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Gráfico en el que se puede comparar la duración media de los distintos procesos judiciales que se pueden dar en España y compararlos con la tramitación de 4 días que contempla la normativa acordada en consejo de ministros para que el juez reúna a las partes y tome una decisión.
menéame
Lo que se propone es que el juez pueda decidir en 4 días (previo paso por la comisión de prop. intelectual) si hay indicios de presunta ilegalidad.
A partir de ahí el juez puede aceptar o rechazar la demanda. En el caso de aceptación y cierre de la web que realiza el presunto delito, se pasaría a otra fase de un juicio en el que se dirimiría lo que está pasando.
Por tanto, los 4 días sería la primera parte, pero no el procedimiento judicial completo.
Porque dudo que se pongan mas jueces y funcionarios. Y si así fuera, tendría huevos que se destinara tanto dinero a saciar la sed de los señores de la SGAE, y no se dedique a la investigación y desarrollo, universidades, etc...
Total, que en este país se ponen mas medios para que Ramoncín, Victor Manuel y David Bisbal cobren su pasta, que a I+D. ¿Y lo peor de todo? Pues que esto apaenas arañará votos, y lo saben, y por eso actúan así. Pues mi voto no lo tienen.
Si hemos quedado en que una autorización judicial no es lo mismo que una resolución judicial, que la segunda se enmarca dentro de un proceso y la primera no (como mucho podría dar inicio a un proceso, pero no sería parte del mismo), esta noticia es errónea.
Esta gráfica sería correcta si el cierre cautelar de una web se produjera como una resolución judicial, final del procedimiento, y no por una autorización, que no implica procedimiento. (Véase meneame.net/story/propiedad-intelectual-libertad-expresion-derecho-pre )
Por tanto, sintiéndolo mucho, es errónea, porque el proceso no dura 4 días. Eso es para el inicio del proceso, en todo caso. Haciendo la comparación, si se comete un delito de violencia de género, te pueden ingresar cautelarmente en prisión de manera casi automática, pero el proceso judicial puede durar muchos meses.
Por tanto errónea.
Eso si, el canon sigue vigente. Eso no se toca.
El Ministerio de Cultura creará una segunda sala para su Comisión de Propiedad Intelectual, formada por entre 4 y 6 personas: un juez de prestigio (en excedencia o servicios especiales) que haya presidido algún importante _tribunal,_ alguien del mundo tecnológico, representantes de los usuarios (internautas) y consumidores así como de los creadores.
www.abc.es/20100108/cultura-/audiencia-nacional-cerrara-201001081243.h
PD: No estaría de más informarse un poco antes de soltar el alarmismo a pasear
"Escúcheme compadre es que el Juez Garzón tiene afán persecutorio contra mi organización."
Oye, y en pro de la SGAE ¿tienes algún otro argumento tan aplastante o con este hemos cubierto el cupo de sandeces?
4 días debería ser el plazo máximo para enjuiciar a un político corrupto, por poner un ejemplo.
Me pregunto por qué no se darán tanta prisa con eso ...
Permisos para una pequeña planta solar fotovoltaica doméstica (cuatro plaquitas en una casa) un año aproximadamente.
Esta gráfica sería correcta si el cierre cautelar de una web se produjera como una resolución judicial, final del procedimiento, y no por una autorización, que no implica procedimiento. (Véase meneame.net/story/propiedad-intelectual-libertad-expresion-derecho-prei )
Te doy la razón (por primera vez en la vida, creo
"Por cierto, una diferencia clave entre autorización judicial y resolución judicial es que una resolución judicial se da siempre dentro de un proceso judicial, el cual, en este caso, comenzará después del cierre cautelar realizado por la Comisión de Cultura (órgano administrativo no judicial). "
Ese comentario lo escribí tras consultar esa duda a un amigo mío que es abogado. Aprovecho para recordar que, citando a David Bravo[1]:
"Será la propia comisión la que decidirá si hay o no hay infracción, no un juez. La decisión del cierre pertenecerá, por lo tanto, a ese organismo."
Y por tanto, se cerrará una publicación sin resolución judicial (pues quien cierra es la Comisión de Cultura), violando la Constitución en el artículo 20.5:
"Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."
[0] meneame.net/story/propiedad-intelectual-libertad-expresion-derecho-pre
[1] meneame.net/story/david-bravo-nueva-ley-internet-no-permite-juez-entra
No, que va, no son cosas tuyas, es verdad, tan solo es que se te ha olvidado decir que los meneantes están criticando que la justicia funcione con rapidez, cuando es solo para favorecer a los amigos y a los intereses económicos de unos pocos, pero tú tranquilo por el olvido, es una bagatela, un detalle sin importancia.
Son analfabetos funcionales, con poder por el hecho de haberse estudiado un tocho de leyes inutiles.
Ojala aplicaran tan rapido los procedimientos judiciales para aplicar el articulo 47 de la constitución
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación."
La condena debiera ser escucharlo.
#32 Esa independencia ya no existe. Con esta ley nos lo han dejado muy claro.
Una pregunta inocente, ahora que por fin han conseguido lo que querían, que nos cierren las páginas web, que nos puedan meter en la cárcel por bajarnos una peli, esto último sólo es cuestión de tiempo; digo yo que nos quitarán el impuesto revolucionario, digooo, el canon de los cd's, dvd's, mp3 y todo chisme electrónico, sería lo justo ¿no?, joder que tonto que estoy, hablamos de Zapatitos alias "el cejas", sería como pedirle que no nos mintiese más.
Zapatitos de los cojones, hoy me has jodido tú, pero en las urnas nos veremos.
Un saludo
Es curioso, robar menos de quinientos euros en una tienda te sale gratis, a lo mejor por un tour hasta comisaría. Y nos preocupa que la gente comparta... comparta...