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Escuchas telefónicas y abuso de las instituciones

"¿Cuántos de los lectores saben que en España los Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir Policía Nacional, Guardia Civil, policías autónomas e incluso las Fuerzas Armadas, no necesitan una orden judicial para intervenir las comunicaciones telefónicas? A este respecto existe tan solo una normativa, la Ley 11/2002 de 6 de mayo que regula el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia" Vía www.versvs.net/anotacion/sitel

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  1. #1   Si no hay orden judicial estas escuchas no sirven para inculpar de delito ante un tribunal...pero sí para saber más sobre los demás.
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    el 27-08-2009 07:15 UTC por tocameroque tocameroque
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    el 27-08-2009 07:20 UTC por --3628-- --3628--
  3. #3   Dejando de lado la propaganda que se da al PP en el artículo, me parece interesante. La verdad es que el tema de las escuchas debería estar mucho más controlado. Estamos jugando con uno de los derechos fundamentales del ser humano: El derecho a la intimidad.
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    el 27-08-2009 07:20 UTC por provotector provotector
  4. #4   Yo creo que si un partido político quiere ganar más votos, un método infalible, mucho mejor que las escuchas telefónicas o la colocación de micrófonos, es actuar por el bien del ciudadano y del país.
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    el 27-08-2009 07:25 UTC por provotector provotector
  5. #5   No se preocupen, el gobierno no es una persona, y no se le puede aplicar el criterio de presunción de inocencia.

    ¿Esto también aplica en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Madrid?
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    el 27-08-2009 07:25 UTC por jribelles jribelles
  6. #6   #2 ¿Has mirado el enlace de la noticia? :-P
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    el 27-08-2009 07:39 UTC por CIB3R CIB3R
  7. #7   "A este respecto existe tan solo una normativa, la Ley 11/2002 de 6 de mayo".

    A partir de ahí ya no he seguido leyendo.

    Al parecer algunos ni siquiera se han leído la constitución:

    Artículo 18 de la Constitución española:

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
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    el 27-08-2009 07:47 UTC por enderteruel enderteruel
  8. #8   #7 No soy nada versado en leyes, pero diría que se aplica la ley 11/2002 del 6 mayo, dado que si no es declarada anticonstitucional no ha de mirarse la constitución para nada.

    ¿Me equivoco?
    23  votos: 1   link
    el 27-08-2009 07:52 UTC por CIB3R CIB3R
  9. #9   #8 ¿Me equivoco?

    Del todo, ninguna ley se puede oponer a lo que pone la constitución.
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    el 27-08-2009 19:21 UTC por enderteruel enderteruel
  10. #10   #8 Para más información, en el Código Penal vigente:

    Artículo 536.

    La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

    Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
    24  votos: 1   link
    el 27-08-2009 19:28 UTC por enderteruel enderteruel
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