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mterron el 19-06-2012 04:00 UTC publicado: 19-06-2012 22:25 UTC

Bancos y cajas recurren a una argucia legal para eludir la reforma que les obliga a adjudicarse las viviendas subastadas por el 60% del valor de tasación
etiquetas: crisis, bancos, hipoteca negativos:
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Para que sirve tasar un piso ? una hipoteca no es un prestamos que la garantia es una propiedad inmoviliaria ?
para que sirve un aval ?
Estas preguntas, deberian haberselas hecho los departamentos de riesgo de las entidades, y solo conceder prestamos de quien pudieran responder... pero su practicas irresponsables, ahora quieren que las paguemos todos.. pues yo digo BASTA YA !
Entonces sin novedad en la política desde hace muchos siglos, todos los sistemas políticos empiezan con muchas gloriosas promesas y acaban siempre en lo mismo: desidia, incompetencia y corrupción.
En fin, la guerra contra los bancos es una cuestión de supervivencia, es o ellos o nosotros.
cierrabankia.wordpress.com/
El decreto del gobierno de Zapatero era oficiosamente retroactiva... Seguridad Jurídica por el retrete... cambiaba elementos que inciden claramente en la valoración de riesgo de operaciónes financieras “antiguas” y en sus posibilidades de cobro… exagerándolo se verá mejor… imaginemos que el decreto hubiera definido un mínimo valor del 95 % o un mínimo embargable de 8000 € mensuales. Deja indefensa a la parte cumplidora del contrato.
Yo cada vez tengo más claro que la labor de los bancos afecta tanto a la sociedad que es irresponsable dejarlo en manos de empresas privadas con intereses particulares.
Sobre todo, si quien hace la puja es una sociedad que es constatable filial de la entidad bancaria de marras.
Unas leyes que para hacerlas solo tienes que ser un puto corrupto con carisma con una panda de borregos detras que te voten hagas lo que hagas o una zorra a sueldo del lobby audiovisual que se hace ministra hace leyes a medida de la industria y se va orgullosa del trabajo bien hecho, o un payaso que no tiene ni puta idea de economia, de idiomas o de liderazgo y valentia, pero que le da exactamente igual porque sabe que despues de terminar su patetico mandato tendra un puestecito asegurado en alguna electrica como los payasos que le precedieron.
Si exigimos tanto a las personas que aplican las leyes ¿por que dejamos que analfabetos corruptos las escriban?
Y las tuercas siguen apretando en pro de la solvencia de la entidad y los intereses de sus depositantes y accionistas. Qué pasa que a los desahuciados les leemos la letra pequeña de lo que firmaron pero a depositantes y accionistas que han estado jugando al monopoly no? Sí, sí, tu y yo que tenemos 500 míseros euros en un banco porque regalaban una tostadora ahora nos toca perder ese dinero, por ciegos y avariciosos. Y la entidad si quiere solvencia que venda los cuchitriles a 1/10 de lo que pretende, ya verás como se le acaba rápido el activo tóxico.
Lo de cruzar avalistas ya es de chiste macabro.
Si yo debo 70000 euros de una hipoteca sin avalistas, y me hicieron una tasación de 160000, para la concesión de la misma, (abro interrogante) quiere decir que si dejo de pagar y me quitan el piso, y sale a subasta el banco se tiene que quedar el piso por 90000 (60%+-), con lo cual saldaria la deuda y recibiría 20000 euros?
O como sería?
Si la casa vale x, la deuda está cubierta por ese valor, no puedes hacer cálculos teniendo en cuenta que en caso de impago te quedarás con la casa pagando la mitad de su valor, y sumando costas e intereses el deudor aún te deberá x como al principio, luego vendes la casa, cobras la deuda y has ganado 2x. siguendo ese análisis decides que los riesgos son la mitad, y empiezas a dar hipotecas como loco al primero que pase por la oficina.
Si te quedas con una casa que vale x, que es la garantía principal del préstamo, prevees que en caso de embargo habrá que descontar x (que es el valordel bien que recibes) y asunto arreglado, sin hacerte unos calculos como si fueran los de pepe gotera y otilio. Y por cierto, que la casa valga ahora menos no influye en este tema, los bancos pueden tasarla al valor actual y se la quedarán por el 50/60% de su valor, incluso quedándosela por el 95% han ganado un 5% sin hacer nada. La bajada de precios influye en el valor de los bienes que son garantía de la hipoteca, pero eso es otro tema distinto.
Que la banca ponga el grito en el cielo por esto sería ridículo, llamar inseguridad jurídica a que ahora resulte que ya no gano el doble de lo prestado sino que solo gano 1.8x es esperpéntico, es una ilegalidad que hay que corregir, un enriquecimiento injusto sin ningún motivo.
