Hace 10 años | Por kienvaser a vozpopuli.com
Publicado hace 10 años por kienvaser a vozpopuli.com

Hacienda nunca había reclamado esas pensiones pero “la falta de dinero obliga a aplicar de forma estricta la letra de la ley”, según transmitió el Delegado de la Agencia Tributaria en A Coruña a los afectados. El fisco les reclama no sólo el pago de impuestos sino también intereses de demora y sanciones por no haberlas declarado hasta ahora, en total, entre 10.000 y 15.000 euros por cada jubilado emigrado que decidió regresar a su país.

Comentarios

D

#10 Exacto. Mi abuela se encuentra en la misma situación.

D

#23 que no tenían modo de conocer los ingresos?,, ignoro como funcionara en otros países, pero en lo que se refiere a Francia si tienen constancia , entre otras cosas por qué los funcionarios de la SS española nos ayudaron a gestionar dicha pensión ;

Si a esto sumamos que los ingresos se hacen en cuentas corrientes y no en negro como dice el fisco;

ya si entramos en pensiones no contributivas y complemento de mínimos es harina de otro costal;

KirO

#23 100% de acuerdo, me ha llamado la atención el siguiente párrafo: “La gente tiene vergüenza de que se sepa que no pagó”

Al menos tienen vergüenza porque no han pagado los impuestos, muchos ni eso. Y mientras, los desvergonzados de Vozpópuli que sale en defensa de lo indefendible... podrían defender que la norma de los 2 pagadores es arbitraria e injusta (a mi me lo parece, y el año que cambias de trabajo o te quedas en paro te sablan a impuestos)... podrían criticar las formas (no creo que sea una comunicación adecuada para personas de esa edad, y siendo cifras tan grandes, creo que deberían mostrar esa flexibilidad que han prometido desde el principio para no preocupar en exceso a la gente), pero no se puede criticar el fondo de la cuestión.

Es más, como ya han comentado por ahí, muchos de esos "pobres jubilados" han defraudado a nuestro propio sistema de pensiones, pues al no existir constancia de su pensión extranjera, están recibiendo pensiones no contributivas.

#25 es posible que los funcionarios que te atendieron conocieran el sistema francés y os echaran un cable, lo que no significa que tuvieran acceso a los datos de beneficiarios de su sistema de pensiones.

D

#70 Si no te has leido la noticia en profundidad no opines sin fundamentos.
Ya pagan impuestos en el pais de origen.

España no tiene convenios con la mayoría de los paises para evitar la doble imposición y en los que existe es un lio burocrático de cohones, porque España es así, el pais de la pandereta que tiene de Europa lo que mismo que Marruecos.

Para los que tienen incresos inferiores a 22.500 no existe la obligación de presentar la declaración de IRPF. Pero ahora les aplican otra norma que por cobrar de dos pagadores, aunque sean 300 euros, la cifra pasa a ser la mitad, es decir 11.200 euros.

Como esa norma es ridícula para estos casos y es discriminatoria Hacienda hacía la vista gorda, hasta ahora.
En vez de cambiar las normas para ajustarse a la realidad, lo único que quieren es expropiar todo el dinero que pueden a la buena gente.

KirO

#73 pues mira, lo mismo se me ha pasado alguno, pero todos los países mencionados en el artículo tienen acuerdo para evitar la doble imposición.

De hecho España tiene ese tipo de acuerdos con la mayor parte de países con sistema de pensiones del mundo:

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Y esos acuerdos establecen casi siempre que los impuestos se pagan en el país de residencia, si les están cobrando en origen, el país de pandereta es el otro, no España, y la burocracia o el procedimiento será tan farrangoso como el país de origen lo requiera, porque ahí España ni pincha ni corta, porque lo que hay que hacer es que el país de origen no te cobre los impuestos, no España, porque al ser residente en el país tienes que declarar esos ingresos y pagar sus correspondientes impuestos.

De hecho puedes ver en la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Pensionistas/RetencionesporIRPFE48492/index.htm#49074) que España paga la pensión íntegra (sin descontar el IRPF) en caso de españoles residentes en el extranjero en un país con acuerdos para evitar la doble imposición.

Y la norma de los dos pagadores ha existido desde que tengo uso de razón, a mi parecer es injusta, pero la sufrimos todos por igual y surte efecto cuando cualquiera de los pagadores paga más de 1.500€

Esa norma de los dos pagadores es así porque al recibir dinero de dos pagadores, estos nunca se ponen de acuerdo a la hora de establecer la retención del IRPF y en la mayor parte de los casos acaban reteniéndote menos de lo debido, pero creo que sus límites son demasiado estrictos.

