Hace 4 años | Por Feindesland a elespanol.com
Publicado hace 4 años por Feindesland a elespanol.com

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Comentarios

m

#9 No entraría en enfermedad grave la esclerosis?

Ovlak

#19 Habla de "tratamiento", no de una baja por los síntomas. En todo caso, aunque fuera por el tratamiento, obligaría a revelar dicha circunstancia médica, algo que puede acabar derivando en despido aunque sea improcedente.

m

#36 Yo si entiendo que si alguien va a le médico con un brote van a ocurrir dos cosas : que le va a dar la baja porque es una enfermedad grave y que además le va a poner tratamiento (en realidad en tratamiento están siempre desde diagnístico, cambian las dosis y sustancias). Otras enfermedades no se decirte, pero de esa tengo pocas dudas de que no va a ser despido justificado.

Ovlak

#37 No es lo mismo estar en tratamiento a que la ausencia obedezca al tratamiento. Ese matiz en este caso es bastante importante. En el brote sí estaría en ese supuesto, ya que el tratamiento con corticoides es altamente inhabilitante, pero que te levantes un día con depresión, con una fatiga insoportable o con dolor en cuatro extremidades no lo es.

m

#47 y no entra en enfermedad grave? Porque lo normal es que todo eso entre dentro de un cuadro de Esclerosis.

Ovlak

#89 Pero es que no habla de enfermedad grave en sí misma sino de tratamiento de enfermedad grave (ej. quimioterapia, bolos corticoides). Uno no tiene por qué dejar de ir al trabajo por los efectos secundarios o la forma de administración del tratamiento modificador de la EM, pero puede que si lo tenga que hacer intermitentemente por los síntomas de la enfermedad.

m

#93 Yo creo que no. Vamos, los casos que conozco, cuando se ha diagnosticado enfermedad grave han pasado a baja inmediato (mi madre sin ir mas lejos). Y desde luego si alguien tiene sintomas dentro de una enferdad grave crónica que le impiden ir al trabajo tiene que coger baja y queda encuadrado dentro de la enferdad grave crónica que padece.

Ovlak

#96 Pero es que aquí ya empezamos a hablar de cosas distintas. Claro que te puedes coger la baja y es una ausencia justificada en ese caso. Los servicios de salud te la van a dar. Aquí lo que se discute es como puede afectar dichas bajas (si no son continuadas) a la justificación de un eventual despido. Yo mantengo que hay enfermedades que inhabilitan de forma intermitente que quedan desprotegidas, y que la cuestión de "tratamiento de enfermedades graves" no las cubren.

Galata

#19 En otra noticia se hablaba de las cotizaciones y derechos de los trabajadores a una jubilación digna, tu hablas de enfermedades como la esclerosis y una niña que lleva 9 años sin poder salir de casa sola, que dentro tampoco puede estar sola porque tiene epilepsia con crisis de ausencias y no una, en un día le pueden dar 20, que ahora tiene 19 años, que no ha podido ir al colegio desde los 10, que ha tenido un profesor en casa, que cobra una pensión de poco más de 500€ por su enfermedad ¿me puedes decir que trabajo o jubilación va a poder tener si sigue como hasta ahora?

m

#71 No entiendo el caso, esa niña no trabaja luego no va a poder ser despedida. Si no puede estar sola, uno de los padres estara con ella y la ley le permite reducciones de jornada (tiene un dependiente a cargo). Esa chica que dices no estoy seguro de que no tenga que pasar a un retiro por enfermedad total (no puede trabajar en esas condiciones). Pero tampoco veo como la afecta exactamente lo que hablamos en este hilo a ella.

Segope

#9 #8 Ni el cuidadado de tus hijos enfermos!!! O llevar a tus hijos al médico....

Galata

#33 Tu no llevas a tus hijos al médico cada día y menos con la cantidad de hijos que se tienen hoy en día que es de 1 y pico por pareja, si están enfermos es de recibo que tanto el padre como la madre cojan bajas alternas si trabajan los dos, o como en el caso de mi sobrina dejar el trabajo ella para cuidar de su hija.

