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juvenal el 27-12-2012 19:06 UTC publicado: 27-12-2012 19:30 UTC

Detienen al empresario Miguel Ángel Flores, promotor de la fiesta de Halloween del Madrid Arena
etiquetas: madrid, arena, flores, diviertt, fiesta, muertes negativos:
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A mi lo que me causa temor es que no esten detenidos ya los vigilantes de esa noche.
Pero a la gente parece que le da igual ... Si Botella dimite, ya se hizo justicia
No. El caso se ciñe a un delito cometido por personas.
Si Botella no estuvo a la altura de gestionar este asunto y le viene grande el cargo, es otro tema. Debe dimitir, pero su dimisión no aporta justicia al caso.
El caso es que el positivismo jurídico del que haces gala se corresponde bastante con tu interés de apartar a Botella del debate, vamos que te retratas tú solo.
Sí, la que tenemos. La misma que en 2004
Ha saliodo el vídeo en el que se ve cómo esconden las entradas y le dijo al juez que no sabía nada, PERO:
En España, si eres testigo, juras decir la verdad, y si mientes, te cae un puro por falso testimonio, PERO
Si eres acusado, en tu defensa puedes mentir, no tienes por qué decir la verdad, y no te pueden decir nada por mentir en tu defensa.
No sé en qué condición declaró Flores, si como testigo, como imputado, o como qué... Y no sé si esta mentira podría ser "obstrucción de la justicia" o entra dentro de su derecho a mentir como acusado.
¿Alguien entendido en derecho me puede aclarar esto?
Thank you!!
www.elconfidencial.com/tribuna/2011/devolver-palabra-valor-prueba-ment
"En España, el acusado puede mentir todo lo que quiera, y su abogado puede asesorarle para que mienta impunemente de “forma natural” e incluso legítima, dado que es legal engañar al juez. Y aunque teóricamente exista el delito de falso testimonio, los testigos ven impunes sus mentiras, por descardas que sean, siempre que “no sean determinantes del fallo” o, lo que es lo mismo, la sentencia que se dicte no refleje su testimonio como uno de los elementos esenciales del fallo. Por ello, con honrosas excepciones, hay abogados que no tienen inconveniente alguno en presentar testigos dispuestos a mentir ante el juez."
www.derechoycambiosocial.com/revista017/autoincriminacion.htm#_ftn24
Según esta posición, el juez, no podría ni debería inferir consideración alguna sobre el silencio del inculpado, porque el derecho de guardar silencio en la averiguación previa o en el proceso está resguardado por la Constitución Política; este derecho pertenece a la estrategia de defensa adecuada, y por tanto, no debería dársele valor alguno, y menos uno indiciario para formar la presunción de culpabilidad; el inculpado, bajo ese resguardo constitucional, podrá consultar con su abogado si, para los efectos de la estrategia de la defensa, le es conveniente no declarar o inclusive mentir