Hace 5 años | Por --568222-- a twitter.com
Publicado hace 5 años por --568222-- a twitter.com

Nueva opinión, más detallada, sobre la sentencia a Juana Rivas por parte del abogado David Bravo.

Comentarios

oliver7

Pensaba que este no era un SJW. Ya veo que me equivocaba.

D

#14 Si no teníamos suficiente con los dispensadores de brazaletes de machistas, ahora llegan los dispensadores de brazaletes de SJW.

l

#10 Que en lo de las dos personas se refiere a que la madre tenía la custodia de uno de ellos (el mayor)

Eso es irrelevante a efectos del delito de secuestro. Por mucha custodia que tenga la madre, el padre sigue teniendo su mitad de la patria potestad. Mientras se haya incumplido régimen de visitas, hay secuestro.

diría que parece, por su comentario, que es una cuestión que debería ir en un procedimiento aparte.

Incorrecto. Los jueces de lo penal tienen capacidad para resolver las responsabilidades civiles que se deriven de la comisión de un delito. Ahí tenemos por ejemplo la compensación económica (civil) que se impuso a los de la manada.

personalmente no tengo ni idea de en qué tono se deben redactar las sentencias.

En el más cortés posible es lo deseable, pero todos los jueces son personas además de jueces... Te lo digo yo que me han puesto el culo fino alguna vez.

tunic

#9 Yo realmente no lo sé, pero me sonaba haber leído algo así y quería aportarlo, sin opinar porque como digo no tengo conocimientos suficientes.

D

#16 ¿Su opinión cuenta más que la de un cuñado de barra de bar?
Sin ninguna duda. Al menos sabe la nomenclatura, los procedimientos básicos y probablemente tendrá conocimientos elementales de la jurisprudencia también.

¿Que su opinión vale menos que los que tengan el culo pelado en ese tipo de procedimientos? Por supuesto.

donsoul

#18 Ah, vale, perdona, es que no sabía que la opinión de un abogado de derechos de autor, laboral o financiero, por ejemplo, en un caso penal no fuera cuñadismo. Lo recordaré la próxima vez que me acuerde del primo de Rajoy, el físico, y su opinión sobre el cambio climático. Ruego me disculpes y olvides mis comentários anteriores. Nunca está de más aprender algo nuevo.

D

#19 ¡Por fin encuentro un experto en cuñadismo en Meneamé! Ilumíname, ¿Llamar cuñado a un licenciado en derecho que da su opinión sobre una sentencia es cuñadismo?

donsoul

#20 pues no creo que sea cuñadismo llamar cuñado a un licenciado en derecho de propiedad intelectual que da su opinión sobre una sentencia de secuestro. Lo que sí creo es que usar su opinión como argumento es un caso claro de falacia de autoridad.

D

#21 Ley primera del cuñadismo. Los cuñados siempre son los demás

donsoul

#22 Pues entonces todos lo somos, tú, yo, y el señor Bravo.

l

#6 Razón no te falta.

donsoul

David Bravo, abogado todoterreno. Lo mismo te recurre una sentencia por derechos de autor que un auto penal por sustracción de menores.

l

#4 Pues no se, yo como licenciado en derecho e inculto en cuestiones penales, no entiendo que quiere decir David Bravo en ese tuit. Si yo le pego una paliza a una persona, es un delito de daños. Si se la pego a dos personas que iban juntas, son dos delitos de daños. Pues lo mismo si me dedico a secuestrar menores. Otra cosa seria si estuviéramos hablando de concurso medial o ideal, pero no creo que sea el caso.

Lo de que le extraña que "se condene a una responsabilidad civil" me parece de traca, igual no sabe que el código penal no exige una denuncia falsa para que exista un daño al derecho al honor. Aquí me parece que entra ya en el terreno de hablar sin tener ni idea. Pero no quisiera pillarme los dedos.

Y sobre la "parcialidad de la sentencia", pues supongo. Un juez debe convertirse en parcial para dictaminar algo. Otra cosa sería que fuera parcial antes de estudiar el caso, lo cual debe evitarse en toda medida de lo posible.

fantomax

#5 Pues mira, tu respuesta me parece argumentada, no como la de #2

tunic

#5 "No obstante, la defensa de Juana solicitó que se tuviese en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares en los que se imputó un delito por dos menores y no uno por cada uno de ellos como en este caso."

https://www.eldiario.es/andalucia/Juana-Rivas-condenada-presunta-sustraccion_0_797220451.html

l

#8 Entiendo. Pudiera ser. Pero también te digo que esto de la jurisprudencia muchas veces es tirarla a mansalva y a ver qué cuela. Si realmente hay jurisprudencia sólida que dice eso, ahí tiene la vía del recurso de apelación.

D

#5 Creo, leyendo el hilo. Y desde la ignorancia sobre cuestiones judiciales y leyes. Que en lo de las dos personas se refiere a que la madre tenía la custodia de uno de ellos (el mayor)

En el segundo asunto, diría que parece, por su comentario, que es una cuestión que debería ir en un procedimiento aparte. No sé si habrás sido tú el que le ha consultado en el hilo hace 3 horas. Sería interesante en cualquier caso esperar a que conteste a, precisamente, esa consulta.

Sobre el tercer asunto ya sí que prefiero no opinar porque personalmente no tengo ni idea de en qué tono se deben redactar las sentencias.

d

#4 la Paca era licenciada en derecho, ¿no?

donsoul

#4 Comentarista anónimo que lo mismo podría ser licenciado en derecho hipotecario, que parece ser vale tanto como cualquier otra especialización.

donsoul

#3 Todos podemos tener interés e informarnos sobre otras áreas. Que un abogado especializado en derechos de autor opine sobre sustracción de menores me parece como que un físico de partículas opine sobre el cambio climático. ¿Es un científico? Sí ¿Y puede tener interés en el cambio climático? También. ¿Su opinión cuenta más que la de un cuñado de barra de bar? Tú lo llamas abogado vocacional, yo lo llamo falacia de autoridad.