#74 no estoy tergiversando, has dicho "ahora se les exige que paguen una parte impuestos que mientras curraban la pagaban en el pais en donde habían emigrado", claro que pagaban impuestos en el país donde habían emigrado, porque vivían allí y tenían una renta, ahora les toca pagar en España porque viven aquí y tienen una renta. Si ese convenio que mencionas existe de verdad (me parece bastante extraño la verdad) pues lo presentas en un juzgado y ya está.

D

#82 "Si ese convenio que mencionas existe de verdad (me parece bastante extraño la verdad) pues lo presentas en un juzgado y ya está." Nada tío, que no te enteras. Sigues atascado con creer que eso se soluciona de un plumazo y ya está Te estoy diciendo que solo en la zona del morrazo hay varias decenas de personas a las que se les indicaron unas condiciones y ahora se les ha cambiado (esto lo atestiguan muchas personas y estas dispuestas a declararlo así.... por eso están montando la asociación, para hacerlo todos a una....), pero el tema legal va para largo y es complejo, muy lejos del "ideal de justicia para lelos" que intestas presentar (¿¿se presenta en el juzgado y ya está?? wtf????...)

", ahora les toca pagar en España porque viven aquí y tienen una renta" Eso ya lo han hecho durante cuarenta años siguiendo unas normas que les impusieron, pero ahora les dicen que esas normas pues ya no valen y les aplican retroactivamente las modificaciones (que si que han existido, tal y como nos confirmó un técnico de hacienda), Pero ná, aunque te lo digan tu seguirás insistiendo en esa manipulación de hacer creer que no pagan impuestos. Mejor te doy por imposible.

KirO

#82, edito lo de #84, esto parece más reciente pero dice lo mismo:
ARTÍCULO 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.

Pensiones y anualidades
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

D

#86 ... la parte contratante de la primera parte ... tío, estás obzecado con las normas, empiezas a tener un estilo a lo montoro que asusta ....

de todas forma podias probar a venir y decir esto mismo a uno cualquiera de esas decenas (o centenas) de marineros jubilados que según tus argumentaciones burocráticas han estado estafando al estado a propósito.... ven y díselo, ya verás las risas que nos echamos con la ostia que te llevas cuando les llames mentirosos ...

KirO

#87, lo siento me habré liado con los números, pero vamos, que lo de la ostia estaría muy fuera de lugar, y yo no he llamado mentiroso a nadie, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Vuelvo a corregir. #27, edito lo de #85 con el comentario #86.

D

#88 Te aseguro que si le dices a esa gente que tienen que pagar esos impuestos ellos van sentir que les llamas mentirosos, porque ellos han cumplido con lo que se les dijo. Igual te piensas que toda esa gente se puso de acuerdo para no pagar (malditos cursos ceac de contabilidad !!!) ... claro!!! ... y casualmente hacienda no detecta nada durante 30 años ... que habilidad contable la suya !!! la de todos por separado!!!! .. guauuuu!!! esto es tan creible como las chorradas cuarto milenio.... solo te falta decir que deberían haber sabido en los años 60 que en febrero de 2011 iban a publicar una norma que incumpliría lo que en aquel momento se les decía.... ah claro, el desconocmiento no exime ... ya ya... me parece que tienes un pequeño problema de percepción temporal ...

KirO

#89 lee lo de #85, esa norma existe al menos desde 1966 (aunque redactada de otra forma).

Yo no te digo que exista o no el convenio que dices (aunque sí te he dicho que me resultaría muy extraño*) y por eso he dejado de discutir contigo, pero la mayor parte de los "afectados" por esto no tienen este convenio y en algunos casos lo hacían aposta, otros por desconocimiento, otros siguiendo malos consejos y otros como la madre de #27 secillamente están siendo estafados, no por España, sino por el país que paga la pensión (e inconscientemente o no, han hecho algo ilegal).

* Y me parece muy extraño porque a la hora de aplicar leyes que se contradigan, si no recuerdo mal (que es posible), se sigue el siguiente orden de aplicación jurídica:

1) La constitución
2) Los tratados internacionales
3) El resto de leyes

D

#90 " ... algunos casos lo hacían aposta, otros por desconocimiento, otros siguiendo malos consejos y otros como la madre de #27 secillamente están siendo estafados ... "

y por supuesto nos olvidamos de la versión que todos los que conozco (son unos cuantos en mi pueblo) defienden : nos dijeron que esto iba a ser de esta forma, y ahora nos dicen que es de otra. Pero claro, la culpa es suya porque no se preocuparon de leerse las leyes en el internet de los años 60 y saber que les estaban engañando ... ya veo ... prefieres insistir en que no tienen un papel aun que esto signifique decirles que están mintiendo, que no les podían haber dicho eso porque no era cierto .... yo casi paso y te dejo enfrascado en tus normas .... abur!!!

