Hace 4 años | Por PieniNiitty a twitter.com
Publicado hace 4 años por PieniNiitty a twitter.com

QUE HAYA FIRMADO si: 1º cumplimiento deviene imposible como consecuencia medidas estado d alarma 2º no se obtiene acuerdo revisión contrato en plazo 60 día. En el plazo de 14 días el consumidor puede declarar resuelto CUALQUIER CONTRATO QUE HAYA SUSCRITO. Incluso una compraventa inmobiliaria puesto que el RD no excluye ningún contrato. El RD no especifica exige acreditar que la prestación deviene imposible.

Comentarios

Idomeneo

Visto en twitter, justo debajo:

Es un periodo de libre desistimiento que ya existía para ciertos contratos con consumidores. No alarmemos innecesariamente.

PieniNiitty

#3 en un comentario anónimo en respuesta a la interpretación de una Profesora de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona. No se trata de los 14 días de libre desistimiento sino de que unilateralmente el consumidor puede iniciar (de mala fé) un periodo de negociación de 60 días a sabiendas de que no va a aceptar ningún acuerdo que le ofrezca el prestador del servicio forzando al prestador de servicio a devolver al consumidor lo pagado, y ya si eso en los tribunales arreglarán cuentas. Pero si el prestador de servicios no devuelve el dinero al consumidor ya puede rezar para que le den la razón en un tribunal.

Idomeneo

#21 Perdona, pero no acabo de ver el problema.

Esto es para cuando lo contratado sea de imposible cumplimiento a consecuencia del estado de alarma. En el caso de compraventa de bienes, si te han entregado el bien entonces no es aplicable (e incluso si lo fuera tendrías que devolver el bien comprado). En el caso de un servicio que no se puede cumplir, entiendo que es para cancelaciones de viajes, estancias en hoteles y cosas así.

Ovlak

¿De dónde se saca que el RD no exige acreditar que la prestación deviene imposible? El decreto especifica claramente que es en caso de contratos que resulten de imposible cumplimiento. No sé Rick...

PieniNiitty

#7 Del propio RDL, el consumidor puede dejar de pagar, rechazar toda revisión del contrato que le hagan durante 2 meses y declararlo unilaterlamente resuelto. Esto inundará los tribunales de pleitos que paralizarán la economía del país. No hace falta una gran cantidad de gente que actúe de mala fé. No pienso en hipotecas, sino en fontaneros, mantenimientos, tarjetas de crédito . . .

e

¿Podemos dejar de pagar la hipoteca?

PieniNiitty

#1 En los comentarios al twit defiende que si tienes dinero para pagar el total de lo que te prestaron el banco estaría obligado a devoverte los intereses. En otros comentarios un caso más práctico con la tarjeta de crédito.

e

#4 Me parece críptico el sistema de twitter. Prefiero los anidados como aquí. Bueno, ya lo revisaré con más calma. Gracias.

D

#1 si, que lo ha dicho un señor

PieniNiitty

#8 En su perfil pone: Profesora de Derecho Civil. Universitat de Barcelona. Algo entenderá del tema.

D

#16 ese RD no habla de eso, en tu caso para darte de baja basta una carta certificada o burofax firmado de puño y letra notificando la baja de la póliza es suficiente para rescindir el contrato.

TXTSpake

#18 Gracias por el consejo

D

Madre mía ..... si es cierto se lía.

PieniNiitty

#2 En los comentarios hay quien defiende que para saber si el gobierno lo ha hecho a propósito habrá que ver si lo arreglan cuando lo convalide el congreso.

D

#11 ¿como deviene imposible el préstamo hipotecario si en estado de alarma ya te han prestado el dinero?

PieniNiitty

#14 creo que la clave es que no hay que demostrarlo, tal y como lo han redactado sólo hace le hace falta al consumidor no llegar a un acuerdo tras decir unilateralmente que deviene imposible (sin tener que probarlo) Ese es el problema, la pésima redacción que lleva a la inseguridad jurídica.

