Hace 13 años | Por --19665-- a conciti.wordpress.com
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El pasado sábado 18 de Septiembre se ha celebrado en Madrid la Asamblea Constituyente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, dando cumplimiento a la Ley 20/2009 de creación de dicho órgano. (vía barrapunto.com)

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D

El meollo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l20-2009.html


Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

Sumario:

* TÍTULO I. DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA.
o Artículo 1. Creación del Consejo General.
o Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

* DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Comisión Gestora.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.
* DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.
* DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más dinámica, que lograra ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del bienestar y a la cohesión social.

La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminando con una titulación que permitiera el ejercicio profesional.

El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece en su artículo 4.4 que cuando estén constituidos varios colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en distintas Comunidades Autónomas.
TÍTULO I.
DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA.

Artículo 1. Creación del Consejo General.

Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Comisión Gestora.

Primera. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática actualmente existentes.

Segunda. La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Tercera. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.

Primera. El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.

Segunda. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.

En el plazo de 6 meses el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en dicho Consejo Asesor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.

- Juan Carlos R. -



El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero

MycroftHolmes

¿Reconocido por quién?
Lástima, yo como analista/programador con un módulo, no puedo optar

D

#1 Es lo que tiene no ser Ingeniero en Informática, que no puedes optar al colegio de Ingenieros en Informática.

MycroftHolmes

#3 De ahí que yo sea partidario de crear un Colegio Profesional
Si quieres defender los derechos del sector, en un sector en la que solo una pequeña parte de la gente son Ingenieros, no puedes empezar así

Vamos, es mi opinión

Luego, no les apoyara ni el tato, y se quejaran...

D

Esto va a acabar muy mal.....

Espero que no los apoyen ni el tato, porque como dice #5, "pretender" defender los derechos de un sector creando un organismo para un porcentaje muy reducido del mismo es absurdo.

Yo lo veo más como la creación de una casta de rancio abolengo.

e

El consejo de colegios de Ingeniería en Informática no es para defender el sector de la informática como el consejos de colegios de Abogados no está para defender el sector de la ley. Se defiende la necesidad de regular la profesión y asignarle las atribuciones pertinentes a las personas que han sido formandas para ello. Esta defensa de derecho conlleva unos deberes y un responsabilidad civil y penal por las negligencias como ocurre en otras profesiones.
A la vista de todos están los graves e irresponsables errores informáticos como a muchos les gusta llamarlo, esta situación tiene que cambiar.
Por otra parte recalcar que es un consejo de colegios y no un sindicato porque en algún comentario veo que no los diferencias bien. Y tranquilos, analista/programador no es una atribución de un ingeniero.

Muchas personas del modulo de informática no ven la importancia de esto, aunque también nos hemos encontrado otros que si lo hacen. Es importante regular la profesión porque ellos también tienen intrusos y más que los ingenieros. No es de recibo que esten cogiendo para puestos que a ellos les pertenecen a ingenieros de teleco, industriales, biologos etc que encima por tener carrera cada vez cuentan con más prioridad en muchas empresas. Esto lo tenemos claro y os apoyamos.

Esto no va a acabar muy mal sino que esperemos que acabe de manera justa, aunque tal como vienen las leyes de europa es chungo. Si va mal como hasta ahora va a acabar con muchos ingenieros y cada vez más(porque con bolonia quieren generar titulados a mansalava) ocupando puestos de gente del modulo y estos perdiendo su puesto. De hecho ya está pasando.

masde120

Que trabaje en informática quien quiera pero no cualquiera puede firmar un proyecto, por ejemplo, de seguridad de un aeropuerto porque tiene que primero demostrar unos conocimientos y segundo arramplar con la responsabilidad.
Para eso tendría que existir siempre un colegiado y firmarlo.

Vamos como cualquier proyecto de toda la vida en casi todos los sectores.

D

Espero que no haya flame. Yo estuve en la huelga de Málaga y veo que al final ha surtido efecto.