D

#90 ahi lo tienes..... http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1968-450

lee el articulo 19 y luego dime que dudas de su existencia ....

KirO

#92 pero si me estás dando la razón, ese artículo ya lo puse en mi comentario #85 y si lo lees te darás cuenta de que es un tratado entre España y Alemania para evitar la doble imposición y que en su artículo 19 establece que los impuestos de las pensiones solo se pagarán en el país de residencia del perceptor de la pensión.

D

#93
Vale, te pongo el texto del articulo 19. ¿me quieres decir en donde se indica eso que tu dices? Yo de momento al leerlo entiendo lo opuesto a lo que tu dices, pero si lo estoy entendiendo mal me gustaría que me lo explicases.
"Art. 19
Las pensiones y remuneráciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en consideración
a un empleo anterior. sólo pueden someterse a Imposición en este Estado.

(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante. Un Land, o uno de sus organismos autónomos. autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estadó Contratante.

(3) El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona fisica por un Estado Contratánte. un Land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencI de hostilidades o persecuciones politicas."

D

#93 hola?.... me podrias contestar a #94... porque sigo sin ver la interpretación que habias dado... y me gustaria saber si estoy equivocado ....

KirO

#95 vale, copiopego tu mensaje:

"Art. 19
Las pensiones y remuneráciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en consideración
a un empleo anterior. sólo pueden someterse a Imposición en este Estado. (Es decir, se paga en el país en el que se reside, da igual de donde proceda el ingreso, Alemania no tiene ningún derecho impositivo sobre ese dinero, lo tiene España).

(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante. Un Land, o uno de sus organismos autónomos. autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estadó Contratante. (Bien, esto es complicado de interpretar, si es una pensión normal esto no aplicaría, creo que esto aplicaría por ejemplo en caso de pensiones no contributivas, o en el caso de que la contribución se hiciera por un empleo público, en todo caso habría que ver si se ha creado un fondo específico para pagarle la pensión a tu familiar).

(3) El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona fisica por un Estado Contratánte. un Land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencI de hostilidades o persecuciones politicas. (Esto si no te he entendido mal, no aplica de ninguna forma)"

Sin embargo, existen acuerdos posteriores entre España y Alemania en la misma materia, como el de 2011:


ARTÍCULO 17
Pensiones y anualidades

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(El punto 2 no creo que aplique si la pensión de tu familiar es contributiva)
2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en ese Estado en virtud de su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014. El impuesto así exigido no excederá del 5 por ciento del importe bruto de los pagos cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029. Si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir del 1 de enero de 2030, inclusive, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de los pagos.

3. El apartado 2 se aplica igualmente a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando:

a) en el caso de Alemania,

i. se generen por razón de aportaciones incentivadas no integradas en la renta sujeta a imposición percibida por razón del empleo en ese Estado, que fueran fiscalmente deducibles o que de algún otro modo hayan estado incentivadas por el Estado, y

ii. las aportaciones se hayan realizado durante un período superior a doce años.

La disposición anterior no será aplicable cuando con motivo de la emigración del perceptor el incentivo se haya reintegrado al Estado.

b) en el caso de España, se basen en las aportaciones realizadas que no hubieran estado integradas en la renta sujeta a imposición en ese Estado o que fueran fiscalmente deducibles, y que se hayan realizado durante más de doce años.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los pagos recurrentes y no recurrentes realizados por uno de los Estados contratantes, una subdivisión política o una autoridad local de los mismos a un residente del otro Estado contratante como prestación por causa de persecución política, o como resultado de enfrentamientos bélicos o actos de terrorismo (comprendidas las indemnizaciones) sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.

5. El término «anualidad» significa una cantidad determinada pagadera periódicamente en plazos preestablecidos, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación de efectuar los pagos en compensación de una prestación suficiente en dinero o susceptible de valoración en dinero.

En el apartado 2 del ARTÍCULO 18 (Función Pública) dice lo siguiente:
2.

a) No obstante las disposiciones del apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

(Es decir, si es por empleo público, puedes elegir en qué país pagar).

Mi interpretación puede ser tan válida como la tuya, por eso están los jueces que son los encargados de interpretar, pero creo que todo apunta a que aquí Alemania no debería cobrar ningún impuesto y España sí.

D

#96 Vale, la frase mas importante de lo que has escrito es la siguiente:

"Sin embargo, existen acuerdos posteriores entre España y Alemania en la misma materia, como el de 2011:"

Ahora ponte en esta situación: hoy firmas un contrato con una condiciones, y dentro de 30 años, cuando ya lleves dos años jubilado te dicen que ese compromiso con el que tu cumpliste ahora lo cambian y te aplican de forma retroactiva. ¿Acaso no es esto lo que llevo diciendo desde el principio?¿tan difícil es de entender?

