Hace 9 años | Por rielo a pymesyautonomos.com
Publicado hace 9 años por rielo a pymesyautonomos.com

Según la Ley no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo que si alguien se despista podemos correr prestos a denunciarlo.

Comentarios

Raydenito

Esto me recuerda a los 'chivatos del regimen'...

D

#1 Con la diferencia de que el régimen eran unos cuantos, y hacienda somos todos

Raydenito

#3 No te digo que no, pero ya me gustaría a mi tener 2500 euros en metálico para hacer mis pagos lol

pitercio

Si el dinero en efectivo hace años que es corticoles ahora resulta que hay que pagar con dinero virtual. Sin embargo, parece que no se han planteado retirar de la circulación los billetes de 500 euros.