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HOWTO: Como publicar un disco con Creative Commons, legalmente y sin pagar el cánon a la SGAE, según Xera

El grupo musical Xera publica en su página una guía sobre los pasos que tenemos que hacer para publicar legalmente un disco, con todos sus trámites, y sin pagar el canon de reproducción (o peaje, según se mire) de la SGAE. Que todos los artistas tomen nota. A estos extorsionadores les queda cada vez menos.

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  1. #1   Directo a marcadores!
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    por Shironeko (#) el 15-02-2007 18:12 UTC
  2. #2   Fantástico, buena explicacion!
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    por Defunkid (#) el 15-02-2007 18:13 UTC
  3. #3   A lo mejor no viene a cuento, pero tengo una duda, hace aproximadamente unos 8 meses, he comprado tres DVD´s vírgenes, por los que pague unos 2 € (el 60% seguro que era el canon), en ellos grabé tres copias de un corto que grabé, producí, postproducí etc con mis propios medios, el ordenador con el que trabajé tenía windows original y linux (el windows original venía de fábrica :(), use programas por los que pagué y programas gratis para todo el proceso...

    Porqué ese día los de la SGAE se fueron a tomar café con mis derechos de copia?!?

    Si el canon es para retribuir las pérdidas a los autores por los daños en las copias pirata... ¿el canon no tendría que ser para mí?

    Aquí hay alguien que miente... y creo que no soy yo...
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    por Moussenger (#) el 15-02-2007 18:16 UTC
  4. #4   Suena muy bien el grupo.
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    por enhiro (#) el 15-02-2007 18:22 UTC
  5. #5   Sgae no ,musica sí!... puede valer para gritarselo en la cara a los ladrones estos, no?
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    por chomskai (#) el 15-02-2007 18:31 UTC
  6. #6   ¿Alguien puede corregir las etiquetas? Las separé con punto y coma al editar y no me ha hecho caso.
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    por pollo (#) el 15-02-2007 18:37 UTC
  7. #7   el titulo que mejor le viene a esta noticia seria: Como publicar tu disco bajo Creative Commons y hacerle la pirula a la SGAE :)

    espero que la susodicha no haga contramedidas...
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    por CaNeLa (#) el 15-02-2007 18:42 UTC
  8. #8   #3 para evitar eso, lo que tienes que hacer es peridrle a la tienda que te desglose la factura, de tal forma que figuren por separado los diferentes conceptos por los que te están cobrando.
    Una vez que la tengas en tu poder (tienes derecho legal a que te hagan la factura desglosada por cierto), estárás en disposición de demostrar que te han cobrado un canon injustamente, con lo que puedes enviársela a la SGAE para que te devuelvan el importe extra cobrado. Ellos estarán en la obligación legal de devolvértelo.
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    por pollo (#) el 15-02-2007 18:44 UTC
  9. #9   Gracias #8, para el siguiente corto que haga, haré lo que me dijiste, y ya os contaré como me ha ido la cosa
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    por Moussenger (#) el 15-02-2007 19:05 UTC
  10. #10   Qué barbaridas, menuda parrafada. Y pensar que para pagar el canon no hace falta escribir ni una letra...
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    por aquihubounusuario (#) el 15-02-2007 19:37 UTC
  11. #11   #8 Esa situación la tienes que separar en 2 partes: como consumidor (de lo DVD vírgenes) y como autor (del corto).

    1. Como consumidor: primero tienes que averiguar si obras audiovisuales como cortometrajes, películas, largometrajes, etc., están afectadas por el límite de "copia privada". Si la respuesta es SÍ (lo más seguro), no tienes opción de que te devuelvan ese recargo, independiente de que la obra sea de tu autoría. Si la respuesta es NO, la demanda por la devolución de ese recargo (canon) no la puedes hacer contra la entidad de gestión correspondiente, sino contra quien te vendió esos discos.

    2. Como autor: asumiendo que los cortometrajes sí están incluídos dentro del límite de la "copia privada", como autor tienes derecho a que la entidad de gestión correspondiente (no me parece que en este caso sea la SGAE) te entregue lo que te corresponda por recaudación del cánon.