Aquí de lo que se trata no es de interpretar de una forma u otra una ley. Se trata de habiendo tres partes (trabajador y los dos paises) solo una de ellas ha cumplido. ¿queda claro?

KirO

#97 pero es que el fondo no cambia... es igual en ambos acuerdos, se pagan impuestos en el país de residencia excepto si se trata de una pensión cotizada por un ente público.

D

#98 ¿pero es que el fondo no cambia? Pero vamos a ver ¿No te das cuenta de que no tiene sentido lo que dices? Si en el fondo las cosas no cambian ¿porque ha esperado hacienda mas de 30 años para aplicar una norma recaudatoria?¿ Porque se aplica de forma retroactiva a partir de la publicación en 2011? Porque si no cambia nada no habría que aplicarlo de forma retroactiva, se aplicaría la condiciones iniciales y punto. Me parece que lo que dices no tiene mucho sentido, aunque sabiendo como es este pais ya no se que pensar. De todas formas creo que el párrafo 2 del articulo 19 lo dice bien claro: pagas impuestos en el pais que te paga, no en el otro. Y al parecer eso lo han cambiado en el 2011

D

#23 No se puede decir más claro. A todos nos molesta pagar cuando nos toca, pero es que estas personas (que no son ladrones ni nada por el estilo, faltaría más) no han pagado cuando les tocaba.

Si queremos servicios, queremos impuestos. Y si no, pues al modelo Marhuenda/USA y cada perro que se lama su rabo.

D

#23 amén hermano.

D

A ver, me parece perfecta la medida como dice #23. Lo que veo demencial es que empiecen con estas cartas mientras hacen amnistía fiscal y todo eso a los más ricachones... Correcto que TODOS debemos regularizar estos temas, pero ¡Que vayan por orden de más pasta a menos pasta, por lo menos!

D

#10 mi padre esta montando una asociacion para emigrantes en la zona de las rias bajas (de momento) por este problema (http://www.farodevigo.es/galicia/2013/06/18/hacienda-rastrea-pensiones-emigrantes-superiores/830611.html, http://www.farodevigo.es/galicia/2013/06/19/hacienda-atraca/831262.html, http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/05/12/crean-asociacion-jubilados-extranjero-convocan-asamblea/809006.html).... puede que uniendose se logre parar esta estafa. Lo llamo estafa porque la cuestión es la siguiente :

cuando fueron a trabajar fuera se les dijo unas condiciones (en el caso de mi padre le llamaban "el convenio hispano alemán") si enviaban el dinero de sus pagas a españa.... ahora después de currar toda la vida y cumplir con su parte, los actuales gobernantes ("los grandes gestores") deciden cambian esas condiciones, aunque la culpa no es suya, la culpa es de los que han estado votando y apoyando a los gobernantes de los últimos 30 años por escoger a unos mafiosos para dirigir el pais....

kienvaser

#6 Pues pedazo pensiones tendrá esta gente si tiene que pagar sobre 2.000€ al año en impuestos e intereses
Aunque si los intereses los cuentan de todos los años entonces no vale la pena recurrir para que se demore más roll

Usul._.

#8 Ponle que tengan que pagar mil y poco por año, mas el 50% de demora al año(!?)
Para mi que reciben comisiones de cofidis, por que a ver cuantos jubilados tienen quince mil euros asi en el bolsillo...

D

#8 Me puedo quejar yo que gracias a que no tengo coche, el estado me chupa el sueldo de casi 4 meses en impuestos?, si tuviese coche, fumase o ambos, ya directamente me cagaba.

M

#8 A ver, supongamos que tiene una pensión de 10000 euros en España y otra de 10000 en el extranjero (no calificaria eso como pensionazo), si no le retenian nada y ahora tienen que paga un 10 % de IRPF (creo que seria algo mas) ya te salen 2000 anuales. Si tienes en cuenta los intereses de demora (que puede ser sobre un 20-30% mas en 5 años) se ve que aproximadamente pueden ser pensiones de 1000 y poco al mes.

Nickair

#6 Aunque recurras tienes que pagar igual o la multa aumenta a tropel(a mis padres por estar recurriendo a una estafa de Hacienda les aumentó 5000€ por pasarse un mes de la fecha de pagar). Hacienda no espera con los pobres. Primero sacas el dinero de donde puedas, pagas y después te quejas.

kastanedowski

#6 el problema es la gente comun no sabe como recurrir, tiene miedo o simplemente no hay nadie que les ayude...