Segope

#74 Afortunadamente no, pero si eso ocurriera (tener un hijo enfermo a menudo), debería ser considerado.

Galata

#81 Pues ya sabes la solución, uno de los dos se queda en casa y atiende al hijo, normalmente la madre.

Segope

#84 Ya, pero si son gripes, diarrea, visitas al oculista, vacunación, etc, es decir, no es rutinario pero si frecuente, entonces deja uno de trabajar. Con lo fácil que es encontrar otro trabajo. Con lo bien que se mantiene una familia con un sueldo.

Galata

#9 Hay empresas y empresas y trabajadores y trabajadores, como en todo, mi hijo se rompió los ligamentos del biceps derecho jugando al futbol y los dos meses que estuvo de baja se los pagaron enteros y no era accidente de trabajo.

Ovlak

#69 Ya, cosa que sucede al amparo de muchísimos convenios. Leéte el de tu hijo que es muy probable que pagarle el 100% del salario no fue un acto de gracia de la empresa sino su obligación.

Galata

#75 Sea como sea así fue y mi hijo es de los que cobran más de 2.000 machacantes al mes, por suerte para él.

Ovlak

#78 Es que me dices que hay de todo como si ese ejemplo fuera mérito de la empresa cuando puede ser perfectamente y con mucha probabilidad en realidad mérito de la negociación colectiva y de los compañeros de tu hijo.

kinz000

#87 o quizá ese trabajador sea esencial para la empresa y quiera mantenerlo en plantilla y contento eso también ocurre y mas de lo que pueda parecer, ahora piensa en una oferta de la competencia, ese empleado se lo va a pensar y mucho antes de abandonar la actual, cuando le pidan un favor ese viernes tarde etc...
y todo eso por cuanto? cual puede ser la diferencia 1000 €?, eso es una limosna que se va a deducir como gasto.

G

#9 os pongo mi caso: las migrañas que tenía me impedían trabajar porque me dejaban ciega, ni podía hablar en las crisis ( me afectaba al área del habla). Ahora podrán echarme sin más. Cojonudo. Seguid votando a fachas para que compren jueces, seguid, so gilipollas.

D

6 días en 2 meses es muy poco ...

El despido será procedente????? todo el mundo puede tener una mala racha

#0 #1 #5 #8 #10 #15 #20 #34

squanchy

#28 Dos meses tienen 44-45 días laborables mínimo. El 20% son 9 días.
Que sí, que me sigue pareciendo una mierda, pero no son 6.

D

#34 tienes razón. Me equivoqué

i

#34 Mis cálculos: El número máximo de horas anuales son 1800h, que dividido 8h dan 225 jornadas, que dividido 12 meses da una media de 18,75 jornadas por mes, que x2 son 37,5 cuyo 20% son 7.5 Jornadas.

squanchy

#59 Ya, pero es que un mes es de vacaciones. No puede haber absentismo en vacaciones.

i

#66 Hay vacaciones, festivos, por eso he sacado la media. El mes de vacaciones no tienes porque cogerte seguido, depende de la empresa, yo me lo cojo a lo largo del año, un par de días una semana, 4 días por ahí, una semana por alla, tengo 22 días laborables y los reparto prácticamente a mi gusto, de hecho no les gusta que te cojas más de 2 semanas seguidas.

Varlak

#28 si no me equivoco son 9 dias en dos meses, eso es ausentarte casi dos semanas

porto

#49 Ausentarte, por haber tenido la mala suerte de coger varias bajas, que sumen 9 días (poco más de una semana) y despedido.

