Publicado hace 13 años por elhombredeltrajegris a alasombradeltomate.es

Existe la convicción de que los chinos no pagan impuestos en España durante los primeros 5 años de crear su negocio, y por ello tendrían ventajas en costes a la hora de montar un negocio, y de que este tuviera más facilidad de éxito, y que además los chinos se traspasarían el negocios entre hermanos, primos o tios, incluso a ellos mismo con otros nombres porque los occidentales no somos capaces de distinguirlos unos de otros. Este post desmonta uno por uno los mitos sobre "el peligro amarillo".

Comentarios

D

Hay otra leyenda urbana, según la cuál los negocios regentados por pakistaníes pueden abrir en horarios y fechas en que los demás establecimientos no pueden.

brokenpixel

bueno,ya solo queda desmontar el mito de por que aparecen como setas en un barrio o lo de tener a la familia TODO el dia metida en la tienda

seguro que son mentira tambien lol

TodasHieren...

#5 ja ja jaaaaa, lo tuyo es de traca.

D

Hay otra leyenda urbana que dice que las tiendas de chinos no pertenecen a sus dueños sino que son propiedad estatal del gobierno de china.

D

#5 Si te quieres enterar o conocer una opinión diferente te lo tendrás que leer todo y si quieres un resumen pues te diré que lo que dice el titular de esta noticia es mentira y en el texto que te he puesto se argumenta.

Es más largo aun pero no lo meneo porque como quien lo dice no cae bien pues me lo echarían para atrás sin leerlo si quiera.

D

Errónea:

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y evitar la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes o de sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este convenio son:

En España:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
El Impuesto sobre Sociedades;
El Impuesto sobre el Patrimonio;
Los Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio;
(denominado en lo sucesivo impuesto español).

En la República Popular China:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
El impuesto sobre la renta de empresas mixtas (joint ventures) de capital chino y extranjero;
El impuesto sobre la renta de empresas extranjeras;
El impuesto local sobre la renta;
(denominado en lo sucesivo impuesto chino).

4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los impuestos actuales mencionados en el párrafo 3 o que les sustituyan. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales en un plazo razonable desde que tales modificaciones se hubieran producido.

Artículo 3. Definiciones generales.

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

El término España designa el territorio del Estado Español, incluyendo su mar territorial, en el que rigen las leyes españolas en materia de imposición, y cualquier zona exterior a su mar territorial en la que España tenga derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos del fondo y el subsuelo marinos y de los recursos de las aguas supra yacentes de conformidad con el derecho internacional.
El término China designa la República Popular China; utilizado en sentido geográfico, designa la totalidad del territorio de la República Popular China, incluyendo su mar territorial en el que rigen las leyes chinas en materia de imposición, y cualquier zona exterior a su mar territorial, en la que la República Popular China tenga derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos del fondo y el subsuelo marinos y de los recursos de las aguas supra yacentes de conformidad con el derecho internacional.
Los términos un Estado contratante y el otro Estado contratante significan España o China, según el contexto.
El término impuesto significa el impuesto español o el impuesto chino, según el contexto.
El término persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
El término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica, a efectos impositivos.
Las expresiones empresa de un Estado contratante y empresa del otro Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
El término nacional significa:
Todas las personas jurídicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante.
Todas las personas jurídicas, sociedades de personas (partnerships) y asociaciones que deriven su condición como tales de la ley en vigor en un Estado contratante.
La expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por buque o aeronave explotada por una empresa cuya sede de dirección efectiva (oficina central) esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado contratante.
La expresión Autoridad competente significa:
En el caso de España, el Ministerio de Economía y Hacienda o su representante autorizado.
En el caso de China, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación de este Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.

Artículo 4. Residente.

1. A los efectos de este Convenio, la expresión residente de un Estado contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o sede de su oficina central, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de acuerdo con las siguientes reglas:

Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
Si viviera habitualmente en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional.
Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona que no sea una persona física sea residente en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva (oficina central). Las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán de común acuerdo cualquier problema que surja en relación con esta materia.

Artículo 5. Establecimiento permanente.

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2. La expresión establecimiento permanente comprende, en especial:

Las sedes de dirección.
Las sucursales.
Las oficinas.
Las fábricas.
Los talleres.
Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
3. La expresión establecimiento permanente comprende también:

Una obra de construcción, instalación o montaje o actividades de inspección relacionadas con la misma, pero sólo cuando tal obra o actividades tengan una duración superior a seis meses.
La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por una empresa de un Estado contratante mediante empleados u otro personal contratado, en el otro Estado contratante, siempre que tales actividades se realicen en relación con el mismo proyecto u otro relacionado durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo se considerará que el término establecimiento permanente no incluye:

La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas.
El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa.
El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los apartados a) a e) a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona -distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplican las disposiciones del párrafo 6- actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, y ostente y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado contratante mencionado en primer lugar respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un es

D

#3 ¿Puedes hacer un pequeño resumen? No voy a leer ese tocho, podrias al menos resaltar aquellas partes importantes.

ducati

#3 ¿entonces los negocios de los españoles en china no pagan impuestos? El acuerdo chino-español es reciproco por lo tanto lo que vale para unos tambien vale para los otros. En ese caso el acuerdo sería más rentable para españa que para china.

D

#3 ¡J***r antono! Eso es un ladrillo. Te has copiado el texto del BOE enlazado en el propio artículo, en el primer guión, justo después del primer párrafo: http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_China.pdf

No acabo de ver porqué es errónea, utilizas exactamente la misma fuente que el autor para decir lo contrario. Estoy pensando que ni has leído el meneo y te has quedado con el titular... lol

D

Ahora solo falta desmontar el mito de que cuando mueren los chinos, no hay entierros ni nada, sigo que cogen a los muertos y al restaurante a venderlo como sabroso pato a la naranja.