mujer.terra.es/muj/corazon/articulo/jesulin-ubrique-guard... por SweetCryptonite el 19-11-2009 12:27 UTC
Según la periodista, utilizar este tipo de animales para conseguir presas está penado con hasta dos años de cárcel y una multa que puede ascender a 53.000 euros. Además, se le podría retirar el permiso de caza.
El matador de toros, aficionado también a las cacerías y safaris, ha sido denunciado por el PACMA por cazar de forma ilegal con hurones. La denuncia ha sido puesta en marcha a raíz de la aparición de Jesús Janeiro en un reportaje sobre este personaje, emitido el pasado día 9 de noviembre por la cadena de televisión Antena 3.
#5 Del artículo:
"Según la ORDEN de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la Caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Anexo III los hurones aparecen como medios de captura prohibidos con carácter general, y sólo ante situaciones excepcionales, ....
Según el Artículo 335 del Código Penal, ‘El que cace o pesque especies animales cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, ...."
El risto este en su programa habló únicamente del código penal, que a la vista del artículo (está completo en el enlace), no comete ningún delito, puesto que desde mi desconocimiento legal, entiendo que habla de el que cace animales, no CON animales. El Jesulín cazaba conejos (legal) con hurones (el código penal no dice nada de eso). De nuevo el Risto oyó campanas sin saber dónde.
Eso sí en cualto al artículo de la orden, hay se ve un delito flagrante.
El matador de toros, aficionado también a las cacerías y safaris, ha sido denunciado por el PACMA por cazar de forma ilegal con hurones. La denuncia ha sido puesta en marcha a raíz de la aparición de Jesús Janeiro en un reportaje sobre este personaje, emitido el pasado día 9 de noviembre por la cadena de televisión Antena 3.
¡Lo consiguieron!
"Según la ORDEN de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la Caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Anexo III los hurones aparecen como medios de captura prohibidos con carácter general, y sólo ante situaciones excepcionales, ....
Según el Artículo 335 del Código Penal, ‘El que cace o pesque especies animales cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, ...."
El risto este en su programa habló únicamente del código penal, que a la vista del artículo (está completo en el enlace), no comete ningún delito, puesto que desde mi desconocimiento legal, entiendo que habla de el que cace animales, no CON animales. El Jesulín cazaba conejos (legal) con hurones (el código penal no dice nada de eso). De nuevo el Risto oyó campanas sin saber dónde.
Eso sí en cualto al artículo de la orden, hay se ve un delito flagrante.
P.D. Y no, los hurones no son un engendro tecnológico de última generación.