Hace 9 años | Por bensidhe a oficinavivienda.net
Publicado hace 9 años por bensidhe a oficinavivienda.net

El motivo de la improcedencia es la mala fe de la empresa Konecta, que contabilizó como bajas dos visitas al médico, reconocidas por el convenio colectivo como horas retribuidas para acudir a la consulta. La empresa actuó de forma premeditada, le exigió que aportase un parte de baja y un parte de alta en el mismo día. De esta forma, al contabilizar esos dos días de visita médica como bajas, Amaya superó el 20% de ausencias justificadas y pudo ser despedida. El juez, sin embargo, establece en su sentencia la ilegitimidad de esta artimaña.

Comentarios

f

"A pesar de la victoria que supone esta declaración de improcedencia, la sensación que nos queda es agridulce. Según la sentencia, Konecta puede elegir entre readmitir a Amaya (cosa que, por supuesto, no hará) o pagarle una indemnización ridícula. El despido es improcedente, pero a Konecta le sale gratis saltarse la ley. Gracias a las sucesivas reformas laborales que han pisoteado los derechos de las trabajadoras, cualquier empresa puede despedirnos si superamos un 20% de ausencias justificadas en dos meses. Da igual que tengas una enfermedad o un familiar muriéndose, que atravieses por una depresión o te acaben de desahuciar. No importa que todas y cada una de tus ausencias esté plenamente justificada y debidamente acreditada. La empresa puede coger la calculadora, hacer las cuentas y despedirte si atender al motivo de tus ausencias. Porcentajes, números fríos, que te dejan en la calle."
Demoledor párrafo por lo verdadero y usado por la patronal.

karakol

A pesar de la victoria que supone esta declaración de improcedencia, la sensación que nos queda es agridulce. Según la sentencia, Konecta puede elegir entre readmitir a Amaya (cosa que, por supuesto, no hará) o pagarle una indemnización ridícula. El despido es improcedente, pero a Konecta le sale gratis saltarse la ley. Gracias a las sucesivas reformas laborales que han pisoteado los derechos de las trabajadoras, cualquier empresa puede despedirnos si superamos un 20% de ausencias justificadas en dos meses. Da igual que tengas una enfermedad o un familiar muriéndose, que atravieses por una depresión o te acaben de desahuciar. No importa que todas y cada una de tus ausencias esté plenamente justificada y debidamente acreditada. La empresa puede coger la calculadora, hacer las cuentas y despedirte si atender al motivo de tus ausencias. Porcentajes, números fríos, que te dejan en la calle.


Y este es el problema.

Debería caerle tal paquete a la empresa que se le fueran las ganas de ir despidiendo gente a su antojo o con burdas artimañas, pero ya está hecha la ley por y para joder, más todavía, a los trabajadores.

Está en nuestras manos.

#1

editado:
Sal de mi cabeza.

D

¿y esa empresa a qué se dedica? por saberlo y tenerlo en cuenta

bensidhe

#2 pues sí, hay que difundir que la empresa Konecta tiene una larga trayectoria de brutalidad con sus empleados:

http://www.vocesdepradillo.org/content/konecta-la-empresa-que-ha-despedido-una-trabajadora-por-asistir-su-desahucio-tiene-una-larga

"Konecta es propiedad del Banco de Santander en un 40% , otro 10% es propiedad de Liberty Seguros y el resto del capital pertenece a socios minoritarios. Es una de las empresas que hace posible que “llueva dinero” como dice el banquero Emilio Botín, propietario del Banco Santander, ya que el grupo de telemarketing Konecta le proporcionó unos beneficios de 210 millones de euros en el año 2011, beneficios obtenidos gracias a unas condiciones laborales rayanas en la esclavitud, con sueldos de hambre y sin tener derecho laboral alguno… ni tan siquiera poder asistir al desahucio de tu vivienda como le ha ocurrido a Amaya, la última víctima de esta empresa."

tul

#4 #2 http://www.grupokonecta.com/contacto/ creo que esta es su pagina de contacto por si les quereis saludar pero cuidado de entrar "sin proteccion" que parece que se la han juankeado para meter anuncios de viagra

tiopio

Ley franquista (aunque con Franco muerto ya) de Relaciones Laborales.

Artículo treinta y cinco.
Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

No es que Franco y sus epígonos fueran buenos, es que estos son todavía peores.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373

Pregunta: ¿Cuándo cambió esta ley para dejar el manos del empresario la arbitrariedad de readmitir o no? ¿Quién era el presidente del gobierno?

sebiyorum

puta lacra de negreros empresarios de este país. otro cáncer a extirpar.

c

Al final el abuso y a desesperación se tornaran en violencia y habrá muertos entre los de la "casta" tanto pólitica como empresarial. No hay nada más temible que una persona que no tiene ya nada que perder.

t

Una vez más, se demuestra el principio jurídico de que las cosas son como son, y no como digan los papeles. Que a veces se nos olvida que los jueces no son tontos, y este tipo de cosas canta que no veas.