Gracias a Menéame, leo hoy el Acuerdo firmado el 2/01/2008 por el Consejero de Sanidad y el Obispo Auxiliar, ambos de Madrid. Descubro en su Cláusula Octava una obligación de suministrar información a los capellanes sobre los pacientes, que no se condiciona a su consentimiento conforme a la LOPD. Ni siquiera se excluye a fieles de otras confesiones, no creyentes, agnósticos, o ateos. Al menos, para recibir asistencia religiosa sí que se exige que el paciente manifieste su deseo, por sí o por sus familiares. ¿Hay Alguien de la AEPD en la sala?
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Varias cosas más me indignan de este Acuerdo; muchas ya estaban en el Acuerdo de 1997 con Gallardón, e incluso algunas provienen del anterior de 1996 con el desaparecido INSALUD.
A mí me da muy mal rollo, los que hayais permanecido en hospitales lo sabreis. Y me imagino esas informaciones: "Pssst, Padre, pssst, el de la 412, ese sí que está fatal, y no lleva turbante..."