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La Asociación de Internautas tras un estudio de la sentencia de un Juzgado de Logroño, de enero de 2008 casualmente dada a conocer ayer, por la que se condena a una persona por tener un negocio basado en enlaces a las redes p2p, llega a la conclusión de que la sentencia no altera para nada la doctrina consolidada según la cual “compartir sin animo de lucro no es delito” y que la visión que han trasmitido los medios de esta sentencia, en este momento es interesada y no se ajusta a la realidad jurídica. Poderosa es la SGAE
menéame
Cansinos
Por otro lado, el link que pones para ilustrar lo cansina que es es de hace más de dos años, pero aunque fuera de ayer, hace falta decir la verdad cuantas veces sea necesario.
Hay temas cansinos, pero es inteligente y razonable saber hacer excepciones cuando el tema lo merece (es tan sólo mi opinión, pero me apetece decirla).
(cojiendo un puñado de tierra en la mano y mirando al cielo)
El hecho que cse describe es de actualidad, algunos medios de comunicacion han dado una vision interesada y sesgada con la finalidad de confundir a la opinion publica y favorecer a la Ministra
Demasiada simplificación hasta en los medios tradicionales, esto parece GH
Evil al cuadrado!