    Nota: la recaudación por canon no la recibe sólo la SGAE, tambiém la AIE, AISGE, AGEDI, CEDRO, DAMA, EGEDA y VEGAP [derecho-internet.org/node/248]
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    por Don_Raspu (#) el 15-02-2007 19:40 UTC
  12. #12   Muy interesante. Animo a todo el mundo a que la ponga en práctica y que verifique su validez.
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    por fenix- (#) el 15-02-2007 19:45 UTC
  13. por --25593-- (#) el 15-02-2007 19:46 UTC
  14. por --11830-- (#) el 15-02-2007 20:12 UTC
  15. #15   Yo voto como lema contra la SGAE: "El canon es piratería!!".

    Es pegadizo y así se asocia a ellos la sensación de ladrones que nos quieren dar a nosotros. Que prueben su propía medicina.
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    por --16029-- (#) el 15-02-2007 20:18 UTC
  16. #16   Bravo!!!
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    por Cyteck (#) el 15-02-2007 20:34 UTC
  17. #17   #14
    "...pero esos png transparentes hacen que necesites nueva grafica para que no vaya a tirones y si no tienes aceleración te toca desactivar la carga de imagenes."

    ¿nueva gráfica? ¿aceleración?
    ¿de qué hablas?
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    por thesystem (#) el 15-02-2007 20:43 UTC
  18. #18   Que currada. A ver si mas grupos siguen su ejemplo.
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    por rmmts (#) el 15-02-2007 20:54 UTC
  19. #19   a off topic meted este comentario porfavor porque me gustaria preguntar algo. Si yo licencio mi disco en CC y los cuelgo en mi web a un precio, es que a caso la SGAE tiene que meter narices en el asunto si yo no me registro en su sociedad? porque en ese caso, no veo ningun problema (quiero decir, de difusión) para subirlo a mi web y venderlas sin saber que existe la sgae... O ¿van a venir 2 tipos de negro a mi casa obligandome a meterme en su sociedad o... a denunciarme por vender musica no licenciada por ellos? Gracias
    EDIT: Hablemos de una CC que permita su venta mas luego el resto de restricciones, por si acaso me acusan de que la vendo y debo estar en la SGAE @_@
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    por Cidwel (#) el 15-02-2007 21:18 UTC
  20. #20   #19 Lo unico que necesitas para vender TU música es que sea tuya (que cosas) me explico, para demostrar que una obra es tuya basta con ir al registro de la propiedad intelectual de tu comunidad autónoma y dejar constancia legal de que esa obra es tuya, de esta forma por muchos tipos de negro que lleguen a tu casa no tienen nada que hacer. Por otro lado el hecho de que tu licencies una obra con Creative Commons y no permitas el ánimo de lucro, no quiere decir que tu no la puedes vender, sino que otros (sin tu autorización) puedan hacerlo. Como legitimo propietario de la obra puedes hacer con ella lo que quieras.
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    por gay-teru (#) el 15-02-2007 23:03 UTC
  21. por --11830-- (#) el 15-02-2007 23:47 UTC
  22. #22   Yo hice este corto junto a mis amigos sin registrarlo ni nada y le casqué la etiqueta de Creative, pensaba que no hacía falta más :S Aparte ganamos un concurso con el mismo. Lo único que la BSO es Copyleft www.youtube.com/watch?v=BOsJHNh5ce4
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    por Mike_Mc (#) el 16-02-2007 02:22 UTC
  23. #23   #17 Amigo creo que tienes algunos conceptos un poco equivocados. Que yo sepa ningún navegador actual de uso común utiliza la aceleración de la tarjeta gráfica para mostrar pngs ni ningun otro elemento estándar de una página web. Es render por software puro y duro.
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    por thesystem (#) el 16-02-2007 07:40 UTC
  24. #24   #3 Yo lo haría público. Estas cosas tiene que oirse bien alto que la gente parece que no se entera.
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    por Ranadion (#) el 16-02-2007 08:18 UTC
  25. #25   SGAE hay que decirlo más
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    por angelete (#) el 16-02-2007 09:00 UTC
  26. #26   #20 "...para demostrar que una obra es tuya basta con ir al registro de la propiedad intelectual de tu comunidad autónoma y dejar constancia legal de que esa obra es tuya" nooooorrr, el RPI supone una prueba más de autoria pero como bien dicen ellos mismos el registrar solo "presupone" por la sencilla razon de que cuando registras una obra no la comparan con todo el catalogo previo para ver si coincide con algo anterior y por lo tanto plagio
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    por Defunkid (#) el 16-02-2007 10:51 UTC
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