Galata

#28 ¿Una mala racha cada año de Diciembre a Junio? eso si que es tener no mala racha, sino mala baba.

squanchy

#8 A mí me dieron vértigos este verano. Estuve muy mal del viernes al domingo, y el lunes me incorporé, pero con tranquilidad. Podía haber durado más, o ser intermitente, y en 9 días podían haberme despedido haciéndome burla después de 12 años en la empresa. A mí no me parece que los supuestos estén bien.
Otra cosa son los que se han convertido en unos especialistas del escaqueo, y que faltan al trabajo cada dos por tres. Podían haber trazado una línea más larga, para poder despedir a los caraduras, y no a cualquiera que pasa una pequeña mala racha.

y

#8 "... que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"."

cc #43

squanchy

#65 Eso ya es otra cosa.

masde120

#65 eso se cumple faltando 11 días laborables el año anterior! en serio nos parece bien?
Y lo dice uno que no se ha cogido una baja en su vida.

D

#65 Les vendría bien practicar algo más las mates.
Tomando 22 jornadas hábiles por mes:
25% de cuatro meses: 22, que es el 8.33% de doce meses.
5% de doce: 13.2.
Siempre que se cumpla el supuesto de 25% se va a cumplir el de 5%, lo deberían quitar del texto.

Galata

#43 De especialistas en escaqueo hay más de lo que te imaginas y pasa como el maltrato de género, que en las mentiras al final pagan justos por pecadores.

Galata

#8 Como yo he conocido de todo también he visto a sindicalista que por sistema se cogen un día a la semana libre y se van por ahí, solo hay que vivir los suficientes años para ver de todo.

Hangdog

#68 Yo conozco a uno que siempre que hay un puente o marrón en el curro, tiene horas sindicales. Qué cosas.

Galata

#79 Son de ese tipo de "casualidades" terriblemente sospechosas.

Hangdog

#82 Yo lo que me pregunto, porque no es de mi curro, es qué hará el día que sí que tenga reunión sindical y se haya pulido las horas.
Te todas formas, conozco a otros compañeros y ya les dije, que eso es porque le dejan, porque esas horas es para que las gaste por sus derechos, no para estar tirao en el sofá.

jarenare

#68 Pues yo conozco a sindicalistas que, aparte de su horario normal, le meten horas para temas del comité de empresa. Ya ves, el mundo es muy grande.

Galata

#91 Seguro que ni son de UGT ni de CCOO.

jarenare

#92 El mundo es muy grande y tu mente muy estrecha

Galata

#94 Te confundes, el mundo es un pañuelo y mi mente alcanza hasta las estrellas.

porto

#73 Exacto, además de lo injusta que es la ley, tiene el efecto perverso de que "anima" a coger bajas de más larga duración.

masde120

#8 Habiendo unos 20 días laborables por mes t e pueden despedir por faltar una semana (con 4 días vale) por gripe una y otra semana por accidente al mes siguiente.
O incluso al coger una baja de 2 semanas por rotura de hueso o cualquier otra enfermedad. Eres un ignorante o un interesado por decir que esos supuestos están bien. Gente como tú es un enemigo de los derechos y otros tantos que te votan positivo por no entender lo que es un 20% de baja justificada médicamente. Derechos que se tienen desde hace 100 años y ahora perderlos nos parece BIEN.

porto

#111 A mi también me parecen increíbles tantos positivos a #8, espero que sean por no haberse leído o entendido bien la ley.

D

#8 En esos supuestos faltan algunas de las enfermedades que laboralmente se consideran que no existen pero que las padece cada vez más gente. Se llaman ansiedad crónica y depresión. Precisamente estas enfermedades cada vez más comunes son unas de las más propensas a que el trabajador se encuentre indispuesto de forma intermitente durante mucho tiempo en lugar de una única baja médica larga que se cura y listos.

D

#8 yo tuve una erosion corneal recurrente que tarda en curar unos 15 días en los que careces de visión y no es grave pues no corres riesgo vital y se cura sólo reposando en casa. Eso es motivo de despido justificado, y una discriminación frente a pacientes de cualquier enfermedad con tiempo de cura superior a 20 días. En España discriminar a unos enfermos frente a otros es inconstitucional, pero el TC tiene patente de corso para violar la Constitución en beneficio de políticos, ricos y empresarios. Sinvergüenzas corruptos

rogerius

#8 Sin embargo el INE incluye todo eso cuando saca su estadística sobre absentismo laboral y la CEOE y demás rapaces carroñeras lo usan para sus fines.

