Hace 5 años | Por --236314-- a vozpopuli.com
Publicado hace 5 años por --236314-- a vozpopuli.com

Aprueba el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que incluye la prohibición de las amnistías, la limitación del uso de efectivo y los cambios en la lista de morosos

Comentarios

D

Y yo quiero un camión.
Mi informe: No tengo nada de eso. Fin.

D

las chapas valen como criptomoneda?

zoezoe

D

#1 en ese icono sobra el dinero.

sorrillo

Para que estas cosas no creen inseguridad jurídica y sean viables deben ser razonables. Por ejemplo no es razonable que alguien deba rellenar un formulario para Hacienda por tener el equivalente a 100€ en criptomonedas, al igual que no es obligatorio informar a Hacienda que tienes 100€ en billetes en el armario de tu casa.

Por otro lado para cuantías muy elevadas ya existe el impuesto de Patrimonio (a partir de un patrimonio de 700 mil euros aunque puede variar según la CCAA), en el cual ya existe hoy en día la obligación de declarar las criptomonedas de que se dispongan, así como el resto de patrimonio.

Quizá hay que encontrar un término medio, pero no sería razonable que se deba informar de criptomonedas para quienes tengan cantidades pequeñas, para quienes decidan utilizarlas para gastos del día a día o para compras pequeñas en Internet.

Otra historia es obligar a las empresas que gestionan criptomonedas, como son los intercambiadores, a informar de las cuentas de sus clientes tal como los bancos deben informar de éstas para las cuentas en euros u otras divisas. Y es que para una empresa hacer ese reporte tiene mucho más sentido que para un particular tener que rellenar un formulario informativo a Hacienda.

D

Una pregunta:
¿ El dueño de las criptomonedas quién es ?
Por ejemplo yo tengo guardado (en papel) y digitalmente los códigos de los bitcoins que le compré a mi hijo (de 5años) con el dinero que le regalón sus abuelos al nacer.

¿ El dueño es él, o es quien sabe los códigos, yo ?

¿ Y si él no fuera menor de edad, pero los códigos los tuviera otra persona ?

sorrillo

#10 El receptor del dinero de los abuelos en su momento debería haber declarado la donación y pagado los impuestos correspondientes, en ese acto legal es donde constaría por primera vez quién es el propietario de ese dinero legalmente.

En el momento de la compra de las criptomonedas si existió un movimiento de dinero nominal (cuenta bancaria, tarjeta de débito, etc.) legalmente la compra la hace el titular de esa cuenta. Lo que no impide que con posterioridad se haga una donación al hijo la cual, de nuevo, debería ser declarada y pagar el impuesto correspondiente de donación.

En el caso de un menor es posible que sea más complejo, ya que quizá los padres pueden actuar de gestores legales sin que existan estos cambios de propiedad.

El conocer las claves de acceso a una cuenta bancaria no te convierte en propietario de ese dinero, de la misma forma el conocer las claves de las criptomonedas tampoco debería influir en quién es el propietario.

s

#10 Mientras no haya legislación el dueño de los códigos. No hay otra

sorrillo

#12 Ya existe legislación que establece que el propietario de un bien es quien lo adquiere, ya sea una pelota de fútbol, un cuadro, un ordenador, dólares o criptomonedas.

En caso que se desee traspasar ese bien se puede vender o donar, pagando el correspondiente impuesto.

s

#14 Pero para saber esto se ha de hacer algún documento que lo acredite
El poseer contraseñas es la prueba de la propiedad

sorrillo

#c-16" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3029311/order/16">#16 No, no es necesario ningún documento que lo acredite.

Los bienes son de quien los adquiere, si yo te compro una pelota y te doy dinero por ella la pelota es mía. Y no es necesario que medie ningún documento que lo acredite.

Si existe un rastro de esa transacción, por ejemplo por que te la compré a través de un servicio como Wallapop y existe un rastro de esa venta entonces eso se puede demostrar. Pero que se pueda o no demostrar no cambia el hecho que el bien es de quien lo adquiere.

También con las criptomonedas.

Y no es necesaria legislación nueva alguna para que eso sea así.

