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El proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos : páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.
menéame
(Y mira que se lo merecen...)
En el PDF solo dice Internet una vez "Irrumpe Internet como competidora de contenidos" y no lo vuelve a nombrar.
Y cuando habla de nuevos soportes se centra en TDT y TV-móvil pero no de TV por IP, que en realidad no es TV sino video o streaming (en mi opinión). Dudo francamente que a partir de esta ley Youtube sea un canal más que pague impuestos como T5...
Y todo ello con la misión de dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el
mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta definición y la TV en Movilidad;
Las sanciones son económicas (y eso es recurrible ante el juez) y de revocación de licencia (cuando la tengas). Pero no de secuestro de publicaciones.
Las licencias las da el consejo, no el juez, por tanto el consejo tiene capacidad para revocarlas si no has cumplido las reglas.
Oye, leerlo no es preciso, pero ¿quién se ha bajado al menos el PDF del proyecto antes de hablar?
Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual. Su régimen es el propio de las telecomunicaciones.
#6 francisco, tú que sabes más que yo: ¿ya quita a los operadores de internet del ámbito de la ley?
b) Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros.
c) Las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin finalidad comercial del artículo 32 de esta ley.
Por tanto, servicios como Youtube, o que tú cuelgues en tu página web videos de terceros y/o sin ánimo de lucro (como supongo hace la Asociación de Internautas) no se verán afectados por esta futura ley.
Así que, amigos de la AI (ayyyy), les toca un amarillo limón.
P.D.: Alguno dira: "¿Y el artículo 32 no es aplicable?" Y yo respondo que no, porque para ello tendría que haber una adjudicación de espacio radioeléctrico y su preceptiva licencia, y que yo sepa, en Internet no existe esa ocupación de espacio radioeléctrico. Eso es cuando se ocupan ondas hertzianas (bajo mi humilde opinión de lego), o sea, con la TDT, cuando se pide una frecuencia de emisor en un transpondedor. Pero eso en Internet no existe, hay sitio "pa'toos".
56.6, además de la multa se impondrá el cese de las
emisiones, y se precintarán provisionalmente los equipos
e instalaciones utilizados para realizar la emisión.
A esto en mi pueblo se le llama secuestro de publicaciones. Y es anticonstitucional sin sentencia judicial.
PS: Las mayúsculas no molan, pero había puesto entre paréntesis "copipego", para aclarar que no era mi intención "gritar", y mostrar que era una transcripción absolutamente exacta de la Constitución. Lamento que la aclaración no fuese lo bastante nítida para ti.
"Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y
control jurisdiccional.
Las disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales en el ejercicio de
las potestades administrativas que le confiere la presente
Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles
en vía contencioso-administrativa."
Entiendo que la posibilidad de juicio existe. Corregidme si me equivoco.
Pero sin malos rollos
#10, a eso en mi pueblo se le llama corte de comunicaciones al emisor de señal de televisión al cancelarle el derecho de uso del espectro que es bajo concesión, quedando excluídos por los artículos que comenta #7 y #8 los proveedores de telecomunicaciones, así que no aplica a internet.
No entendí que el mayusculazo incluía el tipo de letra... yo no he visto muchos sitios que los artículos vayan en mayúscula pero si lo dices te creo.
Secuestrar una publicación significa impedir por la fuerza su distribución. Se supone que con orden judicial, claro, cosa que aquí se saltan a placer. Ahora bien, si quieres le llamamos corte de comunicaciones al emisor de señal de televisión al cancelarle el derecho de uso del espectro que es bajo concesión . Que se aplique o no a internet ni lo sé ni me importa. Nunca dije nada al respecto. Pero dije, y repito, que la Constitución prohíbe tajantemente secuestrar cualquier publicación (del tipo que sea) sin previa resolución judicial. Imponer el cese de emisiones y/o precintar equipos es secuestrar publicaciones y por tanto ilegal y anticonstitucional sin el refrendo previo de un juez. Le llamemos como le llamemos.
Ocupar el espectro radioelectrico sin autorización gubernativa era, es y será una falta administrativa. Desde que existen las ondas hertzianas, que son de dominio público. Es como si dijeras: "Secuestrar una churrería es anticonstitucional", y tú plantases tu churrería en medio de la M-30. ¿Qué pasaría? Que la Policia Local se llevaría tu remolque churrero al Depósito Municipal. ¿Sería constitucional? Anda, pues si. ¿Sería un secuestro de churrería? Anda, pues no. ¿Te multarían? Si. ¿Te quitarían la licencia para vender churros? También.
¿Esta claro o te hago un croquis?
Ahora te coges tu croquis y te haces una pajarita con el, la pintas, la pones un lazo rosita y se la regalas a tu amiguito Zapatero, en el próximo mitin que tengas que ir a verle. a ver si te busca un puesto bueno, a tu altura claro, en el que no tengas que estar diciendo tonterías todo el rato.
Por ahora, la Constitución no garantiza especialmente los derechos de los churreros, pero si lo hiciese y obligase a que hubiese sentencia judicial previa al cierre de la churrería, pues el Gobierno tendría que acatarlo y conseguir la sentencia, antes de cerrar la susodicha churrería. Es lo que tiene la Constitución, la muy jodida, que la hicieron para cumplirla. Pero si tú no quieres no, eh, no sea que te irrites
Desde antes de que se escribiese esa Constitución de letra gorda que tú lees tan mal leída, existe el dominio público radioelédtrico, por la cual el Gobierno adjudica a los operadores que así lo solicitan el espacio de ondas hertzianas existentes y les da una frecuencia de emisión suficiente para que el medio a explotar sea utilizado en dicha frecuencia durante un periodo de tiempo determinado (radio, televisión, emisora de onda corta, radioaficionado,...).
Si una persona, física o jurídica, ocupa dicho espectro de ondas sin autorización gubernativa está incurriendo en un ilícito administrativo que desde tiempos inmemoriales (podríamos remontarnos quizá a tiempos de Franco) se grava con sanción administrativa y precinto de los equipos que estén ocupando dicha frecuencia de forma ilegal.
Pero eso es así aquí, en los EEUU, en Reino Unido y en Sudáfrica. Cualquier persona con dos dedos de frente y que sepa un poco de frecuencias y radio lo sabe.
Respecto a derechos fundamentales, la libertad de empresa es un derecho fundamental, ergo el derecho a montar una churrería previo pago de la respectiva licencia municipal es tan sagrado como la libertad de expresión... Y sí, podría recurrir la retirada del tenderete por la Policía Municipal con recursos administrativos y contenciosos administrativos ante el Juzgado, pero no creo que prosperasen.
Con respecto a mis filiaciones políticas... Pues mira, yo no he hablado de vuestras filias... porque esto lo pueden leer menores y puede que no les guste saber vuestra preferencia por la coprofilia, porque os tragáis cualquier mierda que os pongan por delante...