Moléculo

#13 Es que no es una crisis, se llama: Estafa

Menos mal que mi abuelo ya descansa, porque lo veo con el bastón rompiendo las cabezas de estos malnacidos.

D

#12 ¿Crees que esto no hubiera pasado con el PSOE? ¿Tan listo eres que tiene una bola de cristal y sabías que esto iba a ocurrir? Pues haber avisado, hombre. Y si hubiéramos tenido otra legislatura del PSOE, probablemente no les reclamaran nada porque ya no habría ni pensiones por haberse fundido el dinero y no poder pagarlas.

cuando les den el sobre cerrado con el voto
Que sean viejos no significa que necesariamente sean idiotas.

Moléculo

#46 "¿Crees que esto no hubiera pasado con el PSOE?"

Antes me verás muerto que afirmando algo así.

"Que sean viejos no significa que necesariamente sean idiotas."

El rumor de los populares dándoles el sobre ya cerrado al subirles al autobús que les ponen el día de las elecciones existe. Otra cosa es que sea una leyenda urbana, pero como puedes imaginar, por el tono general de mi comentario y el smiley del final que es bastante "en clave de humor"

D

#46 De haber seguido el PSOE ahora mismo estaríamos ya en guerra civil.

Q_uiop

Común tal de no tocar a los suyos sangran a quien haga falta.

D

Es un poco putada exigirlo ahora (el hecho de pedirlo ahora de golpe cabreará a quienes ya daban por hecho que no tendrían que pagar por ello), pero no se trata de una modificación legal de última hora. El texto de la Ley del IRPF es claro y las pensiones percibidas en España son rendimientos del trabajo en España y como tales tributan (y así ha sido además desde tiempos inmemoriales).

En otras palabras: quienes se han beneficiado de la pasividad de Hacienda (que somos todos) durante los últimos años deberían ver el vaso medio lleno (que les quiten lo bailao por lo que ya ha prescrito) y no medio vacío.

Es decir, que deben pagar como pagamos todos, porque si servicios queremos, financiarlos debemos.

Otrosí digo: que primero o al menos al mismo tiempo habría que ir a cortarle los huevos a los grandes defraudadores (empresas y grandes patrimonios, como señalaban los técnicos de Hacienda esta misma semana).

polvos.magicos

O sea que la emigración es una herencia envenenada, primero han pagado impuestos en los paises donde vivieron y ahora les exigen el pago de las de aquí, cuando no trabajaron y que por esa falta de trabajo tuvieron que irse, realmente es demencial e inconstitucional, pero si cuela y se hacen con un dinerillo extra para sus francachelas eso que sacan los ladrones de siempre.

kampanita

Pero acaso no cotizaron ya por esos ingresos en el país en el que los estaban cobrando ¿?
Qué pasa, que el pobre currela siempre tiene que pagar 2 o más veces por lo mismo ¿?.
Panda de hijos de puta!

mund4y4

#28 Se trata de una declaración de ingresos. Tienes que declarar tus ingresos en todos los casos, aunque ya hayas cotizado durante tu vida.
Que yo sepa mis abuelos hacen declaración de la renta, pese a llevar muchos años jubilados y haber cotizado ya toda su vida.

D

#28 Ojo, que una cosa es lo que tu pagas a Hacienda por las rentas de trabajo obtenidas (lo pagaron en su día en el extranjero) y otra cosa lo que cotizas a un sistema de pensiones, que está exento cuando cotizas, pero no cuando lo cobras.

Eso es así aquí y en la china popular, que decía el otro.

kampanita

#34 así que ahora tendrán que cotizar también en el extranjero por la pensión que cobren de aquí, no¿?

D

#37 No, vamos a ver. Dos cosas distintas

-Impuesto sobre renta: se paga un porcentaje sobre lo percibido por trabajar. Si ya no se trabaja, se paga un porcentaje sobre lo percibido por cobrar una pensión.
-Aportaciones a planes de pensiones: no se paga NADA a Hacienda (se paga a la Seguridad Social, que NO es lo mismo), y ello precisamente porque se pagará cuando se cobre (es decir, al jubilarse)

Respecto a tu pregunta: en el extranjero no "cotizan" ya nada porque están jubilados. Y no "pagan" nada a la Hacienda del país donde cotizaron porque ya no residen en ese país, sino en España (por eso pagan ahora IRPF, porque obtienen su renta EN España)

Vamos, como cualquier jubilado, cohone.

kampanita

#38 ok, gracias por la explicación.

a

Al margen de que yo soy de la opinion de que la norma de los dos pagadores es una putada (suele afectar a trabajadores precarios y a pensionistas que cobran pensión y plan de pensiones por ejemplo), me parece lógico que si se aplica se aplique a todos por igual. Lo que es discriminatorio es que fulanito cobre una pensión de España y otra de fuera y no pague y menganito cobre pensión de España y de su plan de pensiones y sí tenga que pagar. Eso sí, lo de aplicarles sanción ya no me parece bien, pues ha sido la administración la que hasta ahora ha hecho la vista gorda.

