Publicado hace 10 años por Vichejo a derechoynormas.blogspot.com.es

Lo primero que hay que dejar claro es que la retención de datos no es ilegal, lo que es contrario a la Carta de Derechos Fundamentales es que la norma que habilita una intromisión en la intimidad no cumpla los requisitos que legitiman tal intromisión. Es decir, que la Unión Europea podrá dictar otra norma siguiendo las exigencias del artículo 51 de la Carta y del TJUE.