Hace 4 años | Por ailian a twitter.com
Publicado hace 4 años por ailian a twitter.com

Estas prestaciones ya están disponibles y han sido solicitadas por más de 50.000. Lo explica el ministro de@inclusiongob

Comentarios

demostenes

Pura propaganda . Para pedir la ayuda la facturación del mes anterior al día que la pides debe ser un 75% inferior a la media del segundo semestre del pasado año.
Si la pides ahora en Marzo el mes a contabilizar es Febrero donde no hubo disminución de actividad por el Covid-19
Si la pides en Abril, el mes a tener en cuenta es Marzo, donde la actividad se suspendió a partir del día 16 y por tanto difícilmente se alcanza el 75% de disminución de ingresos.
Si la pides en Mayo el estado de alarma ya ha pasado por lo que la ayuda deja de estar disponible.

D

¿Dónde se pueden solicitar?

#4 Buen ojo, muchas gracias. Precisamente ocurre eso.

c

#10 en tu mutua.

D

#11 es lo del cese de actividad? lo del 75% menos de facturación? O es otra cosa? gracias

c

#13 sí, es lo mismo.

Mountains

Importante el tema sanitario, pero también el económico de la población.. esto va para largo

tiopio

¿Alguien sabe dónde está el enlace original para poder ver la fuente?

D

¿Y donde está la letra pequeña?. O hay que hacer una oposición a notario para entenderla?. O se queda en el clásico anuncio vacío?. Esperemos que no.

belfasus

#2 Sin ver el RD no quiero pecar de hablar de más.
Pero con lo que dice ahí pues la "trampa" podría ser por un lado la exoneración del pago de autónomos (unos 300 euros) que imagino tengas que pagar cuando todo termine.
De ahí que si cotizas lo minimo salgan los 900 euros (600+300 que no pagas).

Y por otro lado, al recibir ayuda del estado, puedes encontrarte que tienes dos pagadores, con la sorpresa a la hora de la declaración.
Pero ojo, todo esto que digo con pinzas, porque sin más información que un video de Twiter, pues ya me dirás....

D

#3 Si, por eso mis interrogantes pero yo como autónomo de momento de las muchas medidas puestas en marcha me he beneficiado dw creo. Tengo a la gestoría descifrando cada real decreto a ver si descubrimos algún tesoro que nos salve.

belfasus

#7 #6 #5 Si tenéis razón, me he expresado fatal.
Lo que quiero decir es que al recibir dinero del estado, tendrás luego que indicarlo en la declaración, con los cambios que ello implica.
Por otro lado me ha llegado esta información al email por parte de gobierno de Cantabria que imagino se pueda extrapolar a toda España, y si no, espero que pueda serviros de orientación. No obstante preguntad a vuestro gestor que seguro que saben más de vuestro caso concreto

Beneficiarios: afectados por suspensión de actividad por el estado de alarma o por una reducción de al menos el 75% del volumen de facturación

- Importe de la prestación: 70% de la base de cotización

- Duración: hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma

- Requisitos: Estar dados de alta y al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social y acreditar, en su caso, la reducción de la facturación

- Tramitación: a través de la Mutua a la que cada uno esté adherido

- Durante el período de la prestación, el trabajador autónomo no estará obligado a tramitar la baja y en ningún caso podrá hacerlo cuando la causa de la solicitud sea la reducción de la facturación y no existirá obligación de cotizar

- La prestación no reducirá los períodos de prestación de cese de actividad futuros

- El tiempo durante el que se perciba se entenderá como cotizado y por lo tanto no afectará a las bonificaciones de las que se disfruten, como la tarifa plana

Igualmente y en relación con la ayuda de Fomento de Empleo Autónomo, desde el Servicio Cántabro de Empleo, nos confirman que la solicitud de la prestación no afecta al cumplimiento de mantenimiento de la actividad durante tres años y por lo tanto no tendrá ninguna consecuencia sobre sus beneficiarios.

D

#3 si eres autónomo haces declaración sí o sí.
si eres autónomo tienes "doble pagador "(y múltiple) por huevos o eres falso autónomo.
(vamos, digo yo)

El_Cucaracho

#6 Yo creo que se trataría como una subvención a una micro-empresa. No veo el doble-pagador por ninguna parte.

D

#3 Tal como decía, un galimatías destinado a lanzar el anuncio y que se beneficie la menor cantidad posible de autónomos.

https://m.eldiario.es/economia/Preguntas-respuestas-extraordinario-autonomos-tramita_0_1009649371.html

Es una vergüenza. Deberíamos cerrar todos los autónomos un par de meses, a ver si así al establisment se les quita la tontería de complicar algo tan sencillo como es ayudar a las Pymes.

D

MENTIRA. Si no has cerrado por RD, demostrar que has facturado un 25% de lo que solías facturar habiendo trabajado 2 semanas es prácticamente IMPOSIBLE. Políticos débiles con los ladrones y fuertes con su propio pueblo, basura.

c

#12 presentando el libro de ventas e ingresos.

c

Por lo que leo en algunos medios, uno de los requisitos es presentar el 145... y eso sólo aplica a los autónomos con retención de la SS en las facturas, que son una pequeña parte.