D

#65 Lo que es discriminatorio es que un señor que trabaja en españa acepte unas condiciones laborales y de jubilación y se las cumplan, y a un señor que ha trabajado en el extranjero no les respeten lo convenido. Además de ser discriminatorio genera desconfianza sobre un pais que da la imagen de no cumplir sus compromisos (esa es la imagen que los alemanes que tratan este tema tiene sobre españa).

Además la cuestión para gente como mi padre es clara : quieren pagar lo que les dijeron que tendrían que pagar en su día... ni más ni menos... no quieren que les regalen nada ... quieren que se cumpla lo que se les dijo hace tanto tiempo ...

D

Pues si deben, que paguen. Pero si no se les reclamó en su momento, por qué van a cobrarles sanciones y recargos por demora.

r

Esto se lleva avisando desde el 2008, en el que había que hacerlo de buena fe pero nadie quería por no ser el idiota en pagar. Ahora mismo y no lo explica muy bien en la noticia, ese 50% que se paga son recargos y multas, en un caso de estar al corriente se pagaría mucho menos.

D

Que disfruten de haber votado al PP lol lol lol

A

Creo que está relacionada/dupe con:

Hacienda multa a miles de emigrantes gallegos con pensión de otros países

Hace 10 años | Por --248705-- a eldiario.es

Multa a familiares de emigrantes muertos por no declarar pensiones
Hace 10 años | Por Arista a ccaa.elpais.com

Pensión suiza y asistencia sanitaria española
Hace 11 años | Por A1234 a mas.lne.es
(También tienen que pagar la sanidad)

Yo les llevo haciendo la declaración a mis padres y siempre he declarado esas pensiones. Se consideran rendimientos de trabajo y casi siempre hay acuerdos que evitan doble imposición, con lo que el país de origen suele abonarlas sin descontar ningún impuesto. Por tanto hay que declararlas en el país dónde resides.

Yo conozco a muchos que no las declaran a pesar de que yo les digo (y mis padres también) que hay que declararlas. Mis padres, al declarar esas pensiones, pasan de que les devuelvan 900 euros a tener que pagar 1300 euros (2200 euros de diferencia). Si no la hubieran declarado tendrían que pagar 2200*4 años= 8800 + intereses + multa.

Hay mucha gente, especialmente la que lleva sin declarar muchos años que le sale a cuenta no haber declarado. Lo malo es que si no contaban con tener que pagarlo y no tienen ahorros pues es un problema serio.

Repito, hay muchísima gente que no la declara y yo conozco muchos, ya que casi todos en el pueblo de mis padres y alrededores emigraron al extranjero.

El "problema" es que hasta ahora Hacienda pasaba de todo. Yo me alegro de haberles hecho la declaración correctamente a pesar de que muchos les decían que no había que declararla, que no se iban a enterar. Hacienda y la SS lo sabían, pero no hacían nada hasta ahora.

Saludos.

D

#71 No se a qué acuerdos con qué pais te refieres, porque por mi experiencia prácticamente la Hacienda española no tiene practicamente ningún convenio, ni siquiera con paises europeos, o no los cumple. En casos extremos te obliga a viajar todos los años antes al otro pais a pedir unos certificados en el otro pais. Y en el otro pais de origen te responden ¿certificado de qué? ¿No le vale una carta firmada?

El caso es que la Hacienda española en vez de hacer su trabajo y pelearse con la hacienda alemana o la inglesa para que reenbolsen las retenciones en el pais de origen, le pasa el problema al contribuyente y le da igual que exista doble imposición, porque lo único que quieren es ver el dinero.

A

#78 Directamente te puedo decir que existe un convenio con Suiza desde hace muchos años (lo había buscado en su momento) y por lo que me han dicho también con Bélgica. Creía que en toda la Unión Europea existían esos convenios.

Por otro lado es cierto que no te envían ningún certificado de ingresos, ni nada. Al menos en el caso de Suiza. Tienes que coger los ingresos de todos los meses y sumarlos. Es un rollo ya que como lo pagan en Francos Suizos, al variar el cambio, unas veces cobran más o menos.

Las pensiones de Suiza (y creo que también de otros países de la UE por lo que venía en el impreso) se solicitan a través de la SS española. Con lo que ellos (Hacienda, SS) al final saben que cobras una pensión del extranjero. También es cierto que hay gente que va al país de origen a arreglar la pensión.

