Hace 13 años | Por AitorD a bankimia.com
Publicado hace 13 años por AitorD a bankimia.com

Ha llegado a mis manos una resolución judicial que no permite a un banco reclamar más dinero al deudor después de quedársele la casa. Los Tribunales han considerado que el valor de la finca que se adjudica el banco no ha de ser necesariamente la cifra por la cual se la adjudica, sino el valor real del bien. El argumento pasa por el hecho que sea el propio banco acreedor el que se quede la casa; si se la quedase un tercero, la deuda no quedaría saldada más que por el importe que el postor pagase al Juzgado

Comentarios

AitorD

#4 "es mas una muestra de coherencia del juez que una luz en el camino"

Bueno, en asuntos legales, los precedentes y la jurisprudencia tienen su importancia.

antxon.urrutia

#10 100% o 50%?

j

#16 No te pillo. Hay muchísima gente que ha pedido la hipoteca por el valor total del piso del piso (100%). Otros incluso han incluido los gastos de la compra, el coche y un viaje al caribe (120%). Y lo peor es que los bancos lo han permitido.

¿A que te refieres con el 50%?

antxon.urrutia

#17 debería dormir más... he leido perdido, sorry.

c

Cuando el crédito es hipotecario es totalmente injusto que si el bien que garantizaba el préstamo baja de valor siempre pierda el titular y nunca la entidad. Si el valor de tasación exigido por la entidad bancaria ya le adjudica un valor, ese debe ser el real y no la valoración posterior, porque en ese caso el banco siempre estará exento de riesgos en los vaivenes del mercado. Creo que va siendo hora de reformar la ley en aras de la justicia. De todos es sabido como se amañan las subastas para que las propiedades no suban de valor y adjudicárselas por precios de risa.

D

Es que esto es así, pero los bancos juegan con que la mayoría de embargados no tienen dinero para costearse un abogado en condiciones y se acaban aprovechando de la poca experiencia del abogado de oficio, del poco voluntarioso o del que no se atreve a meterse del todo con los bancos. Ojo, que hay abogados de oficio muy buenos, con muchas ganas y que pueden sacar a cualquiera de un buen apuro, pero igualmente hay unos coste judiciales muy altos que muchos, por no decir todos, de los embargados no pueden asumir.

Lo que no es de recibo es que el banco te de un dinero por un bien, que sabe de antemano que no lo vale, y a la hora de embargar lo haga por el dinero que él sabía que costaba realmente en un principio, e incluso obviando el posible crecimiento de valor. Luego ellos se lo quedan, y tranquilamente lo venden por el triple o lo que sea.

De hecho es lo que se dice en el artículo: ya que lo cierto es que el banco se adjudica una casa que él mismo había valorado en su día en un importe superior al que ahora se debía.

Ddb

Leeros el Auto, colegas, porque aunque legalmente está fundamentado muy por los pelos, el fundamento de Derecho CUARTO, no tiene desperdicio. A mí,se me saltaban las lágrimas mientras lo iba leyendo e iba pensando para mí "ZAS, en toda la boca" Os dejo un enlace desde donde os lo podéis descargar

http://www.ceaj.es/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=227:importante-sentencia-en-materia-hipotecaria&catid=1:latest-news

D

#23 Perdona creí que estaba leyendo una sentencia #18, pero da igual, en el punto cuarto de los fundamentos se hace referencia a otro auto no recurrido, que no está citado en ese, que es clave en este asunto. Considero que es un caso particular. Yo el principal problema que veo aquí es el de que un banco puede establecer el valor de una cosa en base a una subasta sin un mínimo de quorum, es un vergüenza, que ya sabemos como funcionan las subastas judiciales en España, y la poca publicidad que tienen.

s

#0 Un artículo muy interesante.

cosmonauta

Es una sentencia importantísima.

D

Es que lo que es una vergüenza es que un banco pueda fijar el valor de algo en base a una subasta sin unos mínimos marcados de demanda... Eso se debería regular sin demora.

m

Que el banco se adjudique la propiedad por el 50% y no por su valor real, cuando luego esa misma propiedad va a ser contabilizada en sus balances por su valor real constituye a mi entender un enriquecimiento injusto

pau.monserrat

es una sentencia que traerá cola, pero tendremos que ver como acaba todo y en que casos será realmente aplicable si acaba sentando jurisprudencia.

D

Pues a mi el enlace no me funciona !

D

Además la sentancia, hace referencia a un Auto que rechazaba una tasación (que no viene en la sentencia) y que no fue recurrido por el banco, así que esto es un caso particular.

Ddb

#22 no es una sentencia Strel, es un Auto de la Sección 2ª de la AP de Navarra, te estás liando. Y no, no hace para nada referencia a un caso particular sino a la más común de las situaciones. Si yo fuera abogado de ejecutado en Navarra comenzaría a frotarme las manos, mientras esta terna continúe al frente de la Sección Segunda esto va a ser la bomba. Y ojo, que por si aca, yo tiraba de apelación en cualquier AP acompañando este Auto como jurisprudencia menor. ´

Túnez, Alex de la Iglesia, Sección Segunda de la AP de Navarra..., hay vientos de cambio, colegas.

offler

Mi hipoteca con La Caixa era de 189,000 y la casa estaba tasada en 245,000

Dijeron que con intereses por impago quedaba en 250,000, pero se la quedaron ellos mismo (Bueno, Servihabitat que es de La Caixa) por 145,000. Servihabitat la vende por 250,000 y siguen reclamándome la diferencia entre el precio que se la adjudicó Servihabitat y los 250,000

HORMAX

Si a los bancos que se quedan esos pisos les obligaran a devolver al propietario la diferencia entre el precio al que la venden a un tercero y al precio que la valoraron, se acabarían muchas especulaciones.

o

En este caso particular esta bien pero hay otros casos de gente que compro para especular y si el banco tiene parte de culpa pero el otro tambien, como la gente que ha salido en otras noticias por aqui que compra una cada de 50m2 por 300.000€ o más y solamente con la idea de haberla vendido poco despues, para mi que la pelen por querer simplemente sacar dinero especulando con el precio de un bien de primera necesidad

g

Ya era hora de comenzar a tratar las hipotecas como en todo país decente, y no en la cueva de Alí Babá.

D

Que se conozca, subid la noticia y posteadla en todos lados. Que todo hijo de vecino sepa lo que puede pasar. Asi será de dominio público.

David_Martin_1

Me alegra, la verdad es que algo hay que cambiar en las leyes, es una vergüenza las prácticas que tienen los bancos y ahora que la cosa está mal, estamos viendo todos como encima de pagar SUS facturas, nos dan una detrás de otra...

Gracias por invitarnos a su crisis!!!

N

¡Ahí! en todos los morros al banco.

chcatala

Ante todo gracias a todos por leeros mi artículo. Me gustó escribirlo. En relación al auto no recurrido que os preocupa, se refiere a que el banco, a la vista de la resolución del juez de instancia que no le dejaba seguir reclamando los 28.000 y pico euros que faltaban, presentó recurso aportando una nueva tasación. Con esto pretendía desmontar el principal argumento del juez. No se lo admitieron, seguramente por extemporáneo. Y contra esa inadmisión, no recurrió. No tiene más importancia. Evidentemente, a partir de ahora, los bancos presentarán una tasación actualizada para evitar ese "inconveniente".
Sobre el tema del valor de la subasta, aclarar que las entidades bancarias lo fijan en las escrituras de hipoteca, en previsión de que haya que ir a subasta por impago. Así se ahorran una nueva tasación (que luego cargarían en costas al deudor). El precio de la tasación sirve de tipo a la subasta, y es el que fija el depósito para poder pujar o licitar en ella, el mínimo por el que se puede adjudicar a un tercero sin que el deudor pueda hacer nada, el mínimo por el que se lo puede adjudicar el banco, ... Que sea más alto o más bajo que el valor real de la casa en el momento de la subasta tiene sus pros y sus contras, según se mire y según lo que se busque.
El auto de momento se va a poder citar como precedente y es una buena noticia para los consumidores. No obstante, mi consejo legal es que siempre hay que intentar negociar con el banco y que no os dé apuro consultar con un abogado. Nos suelen hacer más caso las entidades bancarias para negociar que a los particulares; ni que sea porque hay cosas que a nosotros no se nos puede decir, porque se la rebatimos.
Si no os asusta leer en catalán, podéis consultar en mi blog (http://catala-advocats.blogspot.com) cómo he logrado eliminar cláusula suelo en varias hipotecas de clientes.
Gracias, de nuevo.

pau.monserrat

#28
un gran trabajo, Chantal