Valjean72

#6 No, a la salud de los trabajadores no, las bajas médicas en modo alguno son motivo de despido, se trata de AUSENCIAS, ejemplo me encuentro mal me tomo el día sin pasar por el médico, tengo revisión de orejas que cómodamente pongo en horario de trabajo siempre, hoy no llego porque voy a acercar al niño a la piscina, mañana tengo clase de moto, el viernes tengo fiebre y me quedo en casa sin aportar baja laboral.......etc Lo digo porque en mi curro hay un caso ajustado a estos supuestos y los compañeros estamos hasta los cojones, digo bien los compañeros, yo la consulta médica procuro ponerla fuera del horario laboral no sería necesario pero eso va en la responsabilidad de cada uno.

D

#6 no dice que se pongan al mismo nivel, de hecho pone condicionantes para el despido objetivo, por lo que el derecho del trabajador está por encima.

Varlak

#44 me flipa cuando leo argumentos neutros y razonados en meneame. Aun me sorprende de vez en cuando.

Ovlak

#54 No creo que sea tan raro. Entre tanta broza todavía hay usuarios con los que se puede discutir sosegada y argumentádamente. Y yo no soy neutro, tengo ideología. Trato de que no me provoque caer en soflamas y falacias porque no las creo útiles pero al final me pasa como a todo el mundo.

D

#44 pues tu deducción me resulta errónea en el momento en el que se ponen condicionantes para garantizar el derecho de los trabajadores.

Ovlak

#98 De ahí que hable de precio: se admite que hay supuestos en los que la salud del trabajador está de alguna manera por debajo y no requiere especial protección frente a los intereses económicos de la empresa. Muchos o pocos, los hay.

Jakeukalane

¿Despido libre ante bajas?

D

#1 entiendo que se trata de despido procedente, sale más barato, pero no gratis.

O

#4 libre != gratis

D

#22 entonces sí, en España existe despido libre, puedes hacer un despido improcedente sin causas objetivas.

Varlak

#41 si la empresa no va tan bien como deberia, puedes despedir con causas justificadas. Si te toca pagar despido improcedente es porque puedes (al menos teoricamente)

O

#30 Con excepciones, pero sí. Y despedir procedentemente tampoco es que sea difícil

Desty

#30 No siempre, existen los despidos nulos.

Kurtido

#1 Una baja no es ausencia intermitente .

editado:
Aunque podría serlo si tienes varias bajas en un pequeño periodo de tiempo. Interesante ..

StuartMcNight

#15 Y por eso esta excluido.

D

Los crónicos sin tratamiento están condenados a no trabajar o a drogarse para disimular. Es conocida la resistencia de la Seguridad Social a declararle a un trabajador una incapacidad permanente, aunque sea solo parcial. Y como dicen en #29, olvídate de tener críos si no tienes a nadie que te los cuide.

Galata

#29 De las que yo conozco y hablo tienen los hijos casados ¿ahora que pasa, hay que meter a los nietos en el mismo saco?

kinz000

#29 Si en una empresa se ponen a calcular esos dias y se acojen a ellos es que realmente eres muy prescindible y por un poco mas de dinero hubieras ido en poco tiempo igualmente a la calle.

D

#29 Hay niñeras, no lo tiene que pagar la empresa.

D

#20 enfermedades crónicas multisistémicas q no se consideran graves porque no peligra la vida pero merma su calidad y producen agotamiento y faltas varias.
La SS te viene a decir q si hay días q puedes trabajar, q vayas, y los q no puedas, cojas la baja.
Ahora te pueden despedir por estar enfermo.

Galata

#20 A algunos/as les es fácil decir que tiene depresión y no digo que no la tengan, pero se puede trabajar con ella, sino que se lo pregunten a Cortés, solo necesitas llevar una medicación y cuando es crónica te ataca mayormente en los cambios de estación, no todo el año, puedes tener algún día chungo, pero desde luego no para faltar a trabajar todos los días.

maria1988

#20 Yo los casos que conozco así son por cuidar de los hijos o de algún familiar enfermo.

