Hace 5 años | Por enjoyingbreatht... a eldiario.es
Publicado hace 5 años por enjoyingbreathtaking a eldiario.es

Viñeta de Bernardo Vergara.

Comentarios

makinavaja

Todos somos iguales ante la ley... cry

EsanZerbait

#2 si yo pego a un alumno, aunque no de atreva a denunciarme, me echan de educación

S

#3 Un alumno es un menor de edad y aunque los padres no quieran hacer nada ministerio fiscal actúa de oficio. Ahí está la diferencia.

a

#6 Seré un radical, pero cuatro días por un bofetón innecesario ejerciendo el oficio... me parece de risa. Y más, siendo una figura de autoridad. Serían mis superiores los que tomarían cartas en el asunto, por la propia imagen del cuerpo/entidad/empresa. Pero está claro que no todos estamos igual de blindados.

EsanZerbait

#6 pues si pego a un padre o a una madre lo mismo

S

#13 No, porque si la madre no te denuncia no se puede aplicar el "ser condenado por delito" de tu régimen disciplinario ya que no hay condena y se tiene que ir a un tipo mas leve.

Los mayores de edad tenemos la potestad de iniciar el proceso judicial ante determinados delitos mientras que los menores de edad quieran o no quieran son tutelados por sus padres y si por alguna casualidad estos pasan del tema para no dejar al menor desamparado es el ministerio fiscal el que inicia el procedimiento.

Esa es la diferencia y bastante importante.

Mírate tu normativa porque yo sí se del caso de un profesor que se enzarzó con un padre en una tutoría y no fue expulsado.

Meritorio

#2 es la suspensión máxima si se estima que golpear a un ciudadano y arrojarlo al suelo de forma gratuita es una falta leve.

S

#4 A nivel administrativo no pueden hacer más. Piensa que el artículo de "ser condenado por un delito" es ya falta grave y solo se puede aplicar si hay una sentencia judicial condenatoria. En este caso no hay sentencia judicial alguna, no hay denuncia de la parte agredida, y entonces se encuadra en ese tipo de falta.

Estoy explicando simplemente cual es el mecanismo legal.

Meritorio

#7 parece que no conoces los supuestos del régimen disciplinario de la Policía Nacional. Te los paso: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2010.t1.html

Para que te hagas una idea, "No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad" es ya una falta grave. No hace falta ser condenado por un juez para que el régimen disciplinario considere una falta grave o muy grave. Lo ocurrido en este caso, como describe bien la viñeta, es un caso claro de impunidad policial.

S

#10 Lo conozco perfectamente y no, estás mezclando temas.

En el supuesto de alegar supuesta enfermedad como es lógico no hará falta una dictamen judicial, condena, sino otro tipo de acto probatorio.

En el supuesto de ser condenado por la comisión de un delito hace falta una condena judicial para que se estime falta grave. En el caso de no haber condena no se puede aplicar ese artículo.

No todas las faltas disciplinarias provienen de sentencias judiciales pero algunas si.

Para muestra:

Artículo 7. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

Artículo 8. Faltas graves.

y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

Artículo 9. Faltas leves.

m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

Como no ha habido juicio no hay condena y tienen que remitirse a otra parte del articulado.

Meritorio

#11 es lo que estoy diciendo. Para que este caso se considere como falta grave o muy grave no hace falta una condena judicial, porque hay otros supuestos en los que podría encajar perfectamente.

S

#12 Dime en cuales.

De las muy graves la C y D no tienen cabida. De las graves ni A, H.

Imagino que de las leves cabe en la B si acaso.

Si hubiera condena judicial se lo podrían haber metido como falta grave sin problema alguno, aparte de la condena judicial. Pero ese ha sido el problema al no existir esa vía.

Meritorio

#15 De las muy graves la C y D no tienen cabida. De las graves ni A, H.
Anda, y ¿por qué no tienen cabida? La D de las muy graves no porque entiendo que la ciudadana agredida no se encontraba bajo custodia policial. ¿Pero el resto?

Adivino que la han considerado leve por el tipo b:
b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Es alucinante que la agresión se considere una "incorrección".

S

#16 Visto el régimen disciplinario y sin denuncia de la agredida si, es lo que hay.

vviccio

Es la herencia de la dictadura que aún está incrustada en leyes y en el funcionamiento de algunas instituciones.

S

#5 No confundamos, en Francia y Alemania hay hostias gratuitas a punta pala y seguramente no dirías lo mismo.

Es simplemente un mal comportamiento de alguien que está acostumbrado a usar la violencia legalmente en su trabajo.