Comentarios

thorin

#1 Es curioso cómo la gente desconoce que los tratados internacionales, cómo son los que regulan la Unión Europea, están por encima de todas las leyes menos la Constitución Española.

Bueno, y en el caso de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Europea esta reconoce que la interpretación debe ser según los tratados internacionales de DDHH, por lo que esos tratados están a la par que la CE.

empanadilla.cosmica

#4 No existe tal Constitucion Europea. O al menos no llegó nunca a entrar en vigor. Creo que ha sido un lapsus.

En cuanto a los tratados internacionales... un país no puede firmar un tratado intenacional que sea contrario a su propio ordenamiento. Y los tratados impiden abandonar un tratado solo porque el orenamiento interno de un país que se unió de pronto cambian las leyes. Los tratados suelen tener sus propias disposiciones sobre como se abandonan, o remiten al Derecho internacional.

thorin

#8 *Constitución española
Creía que lo había corregido.

Para lo siguiente que comentas recordemos esto de la Constitución española:

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.


Esto significa que españa puede firmar un tratado que sea contrario a sus propias leyes (Menos la CE). Esto no es para tanto porque lo hace continuamente con leyes mundanas de la Unión Europea y normalmente diseñan plazos para modificar las leyes españolas.

Así mismo la propia CE garantiza que España no hará ninguna locura al abandonar un tratado internacional, con lo que existe la obligación que mencionas de cumplir las disposiciones.

#9 Pues eso. Pero no porque la leyes internacionales estén por encima del ordenamiento interno. Están al mismo nivel. Las leyes tienen fuerza de ley y los reglamentos la misma fuerza que un reglamento.

Las directivas europeas no tienen fuerza de ley en España y muchas veces no son directamente aplicables sino que lo son al trasponerlas a nuestro ordenamiento.

Y esto no hace solo referencia a las normas que emanan de los órganos de la Unión Europeas, que son leyes internacionales un poco especiales porque forman parte de una entidad supranacional de la que forma España. Para con todos los tratados, desde el de Protección de la Vida humana en el Mar, los distintos tratados de Naciones Unidas, etc...

En cuanto a las leyes europeas y los plazos es porque España es miembro de pleno derecho y sus leyes son las nuestras, porque así lo aceptamos en el tradado de Maastrich (y sucesivos) y de hecho hubo que modificar la Constitución para firmar dicho tratado.

Y no. España no puede firmar tratados contrarios a su ordenamiento pero no puede cumplirlos. Por lo que no cumple los requisitos, que es la capacidad de unirse a los tratados. Pero da un poco igual. El mundo está lleno de tratados firmados y no ratificados.

O

#9 No funciona así. Si pasara eso es porque hay leyes que contradicen la constitución y eso no es posible, al menos de forma intencionada.

La normativa europea viene de dos formas: como norma que entra en vigor propiamente dicha con el articulado de la norma o como directiva que da instrucciones a cada estado para que ellos legislen en base a la directiva.

En ambos casos la ley europea no contradice porque cada estado miembro debe cambiar su propia normativa o Carta Magna (el que lo tenga) para adecuarla a las leyes que entran de Europa.

Por ejemplo el caso de Polonia que prohibe el matrimonio homosexual o cosas asi y desde eurpoa están hablando de legislar en ese sentido para garantizar esos derechos en todos los estado miembros. Si se legisla en Europa de acuerdo a esa intención Polonia esta OBLIGADO a modificar sus leyes o la Constitución para garantizar esa ley y esos derechos.
No se trata de jererquia normativa, tu has firmado en el tratado de adhesión que esas leyes entran si o si.

Que consecuencias tiene un Estado que no cumple? pues lo hemos visto con España multitud de veces con diversas multas que nos han impuesto pero a parte de eso no hay más porque no está contemplado la expulsión de un estado miebro ni la persecución via judical.

RubiaDereBote

#8 "un país no puede firmar un tratado intenacional que sea contrario a su propio ordenamiento"

¿Y cómo explicas que polonia esté en la unión europea contradiciendo su propia constitución?

D

#4 La clave es que si no ratificas un tratado internacional no estas obligado a cumplirlo. Pero las directivas de la unión europea si que son de obligado cumplimiento.

thorin

#36 Tienes razón.

m

#1 de verdad te parece mS importante del artículo lo que menciona de Polonia que lo que menciona sobre los casos y la gente que puede cobrar por menos por algo inconstitucional.
A mi la verdad que el párrafo se Polonia me parece interesante para otro artículo aquí sobra. Y deberíamos clamar al cielo por como desde las instituciones del estado se sltan a la torera la carta magna

empanadilla.cosmica

#1 Es más, ni siquiera se tenía en cuenta ni siquiera si era a jornada completa o no, sino la última jornada.

Como mi madre trabajaba por obra y enlazaba contrato tras contrato con la misma empresa como el ultimo día se acababa el trabajo a media jornada solo le dieron la mitad de la prestación, sin importar que hubiese estado meses trabajando a jornada completa.

m

#15 Ad hominem

D

#18 No sabes lo que es un ad hominem. No he dicho que las afirmaciones que hagan sean falsas. Ni lo pienso ni lo escribo más allá de la exageración del titular.

