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Los funcionarios reclaman 44 días de sueldo (300 euros) metidos irregularmente en la supresión de la paga de Navidad

La supresión de la extra de Navidad a los funcionarios va a convertirse en un problema más para el Gobierno. Los sindicatos de la función pública ultiman un recurso en el que exigirán que se les abonen 44 días de dicha paga, porque el real decreto que la suprimió entró en vigor el 14 de julio y por tanto no cabe aplicarlo con fecha 1 de junio.
etiquetas: funcionarios, decretazo, recortes, rajoy, pp
negativos: 4   usuarios: 288   anónimos: 472  
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  1. #1   Parece que da error la página. No se puede leer la noticia :-(
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    el 24-08-2012 05:46 UTC por M.- M.-
  2. #2   #1 #0 Solucionado.
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    el 24-08-2012 06:23 UTC por tollendo tollendo
  3. #3   Noticia en parte errónea. Al menos que yo sepa, CCOO ha comunicado a sus afiliados que no es momento para interponer ese escrito:

    Desde distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

    El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida adoptada.

    En relación con la presentación individual o colectiva de reclamaciones en este momento y por este asunto, los servicios jurídicos de FSC CCOO informan que:

    1. La interposición de reclamaciones/ recursos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias la revisión o inaplicación de disposiciones con este rango, no entrando a la valoración de la pretensión.

    2. La promoción y continuidad de las reclamaciones, podría conducir a la obtención de sentencias contrarias o el abandono de la acción en alguna de sus fases por las personas interesadas, con importantes efectos:

    * La imposición de costas procesales, especialmente en las reclamaciones en vía contenciosa.

    * La consideración de cosa juzgada o acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras de las reclamaciones.

    3. Solo es posible recurrir, con efectos positivos de revisión de la cuestión planteada, los actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL. Por tanto, solo hasta la percepción efectiva en nómina de la reducción operada, no procede la formalización de reclamación, individual o colectiva, alguna.
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    el 24-08-2012 07:34 UTC por macfly macfly
  4. 30  votos: 2   link
    el 24-08-2012 07:47 UTC por Sonia_k Sonia_k
  5. #6   #4 Has visto el punto 2, estos avisos previos son muy bonitos y populistas, pero pueden conllevar futuros problemas
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    el 24-08-2012 07:48 UTC por macfly macfly
  6. #7   #5 Gracias, es que copié y pegué un correo que tenía en el que solo tenía, como veo ahora, hasta el punto 3.
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    el 24-08-2012 07:50 UTC por macfly macfly
  7. #8   #7 nada ;)
    7  votos: 0   link
    el 24-08-2012 07:54 UTC por Sonia_k Sonia_k
  8. #10   #9 Bueno en este caso, más que represalias, es que la normativa y los procedimientos son así.
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    el 24-08-2012 08:02 UTC por macfly macfly
  9. #11   "El recurso recuerda que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el 1 de junio, y si el real decreto entró en vigor el 14 de julio, entonces los funcionarios tienen derecho a cobrar esos 44 días en los que no era de aplicación."

    Yo creía que la paga extra comenzaba a contar el 01 de julio. Si yo cobro mi sueldo a final de mes, y a final de junio cobro la paga y la paga extra, entiendo que esta última es desde el 01 de enero al 30 de junio.
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    el 24-08-2012 09:35 UTC por oso_69 oso_69
  10. #12   #4 O a lo mejor ya dan por descontado que también les van a quitar la paga de verano. Quien hace un cesto, hace ciento.
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    el 24-08-2012 09:37 UTC por jaspe jaspe
  11. #14   #13 está bien que lo expliques porque algunos aun no saben de dónde salen los moscosos... Fue una imposición del gobierno para no tener que pagar todo la subida del IPC a los funcionarios
    63  votos: 6   link
    el 24-08-2012 12:13 UTC por roger22 roger22
  12. #15   Edit.
    10  votos: 0   link
    el 24-08-2012 14:15 UTC por kekobola kekobola
  13. #16   44 días de sueldo (300 euros)

    Canjeables por 50 latigazos.
    -25  votos: 5   link
    el 24-08-2012 14:26 UTC por santino santino
  14. #18   Pues te sacan otro decreto y asunto arreglado.... decretos everywhere
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    el 24-08-2012 14:38 UTC por cyrus cyrus
  15. #19   Aunque yo soy uno de los afectados, esta supuesta estrategia me parece una tontería. Un recurso administrativo sólo es admisible cuando impugna un acto administrativo. Lo que ha aprobado el Gobierno es un RD-Ley, que no es recurrible en vía administrativa. Sólo se puede impugnar su constitucionalidad.

