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Los jueces no se ponen de acuerdo sobre las webs P2P

Desde que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que las webs con enlaces P2P no eran delictivas (caso Sharemula), la mayoría de jueces de instrucción siguieron su criterio y los casos fueron archivados o sobreseídos uno tras otro. Sin embargo, todas las decisiones de primera instancia fueron recurridas y, aunque otra audiencia provincial coincidió en la inexistencia de indicios de delito (Leon, caso Emule24horas-Portalvcd), otras sí los han visto. Con este nuevo criterio tenemos a las audiencias provinciales de Álava, Murcia y Barcelona.

negativos: 2   usuarios: 138   anónimos: 159   compartir :  twitter  facebook  tuenti  buzz  friendfeed
  1. #1    De eso ya nos hemos dado cuenta {wink}
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    el 14-11-2009 16:44 UTC por Corey_0 Corey_0
  2. #2    Si no es delito no es delito
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    el 14-11-2009 16:44 UTC por Neikon Neikon
  3. #3    descarga!! rápido!!
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    el 14-11-2009 16:48 UTC por Insua Insua
  4. #4    No es que no se pongan de aucerdo. Más bien, les han "puesto de acuerdo" {wink} de según que maneras para que cambien la jurisdicción

    Hay comentarios muy raros en la noticia original...

    De todas formas tampoco es tan raro que en unos casos se vean indicios de delitos y en otros no... Hay casos y casos y hay que ver que fundamentos son los que llevaron a no sobreseir. Aun así eso no presume una sentencia condenatoria tampoco.
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    el 14-11-2009 16:51 UTC por Bernard Bernard
  5. #5    Son delitos, cuando las páginas se lucran de las descargas, del tipo "pincha aquí para descargar" y tienes que aguantar los anuncios publicitarios.
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    el 14-11-2009 17:28 UTC por andresrguez andresrguez
  6. #6    #2 es perfectamente posible, para eso está la casación para la unificación de doctrina
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    el 14-11-2009 17:30 UTC por macfly macfly
  7. #7    #5: Pero en realidad esas páginas no ofrecen la descarga de ningún material sujeto a derechos de autor, sino simplemente un enlace P2P con el que los usuarios lo harán por su cuenta. Es como si yo te cuento cómo abrir una puerta, pero eres tú el que la abre.
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    el 14-11-2009 19:24 UTC por Hispa Hispa
  8. #8    #6, ¿¿¿??? {tongue}
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    el 14-11-2009 19:43 UTC por licuende licuende
  9. #9    #6 Creo que eso de la unificación de doctrina no existe en los casos juzgados ante los juzgados de lo penal, si se apelan ante la audiencia ahí muere el caso, sólo queda recurso al constitucional.
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    el 14-11-2009 20:11 UTC por Eleuterio Eleuterio
  10. #10    La filosofia p2p es al máspuro estilo Web 2.0 (compartir es compartir) Open Surce
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    el 14-11-2009 21:47 UTC por lanenabea lanenabea
  11. #11    Las descargas hace su nombre solo cuando se descargan, y no por su exposición. Si no hay ánimo de lucro no hay delito. No es delito algo que cuando se descarga no es delito. El canon lo respalda.
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    el 14-11-2009 23:20 UTC por jmav jmav
  12. #12    » ver comentario
    el 15-11-2009 00:10 UTC por --160987-- --160987--
  13. #13    #5, esos anuncios no dan ni para pagar el servidor, sigue sin poder demostrarse el ánimo de lucro.
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    el 15-11-2009 01:36 UTC por rafaLin rafaLin
  14. #14    Eol en meneame, vivir para ver!
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    el 15-11-2009 04:16 UTC por Joy06 Joy06
  15. #15    Jeje, que levante el mazo el juez que no se haya descargado nada.
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    el 15-11-2009 08:54 UTC por Cassiopeia Cassiopeia
  16. #16    #12 Aunque las ganancias por esa publicidad fuesen millonarias seguiría sin ser delito ya que lo que ofrecen esas páginas no son las obras protegidas en sí sino enlaces P2P, es decir, la "dirección" de alguien que tiene esa obra y que te la puede copiar legítimamente en base al derecho a copia privada. ¿Lucrarse por señalar quién tiene una obra es equivalente a lucrarse por ofrecer la obra? De momento la mayoría de los jueces han dicho que no.
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    el 15-11-2009 10:53 UTC por vic101 vic101
  17. #17    Son delitos, cuando las páginas se lucran de las descargas, del tipo "pincha aquí para descargar" y tienes que aguantar los anuncios publicitarios.

    Eso no es así. No depende si hay o no lucro comercial. Si no si hay comunicación pública y en un enlace a un archivo nunca puede haber comunicación pública porque no es la obra en sí.

    Si no tenéis el caso Sharemula, para comprobarlo.

    Es más los únicos enlaces que son delito son los de pornografía infantil, porque mientras que el facilitar acceso a archivos con copyright estricto, no es delito. El facilitar acceso a contenidos de porno infantil si lo es. Siendo la pena mayor si hay lucro comercial.

    Salu2
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    el 15-11-2009 11:51 UTC por Nova6K0 Nova6K0
  18. #18    » ver comentario
    el 15-11-2009 12:26 UTC por Siete_picos Siete_picos
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