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elastronautasideral el 02-10-2012 12:26 UTC publicado: 02-10-2012 14:30 UTC
En diciembre de 2009 compré un inmueble con una plaza de garaje por un valor de 120.000 euros; viendo cómo estaban los precios me pareció una ganga… y así era. Me costó que el banco me concediera la hipoteca, mis padres me tuvieron que avalar e incluso ayudar para el tema de la provisión de gastos. Hasta ahí todo normal.
etiquetas: hacienda, impuestos, inmueble, madrid negativos:
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Imagínate que no tiene padres a quien recurrir. Se queda sin pagar la hipoteca, le embargan la casa y varios años después (como tiene derecho a juicio) el juez declara que no era correcto lo que hizo la administración...
Además, eso no me parece malo. Ayuda a evitar los pagos en negro, con lo cual se persigue la defraudación. Y aquí en Menéame todos estamos muy a favor de luchar contra la evasión de impuestos, no? En el caso concreto del chaval es una putada, pero en general es una buena medida, a mi entender.
Necesita una reforma en profundidad urgentemente.
No entiendo los negativos a #25. Lo que dice tiene todo el sentido, y si no es correcto lo lógico es exponer la corrección debajo. Hay mucho llorica en esta web.
Das por sentado que es raro que alguien venda un piso tasado por 300.000€ en 120.000€ y no has pensado que hay circunstancias en que pueda pasar eso sin ser extraño.
El comprador se compró el piso hace cinco años por ese importe. Pagó de entrada 80.000€ y en estos años ha pagado en letras 40.000€ por la hipoteca que pidió en su momento de 220.000€.
Ahora se ve imposibilitado de seguir pagando la hipoteca y ante la posibilidad de que el banco se quede el piso "by the face", prefiere vender por el dinero justo que ha gastado en la vivienda (80.000 de entrada + 40.000 de las letras) y así al menos recupera lo que ha pagado y evita que el banco se la quede.
En fin................
Que todos nos sabemos de que va el percal. Y por culpa de los que unos no pagan... Otros pagamos más...
Los impuestos se pagan por el precio de tasación que tiene asignada la zona, no por el precio de compra.
Tu cuando compras un piso pagas impuestos por lo que has pagado, pero luego viene Hacienda y te dice lo que les debes.
Suelen tardar 5 o 6 años en llegar una cartita de Hacienda para saldar deudas con ellos por comprar gangas. Imagino que es algo que hacen para evitar las compras parciales en negro, pero hoy día es injusto porque los pisos han bajado y no sus tasaciones. Pero es lo que hay y ya te lo avisan.
#114 "Suelen tardar 5 o 6 años en llegar una cartita de Hacienda...".¿ No prescribían esas acciones a los 4 años.?
Cara a gravar los posibles pagos en B que no constan en Escritura, donaciones encubiertas, etc., el área de Hacienda dispone de unas tablas que determinan el valor de mercado de los bienes inmuebles, en este caso, en función de su superficie, ubicación, etc..
Mi opinión es que cualquier recurso en contra de la complementaria que la Administración realiza a una autoliquidación de este tipo, no va a prosperar y está abocado al fracaso, y en este caso ni tan siquiera interesa aportar una tasación pericial contradictoria porque ya tienes un coste añadido.
En definitiva, lo que conviene es pagar y olvidar, aunque suponga un incremento del coste de adquisición, en definitiva hubieras tenido que pagar la misma cuota si el precio de adquisición hubiera sido ajustado a mercado.
Tampoco cabe comparación posible con el Impuesto sobre Sucesiones, que tiene su propia regulación, y que, por otra parte, y si no hay giros imprevistos, está en fase de extinción.
Los gastos derivados de la compraventa de tu casa serían siempre por cuenta del adquiriente, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, de carácter municipal, que en un porcentaje muy elevado, y por existir pacto previo, también lo satisfacen los compradores.
De lo demás, no voy a perder el tiempo explicando nada más.
Un saludo.
En cuanto a las cuestiones que expuse, y créeme que las conozco muy a fondo, sólo puedo ratificarme en cada una de ellas.
Saludos
El impuesto se liquida en razón del valor de mercado, a cuyos efectos la Comunidad de Madrid, en este caso, dispone de unas tablas de valoración en función de diversos indicadores y que podrá ser o no ser coincidente con el valor de tasación disponible.
Si en tu autoliquidación figura un importe que difiere a la baja del establecido en un porcentaje superior al 10% del misno se practica una liquidación ajustada al valor establecido por la propia Administración.
Si viviese en otra comunidad, por ejemplo Madrid, hubiera pagado un 10% de lo que voy a pagar en total.
¿Te parece un impuesto a punto de extinguirse?
www.cincodias.com/articulo/economia/castilla-leon-anuncia-recuperara-i
www.eldigitaldemadrid.es/articulo/comunidad-de-madrid/19255/el-psm-ped
www.elcorreoweb.es/actualidad/153026/psoe/levantara/muro/enorme/frente
Los políticos dicen lo contrario.
Con carácter general, y como ya te indiqué antes, y bajo el punto de vista de la Administración Tributaria: el "Impuesto sobre Sucesiones, que tiene su propia regulación, y que, por otra parte, y si no hay giros imprevistos, está en fase de extinción.
¿Quién resuelve estas reclamaciones? Tú ¿verdad?
me respondió con un escueto "sí"
y ¿qué haces? las deniegas todas ¿verdad?
otro escueto "sí"
con lo cual pagué (menos dinero que tú) y no me embargaron, es imposible pelearse con los que son más fuertes que tú y son expertos en robar.
Se llama Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y se rige por el valor "de mercado", y no por el precio de compraventa.
Cuando digo anteriormente "valor de tasacion" me refiero al valor en el que lo tasa el baremo de la administración tributaria correspondiente, no a la tasación de un perito. Y como digo posteriormente, si no hay un 10% de diferencia, la administración lo va a aceptar, y se paga una cantidad considerablemente menor.
En estos casos es cuando pienso que en la escuela no se nos enseñan las cosas básicas para desenvolvernos en una sociedad con tantas leyes, esto es algo que si es así debería enseñarse en el instituto. O eso o como pienso también muchas veces, todas las leyes deberían estar reducidas a un comic o una infografía, de tal manera que las entendiera y tuviera presente todo el mundo a la hora de firmar un contrato, comprar una casa, defenderse de un matón o denunciar un robo...no se, algo que fuera tremendamente claro y no como ahora que son confusas, ocultas, etc...como dice #128 tenemos que saber diferenciar entre valor "de mercado" y "tasacion independiente" y no es algo que sepa todo el mundo.
La Administración Tributaria tiene unas valoraciones ajustadas al valor real y ajenas a cualquier tasación de terceros, y en ningún caso, ni en la Admon. ni fuera de ella reciben el nombre de "tasación".
Si el contribuyente autoliquida indebidamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales procede una liquidación ajustada a los valores por ella reconocidos como reales y determinantes, no hay otros, y en ningún caso procede mezclar conceptos.
El 10% ni siquiera voy a comentarlo, es anecdótico e irrelevante.
A día de hoy no se realiza, y entiendo perfectamente que pueda generar problemas en quienes no conocen el sistema tributario, pero esos problemas se multiplican cuando se atreven a opinar quienes no conocen ni el impuesto, ni los conceptos que lo integran, ni los indicadores considerados a efectos de liquidación por el órgano competente.
Conviene acudir a una gestoría, sin que ello aporte plenas garantías, pero en ningún caso es recomendable quien se corresponde con "quiero y no puedo".
A día de hoy no se realiza, y entiendo perfectamente que pueda generar problemas en quienes no conocen el sistema tributario, pero esos problemas se multiplican cuando se atreven a opinar quienes no conocen ni el impuesto, ni los conceptos que lo integran, ni los indicadores considerados a efectos de liquidación por el órgano competente.
Conviene acudir a una gestoría, sin que ello aporte plenas garantías, pero en ningún caso es recomendable quien se corresponde con "quiero y no puedo" y que no sólo se cree sus despropósitos, sino que pretende hacerlos creer al profesional de la cuestión a tratar. Penoso.
Y por supuesto que nos creemos nuestros despropósitos, usamos nuestra lógica que no siempre coincide con la lógica del legislador. Yo pido que el notario sirva para algo mas que para dar fe, ya que el acto de compra siempre se realiza con uno, al menos que tuviera una infografía con los casos mas comunes y las soluciones posibles, dime, tu que parece que sabes de impuestos, como lo solucionamos? como arreglamos el despropósito de que pagues por algo x y te cobren los impuestos como si hubieras pagado x+10?
Comencé mi comentario diciendo que es la propia Administración quien habría de decir en cada una de las liquidaciones de impuestos el importe exacto a pagar porque efectivamente nadie tiene por qué conocer la normativa ni peculiaridades del mismo, puesto que no es así conviene acudir al servicio de información y aclarar las dudas, y si no hay más remedio, recurrir al asesor.
Cuando hablé de despropósitos en ningún caso me refería a ti, sino a quienes se atreven a dar lecciones sin saber lo que dicen e inducen a la confusión.
Que un ciudadano normal realice una compra de vivienda, que es algo que la enorme mayoría de los españoles (por desgracia) hará una vez en la vida y que se le pueda escapar algo tan importante, capaz de arruinarle la vida (ya te digo que a mi el susto me dejó sin comer 2 días) no puede ser algo que se acepte como si tal cosa. Quizás un "Erase una vez la vida" pero para el dia a día no estaría mal