    Lo que se podrá recurrir en vía administrativa será la aplicación concreta de ese RD-Ley, es decir, la percepción de la propia nómina de Navidad (en este caso, la no-percepción). Por tanto, hasta diciembre ningún funcionario puede hacer nada por su cuenta.

    Podrá, eso sí, presentar un escrito informativo al órgano del que dependa con las alegaciones de la noticia en cualquier momento, pero eso no es un recurso, es un simple escrito.

    Edito: el modelo de escrito (www.elconfidencialdigital.com/resources/temp/_TMP_OFFLINE_134461661761) me confirma lo que comentaba. Eso no es un recurso, es una mera solicitud.
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    el 24-08-2012 14:55 UTC por ElCuraMerino ElCuraMerino
  16. #20   Por otra parte, creo que los que os reís de esto sois completamente bobos. Se ve a la legua que no tenéis ni 18 años.
    12  votos: 0   link
    el 24-08-2012 14:56 UTC por ElCuraMerino ElCuraMerino
  17. #21   #19 Claro que es una solicitud, que se debe tomar como un aviso. Si se desoye esa solicitud entiendo que lo lógico una vez cobrada la nómina de diciembre sin paga extra es interponer una demanda laboral, mediante un procedimiento monitorio, de reclamación de cantidad adeudada. Antes habrá que poner una reclamación previa, el equivalente del acto de conciliación en las empresas privadas.
    Eso puede puede colapsar las salas de lo social y los servicios jurídicos de las administraciones de toda España, y lo mas seguro es que al final los jueces darán la razón y haya que abonar los 44 días.
    Todo esto se debe a la extrema torpeza de los que nos gobiernan, al haber improvisado esta medida sin querer darse cuenta de que los salarios devengados no pueden ser modificados a posteriori.
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    el 24-08-2012 15:15 UTC por citizenx citizenx
  18. #22   #17 ¿Y quién te crees tú para dar azotes, un cura de colegio concertado o qué?
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    el 24-08-2012 15:21 UTC por zimmer zimmer
  19. #23   #19 Y lo que es peor, encima impugnan el decreto en base al artículo 9.3 de la Constitución sobre la irretroactividad de las medidas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales cuando es de 2º de Derecho, y tras reiterada jurisprudencia, que dicho artículo únicamente se refiere a la irretroactividad de la norma penal y no de cualquier norma administrativa.

    Sobre la interpretación de "derechos individuales", éstos se referirán únicamente a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución. Fuera de estos dos supuestos, nada impide que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que estime oportuno.

    #21 Es posible que por la vía laboral prospere, pero si esperan que prospere vía artículo 9.3 de la CE como está basado íntegramente su recurso, según el punto 2, van listos.
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    el 24-08-2012 15:24 UTC por air air
  20. #24   #17 podrias explicarte??
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    el 24-08-2012 15:31 UTC por taranganas taranganas
  21. #25   #3 Tiene razón. En este caso se encontraron los propietarios de plantas solares con un RDL. Lo hicieron de manera que no recortaban la prima, sino que solo habían un número determinado de horas al año primadas. La única manera que tuvieron de recurrir fue esperar la primera liquidación de la CNE donde empezaron a cobrar energía sin primas. De esto tengo algún informe jurídico al respecto. Solo se puede recurrir cuando el RDL entra en efecto real, es decir, se produce el daño.