En la resolución de la pensión de mis padres venía que era libre de impuestos, supongo que en virtud de ese convenio y por haberlo solicitado a través de la SS española.

Yo les gestioné la pensión y me puse en contacto directamente con el organismo suizo correspondiente y me dijeron que había que solicitarla a través de la SS.

Edito:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2013/Junio/11_06_2013_Protocolo_entre_Espana_y_Suiza_que_modifica_el_Convenio_para_evitar_la_doble_imposicion.shtml

El original parece que es del año 1966. Voy a leerme esa modificación a ver que han liado ahora.

A

#79 No me deja editar: El artículo 18 de ese convenio se refiere a las pensiones.

lucky_luck

Hay que revisar urgentemente la prescripción de delitos, porque si estos delitos parecen no prescribir a los 5 años como los de Undargarín, y otros mangantes, me parece no solo dantesco, sino cruel por la situación de a quien se les reclama.

D

Primero que nada, que pague la infanta. Y una vez que haya pagado la infanta, entonces ya hablamos.

D

El caso es meterse con viejos jubilados con pensiones mínimas, que aunque se hayan partido el alma trabajando, dan poca guerra y como mucho pedirán ayuda sus hijos o nietos si todavía tienen la mente clara.

Co la infanta, el Bárenas, Rajoy y toda la tropa de indeseables que han ESTAFADO con conocimiento, no hay que meterse con ellos, que te juegas el puesto.

JosAndres

¿Pero no decia Gonzalez Pons que Europa no es el extranjero?

taranganas

A nuestra hacienda le falta vergüenza, aun no he visto como le meten mano a los ricos de verdad.

B

¿Si el jubilado ha fallecido? ¿Tendrán que pagar los herederos?

D

#16 Todos los expedientes de Hacienda finalizan automáticamente a la muerte del sujeto.
¿En qué estas pensando?

B

#17 Mi abuelo falleció en el 2010 y de estar vivo creo que le habría afectado. De sus hijos que fueron los que recibieron la herencia creo que hubo quien amortizo parte de la hipoteca por lo que no dispondrían del dinero para pagar.

De todos modos eso tan atroz que estas pensando ocurre... No de forma directa, pero al entrar una persona mayor en una residencia donde esta sentado mas de 10 horas al día en una butaca, ves un deterioro inmenso en pocos meses. El Alzehimer también se agrava al no estar en su casa con los suyos y no poder reconocer el lugar ni a ninguno de los cuidadores.

D

#24 Créeme, eso no siempre es así.

D

#16

Si cogen la herencia, lo más seguro es que si.

JotaParro_1

JAJAJAJAJA ! que vayan a buscarlos!!! cada vez mas los órganos estatales se parecen a la SGAE, muy buen camino si señor...

a

La "ley" implacable cuando interesa.

D

Lo que hace Hacienda es una interpretacion torticera de unas normas que ni ellos mismos entienden y que las hizo un funcionario medio analfabeto puesto a dedo.

D

Mi recomendación es llevar el asunto hasta el tribunal europeo y tratarlo como un caso de desigualdad de trato por el hecho de percibir pensiones de otro pais europeo.

derethor

disfruten lo votado

D

Que se hubieran acogido a la Amnistia Fiscal... a no que eso es solo para la fauna de la casta expoliadora.

Lvntkll

Esto en mi pueblo se llama robar. No trabajeis aqui, pero si volveis, pagad.

D

#47 Pues no, se llama pagar impuestos.

¿Manifiestas capacidad económica, independientemente del motivo?

NO: no tienes que pagar.
SÍ: a pagar como todo hijo de vecino

D

#58 Te estás colando bastante con una afirmación tan simplista. Los afectados por esta medida ya pagan impuestos, pero ahora se les exige que paguen una parte impuestos que mientras curraban la pagaban en el pais en donde habían emigrado. En estas condiciones se les indicó que si sus nominas venian a españa el dia que se jubilasen no tendrían que pagar impuestos de la parte de la paga que viene de otro pais, a no ser que hubiesen vuelto a trabajar o montasen un negocio. Ahora esas condiciones se las han pasado por el forro y se las aplican retroactivamente, así que por favor si no sabes de que va el tema no intentes simplificarlo.

D

#59 Imagino entonces que esta posibilidad que apuntas (ese convenio) estará recogido legal y reglamentariamente. Sólo tienes que enlazar la disposición normativa donde figure y así nos enteramos todos de la norma.

Por cierto: la legislación obviamente puede ser retroactiva (la tributaria también). No confundamos inseguridad jurídica (que puede que la haya) con ilegalidad.

