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La fea y rancia jerga jurídica del siglo XXI: el lenguaje que gastan los jueces y no pocos abogados está apolillado y huele a naftalina. Hay en la Administración de Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV.
menéame
Se trata de una estrategia de casi todos los grupos profesionales para resaltar la pertenencia al grupo.
Y cuanto más exagerado, suele corresponder con los individuos que más necesitan remarcar su pertenencia al grupo, es decir, los más ignorantes.
Después de escuchar a los que acusados y a los otros y de ver lo que han dicho los mendas del jurado popular, los jueces hemos decidido que el tío este es culpable de las cosas de las que se le acusan, así que va a tener que pagar.
La multa que le encasquetamos será de 10000 eurazos del ala, y un par de meses en el trullo.
FDO: El Juez.
Todo esto los abogados estamos intentando mejorar en nuestros escritos.
«Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.»
Artículo 24.1 de la Constitución
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
Si las sentencias no se motivan de forma suficiente, pueden dar lugar a indefensión. ¿Como recurres tu una sentencia en la que no dicen claramente porqué te condenan?
Aquí estamos hablando del lenguaje enrevesado que emplean, si se quiere también de la extensión... pero no de "sintetizar" de ese modo.
«Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S. SA a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, «esta señora se tropezó con unas cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica», uniendo la testifical de doña S.R.A., contestación a la repregunta cuarta «presenció el accidente, vio cómo pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó», es afirmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no sólo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación»
Nota: El corrector ortográfico encuentra en ese párrafo 6 palabras desconocidas.
Ahora, sí estoy a favor de que se expusiera una especie de "conclusión" en la que se explique de manera coloquial (que no vulgar
"...—Un lenguaje sencillo y comprensible, para todos, especialmente cuando no sea obligatoria la intervención de abogados y procuradores."
#10 Y sin embargo, en las sentencias se recoge una cantidad ínfima de los testimonios que se realizan en el juicio. Normalmente un par de frases que consideren significativas y listo.
Como no suelen grabar el juicio, a veces te quedas con la sensación de que "hablas y hablas" para la galería. No suelen tomar notas, nunca me han requerido que ponga nada por escrito tras decirlo, para que quede constancia.
No sintetizan las sentencias, pero las tipifican y simplifican en función del tipo de causa a juzgar, con una facilidad...
¿O es que todo el mundo entiende a Sheldon Cooper?
Sólo hay que ver cosas como ésta (ejemplo sacado de iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=12120000). "Explica" cómo se establece la duración de la pena aplicable, algo que debería estar claro como el agua:
Las reglas generales
La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:
* Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
* Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.
* Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.
Entonces, ¿qué pena es la que debe cumplir el condenado?
Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.
El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.
Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.
¿Y cómo se calcula la pena cuando concurren
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Ah, vale. De un canon que pagaremos cada vez que veamos una peli de juicios.
Cuando una ley hay que "interpretarla" es una mala ley, una ley que no está bien hecha.
Para aplicar las leyes no deberían ni hacer falta los jueces, pero para eso las leyes han de ser claras y precisas, las que tenemos ahora son todo lo contrario.
Pero el problema está en que quienes tiene que hacerlo son los mas interesados en que no se haga, porque entonces perderian su medio de vida que esta basado, precisamente en mantener el actual estado de cosas.
Y si, es latinizante (lo dice un euskerista), pero es INTERNACIONAL. Nosotros no utilizamos apenas verbos, el informe mismo lleva "El paciente refiere"; en cambio los informes judiciales son infumables.
P.D: El asunto de la letra es otra cosa, hoy en día van por ordenador.
Y sobre esto hay mucho debate [OFF TOPIC] porque no sé hasta que punto están obligados los ciudadanos a conocer las leyes... todo el mundo sabe que es delito matar, que "hay que llevar" el DNI encima etc etc... pero ésto nos lo explican en las escuelas o lo sabemos por el boca a boca?[/OFFTOPIC]
¿pero sabéis la de pacientes que no saben que lo que es el sistema inmunológico?
Eso si, les decís que es lo del Actimel y las defensas (que es falso además!) y entonces ya lo entienden (lo mejor es cuando luego te preguntan: "¿pero esto con actimel no se curará?")
¿Y como recurres una sentencia que no entiendes? Lo ideal sería que escribiesen el tocho legal (técnico) que quisieran para justificarse y ADEMÁS, sintetizasen el resultado (culpable, tantos euros, tal fecha). Incluir un par de líneas no tendría ningún impacto en los jueces, pero la gente sabría que coño ha pasado sin tener que pagar a un abogado.
Ahora bien, que una Ley necesite interpretación no significa que esté mal hecha. Una Ley, por definición, es una norma abstracta que debe aplicarse a una generalidad indeterminada de supuestos de hecho. Son tan amplios los supuestos que debe abarcar, que no siempre es posible que la solución al problema se de a simple vista. Por otro lado, el ordenamiento jurídico no es un conglomerado de normas, sino que hay cierta jerarquía, en la que Legislación no es igual a Derecho, y en la que existen Principios Generales que deben conjugarse con las distintas normas. No en vano la jurisprudencia existe desde tiempos del Derecho romano, allá por los tiempos de los colegios pontificales.
No obstante, te doy la razón en que gran parte de las normas están pésimamente redactadas. La doctrina ha criticado en innumerables ocasiones la pésima técnica legislativa del legislador español. En lo que no estoy de acuerdo es en que sea deliberado, sino que simplemente nuestros legisladores son... malos. Malos y vagos. Puedes encontrarte, por ejemplo, la transposición de una directiva comunitaria al ordenamiento español que básicamente es un calco, con todas los problemas que plantea; artículos que se repiten; terminología obsoleta... y un largo etcétera.
Por otro lado, el Derecho es una disciplina compleja y tiene su propia terminología. Básicamente el codo, en fontanería, es una especie de tubo doblado, pero si le pides al albañil que llame al codo "tubo doblado", simplemente te dirá que ese objeto ya tiene nombre y que no hay por qué cambiarlo. Algo parecido ocurre con la terminología usada en Derecho.
Pero como dije al principio, no creo que esto tenga que estar reñido con la claridad y la concisión. Leer esas tediosas sentencias en el que el tiempo verbal más conjugado es el gerundio y con frases kilométricas que se sabe donde empiezan pero no donde acaban es un infierno tanto para el profesional del derecho como para el justiciable.
La vida es muy compleja para poder codificarla, y siempre habrá que interpretar los códigos. Cuando la ley prohíbe difundir material protegido por derechos de autor, es clara, ¿no? El P2P ¿es difusión o no? En este momento los jueces españoles interpretan que no lo es, mientras los jueces de EE.UU interpretan que sí lo es, y es que el asunto tiene mucha tela que cortarle.
Ma vraie gloire n'est pas d'avoir gagné quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires. Ce que rien n'effacera, ce qui vivra éternellement, c'est mon Code Civil.
Napoleon.
A Napoleon se le entendía todo.
Es como si el médico, un arquitecto, un ingeniero, etc te da un informe, usa un lenguaje técnico porque es necesario expresarse de manera inequívoca y no puede usarse lenguaje común.
Otra cosa es que cuando el informe médico o la comunicación judicial va dirigido a alguien que no conoce los términos, se debería hacer un resumen simplificado.
- Dime María
- ¿Que tal el juicio Lucas?
- María, me ha dicho el juez que o 100.000€ o 6 años de cárcel
- No seas tonto Lucas, coge el dinero!!!
Sin acritud...