La falta de desarrollo legislativo del derecho de huelga favorece actitudes poco ortodoxas por parte de los sindicatos, según el autor, que analiza una reciente sentencia, del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, que acoge las reclamaciones de la empresa. Como consecuencia de todo ello, existen muy pocos pronunciamientos judiciales acerca de las responsabilidades sindicales por huelgas ilegales o abusivas. Y, por eso, es sumamente interesante la Sentencia del Juzgado de lo Social no 25 de Barcelona, de 6 de junio de 2008, que acoge parc
menéame
La responsabilidad derivada de huelga ilegal o abusiva es imputable al sindicato convocante de la misma, quien ha de responder 'como persona jurídica distinta de la de sus afiliados y mediante su propio patrimonio'
#1 Muy muy interesante, gracias.