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Un juez de Barcelona ha declarado nulas las tarifas mensuales que cobran dos sociedades por los derechos de uso de canciones en salas de bodas, bautizos y comuniones, al estimar que no son equitativas porque se basan en el aforo del local y no tienen en cuenta el número de veces que se usa el repertorio.
menéame
También paga igual quien usa el CD para grabar música que quien lo usa para hacer backups o para grabar su cena de clase. Es lo que tiene cobrar 'por si acaso'.
A ver si el resto de jueces despierta.
Si todo lo que tienen que "perder" es no ingresar lo que pretenden, "por el mismo precio" van a seguir maquinando nuevas argucias cada dia...
#10 Ahí, ahí... pero con la gran y mega-super-hiper-chupi-delmundomundial psudo-justicia que tenemos, dudo mucho que vayan a ver la cárcel ni de lejos.
Es muy positivo que se vaya creando jurisprudencia en contra de las exigencias de la SGAE. Bravo por él.
El juez, no obstante, precisa en su sentencia que aunque decreta la nulidad de las tarifas, la sala de fiestas ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual al no hacer pago alguno, por lo que también le obliga a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades.