Hace 4 años | Por shake-it a elboletin.com
Publicado hace 4 años por shake-it a elboletin.com

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado a conocer este viernes un informe en el que no se opone a la petición realizada por la defensa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que quede en suspenso la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que le retiró su credencial de diputado en el Parlamento catalán.

Comentarios

Pepepaco

#3 Más que el tema de "in dubio pro reo" jurídicamente se aplica el criterio de aplicar la ley más específica.
La Ley Electoral es más general, mientras que el Estatuto de autonomía es la columna vertebral sobre la que descansa el Parlament, por lo que es más específica. También los tribunales han de evitar en lo posible daños irreparables siempre que se pueda.
Alguien se imagina inhabilitar a Torra, lo que obliga a convocar elecciones, y que dentro de unos meses el Supremo resuelva el recurso y diga que no lo inhabilita? ¿Cómo se vuelve atrás? ¿ Habría dos presidentes?
Por eso entiendo que la sala resolverá a favor de esperar la sentencia firme, en la línea de la fiscalía.

D

Es que es de cajón;

Si el Estatuto de Autonomía (que tiene rango de Ley Orgánica), dice que solo se puede quitar la condición de diputado cuando la condena es firme, no puede ser de otra manera.

Lo diga la JEC, el Papa o el Sursum Corda.

ikatza

El "fondo del asunto" es si el JEC es competente para inhabilitar a la gente o no. Así que toca esperar respecto a esto.

D

#2 Lo es para determinados delitos, pero el asunto es que hay una incoherencia entre lo que dice el Estatuto de Autonomía y la Ley Electoral.

La primera dice que solo se puede inhabilitar si la sentencia es firme y la segunda dice que la JEC puede inhabilitar si hay condena (firme o no) de determinados delitos.

¿Cómo se resuelve? Al ser las dos leyes Orgánicas, entiendo que debiera imperar el In Dubio Por Reo. Por lo que no debería ser inhabilitado.

Es como lo veo, si hay algún jurista en la sala que lo explique sería de agradecer.

m

Asimismo, el fiscal considera "innegable" que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento" a la JEC "facultades o competencia alguna para anular las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".

Tranquilos, ahora llegará anarion a explicarnos por qué en la fiscalía son imbéciles y no tienen ni puta idea.

Nekobasu

#7 estara esperando que le cargen la hemeroteca y las normas sobre el tema desde el trifachitos server cloud.
Supongo que pronto.

lorips

Ayer en 13tv decían que Sánchez habla con un tio que no es presidente de la Generalitat y que ya mismo había elecciones....

No puede ser que estuvieran mintiendo siendo buenos españoles...

ciriaquitas

La que está liando Carmena Delgado.