El grupo antipiratería danés Antipiratgruppen ha decidido tirar la toalla y dejar de perseguir los intercambios de ficheros. Esta decisión es resultado de la incapacidad de dicha organización de recoger pruebas sólidas, lo que le ha llevado a perder numerosos juicios al respecto. De acuerdo con la jurisprudencia, la dirección IP solo puede ser usada para identificar a la persona que paga la subscripción a Internet y no a quien realiza la descarga, por lo que en numerosas ocasiones los tribunales han rechazado usar la IP como prueba.
menéame
Vaya telaaaaaaaaaaaaa
AGUANTE PPIRATA. VIVA SIEMPRE JACK SPARROW.
Hagamos un pequeño resumen de la situación.
En EEUU se persigue penalmente bajarse un fichero con contenido legal. Puedes ir a la carcel o pagar multas imposibles. Sin embargo todo el mundo se baja de todo. Una de las cosas más populares es tener un proveedor de usenet, con acceso a grupos de notícias donde está todo. No traceable.
Otros paises se dedican a persegir el P2P, por lo que lo habitual es pagar una cuenta premium en rapidshare y todo el mundo se baja de todo.
El caso más reciente es Suecia, donde los del canon han conseguido meter una ley donde se castigan las actividades que a ellos les disgustan. La solución está siendo las cuentas de pago en servidores proxy, y todo el mundo se baja de todo.
En España, que hagan lo que quieran.
Lo barato (para ellos) sería rendirse como los daneses.
Pero me da igual. Hagan lo que hagan, no me va a afectar. Me seguiré bajando de todo.
Pero aún así se usa como medio de identificación inequívoco de la persona a la que se debe sancionar.
La única forma de evitar la sanción es que alguien, distinto al propietario, se declare conductor del vehículo en ese momento y asuma la responsabilidad de la infracción.
Me alegro. A ver si hay ás que se van dando cuenta de que esto no se para así como así porque ellos quieran y no sepan aún como entrar en el siglo XXI.
Que varíe no es relevante, en todo momento existe una relación unívoca entre una IP y un abonado. Se puede saber con total exactitud quien poseía una IP pública en un momento dado.
Una matrícula de coche tampoco tiene porqué pertenecer siempre al mismo propietario, si tu te vendes el coche esa matrícula que tenías asociada a tu nombre pasa a nombre de otra persona.
Yo sigo sin ver las diferencias.
P.D. Nada en mi comentario permite interpretar si creo que la IP "también" debe servir para sancionar o bien si creo que "tampoco" la matrícula debe ser aceptada para identificar una persona en concreto.
Con una IP, no lo es, por que ademas de que la puede compartir con el resto de su familia, o por que desde el momento que es posible que te roben el wifi (tanto si esta encriptado como si no) o que te entre un troyano en el ordenador, lo que ocurra desde esa IP, puede o no puede ser responsable de ello el propietario, necesitas otras pruebas mas concluyentes.
la puede compartir: Un coche también se puede compartir con la familia o con los amigos.
El resto de puntos, robo de Wifi o troyanos, se tratan de usos fraudulentos por parte de terceros. De la misma forma que podría alguien doblar tu matrícula y cometer infracciones con esa matricula doblada. En estos casos, en lo que respecta a multas, debe ser el acusado quien demuestre su inocencia. Por ejemplo demostrando que su coche no es de ese color o que él no estuvo en Sevilla esos días de la infracción.
Sigo sin ver ninguna diferencia esencial entre los dos casos.
No confundamos las leyes realizadas para recaudar (multas de transito) que se pasan por el forro todos los principios de inocencia, debida a una clara nula separación de poderes y a un deseo de recaudar de cualquier forma.
Sepolo. Pero ya obliga a pasos judiciales extra con el ISP. Mientras que una matrícula (que cambian de manos bastante menos frecuentemente) se puede consultar por la autoridad en la base de datos de tráfico. De todas formas esto es mezclar un poco temas. Porque también para conducir hace falta carnet, por ejemplo.
Hay una. Si te roban el coche, muy probablemente te vas a dar cuenta.
Pero si alguien se mete en tu WiFi, no lo vas a poder saber.
Es perfectamente creible que te hayan entrado en tu WiFi. Yo tengo las claves, IPs, MACs de las wifis de todos mis vecinos (que crackeé por deporte) menos uno. No he entrado nunca por principios morales, no porque no pueda.
La clave WPA del vecino que me faltaba para la cole, era un misterio para mi. Hasta un día que coincidimos en el ascensor y el tio estaba leyendo Spectrum. Fué cuando decidí rendirme. De todos modos él tampoco puede entrar en la mia.
Es decir, el uso sin ánimo de lucro comercial de la propiedad intelectual nunca podrá ser igualada al uso de la propiedad física. Principalmente porque son totalmente distintas.
Sobre la IP. La IP siempre identifica al responsable o titular del servicio, al igual que el número de teléfono identifica al titular de la línea. Pero sólo identifica eso, no quien cometió o dejó de cometer un delito.
Salu2
Vamos que nosotros invertimos unos domingos para crear programas que oculten nuestras actividades en la red y lo hacemos a coste cero. xD XD XD
Según ese criterio todo lo que firmas en un contrato no tiene valor legal porqué alguien podría suplantar tu identidad y falsificar tu firma, el carné de identidad no tendría valor porqué alguien puede hacer una falsificación, etc.
Yo he visto bastantes empresas en las que para darte el permiso para contectar un laptop a su LAN te hacen firmar un acuerdo que dice, básicamente, que todo lo que suceda en la red a partir de ese momento, será culpa tuya.
Todo el mundo lo firma y nadie se hace responsable de nada.
Pero eh, es solo un punto de vista...
Por eso es importante que las cosas de pirateria y tal pasen por un juez, no por algo parecido a la DGT a la hora de multar y quitar la conexion.
Lo que no acabo de tener claro es qué pasa si hay puntos de por medio.