2006
"¿Cuántos de los lectores saben que en España los Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir Policía Nacional, Guardia Civil, policías autónomas e incluso las Fuerzas Armadas, no necesitan una orden judicial para intervenir las comunicaciones telefónicas? A este respecto existe tan solo una normativa, la Ley 11/2002 de 6 de mayo que regula el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia" Vía www.versvs.net/anotacion/sitel
menéame
¿Esto también aplica en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Madrid?
A partir de ahí ya no he seguido leyendo.
Al parecer algunos ni siquiera se han leído la constitución:
Artículo 18 de la Constitución española:
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
¿Me equivoco?
Del todo, ninguna ley se puede oponer a lo que pone la constitución.
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.