En lógica se conoce como argumento ad hominem (del latín ‘contra el hombre’)1 a un tipo de falacia informal (argumento que, por su contenido o contexto, no está capacitado para sostener una tesis) que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta


Se puede, perfectamente, criticar un medio y criticar sus formas sin refutar ni querer negar el contenido.

El fondo de laboro es bueno. Muy bueno. Es información valiosa. El problema es que es un medio de mierda, con lenguaje preparado para mongólicos, un diseño infumable y una publicidad política cada vez más evidente.

m

#24 Me habrá despistado lo de " Es imposible tomárselos en serio".

Se ve que no tengo tanta experiencia en ad hominem como tú.

D

#28 Bueno, la compresión lectora se mejora leyendo.

SalsaDeTomate

#15 Es un asesor similar a la mayoría de políticos o periodistas, cuyos clientes les aceptan porque les dicen lo que quieren oír.

t

#15 Por no hablar del aspecto de la web, que parece forocoches

Pepepaco

#15 Si lees el artículo verás que sí és inconstitucional, puesto que así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional.
Anima a los jueces a presentar una consulta al TJUE para que cubra el "lapsus" (intencionado imagino que hablamos de mucha pasta) del Tribunal Constitucional al no exigir que esta sentencia se aplique retroactivamente, porque si la forma de cálculo és inconstitucional lo és desde el primer dia, no desde la sentencia.

AsVHEn

#32 Ese viene cambiar el foco al mensajero, no le importa la realidad.

SalsaDeTomate

#10 No me he leído el articulo, porque no soporto ese blog, pero lo que salió hace unos años era la pensión por jubilación, aquí parece que habla de pensión por incapacidad permanente.

Pancar

#20 Cierto.

D

¿Se sabe si este "ejperto" ha rectificado lo de que "las cotizaciones patronales son un 29,9% y puuuuuunto"?

m

Curioso ver esa loa a las instituciones comunitarias en Laboro. Me la guardo para cuando llegue la discusión de la reforma laboral.

rocacero

El caso es que a mí me afecta, estuve trabajando en 2 lugares distintos en cada uno de ellos con jornada parcial haciendo 10 horas al día, trabajando sábados y festivos, más que en una jornada normal, encima la última parte ínfima de mi vida laboral, y en la Seg SOcial solo me reconocen uno de los contratos, por situación de pluriempleo, la situación más precaria y la peor pagada de mi vida laboral y resulta que es ANTICONSTITUCIONAL Y ANTIEUROPEA

Circulen, y a los afectados que nos jodan

Lamantua

¿ Hay algo constitucional…? Mucho llenarse la bocaza con el papelito con el que se limpian el culito y luego…

B

Que gobierno creo esta ley de cálculo de las Pensiones de Incapacidad?

No conozco lo suficiente la Constitución de Polonia ni tampoco sé cuando al cambiaron para contradecirlo para responder con eficacia a esa pregunta.

Lo que sí sé es que muchos países firman tratados y se comprometen a hacer cambios legales que luego nunca llegan y en algunas ocasiones ni siquiera hacen esfuerzo para hacer los cambios y llegar al punto al que se han comprometido.

Y lo que también sé es que el cumplimiento de los tratados es exigible y que no se puede alegar que tu derecho interno te impide cumplir los tratados.

En cualquier caso en este caso el problema es de los polacos. Están en una encrucijada en la que no pueden quedar bien con nadie.

m

Sí, lo mío tiene solución. Otras cosas no, lo siento por tí.

j

llámame raro pero a mi me parece un robo descarado lo que se hacen con las pensiones , resulta que yo, a lo largo de toda mi vida laboral cotizo 100% de mi base, pero a la hora de cobrar ( enfermedad, jubilación , etc ) se calcula un cierto porcentaje de mi base de cotización, entonces me pregunto , porque a lo largo de mi vida cotizo a 100% si a la hora de cobrar se calcula menos?

D

#13 Porque no cotizas para recibir esa cantidad luego, cotizas para mantener el sistema público de seguridad social de quienes lo necesitan en ese momento, sean pensionistas o personas con una baja.

La cantidad que luego percibes viene especificado en la normativa vigente. Pero no es un sistema que calcule cuánto pagas y te lo devuelva.

ochoceros

#16 "Pero no es un sistema que calcule cuánto pagas y te lo devuelva."

Pero sí existe cierta proporcionalidad, con sus topes, entre lo que pagas y lo que recibes de pensión. No puedes cotizar lo mínimo y luego llevarte la pensión máxima.

CC/ #13

D

#17 Por supuesto, toda la razón.

Particularmente no he hecho hincapié en ello porque esa proporcionalidad es habitual. Ya sea discriminación positiva (a mayor ingreso es más difícil que tus hijos elijan colegio público) o por proporcionalidad (a mayores ingresos mayores cuantías de la prestación de desempleo).

a

#13 realmente tu pagas en torno al 30% de tu sueldo para la pension.

Ergo deberias recibir... Un 30% de tu ultimo sueldo, actualmente creo que se paga como un 70%.

C

#19 Ahí falta incorporar el factor tiempo, ¿durante cuánto tiempo se paga de media, y cuánto tiempo se cobra de media?.

a

#33 35-37 años, y generalmente puedes aspirar vivir... 25-30 años tras tu jubilacion