twitter.com/dbravo/status/297797546535956480 por
sam2001 el 02-02-2013 20:46 UTC publicado: 02-02-2013 21:55 UTC
David Bravo publica en su Twitter: "Mi compañero en el despacho José Ignacio Aguilar detenido ante la sede del PP en Sevilla mientras ejercía sus derechos
#JoséIgnacioLibertad".
etiquetas: david bravo, jose ignacio aguilar negativos:
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Estos lo desmantelarán todo, y si entra el PSOE no habrá recuperación de los derechos perdidos. La gente votará a uno de los dos, es lo único que saben hacer. Están educados en la dictadura, no en la democracia.
#5 Un partido que se financia irregularmente rompe las reglas del juego democrático y debe ser ilegalizado. Si tienes pasta para comprar votos a través del marketing y esta pasta ha llegado irregularmente, ya me dirás que tienen de legítimo esos votos.
www.meneame.net/search.php?q=gao+ping
El DNI es intransferible.
Se lo debes enseñar al policía si te lo pide1 pero no tienes por qué entregárselo.
Lo aclara @DBravo en si timeline.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#a9
1 Otra cosa es la legalidad de la identificación del ciudadano.
#5 jiji otra falacia de perrillos del PP, solo el 30% ha votado a el partido com mayoria absoluta...
O depende de como quieras interpretar la ley, yo no lo veo tan claro.
si no quieres no lo sueltas, pero en una identificación "rutinaria" el ciudadano ,normalmente, no tiene problema en que lo sujete el agente. Después de pedírselo...y lo de educadamente deberia de sobrar, debería ser su manera de trabajar
Polis chuleando abogados..pueden llegar lejos las risas como se encabrone el gremio
PD: en una mente Mononeuronal, el negarte a una orden aún teniendo la ley de tu parte, supone un menoscabo para su autoridad ,basada en el miedo en lugar del respeto.
al negarte (aún con razon) al cualquier cosa, ya te estas ganando un mini
mega-puntoInsisto y sin mal rollo, ojala alguien lo confirme: ¿sentencias o algo?
me guío por el hecho de haber presenciado cientos, sino no más de mil identificaciones, tanto por los diferentes cuerpos de seguridad, como por trabajadores de empres de seguridad privada.
y lo dicho, he visto desacuerdos de todos los colores, pero al final con un poco de sentido común o simplemente cediendo un poco por alguna de las partes, se solucionan!!
Al parecer este abogado se ha encontrado con el individuo con menos mano izquierda de toda la península.
Dile a ese hombre que se informe mejor y que el "penseque y el creique son primos del tonteque".
#22 Lo que dice es rotundamente falso y conlleva problemas a la hora de ser indentificado porque el sujeto cree tener la razón al haber creido lo que una persona le ha contado siendo manifiestamente falso.
Este es el artículo que interprentan de manera inexacta:
Real Decreto 1553/2005, de 23 diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y certificados de firma electrónica del DNI, que regula en su artículo 1 la naturaleza y funciones del DNI señalando que “1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo."
mobile.twitter.com/dbravo/status/297841475532771329
Dile a ese hombre que se informe mejor y que el "penseque y el creique son primos del tonteque".
Tanto David Bravo como José Ignacio Aguilar son abogados.
Este es el artículo que interprentan de manera inexacta:
Creo que no es correcto. Este es el que se refiere concretamente a las identificaciones:
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y eso es una barbaridad por la que deben de pagar TODOS los implicados, ya sea por acción, o por omisión. Pero hablar de 1400M€ resulta absurdo. Si las cifras hubieran sido tan increíblemente abultadas se hubiera destapado mucho antes. Es el 5% del presupuesto de la Junta, que dividido en una década sale un 0,5% de su presupuesto anual. Ahora todas las autonomías hacen lo imposible (y aún así, no pueden) por bajar unas décimas el déficit, y ¿me estás diciendo que nadie se dio cuenta hasta pasada una década que estaban defraudando el 0,5% todos los años?
elpais.com/elpais/2011/03/14/actualidad/1300094234_850215.html
www.20minutos.es/noticia/984474/1/ere/andalucia/irregularidades/
elpais.com/elpais/2011/03/23/actualidad/1300871833_850215.html
www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-junta-eleva-146-irr
es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_los_ERE_en_Andaluc%C3%ADa#Desc
Me puedo creer que son 12, 36, 50, y si me aprietas, hasta 100, pero en serio, ¿1400 millones de euros? En fin,
Un saludo
cc #10 #13 #20 #26 #31 #35
Me da q no me va a dejar pagar...
No, porque no soltó el DNI mientras se lo enseñaba al policía.
El DNI es intransferible.
