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La grave enfermedad intelectual de confundir churras con merinas, culos con témporas y derechos de autor con propiedad inmobiliaria se extiende entre los pensadores españoles con una velocidad y ferocidad que deja en mantillas a la Gripe A. El último afectado, por el momento, es Antonio Orejudo, que en su columna del sábado en el diario Público afirma sin ruborizarse que el paso al dominio público de algunos de los derechos de autor pasados 80 años de la muerte de éste es ‘una expropiación‘.
menéame
Si entramos en debates sobre el derecho a la propiedad intelectual, no veo porqué deberíamos excusar de ese mismo debate otros tipos de propiedad.
articulo 27.2: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
(Lo cual obviamente, tiene que ver con las personas, no con las empresas, para empezar y no tiene nada que ver con la herencia, pero si tiene que ver con aquellos que piden abolir los derechos de autor).
Ayer estuve de viaje y ya sabeis que en los hoteles tienen todo tipo de prensa, así que me cogi ambos panfletos y mientras desayunaba me harté de reir de tantas tonterias y manipulaciones que vi en solo 100 páginas.
La Razón con sus "2 millones de personas" y "río de la vida" y Público con "De Cospedal se suma a la marcha ultracatólica" que si lo lees en plan Aquí Hay Tomate te imaginas un subtitular poniendo "Uyuyuyuyuyuyuyuyyyyyyy"
Obivamente, nadie puede reproducir un piso por el emule, como mucho difundir los planos del piso. Ni nadie se puede usufructuar un piso en una biblioteca, ni prestarlo.
Es juntar churras con meninas.
El segundo párrafo de tu respuesta resume bien tu punto de vista: es todo cuestión de oportunidad. Si se puede conseguir gratis, se lo apropia uno.
Hay muchas cosas en esta vida que no tengo en absoluto claras, y esta cuestión es una de ellas. Me temo que tus argumentos no me sirven, pero seguramente aparecerán otras personas que aporten razonamientos que expliquen porqué las producciones intelectuales se consideran menos dignas de protección que los bienes materiales. De entrada, #2 acaba de reproducir el artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.