g

#41 en que no pone 'condena principal y condena accesoria' como decías, si no 'a la penas de a, b y c' , me preguntas por revertir la carga de la prueba? Estaría bueno que ahora las sentencias afirmaran lo que no viene escrito... La sentencia no habla de pena accesoria es por eso que la defensa está intentado convertir el 'por igual tiempo' no en una cláusula cuantitiva de duración si no de concurrencia temporal para así afirmar que la segunda pena es una pena accesoria. Bueno, pues suerte con esa interpretación pero de ahí a afirmar que la literalidad es saltarse la ley...

Peka

#42 Hombre pues que yo sepa solo te condenan una vez, no se te pueden imponer varias condenas por un delito, la condena que va ligada al tiempo prisión entiendo que es la accesoria.

Yo creo que esta claro que una esta ligada a la otra, pero aun asi, tampoco te olvides de la cagada del tribunal:

Artículo 42

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.


En la condena no se especifico esos empleos, cargos y honores.

g

#43 "Hombre pues que yo sepa solo te condenan una vez, no se te pueden imponer varias condenas por un delito"
eso es incorrecto, lo que no se puede es enjuciar dos veces por los mismos hechos, pero puedes tener una condena con varias penas: te puse un ejemplo de prisión más alejamiento al salir , como puedes tener pena de privación libertad y pena económica (multa)...

El otro argumento sobre especificar cargos, es sobre su tercera pena en todo caso, no sobre la inhabilitación para sufragio pasivo

Peka

#44 Yo entiendo que hay una condenas principal y luego las accesorias. Pero puedo estar equivocado.
Lo otro lo ha dicho Garbiñe Biurrun juez del TSJPV y creo que sabe un poco más que tú y yo. Si quieres paso vídeo.

D

#42 "no pone 'condena principal y condena accesoria'"

Sí que lo pone:

Asimismo, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, les será impuesta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
http://www.aelpa.org/actualidad/septiembre2011/sentencia-audiencia-otegi.pdf

El art. 56 del CP lo confirma:

"... los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes..."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html

/cc #41

Peka

#47 Gracias. Algunos se agarran a una coma con tal de no dar su brazo a torcer.

Ya lo dijo Arnaldo, solo con trampas evitaran que se presente.

g

#47
había leído la reproducción en la sentencia supremo, bien de cuerdo: "sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"
¿y cuál es el tiempo de condena? 10 años de privación de libertad y 10 años de inhabilitación especial

#48 "algunos se agarran a una coma"
los defensores sobre todo

Peka

#49 ¿La condena es de 10 años?

¿Y por que ha salido en 6 y medio?

cc #47

g

#50 la condena de privación de libertad si, pero fue rebajada a 6 y medio, hablo de la sentencia primera, y la pena de inhabilitación especial ¿es accesoria también sólo durante el tiempo de prisión?

Peka

#51 Claro, por eso se llama accesoria. Al rebajarle la condena a 6 y medio va todo unido.

Y aunque no fuera asi, Garbiñe Biurrun jueza del TSJPV ha dicho que el Artículo 42 dice:

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.


En la condena no se especifico esos empleos, cargos y honores.

g

#52 #53 como decía había leído la reproducicón de sentencia y entrecomillada del supremo cn la forma "penas de a,b y c", estoy releyendo la sentencia del supremo de 2012 que rebaja a 6 años la privisón y habla claramente de que el resto son accesorias, pues nada me la envaino.

Peka

#54 Gracias un saludo.

Este caso la gente se mueve mas por sentimientos y el caso es que se le decia a la IA que tenia que participar en las instituciones y dejar las armas. Ahora que lo esta haciendo se buscan otros impedimentos. No se pueden decir dos cosas distintas.

D

#54 Aun así, ya veremos lo que dicen ahora los tribunales. Si asumen su error y le permiten participar en elecciones, o se inventan una "Doctrina Otegi".

D

#49 ¿y cuál es el tiempo de condena? 10 años de privación de libertad y 10 años de inhabilitación especial

La pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo terminó cuando terminó su pena privativa de libertad.

Sentencia 406/2010 del TS:

"siendo la pena privativa de derechos impuesta accesoria de la privativa de libertad debe seguir el mismo régimen que ésta, en cuanto que su imposición depende de ella tanto en lo relativo a la posibilidad de suspensión de su ejecución como en las incidencias que se planteen en su cumplimiento, incluyendo la cancelación del antecedente penal"

las penas accesorias desempeñan sus funciones no individualmente sino como parte integrante de una respuesta más amplia, complementando la pena principal, cuyos efectos agravan, siendo su duración idéntica a la principal. Por tanto esta concepción de las penas accesorias como penas dependientes de la principal a la que acompañan, determina que ambas permanezcan unidas desde su imposición hasta su completa ejecución


http://supremo.vlex.es/vid/-215148899

D

Hijos de perra miserables que tienen todo decidido y se pasan sus leyes por el forro de los huevos.
Gora Euskal Herria askatuta! Aupa Arnaldo!

h

Vergüenza de país