D

#61 Me da igual lo que imaginas, pero lo que pides es una soberana tontería. Actualmente un grupo de personas tienen que asociarse para buscar ayuda legal (un abogado aún está recogiendo toda la información) que les lleve todo el tema y tu me pides que te lo resuelva en un rato poniendo el enlace de un convenio de hace 40 años. A ver si pensamos un poquito antes de decir cosas como estas.

KirO

#59 como todos! el ser mayor no te exime de pagar impuestos.

Las pensiones no van libres de impuestos (salvo las de orfandad) en ningún caso, de ellas se deduce el IRPF, y si no se deduce por ser una renta extranjera, deberías tener en cuenta que cuando declares ese dinero, te van a pedir todo lo que no has pagado.

D

#72 Deja de tergiversar. Nadie dice que por ser mayores no tengan que pagara impuestos, que de hecho ya los pagan como todo el mundo. Se trata de que en los años 60 te dicen que si tu cumples unas cosas los dos estados cumplirán contigo otras mediante un convenio, pero cuando ha pasado el tiempo y les llega su parte no la cumplen. El resto son intentos de manipulación y de desviar el tema con argumentaciones basadas en normas burocraticas. Se trata de no sentirse estafado y engañado después de 40 años de curre. Solo piensa en que te hagan a ti algo así: ahora te dicen que si trabajas al jubilarte te dan una pensión, y llegado el momento te dicen que no tienes pensión porque se han modificado las normas. ¿tu que harias? ¿lo aceptarías simplemente porque se trata una norma y hay que cumplirla? Creo que no, que la justificación burocrática en este caso es una solemne estupidez.

o

Me encanta el olor a viejo votante del PP totalmente sodomizado por la mañana.

D

¿¿Y esto no prescribe??. Serán cabrones. Increíble el nivel de hijoputismo que hay.

D

g

La ley solo se aplica de forma estricta a los trabajadores, no a los ladrones que se llevan el dinero a paraísos fiscales, pero que podemos esperar ya de este gobierno fascista y mafioso, un día de estos nos levantaremos siendo esclavos.

n

Me parece de vergüenza. Mi madre cobra una miseria de Alemania, la cual tiene sus retenciones allí y otra mierda de paga de España, juntando las dos está con el agua al cuello. Venga vamos a esquilmar a los jubilados, total son los más débiles. Me parece asombroso. Vivo fuera de España y si esto sigue así, no pienso volver a poner los pies allí en la vida.

D

#27 La noticia dice que es para los que cobran más de una cantidad, no para todos.

KirO

#27 Artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

1. Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante (en este caso España, ya que tu madre reside en España) en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado (o sea, España).

Los paréntesis son míos, por lo que se deduce que si tu madre está recibiendo una pensión alemana y reside en España, Alemania no tiene ningún derecho a practicarle retención alguna, siendo esta responsabilidad de España.

En este caso el país de pandereta es Alemania y es a quien hay que reclamar para que deje de cobrarle impuestos que no corresponden.

Nitros

Es que es de cajón. Si tienen dos pagadores tienen que declararlo, aunque si las pensiones son bajas pagarán muy poco por ellas.

Es decir, que una de dos, o los afectados son muy tontos, o son muy listos. Y al que le están obligando a pagar 110.000€ ya os podéis imaginar la cuantía del pufo que nos debía.

Mucho criticar a Botín por tener cuentas en Suiza y ahora resulta que este, que también tiene cuentas en Suiza, es solo una pobre victima de hacienda.

piper

#20 No lo tengo yo tan claro, porque a esta gente le decían que ya les hacían las retenciones en el extranjero.

Nitros

#26 Por eso pagarían poco o nada, porque si ya les retienen en el extranjero no les van a retener aquí (tanto).

En cualquier caso, estaban obligados a declararlo, y aunque habrá alguno despistado, me juego el cuello a que la mayoría sabían perfectamente que tenían que declararlo. Buena parte de lo que tienen que pagar ahora serán sanciones.

D

#20 No se por que pero hay algo que no me cuadra, si las prestaciones son reclamables a 5 años atras, como pueden solicitar esa cantidad a un minusvalido (Que tendrá buena paga, pero esta claro que no va a cobrar una cantidad enorme para que le puedan reclamar eso por impuestos) A menos que sea que le pagaron justo la indemnizacion y aun asi, no me cuadra demasiado.

Aparte de un detalle, si es cierto lo de que han cambiado las reglas del juego. Estamos en otro caso como el de las renovables. En el que el estado tenia unas normas, y las cambio cuando le interesaba.

No se trata de evasión fiscal, sino de corrupción política y de jugar con la gente para enriquecerse o para pagar los gastos de su mala gestion.

kastanedowski

#53 cualquier cambio puede ser retroactivo si la ley asi lo demanda... en pocas palabras, es un robo a mano armada y legal