Hace 3 años | Por pablisako a drive.google.com
Publicado hace 3 años por pablisako a drive.google.com

ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Pág. 63. Artículo 44. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación.

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

¿Un taller de instalación de antenas? Parece interesante.

Feindesland

Pantanos de cobertura, le llaman.

superrision

Te vas a comprar el pan y te ha okupado la casa una antena..

D

Otro atropello más. Tu tienes un terremoto o una casita con su parcela. Y por sus santos cojones estos te meten el cable por la mitad, o los de la luz y tú a callar. En fin vaya país... No merece la pena invertir nada aquí

m

#5 Hombre, si tienes un terremoto, hay que compartirlo con los demás. Compréndelo.

D

#7 jajaja terrenito

D

Pero si eso ya lo establece el art. 29 de la actual Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
"1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa"

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950&p=20191105&tn=1#a29

¿Cuál es la noticia?

s

Como muy bien dice #4, esto ya existe y a cualquiera el estado le puede expropiar. Con una justificación, justiprecio, etc... Cual es la noticia?

x

Las obligaciones de servidumbre han existido siempre, por ejemplo el ayuntamiento tiene derecho a colgar una placa con el nombre de la calle en un edificio de propiedad privada.