(...) Un ejemplo paradigmático es el reciente Real Decreto-Ley 14/2013. En este decreto, de apariencia técnica, se esconde una disposición adicional tercera que concede a los alcaldes un poder especial para ignorar al Pleno en aquellos casos en los que pueda ejecutarse un plan de ajuste y éste no cuente con la aprobación del Pleno municipal. (...) Obsérvese que en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de obstáculo para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal, que es donde reside la soberanía.
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Los alcaldes podrán acogerse a planes de reequilibrio aunque los plenos se nieguen
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economia.elpais.com#1 No es duplicada, por que una es la noticia y este articulo es la opinion de
como se llameGarzon