En el caso de traspaso de bienes entre dos personas si es una venta pueden tener que pagarse ciertos impuestos, si es una donación el impuesto sobre donaciones. Por ello no bastaría con que otro tuviera las claves para que las criptomonedas fueran suyas, debería mediar una donación con el pago de impuestos correspondientes.

Lo explicaba con más detalles en # 11: Hacienda obligará a los ciudadanos a informar de sus criptomonedas/c11#c-11

Si el mero hecho de poseer las contraseñas implicase prueba de propiedad entonces no podrían existir robos de criptomonedas, lo cual es un sinsentido.

s

#17
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#16 No, no es necesario ningún documento que lo acredite.

Los bienes son de quien los adquiere, s
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Sí, hace falta algo que acredite que los has adquirido sino no se puede saber.

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Pero que se pueda o no demostrar no cambia el hecho que el bien es de quien lo adquiere.
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Es que si no se puede demostrar no se sabe si lo has adquirido por tanto no podrás probar que es tuyo,. POr eso siempre se hace escritura ante notario o alguna cosa
Y por eso la ICAR ha podido inmatricular inmuebles a placer dado que no constaban propiedad de nadie aunque no fueran suyos y fueran del pueblo etc

En este caso de los bitcoins son las contraseñas. Quien las tiene es su propietario.

sorrillo

#18 En este caso de los bitcoins son las contraseñas. Quien las tiene es su propietario.

Si existe un rastro de dinero que permite identificar quien adquirió esos bitcoins es irrelevante quien tenga las contraseñas, los bitcoins son de quien los adquirió.

Y aunque no se pueda demostrar los bitcoins siguen siendo de quien los adquirió.

Otra historia es que alguien pueda haberlos robado pero no se pueda demostrar, pero sigue siendo una apropiación indebida aunque pueda quedar sin castigo.

s

#19
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Si existe un rastro de dinero qu
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Condicional

Si tienes las contraseñas, es tuyo... Punto

sorrillo

#20 Si tienes las contraseñas, es tuyo... Punto

O no lo es, tener las contraseñas no hace que sea tuyo. Puedes haber robado las contraseñas.

Estás confundiendo poder gastarlo con que sea tuyo, son cosas completamente distintas.

Si encuentras un fajo de billetes en la calle no son tuyos, son de alguien que no eres tú. Eso no te impide cogerlos y gastarlos, pero sigue sin ser tu dinero. También puedes entregarlo a la policía indicando donde lo encontraste y si viene su propietario y puede convencer a la policía que lo es le deberían devolver su propiedad.

Tener algo no hace que sea tuyo, solo indica que lo tienes.

s

#21
*
O no lo es, tener las contraseñas no hace que sea tuyo. Puedes haber robado las contraseñas.
*
¿tienes alguna cosa que acredite que no lo es?
Con las contraseñas puedes acceder y no hay documento que acredite propiedad

Las leyes no han de ser un brindis al Sol han de tener en cuenta la realidad que quieren regular y sus propiedades


**+
Si encuentras un fajo de billetes en la calle no son tuyos, son de alguien que no eres tú.
**++
Evidentemente. Pero se requiere alguna prueba para probar lo que sea.
Es cosa de este universo que funciona así piense lo que uno piense

para probar las cosas se requieren pruebas. Así que la ley ha de forzar que existan tales pruebas o ha de considerar las que pueda haber sino se convierte en palabrería inútil


*
Tener algo no hace que sea tuyo, solo indica que lo tienes.
*
hace tuyo el documento o las pruebas de que sea tuyo
que encima es lo que me querías negar. No se si por llevarme la contraria solo por llevarla pero en fin
Cuestión zanjada

sorrillo

#22 ¿tienes alguna cosa que acredite que no lo es?

No estoy afirmando que no sea tuyo, estoy negando tu afirmación de que por tener las contraseñas es tuyo.

Y es que existe la posibilidad que no lo sea, que lo hayas robado. Esa posibilidad existe pueda yo demostrarlo o no, por lo tanto existiendo la posibilidad es falso afirmar que es tuyo por el mero hecho que tengas las contraseñas.

Las leyes no han de ser un brindis al Sol han de tener en cuenta la realidad que quieren regular y sus propiedades

Y así es, y por eso los bienes son de quién los adquiere, no necesariamente de quien esté en posesión de ellos.