    Ante un RDL solo cabe lo que dice #19. Por un lado pedir a alguien de los que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad, que lo haga (en el caso de la solar se hizo y alguna autonomía presentó recurso). Y por otro lado cuando se produce el acto administrativo, presentar individualmente recurrir la aplicación del RDL.

    Así que CCOO, UGT o cualquiera que diga que no es el momento de recurrir tiene razón. Recurrir ahora es perder tiempo, dinero y fuerza. Lo máximo que podrían hacer en estos momentos es pedir a quien pueda que presente recurso de inconstitucionalidad. Esto serían 50 diputados, o la defensora del pueblo, o alguna autonomía que considere que invade sus competencias.
    33  votos: 1   link
    el 24-08-2012 15:43 UTC por eolosbcn eolosbcn
  22. #26   ¿Y no prefieren 44 dias de vacaciones? :troll:
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    el 24-08-2012 15:58 UTC por mastermemorex mastermemorex
  23. #27   #23 Me podrias facilitar algun enlace donde se hable de dicho articulo, y su no aplicacion para asuntos administrativos por favor?
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    el 24-08-2012 16:00 UTC por ottto ottto
  24. #28   #9 Posible represalia?. Te puedo contar el caso de un Centro Sanitario de la provincia de Barcelona.Están haciendo un ERE global para todos los trabajadores de unas tres semanas de duración, pero al mismo tiempo han hecho una reestructuración de servicios y a un colectivo de trabajadores les han recortado la jornada, algunos hasta el 40%.Evidentemente ese colectivo presentó una demanda en Magistratura, la sentencia está pendiente aún. Ahora en verano entre el ERE y las vacaciones han quedado muchos "agujeros" por cubrir; pues han contratado personal externo con tal de no afrecer esos dias a los trabajadores a los que han recortado la jornada. Tanto Gerencia como Dirección han admitido que lo han hecho como represalia por haber presentado la denuncia.
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    el 24-08-2012 16:33 UTC por dadevarg dadevarg
  25. #29   El art 9.3 se está aplicando para temas laborales (pongo una sentencia del TSJ de CyL como muestra), lo que no tengo claro es si se podría aplicar a este tema

    Sentencia T.S.J. Castilla y León 218/2012, de 28 de marzo

    portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/137047/sentencia-tsj
    [...]
    1) Se ha de tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 2.3 CC, precepto contenido en el Título Preliminar, Capítulo II regulador de los principios de aplicación de las normas jurídicas. Dicho precepto dispone la irretroactividad de las leyes, salvo que las mismas dispusieren lo contrario, principio de irretroactividad basado en el principio de seguridad jurídica reconocido por el art. 9.3 del Texto Constitucional, que garantiza entre otros, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (el subrayado es nuestro). Dicho principio de irretroactividad, impide la aplicación al supuesto que aquí nos atañe de la nueva regulación contenida en el mentado Real Decreto respecto a los salarios de tramitación, al no preverse de forma expresa, retroactividad expresa respecto a estos últimos e incidir de forma negativa en los derechos anteriormente reconocidos, al eliminarse el reconocimiento de los salarios citados si se opta por la indemnización.
    [...]



    Aquí explican lo de la irretroactividad:

    www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=8

    [...]

    3. Las Leyes de Bases no pueden facultar para dictar normas de carácter retroactivo.

    El apartado b) del artículo 83 CE prohíbe a las Leyes de Bases que faculten al Gobierno para dictar normas de carácter retroactivo. Evidentemente, este precepto impide la retroactividad de las normas del texto articulado, sin que pueda colegirse de ello que la Ley de Bases, en cuanto ley delegante, no pueda tener efecto retroactivo. Precisamente la lógica del precepto es restringir la potestad legislativa que el Ejecutivo recibe por delegación dentro de unos parámetros constitucionales que tratan de evitar el abuso de tales mecanismos, poniendo en práctica una vieja premisa constitucional que impide al Gobierno dictar normas con efecto retroactivo, sin prejuzgar nada respecto de la eventual retroactividad de la Ley de Bases aprobada por las Cortes Generales. El artículo 83 b) no puede interpretarse como una prohibición total de   » ver todo el comentario
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    el 24-08-2012 17:10 UTC por Cray Cray
  26. #30   Creo que el titular es erroneo. El segundo semestre empieza el 1 de julio, por lo que serian 13 dias y no 44 como dice el titular
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    el 24-08-2012 19:52 UTC por Knut_Hamsun Knut_Hamsun
  27. #31   #17 Ohhh mierda te vote positivo, sin tan siquiera querer votarte
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    el 24-08-2012 20:28 UTC por timeout timeout
  28. #32   #13 Pues si. Conozco una persona a la que en su empresa con la nueva legislación le han bajado el sueldo a la mitad, y, POR SUPUESTO, le han bajado TAMBIÉN la jornada a la mitad: le pagan la mitad y trabaja la mitad: antes trabajaba de lunes a viernes y ahora trabaja la mitad de horas semanales el miércoles, jueves y viernes.

