Hace 5 años | Por Quinqui a aseryde.com
Publicado hace 5 años por Quinqui a aseryde.com

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia (texto aquí) en la que dictamina que los periodos de guardia en los que no se requiera la intervención del empleado no deben computarse como trabajo efectivo, ni se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de descansos obligatorios y no son objeto de retribución como horas extraordinarias si el empresario establece las correspondientes libranzas para compensarlas.

Comentarios

L

#4 se debería pagar.
Si estás a expensas de que alguien te llame para solventar un problema no puedes marcharte de fin de semana a esquiar.
O sea, sí, merma mi libertad de movimientos.

D

#4 En mi empresa hay tiempo mínimo.

skaworld

#8 (Shhhhh no me jodas el argumento)

d

#9 Me apuesto que tendras una surface o parecida con modulo 4g lol

KillingInTheName

#8 Súper responsable estar bebiendo cuando estás de guardia. Espero que sólo fueran informáticos y no ninguna ingeniería importante.

w

#11 Es mejor...el pensamiento lateral se eleva a cotas inalcanzables para alguien sobrio

Saludos

KillingInTheName

#15 Ni que hubiera que pensar mucho para reiniciar cosas. 😂 Salu2!

Varlak

#15 Si, pensar lateralmente y pensar haciendo eses es facil, lo malo es pensar recto cuando vas pedo

S

#11 En ALIEN3 el médico se había corrido una juerga de morfina tras una guardía muy larga y justo entonces lo llamaron de urgencia para que volviera al hospital porque había habido un gran accidente. Acabo en prisión...

D

#3 Es que si no me las pagaran, iba a responder al teléfono su tia Margarita, la del pueblo.

BiRDo

Eres rehén de un posible trabajo, pero no estás trabajando. Claro, claro.

D

¿Si las libranzas en días libres están de guardia, es esclavismo?

KillingInTheName

De todos modos entrando en la sentencia, parece que la clave es el tiempo de respuesta. A los de la empresa les basta con contestar al teléfono y decir “sí, vale, anotado. Estoy en el cine, cuando termine la película y vuelva a casa me pongo con la incidencia.” Así a lo mejor se les ocurre poner un SLA de que tengan que estar conectados en 15 minutos o menos y así en teoría ya aplicaría la sentencia de Estrasburgo del bombero.

D

#17 No puedes hablar dentro de la sala. Tienes que salirte, luego vuelves a entrar para decirle bye bye a la novia. Ella dice que se viene contigo. Entonces pa casa corriendo los dos.

GatoMaula

#29 No, lee hasta el final, dice que la mal llamada "guardia no localizada" es en realidad una distribución irregular de la jornada, y no una guardia.

GatoMaula

#0 Diría que hay una errata en cómo el becario de aseryde.com ha titulado el artículo.

Las guardias no localizadas son guardias presenciales, no?

KillingInTheName

#6 Al contrario, las no localizadas quiere decir que puedes estar en cualquier lugar mientras respondas en x tiempo. Pero claro, no puedes estar donde tú quieras. Por ejemplo cuando yo las hacía me volvía a casa en autobús en lugar de en metro, para no estar fuera de cobertura, o le desviaba el teléfono durante ese rato a un compañero que estuviera en la oficina.

GatoMaula

#10 No sé, a lo peor sólo es otra mala traducción de una expresión bárbara... pero en español, estabas localizado telefónicamente, no?

KillingInTheName

#12 Guardia localizada es la que la empresa te requiere estar en cierto lugar concreto, por ejemplo un médico que deba estar a menos de 15 minutos del hospital si pasa algo, o un bombero que deba poder llegar al cuartel en x tiempo.
Localizable telefónicamente siempre estás, si no no tendría sentido estar de guardia estando incontactable.

D

#16 Localizable telefónicamente siempre estás

Yo si, pero porque me lo pagan. De otro modo podría apagar el teléfono de la empresa.