A los bancos que hayan hecho el análisis de riesgo como debe ser no les afectará en nada, a los otros bancos que les den morcilla, por incompetentes, si trabajan así seguro que son los mismos que están ahora en la quiebra.
#21 Ya molaría eso de recibir 20.000 euros, tiene todo el sentido del mundo pero las leyes las tienen hechas a medida, el banco se queda con la casa y a cambio da la deuda por saldada, no te devuelven nada de lo que hayan recibido de más (en un caso extremo se podrían quedar con una casa de 600.000 por una deuda de 1000 euros). En tu caso concreto hay un par de problemas, uno que el descuento será del 50% como explica el artículo, y dos que habrá unas costas y unos interes de los plazos ya vencidos, esos intereses crecen mes a mes y los jucios son lentos. Posiblemente el día que el banco se quede con la casa, aún les deberás unos 20.000 o 40.000 euros aproximadamente.
Lo mejor sería negociar con el banco el entregarles la casa ahora sin esperar a jucio, a cambio tu consigues algunas ventajas, como un descuento del 75% del valor de la casa, y de paso te ahorras las costas y los intereses dejan de acumularse. Si con eso saldas la deuda sería sería una buena solución.
Si se compra una vivienda arrendada, se compra con inquilino y el contrato sigue siendo valido con todas sus clausulas, lo único que cambia es la persona/entidad a la que se le paga la renta mensual.
El articulo 9 dice:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Para posteriormente añadir que con una duración mínima de 5 años.
Vamos que de ahí para arriba.
Por lo tanto, sí que se puede alquilar la vivienda y por tiempo indefinido.
El pero es:
No se puede hacer dicho contrato de arriendo cuando el propietario ya ha dejado de pagar alguna cuota, sería un contrato no valido.
Hay que hacerlo meses antes de dejar de pagar y se ha de hacer un contrato bien hecho, poniendo una cuota de alquiler lógica y creíble.
Se ha de depositar una mensualidad en el organismo correspondiente en concepto de fianza recibida.
Se ha de declarar dicho alquiler a hacienda.
El arrendador se deberá empadronar en dicha vivienda.
Con todo esto si la vivienda es embargada, el banco se la queda pero con "bicho" y lo que cobra es todos los meses el alquiler estipulado, que irá cambiando cada año en función al IPC y nada más.
PD: que nadie me salga ahora con la nueva ley porque no hay ninguna nueva LAU...hace un par de meses se habló y mucho de un anteproyecto de ley que, de momento, es lo que sigue siendo.
#22 ¿De dónde te has sacado que el banco se queda con 600.000 € del dinero de una subasta pública para saldar una deuda de 1.000 €?
La mag(f)ia financiera.
Espero no llegar a verme en esas lides, pero me anima pensar que aún tendría ciertas posibilidades de negociar y salir más o menos indemne (vamos sin deber un dineral de por vida, que es lo que más miedo me da).
Aqui es donde viene la sangría.
Grrrrr!!!
" En ese caso, la entidad podía adjudicarse directamente el inmueble, pero por el 60% del valor que le atribuyó al conceder la hipoteca"
He leído en la legislación que la Agencia Tributaria no puede embargar bienes con valor superior al de las deudas reclamadas, pero en el caso de particulares o entidades privadas me haces dudar, está claro que sí se puede embargar la casa, pero no sé qué pasa con la diferencia.
Me gustaría que lo aclarases, si cuentas con información sobre el tema, porque es algo que considero importante tener claro para poder tomar decisiones sobre estos temas tan importantes.
Me pregunto por ejemplo qué pasa si soy un particular y alguien me debe dinero a mí y acabo ejecutando la deuda y embargando su casa, que vale mucho más que la deuda reclamada. ¿De donde voy a sacar la diferencia para poder pagársela? sería imposible poder devolvérsela hasta que vendiese la casa (hablamos del caso de una subasta desierta), ¿que pasaría entonces? él me pone una demanda reclamando la diferencia en un proceso distinto de la ejecución? el juez me impedirá realizar el embargo si no consigno la diferencia? no lo tengo nada claro...
#25 sí, eso es cierto, hay que tenerlo en cuenta.
Estás razonando con argumentos erróneos pues NO hay una nueva tasación... El valor mínimo que se fija por la propiedad hipotecada es el 50-60 % de la tasación fijada en la escritura del préstamo hipotecario.
www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=129
“Por lo tanto, el importe mínimo de adjudicación de un bien inmueble en un procedimiento de ejecución hipotecaria será el 60 por ciento del valor de tasación que figure en la escritura de préstamo.”
www.elconfidencial.com/vivienda/2012/02/27/los-notarios-impediran-a-lo
“el inmueble no podía adjudicarse por debajo del 60% del valor de tasación fijado en las escrituras cuando se tratase de vivienda habitual.”