Publicado hace 9 años por salvalopezc a blog.consultingdms.com

La sentencia por despido procedente de Bárcenas afirma posibles sanciones administrativas por faltas muy graves cometidas por el PP.

Comentarios

Penetrator

#14 A lo mejor es que estaba subcontratado.

K

#14 Es mas, yo empresaurio, entiendo que si eso no es trabajar para alguien, menos lo será si no pago la seguridad social ¿No? Muaaaaaahhhhh Por fin nadie podrá alegar que trabajaba para mi y que no pagaba la seguridad social

D

#14 Pueden ser trucos legales para encubrir una simulación de contrato (no digo que lo sean, pero parece que el juez apunta en ese sentido).

borrico

#20 pues sí, la cuestión para mi es: el juez dice que puede haber fraude a la SS, que está tipificado como delito grave y una multa de máximo 200.000€, multa que tanto el PP como Bárcenas (cuando rescate sus millones en Suiza o a través de testaferro) tienen... Ok, pero ¿cuáles son las consecuencias si sentencia despido no procedente? De momento entiendo que tendrían que restituirle su puesto de trabajo y echar por tierra la desvinculación con Bárcenas que el PP ha tratado de potenciar desde el principio.

Vale, quizá estoy un poco conspiranoico o quizá esto es España y ya estoy curado de espantos... solo que sin ser abogado ni juez, como dice el autor (con 18 años de experiencia en el gremio), parece cuando menos raro que el juez considere antes que no ha habido relación laboral a pesar del sueldo, el alta en la SS, el correo, el despacho y demás; a considerar que ha habido relación laboral con despido procedente o improcedente... raro, raro, raro...

#14 pero... ¿No era el tesorero? lol

EspecimenMalo

#14 Es que el PP no es una empresa, es una sociedad delictiva

D

#14 La sentencia dice que no es trabajador porque no prestó ningún servicio, cobraba por hacer nada, y eso lo ha dicho tanto el PP como Bárcenas supuestamente.

Es trabajador del PP, pero en excedencia laboral.

P

#7 ya...pero que una jueza afirme esto en una sentencia resta la poca credibilidad y legitimidad para pedir sacrificios que les quedaba...

Robus

¿Alguien lo duda? lol

D

#4 Sí, yo dudo lo de "podría".

Pakipallá

#4 Apostaría que por aquí hay más de un PPalmero que si... (no hay peor ciego que el que no quiere ver)

D

#11 los pperos no son ciegos. Saben muy bien lo que les interesa y el modelo de sociedad que quieren. Ojalá solo fuesen ciegos.

D

El PP no, el PP$O€. Ahora mismo no, pero dentro de poco tal vez el pueblo PUEDA meter a los delincuentes en la cárcel.

v

#1 PODEMOS, ya lo verás

D

#1 Eso es ser optimista y lo demás son tonterías... ¿de verdad no veis como de enquistado esta el cáncer de la corrupción? las leyes las hacen ellos y justicia hace tiempo que no hay en este país, la única forma de hacer lo correcto es haciendo justicia pero popular, por barbara y sangrienta que esta pueda ser, pues es la única verdadera justicia que no esta corrompida por los intereses de la oligarquía plutarquica que nos roba y ademas seria ampliamente ejemplarizante

ccguy

#1 Venga hombre, ya está bien de mezclar. Esto es 100% PP. No metas al PSOE. Cada uno sus corruptelas, y las que sean de los dos de los dos. Esto es PP y sólo PP.

Autarca

#18 Hay que tener bien identificado al enemigo para poder combatirlo. Y el enemigo es el PP$OE.

B

Es todo muy curioso. Me he estado leyendo la sentencia, básicamente para ver exactamente qué es lo que dice la juez y eso de que da la razón al PP es, cuando menos, discutible.

Lo que dice la juez (con lo que yo, personalmente no etoy de acuerdo, para mí, si estás haciendo cosas para una empresa, con material de la empresa, con despacho en la empresa y la empresa te está pagando una nómina, para mi, repito, estás trabajando para esa empresa). Lo que dice la juez, vuelvo al tema, es en resumen, lo siguiente:

- Que Bárcenas se quedó en excedencia de su trabajo en el PP cuando obtuvo su plaza de senador.
- Que no ha podido probar que volviese de la excedencia.

POR LO TANTO.

- Según la juez, Bárcenas sigue en excedencia.
- Al seguir en excedencia no ha podido ser despedido.
- Al no haber sido despedido, no ha lugar a la indemnización por despido improcedente.


Lo que en mi opinión, implica lo siguiente:

- Que si estaba en excedencia y le ha pagado nómina y cotizaciones a la seguridad social, el PP ha cometido fraude.
- Y que, teniendo en cuenta que una excedencia forzosa por haber sido elegido para un cargo público obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su mismo destino, no estoy seguro de qué pasaría si Bárcenas solicitase la reincorporación.

D

#24 La clave aquí está en la comparecencia de Cospedal, en la que dijo que era una simulación... y se corrigió a si misma. Y luego cuando le preguntaron sobre ese desliz echó balones fuera.