KillingInTheName

#21 Claro, se entiende que estamos hablando de gente que está de guardia, y que cobra disponibilidad, por lo que tiene que estar localizable en su móvil o en el de la empresa fuera de jornada. Lo que dice esta sentencia no es que no tenga que pagarse ni no compensarse el tiempo de guardias, sino si las guardias no localizadas cuentan hacia la jornada total annual o no cuentan.

elhumero

#6 Aqui te explica la diferencia
http://laboro-spain.blogspot.com/2018/02/que-horas-cuentan-como-trabajadas.html
En no localizada, es que puedes estar donde quieras, pero no tienes tiempo respuesta mínimo.
En la localizada, es que puedes estar donde quieras, pero tienes un tiempo de respuesta mínimo.
En paladin:
Localizada, estas en el cine y te tienes que conectar en menos de 15 minutos (o lo convenido).
No localizada, estas en el cine y puedes esperar a que termine la película (o maraton del señor de los Anilllos) y te conectas.

HimiTsü

Yo se de un sito ( los Juzgados de Guardia ) donde podían empezar a implementar la medida.
( O lo mismo ya le andan rondando y por eso..: ""Todos los jueces y fiscales acuerdan ir a la huelga el 19 de noviembre "" )

ElPerroDeLosCinco

El titular y la entradilla se contradicen o no están claros.
"no son objeto de retribución como horas extraordinarias si el empresario establece las correspondientes libranzas para compensarlas"

Si no me equivoco, lo que viene a decir es que las guardias no localizadas no se pagan como horas extraordinarias, pero sí se compensan con libranzas. Esto es, si yo tengo que estar un sábado pendiente del teléfono y no llama nadie, no puedo pedir que se me pague como horas extra, pero sí debo recibir a cambio uno o dos días libres, como si hubiera trabajado en la oficina.

j

#28 No, lo que yo entiendo es que si estás de guardia se te paga la disponibilidad pero solo te cuentan las horas extra si realmente te llaman o tienes que ir a trabajar estando de guardia. Como el máximo de horas son 80 al año (en teoría y legalmente), el resto te lo tienen que dar en dias libres. Pero no se puede contar el tiempo que has estado disponible sin que nadie te llamara como tiempo trabajado. O sea, que nada de estar en casa (o donde sea) por guardias y que eso te cuente como un dia trabajado normal o que luego te lo tengan que devolver en dias libres. Si te han llamado y has tenido que trabajar sí, y si no nada.
A mí me parece normal, si estas de guardia ya se te paga por la disponibilidad, si no te llaman pues has descansado lo tuyo, y si no te devuelven los dias o te los pagan como extra.

Jangsun

#31 Pues sí, entiendo lo que dices, pero por esa regla de tres, por ejemplo, un teleoperador que trabaja desde su casa podría decir la empresa que no le paga las horas de trabajo si no recibe llamadas. Por que ya sabes, se le paga la "disponibilidad" y si no le llaman como está en casa ya "ha descansado lo suyo" y no hay que pagar horas de trabajo. No creo que sea el tema tan sencillo, estar disponible en muchos casos no es tan diferente de estar trabajando: tienes que estar pendiente del teléfono de la empresa, no puedes irte de copas y a la disco para luego contestar el teléfono borracho, no puedes irte de fin de semana a la playa, etc, te impide disponer de tu tiempo con libertad, la empresa es quién dispone de tu tiempo aunque no hagas nada al final. Pero vamos, todo depende de cuánto de paguen por esa "disponibilidad" y cuántos días al mes tengas que estar a disposición de la empresa en tu supuesto tiempo libre.

j

#32 Eso es buscar tres pies al gato y supongo que ilegal también, las guardias están estipuladas para gente de mantenimiento, asisténcia técnica, encargados etc. y la disponibilidad completa (por contrato) a contestar al teléfono para altos cargos que cobran 3500 al mes. Si haces soporte al cliente desde casa todo depende de cuanto te pagan por ello y si te interesa o no, siempre te puedes buscar otra cosa.

D

¿Guardia NO localizada? Será localizada. Si es no localizada con no coger el teléfono listo