Evidentemente. Pero se requiere alguna prueba para probar lo que sea.

No se requiere ninguna prueba para afirmar que el hecho que tengas los billetes no significa que sean tuyos, ya que pueden ser de otra persona. Por lo tanto la posesión no implica ser propietario de ello, como falsamente estás afirmando insistentemente.

hace tuyo el documento o las pruebas de que sea tuyo

La posesión no es la única prueba que puede existir, por lo que la posesión no hace tuyas las pruebas de la propiedad de ello. Pueden existir pruebas que demuestren que no es tuyo, la posibilidad de que existan esas pruebas demuestra que es falsa tu afirmación que es tuyo por el mero hecho de poseerlo.

s

#23
Respondido en #22
tema zanjado

NO flames no juegos de palabras

sorrillo

#24 Es sano para no perder el contexto recordar como empezó: "Mientras no haya legislación el dueño de los códigos. No hay otra"

Esto es simple y llanamente falso tal como he ido argumentando.

s

#25
Tu argumentación es palabrería argumentada totalmente
Explicado en #22

ZANJADO

sorrillo

#26 La posesión no siempre equivale a la propiedad, por ello es falso que el dueño de los códigos sea siempre el propietario.

Por ello ser el dueño de los códigos no basta para ser el propietario, hay que serlo realmente. No pueden ser por ejemplo códigos robados, o no deben provenir de donaciones no declaradas ya que eso supondría evasión de impuestos o blanqueamiento de dinero.

Y todo esto con la legislación actual, sin añadir ni una sola coma.

s

#27
*
#26 La posesión no siempre equivale a la propiedad, p
*
nadie lo ha dicho. NO lo he dicho

*
por ello es falso que el dueño d
*
Non sequitur

*
Por ello ser el dueño de los códigos no basta para ser el propietario, hay que serlo realmente.
*
por ello se ha de probar o tener algo que lo pruebe

Ya he argumentado toltalmente esto en #22
Zanajado y deja de tocar los cojones con idioteces
¿vale?

O prueba que no soy el duelo de la torre Eiffel

Pues eso. A pastar

LA REALIDAD SE PRUEBA

sorrillo

#28 nadie lo ha dicho. NO lo he dicho

Dado que sí lo indicaste con estas palabras "Mientras no haya legislación el dueño de los códigos. No hay otra" me alegro que ahora te retractes de ello.

s

#29 #29
**
Dado que sí lo indicaste con estas palabra
*
mentira
Deja de tocar los huevos con idioteces infantiles
NO digo eso con esas palabras

La realidad se prueba

ZANJADO

D

#16 Si lo que quieres es una consulta legal pues no sé. Pero como pierdas o te roben esos datos, no esperes mucho.

s

#32 Evidentemente, es lo que decía en otros mensajes

D

#10 El dueño eres tú que tienes las claves. Y si te las roban, el dueño será el ladrón.
Así es mientras no haya legislado algo y no estoy seguro de querer que cambie. Guarda esos datos como si fueran dinero, mucho.

ramon_lopez

Pues a ver como los obligan.

D

Los demas tienen que declarar hasta los gayumbos, y luego la ministra, no declara un palacete de mas de 2 millones de euros...
Pueden decir misa, como demuestran que esas criptomonedas son mias? (el mismo problema tendria yo si me las roban.

sorrillo

Editado (meneo incorrecto)

¿Y sobre el oro?

empanadilla.cosmica

#5 Sobre los lingotes de oro, obras de arte y joyas no. Sin embargo si los vendes sin que tendrás que declarar el incremento patrimonial que te proporcione.

tiopio

#6 Para cuñaos:
¿Qué es el impuesto de Patrimonio? El impuesto sobre el patrimonio (también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto sobre la fortuna) es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Se aplica por defecto el mínimo estatal de 700.000 euros y solo han regulado uno específico rebajado Aragón (400.000 euros), Cataluña y Extremadura (500.000 euros, respectivamente) y Comunidad Valenciana (600.000 euros).

https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2018/3/14/novedades-impuesto-patrimonio-2018-comunidades-autonomas

D

Vaya... acabo de perder mi wallet usb ... cachis.
Nada que declarar