Si se pretende ocultar una simulación de contrato, lo lógico es mantener la apariencia legal de contrato (correo, despacho...) para poder utilizarlo en un juicio.

ivanrsz

efecto menéame:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://blog.consultingdms.com/es/2014/07/sobre-la-sentencia-de-despido-de-barcenas-esta-afirmando-la-juez-que-el-pp-podria-haber-cometido-un-delito-de-fraude-la-seguridad-social/

Esta mañana he tenido acceso directo a la sentencia que sorprendentemente ha declarado el despido del Sr. Bárcenas por parte del Partido Popular como procedente.

En 18 años de laboralista no me había encontrado nunca con una sentencia que negara una relación laboral de aquel trabajador que cobraba una remuneración fija de su empresa, estaba dado de alta en la seguridad social, tenía un correo electrónico del partido y utilizaba las instalaciones, material y personal de la entidad demandada, el PP. Pero bien, cosas más extrañas se han visto y por algo nos cansamos de repetir tantas veces que es muy complicado asegurar a un cliente el resultado de un pleito…

En todo caso, la desestimación de la demanda sorprende, pero aún más las afirmaciones de la juez en su sentencia. Cito textualmente:

“A la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde 16/4/2012 al 31/1/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada 1/2/1989 porque se retribuye al actor y se le da de alta en la seguridad social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el art 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual en los términos contenidos en ….”

Los artículos del Código Civil que cita dicen lo siguiente:

1275: Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

1276: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Sí, habéis leído bien…la juez afirma que estos dos artículos son aplicables a la relación entre un ex senador del PP y el partido que gobierna y dirige el Estado.

La sentencia continúa:

“Sin embargo y por imperativo del art 218 de la LEC, y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar. Como tampoco, procede por idéntico motivo entrar a resolver sobre la situación de excedencia considerada en sí.

Por último, en relación con el despido, no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia. Respecto de la cual no se solicita el reingreso. Y porque aún habiéndose producido una baja en la seguridad social, sería indebida art 100LGSS y art 31 RD 84/1996. Además de sancionable en aplicación de lo establecido en el art 23 de la LISOS.”

Así acaban los fundamentos de la sentencia, nada más y nada menos que afirmando la juez que el partido en el gobierno y que tanto sacrificio pide, pudiera estar cometiendo irregularidades muy graves en materia de seguridad social.

El artículo 23 de la LISOS con el que acaba la sentencia diciendo que en base al mismo se debería sancionar al Partido Popular:

Artículo 23 Infracciones muy graves

1. Son infracciones muy graves:

c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Solo he expuesto las letras que tienen algo que ver con el caso. Todas estas acciones u omisiones son consideradas faltas muy graves sancionables con cuantías desde 6.251€ a 187.515€.

¿Ha iniciado ya la Inspección de Trabajo el procedimiento correspondiente basado en sentencia judicial?



Si mi estado de shock no fuera suficiente con saber que el partido de gobierno pudiera haber cometido, según la juez que ha conocido el caso del despido del Sr. Bárcenas, faltas muy graves en materia de seguridad social, peor cara se me queda si lo relaciono con los nuevos delitos del código penal que el propio Partido Popular modificó y que ya expliqué en mi post de enero de 2013.

¿Os suena de algo el artículo 307.ter del Código Penal?:

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.



Este reciente artículo del Código Penal, obviado por muchos, intenta criminalizar las faltas administrativas del artículo 23 de la LISOS sobre fraudes en materia de seguridad social incluyendo en el tipo penal acciones u omisiones tanto de empresas como de trabajadores.

Si el alta en la seguridad social del Sr. Bárcenas en el PP no obedecía a prestación de servicio alguna según la sentencia de despido ¿Podría tratarse de una situación irregular del art 23 de la LISOS para facilitar prestaciones futuras al supuesto trabajador?

Si, tal y como afirma la juez el alta en seguridad social era indebida ¿qué finalidad perseguía?

¿Podría pretender alguno otra cosa que no fuera el acceso a prestaciones?

Sin poder hacer afirmaciones a estas cuestiones que cada uno saque sus propias conclusiones en base a esta sentencia judicial dictada por la magistrada Sra. Ceballos…

P

#22 parece que efecto superado

P

como no actue rápido inspección sería un escándalo...

Yoryo

#6 Casi no se mueve con denuncias, como para hacerlo de oficio...

D

Pfffff... y qué más da si se van a ir de rositas? Si este fuera un país serio, aún se podría esperar un mínimo de justicia...

jaz1

fraude en la s.s. y a todo lo que han tocado

D

Nada es imposible cuando el PP tiene que evadir la justicia.

elgranpilaf

#13 lol lol lol

polvos.magicos

El PP ha cometido tantos delitos que decir que la ley es igual para todos, cuando ellos no estan todos en la carcel, es reeirse en nuestra cara.

D

¿qué importa si el pp ha defraudado o no a la seguridad social? si la ha defraudado, no pasará nada.

liegeia

Sí, lo afirma. Es muy habitual en estas sentencias que se diga que se da traslado a la Seguridad Social / a la Agencia Tributaria para que inicien las acciones que fuesen pertinentes.