    Para los funcionarios la rebaja de sueldo de 2010, las congelaciones de sueldo de 2011 y 2012, el robo de la paga extra y la eliminación de moscosos EQUIVALE A 2 MESES DE TRABAJO NO PAGADO.

    Si en 2010 un funcionario hubiera pedido "2 meses sin empleo ni sueldo" para irse a su casa a descansar o lo que sea (vamos para disponer del tiempo por el que no le pagan como le da la gana), esos 2 meses de libertad le "hubieran costado" en reducción del sueldo lo que ahora le roban. AHORA LOS FUNCIONARIOS TRABAJAN 2 MESES GRATIS AL AÑO, y eso es a lo que tienen derecho: a que la bajada de sueldo se corresponda con una reducción de horas de trabajo.
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    el 24-08-2012 20:41 UTC por SilviaFF SilviaFF
  29. #33   #26 Véase comentario 32. O sea, SI, SI, SI, SI
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    el 24-08-2012 20:50 UTC por SilviaFF SilviaFF
  30. #34   #32 Y yo conozco a quienes les han reducido el sueldo y le han aumentado las horas, pero esa no es lo que deberiamos discutir. Hasta que todos no nos unamos para defendernos de corruptos con sobresueldos, dietas y pagas vitalicias, no hay nada que hacer. Cada uno está tan preocupado de defender lo suyo, que no se percata del resto, y si lo ve, piensa que lo suyo es peor o no es lo mismo. Por que no unirnos contra quienes trabajan para nosotros y abusan de su poder. Tener una posición de poder otorga unas responsabilidades que no estan cumpliendo y los derechos son desmesurados, y a mi que no me vengan con lo de "pues haber estudiado " que eso es muy fácil decirlo si caes en una cuna rica de amor, valores o pasta.
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    el 24-08-2012 22:31 UTC por Maribelmg17 Maribelmg17
  31. #35   Qué sigan jugando así que yo por el momento este año no pienso gastar un euro en regalos ni en cenas de navidad. Sí ya estaba jodido el consumo ahora lo estará todavía más. Qué aunque los funcionarios obtengan su sueldo del estado muchas empresas dependen del salario de estos.
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    el 25-08-2012 07:05 UTC por albandy albandy
  32. #36   #11 La paga comienza a contar desde el 1 de ciciembre a 1 de junio, la de verano. A partir de ahí la de navidad. Es así, y esos 44 días son de ley que los paguen porque lo dice la Constitución (sobre las leyes retroactivas que lesionen derechos). En un país civilizado ya lo habrían modificado, pero hijo, estamos en Spain....
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    el 26-08-2012 09:06 UTC por margessimpsson margessimpsson
  33. #37   #26 Pues a lo mejor. Igual eres de uno de los españolistos que creen que los funcionarios son unos señores que están almorzando todo el día detras de una ventanilla (o sin estar siquiera).
    Espero que cuando se te queme la casa o tengas un infarto de miocardio en plena madrugada, el respectivo bombero o médico de guardia que debería atenderte, esté haciendo uso de esos 44 días que tan alegremente ofreces, ...Ahí sí que nos íbamos a reir bien a tu costa, majete.
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    el 26-08-2012 09:11 UTC por margessimpsson margessimpsson
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