D

#11 Hay varios problemas con una lectura tan extensiva, pero el más evidente y en relación con la posibilidad que planteas, es el siguiente:
Groso modo, la legislación actualmente vigente no permite dejar de pagar, por lo tanto, hasta el cumplimiento del contrato es el acreedor quien tiene capacidad de disposición sobre la deuda y de liberar a la otra parte. Esta dinámica básica es respetada en este RDL por tanto la propia norma distingue dos momentos diferenciados que podríamos llamar el de "propuesta de revisión" y el de la "pretensión de resolución". Pues bien, para llegar a la "pretensión de resolución", el momento que, digamos, podría darte derecho a resolver el contrato de manera unilateral, primero debe transcurrirse por la anterior. El problema evidentemente entonces radica en la "buena fe" que se exige, y ello plantea cuestiones en dos sentidos: el primero es que tienes que hacer pasar por buena fe el hecho de dejar de pagar, el ejercicio de una capacidad no reconocida legalmente, y el hecho de rechazar todas y cada una de las propuestas (dado que si se acepta no se llegará a la "fase de resolución"). En consonancia, con ello hay que lidiar, torear y esquivar la ya basta jurisprudencia y doctrina relativa a lo que es la buena fe, que en este caso, dado que la cuestión gira en torno a la presumida voluntad de mantener los negocios jurídicos acordados, por mero esquema lógico, es imposible que verse sobre la mera resolución. Y esto solo para empezar...

El RDL también señala que no cabe propuesta de resolución cuando hayan transucurrido 60 desde la imposible ejecución del contrato, por lo tanto en este punto además añadimos una cuestión; que el contrato devenga imposible. Un contrato deviene imposible cuando no hay manera de salvar su contenido o como poco su esencia. No todos los contratos se vuelven imposible, de hecho los de contenido meramente económico difícilmente se hacen jurídicamente imposible, salvo que, como he señalado, en una compraventa desaparezca el bien, en cuestión. Esto se aprecia bien en los inmuebles, pero en los muebles es muy difícil salvo que hayas comprado un bien concretamente determinado único en su género, especie y objetivamente irremplazable (sin importar la consideración subjetiva, para eso vendría la reclamación de daños causados, con el consecuente problema de cuantificar económicamente el valor personal de un bien).

Ya estamos acumulando varios problemas por medio del cual "dejar de pagar" va a funcionar. Encima si se quiere ahondar, es el espírtu de la Ley el mantenimiento delos contratos, siendo dificilmente referible a contratos de especial cuantía por cuanto habla expresamente de "bonos y vales" reembolsables.

Y son apenas unos párrafos leídos. No deben acerse lecturas ultra extensivas de la Ley. Lo otro que planteas en tu comentario es sencillamente una estafa. En el, a mi juicio, remoto caso de funcionar algo así, no es mas que una estafa utilizando una ley de cobertura, como otras muchas tantas. De hecho parte de la estafa es dotar de legitimidad al delito para hacer a otro llevar a cabo actividades que de otra forma no haría.

Hay mucha más tela, pero tampoco vamos a escribir un libro sobre esto ahora. PD. veo que en otros comentarios hablas de "no tener que demostrar", sobre ello, todos estos actos se someten a la vía judicial, salvo que el perjudicado desista de su propio derecho. Lo cual no ocurre, pero como ocurrir puede ocurrir incluso en el caso de sufrir un delito y no denunciarlo.

D

¿Y cómo coño deviene imposible la compraventa de un inmueble por haberse decretado el estado de alarma? Para eso debe destruirse el inmueble...

PieniNiitty

#10 Creo que hablan del contrato hipotecario, y de que no hace falta demostrar nada en un tribunal por como lo han redactado. La idea es que dejas de pagar y rechazas todas las propuestas de acuerdo, tras 60 días el consumidor está amparado por este RDL para dar por resuelto el contrato y por tanto devolver al banco el total del capital y que te devuelvan los intereses. No es práctico para quien no tenga el total. Pero ¿y si paga con otro préstamo hipotecario? pues que le haría la misma jugada al nuevo prestamista y a encadenar pufos . . .

TXTSpake

¿Si tienes un seguro y la compañía te obliga ir a la oficina para darte de baja, puedes darte de baja sólo dejando de pagar?

D

#6 menuda comparación más sibilina.

TXTSpake

#12 No joder, que me está pasando y aprovechaba para preguntar roll

D

#13 si específicas un poco igual te podemos informar mejor.

TXTSpake

#15 Un seguro médico en Mapfre. Me dicen que tengo que ir a la oficina para darme de baja, que por telefono/internet, nada de nada. Pensé que con este Real Decreto, podría.