elconfidencialdigital.com/politica/076859/los-funcionario... por
alvarolag_ el 24-08-2012 04:39 UTC publicado: 24-08-2012 14:15 UTC
La supresión de la extra de Navidad a los funcionarios va a convertirse en un problema más para el Gobierno. Los sindicatos de la función pública ultiman un recurso en el que exigirán que se les abonen 44 días de dicha paga, porque el real decreto que la suprimió entró en vigor el 14 de julio y por tanto no cabe aplicarlo con fecha 1 de junio.
etiquetas: funcionarios, decretazo, recortes, rajoy, pp negativos:
4 usuarios:
288 anónimos:
472
Desde distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida adoptada.
En relación con la presentación individual o colectiva de reclamaciones en este momento y por este asunto, los servicios jurídicos de FSC CCOO informan que:
1. La interposición de reclamaciones/ recursos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias la revisión o inaplicación de disposiciones con este rango, no entrando a la valoración de la pretensión.
2. La promoción y continuidad de las reclamaciones, podría conducir a la obtención de sentencias contrarias o el abandono de la acción en alguna de sus fases por las personas interesadas, con importantes efectos:
* La imposición de costas procesales, especialmente en las reclamaciones en vía contenciosa.
* La consideración de cosa juzgada o acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras de las reclamaciones.
3. Solo es posible recurrir, con efectos positivos de revisión de la cuestión planteada, los actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL. Por tanto, solo hasta la percepción efectiva en nómina de la reducción operada, no procede la formalización de reclamación, individual o colectiva, alguna.
Yo creía que la paga extra comenzaba a contar el 01 de julio. Si yo cobro mi sueldo a final de mes, y a final de junio cobro la paga y la paga extra, entiendo que esta última es desde el 01 de enero al 30 de junio.
Canjeables por 50 latigazos.
Lo que se podrá recurrir en vía administrativa será la aplicación concreta de ese RD-Ley, es decir, la percepción de la propia nómina de Navidad (en este caso, la no-percepción). Por tanto, hasta diciembre ningún funcionario puede hacer nada por su cuenta.
Podrá, eso sí, presentar un escrito informativo al órgano del que dependa con las alegaciones de la noticia en cualquier momento, pero eso no es un recurso, es un simple escrito.
Edito: el modelo de escrito (www.elconfidencialdigital.com/resources/temp/_TMP_OFFLINE_134461661761) me confirma lo que comentaba. Eso no es un recurso, es una mera solicitud.
Eso puede puede colapsar las salas de lo social y los servicios jurídicos de las administraciones de toda España, y lo mas seguro es que al final los jueces darán la razón y haya que abonar los 44 días.
Todo esto se debe a la extrema torpeza de los que nos gobiernan, al haber improvisado esta medida sin querer darse cuenta de que los salarios devengados no pueden ser modificados a posteriori.
Sobre la interpretación de "derechos individuales", éstos se referirán únicamente a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución. Fuera de estos dos supuestos, nada impide que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que estime oportuno.
#21 Es posible que por la vía laboral prospere, pero si esperan que prospere vía artículo 9.3 de la CE como está basado íntegramente su recurso, según el punto 2, van listos.
Ante un RDL solo cabe lo que dice #19. Por un lado pedir a alguien de los que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad, que lo haga (en el caso de la solar se hizo y alguna autonomía presentó recurso). Y por otro lado cuando se produce el acto administrativo, presentar individualmente recurrir la aplicación del RDL.
Así que CCOO, UGT o cualquiera que diga que no es el momento de recurrir tiene razón. Recurrir ahora es perder tiempo, dinero y fuerza. Lo máximo que podrían hacer en estos momentos es pedir a quien pueda que presente recurso de inconstitucionalidad. Esto serían 50 diputados, o la defensora del pueblo, o alguna autonomía que considere que invade sus competencias.
Sentencia T.S.J. Castilla y León 218/2012, de 28 de marzo
portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/137047/sentencia-tsj
[...]
1) Se ha de tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 2.3 CC, precepto contenido en el Título Preliminar, Capítulo II regulador de los principios de aplicación de las normas jurídicas. Dicho precepto dispone la irretroactividad de las leyes, salvo que las mismas dispusieren lo contrario, principio de irretroactividad basado en el principio de seguridad jurídica reconocido por el art. 9.3 del Texto Constitucional, que garantiza entre otros, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (el subrayado es nuestro). Dicho principio de irretroactividad, impide la aplicación al supuesto que aquí nos atañe de la nueva regulación contenida en el mentado Real Decreto respecto a los salarios de tramitación, al no preverse de forma expresa, retroactividad expresa respecto a estos últimos e incidir de forma negativa en los derechos anteriormente reconocidos, al eliminarse el reconocimiento de los salarios citados si se opta por la indemnización.
[...]
Aquí explican lo de la irretroactividad:
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=8
[...]
3. Las Leyes de Bases no pueden facultar para dictar normas de carácter retroactivo.
El apartado b) del artículo 83 CE prohíbe a las Leyes de Bases que faculten al Gobierno para dictar normas de carácter retroactivo. Evidentemente, este precepto impide la retroactividad de las normas del texto articulado, sin que pueda colegirse de ello que la Ley de Bases, en cuanto ley delegante, no pueda tener efecto retroactivo. Precisamente la lógica del precepto es restringir la potestad legislativa que el Ejecutivo recibe por delegación dentro de unos parámetros constitucionales que tratan de evitar el abuso de tales mecanismos, poniendo en práctica una vieja premisa constitucional que impide al Gobierno dictar normas con efecto retroactivo, sin prejuzgar nada respecto de la eventual retroactividad de la Ley de Bases aprobada por las Cortes Generales. El artículo 83 b) no puede interpretarse como una prohibición total de » ver todo el comentario
Para los funcionarios la rebaja de sueldo de 2010, las congelaciones de sueldo de 2011 y 2012, el robo de la paga extra y la eliminación de moscosos EQUIVALE A 2 MESES DE TRABAJO NO PAGADO.
Si en 2010 un funcionario hubiera pedido "2 meses sin empleo ni sueldo" para irse a su casa a descansar o lo que sea (vamos para disponer del tiempo por el que no le pagan como le da la gana), esos 2 meses de libertad le "hubieran costado" en reducción del sueldo lo que ahora le roban. AHORA LOS FUNCIONARIOS TRABAJAN 2 MESES GRATIS AL AÑO, y eso es a lo que tienen derecho: a que la bajada de sueldo se corresponda con una reducción de horas de trabajo.
Espero que cuando se te queme la casa o tengas un infarto de miocardio en plena madrugada, el respectivo bombero o médico de guardia que debería atenderte, esté haciendo uso de esos 44 días que tan alegremente ofreces, ...Ahí sí que nos íbamos a reir bien a tu costa, majete.