Se lo debes enseñar al policía si te lo pide1 pero no tienes por qué entregárselo.
Lo aclara @DBravo en si timeline.
Si es abogado y dice eso que se lo haga mirar.
Por cierto, el 15M no fueron a 3 días de unas elecciones, sino varias semanas antes de las locales. No les votes fue muy anterior.
Un saludo
Un saludo
Sobre todo con un abogado que puede ignorar esa ley ya que no la ha estudiado, así como la 1/92, en cambio un policía la pone en práctica casi todos los días.
No recuerdo el año ni la ocasión, pero en una manifestación en Zaragoza, hace años, un señor fue agredido por negarse a entregar el DNI a un policía, se limitó a exhibirlo. Leí la noticia completa: el tal señor era juez y explicaban que, desde luego, sabía bien lo que hacía. La hemeroteca del Heraldo de Aragón es de pago, no puedo buscar la noticia.
Lo voy a aclarar un poco. Lo que dice la ley es que el dni no se puede RETENER, ni si quiera temporalmente. No es privar o no privar es más restrictivo, aunque sea una tonteria. Otra cosa es que se haga.
En cuanto a lo del dni es intransferible es un patinacillo. No se como explicarlo. Por ejemplo, mi derecho a la vida no es transferible, no se puede comerciar con mi derecho, ni renunciar. Que el d.n.i sea personal e intransferible significa que no lo puedo transmitir a otra persona para que lo use por mi suplantando mi persona.
De todas maneras mucho cuidado con tontear con este tema con la policía porque el que ellos interpreten que te estes negando no tiene porque coincidir con que te estes negando, pero cuando redacte un atestado y diga que te negaste y lo afirme y ratifique delante del juez y haya detenido 30 personas ese dia por el mismo concepto, ni se va a acordar de otra cosa, ni se va a retractar y a ti te van a condenar. Tenedlo muy en cuenta.
Que lapsus mas tonto oye.
Igual quieres decirle algo a otro miembro.
Te digo que por muy juez que seas no tienes porque conocer todas las leyes. Máxime las referentes a la identificación.
Te lo digo porque estoy harto de hacer esto todos los días en mi trabajo. Soy policía.
Lo que hay que hacer es evitar susceptibilidades y no pensar que el policía está para joderte, salvo que esté haciendo algo que no debas y si dejarle hacer su trabajo por el bien de ambos. Me he encontrado mucha gente lega en derecho que iba de abogada y al final por pesados han acabado recibiendo las explicaciones oportunas delante de un juez porque la cosa se ha salido de madre. Y eso que yo tengo infinita paciencia y explico todo por activa y pasiva.
He cogido muchos dni y nunca he extraviado ninguno, te lo aseguro.
Por cierto. Aprovecho para aclarar una duda recurrente. Tanto con dni, como carnet de conducir o pasaporte estás identificado.
Está muy bien que se quiera dar credibilidad a una parte interesada pero mas allá del "detenido por informar" me gustaría saber las razones reales de su detención que serán bien distintas.
Así que al PSOE le pasó lo mismo que al PP el 11M, el pueblo se manifestó en su contra, sin respetar la jornada de reflexión en ninguno de los dos casos.
De vez en cuando conviene recordarles a los políticos que son los servidores del pueblo soberano, pues se tienen muy creido que ellos son los soberanos del pueblo que les sirve (y no les falta razón).
acabo de ver una chuleria de un poli local vestido de paisano que no vomito de milagro..
No seria que verían las orejas al lobo y como el PP lo tenia bien para ganarlas salieron a la calle?.
Andaa...anda. Ese cuento se lo cuentas a otro.
Y otra cosa, ¿sueles llevar tu identificación visibile? ¿La das cuando te la piden? Porque eso también es obligatorio por ley, pero no se a ti pero a tus compañeros se les suele "olvidar".
La ley la deben cumplir todos, y los policias los primeros, que son los que se supone que velan por ellas.
Y no es ningún cuento, aunque no te lo creas y me llames mentiroso, el pueblo es soberano y esos politicuchos a los que rindes pleitesía y les pasas el cepillo no son tus amos y señores, sino que está a tu servicio, son tus empleados publicos. Anda repite conmigo, no son nuestros lideres, son nuestros servidores, ¿no eres capaz de decirlo en voz alta, verdad?
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y lo que resalto en negrita se resumen en; función preventiva, de investigación y administrativa sancionadora.
Si se identifica a manifestantes es sencillamente porque se va a proceder a sancionar ante manifestaciones no comunicadas a la Subdelegación de Gobierno ya que por mucho que se diga que salgan 200 personas a la calle a manifestarse no es legal:
Artículo 23.c de la Ley Orgánica 1/92:
c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales
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