Kurtido

#15 Está claro. Leeré la sentencia para ver los matices pero así a bote pronto parece bastante injusto .

D

#15 no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador..

Es sobre todo para el que el lunes tiene resaca, el martes se hizo daño en el partido de futbol ....

Sinfonico

#7 Dale tiempo....

D

#7 El despido en España no es libre, eso es una falacia que se dice mucho pero es mentira, en España no puedes despedir libremente, por ejemplo, a una embarazada, si lo haces un tribunal te condenará y te obligará a readmitirla.

D

#38 No, no es el único ejemplo revisa todas las sentencias de jueces que han obligado a readmitir a un trabajador y las causas de despido nulo:

https://www.cuestioneslaborales.es/el-despido-nulo/

En España el despido no es libre. Es una falacia.

D

#51 Para ti también va la respuesta #56

Varlak

#56 la mayoria de despidps nulos son porque el empresario se pasa de listo e intenta pasar un despido improcedente como procedente, perp en casi todos los casos, para el 99% de trabajadores, puedes despedir de forma improcedente en cualquier momento. Asi que si, exceptp casos de especial proteccion muy poco frecuentes o cagada de la empresa, el despido es libre en España.

b

#56 #38 #21 dalphywolf yo he visto como despedían embarazadas y estas denunciaban y perdían.
Por lo que se el despido en España, si se hace bien, sin vulnerar derechos fundamentales, es libre.
Dos extremos, sí le dices a una empleada: "Te despido por gorda, preñada de mierda" a lo mejor lo declaran despido nulo. Si en un ERE se demuestra que su puesto de trabajo ya no es necesario, a la calle directa. Esa es mi experiencia.

D

#56 la legislación que prohibía el despido libre está derogada hace décadas, y fue sustituida por la actual que permite el despido sin causa pero pagando, es el denominado despido improcedente. Que exista el despido nulo no impide que la empresa pueda hacer despidos improcedentes que no se consideran nulo. Antes el despido improcedente, el sin causa era nulo por ley en todo caso, ahora el despido sin causa no es nulo, es improcedente salvo unas excepciones concretas, no en todo caso como antes

kinz000

#38 33 Días, chimpun no hay mas si tienes un contrato de media jornada y no demasiada antigüedad ni se despeina.

Varlak

#21 tienes razon, solo es libre despedir al 99% de la gente, sucios rojos mentirosos inventandose falacias!

Pepepaco

#21 "en España no puedes despedir libremente, por ejemplo, a una embarazada"
Acusas a los demás de falacias y tu afirmación es mentira. lol lol lol lol
"Sin embargo, esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido, bien porque exista ineptitud y faltas continuadas de asistencia de la trabajadora o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido objetivo individual o colectivo a través de un ERE) o bien porque se produzca un incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora (despido disciplinario). Es decir, si concurren dichas causas, aunque la trabajadora esté embarazada la empresa puede proceder a su despido sin que este obligatoriamente sea declarado nulo."
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/07/legal/1520421549_885566.html

D

#70 Entonces como bien indicas el empresario debe JUSTIFICAR ese despido y bastante bien, no vale con decir que es una inepta, tiene que DEMOSTRARLO.

Por tanto vuelvo a decirte que no es despido libre, debe ser justificado ante un juez si no se considera nulo.

Es una falacia que el despido es libre en España, tiene que estar justificado no puedes despedir porque te da la gana.

redscare

#21 Hombre, cachondo, es que ni en EEUU te dejan despedir a alguien por embarazo o por motivos como raza u orientación sexual. Por esa regla de 3 no existe el despido libre en ningún sitio.

b

#7 #1 Lo que están haciendo es abaratarlo cada vez más.
Edito: perdón, ya lo han dicho y varias veces.

P

#7 Ya sé que la frase es muy molona. Pero es que no es cierta. ¿Conoces el despido nulo? Pues eso.

kinz000

#7 Supongo que esto no afecta a los funcionarios

vomisa

#1 ni, despido caro a 20 dias para absentistas profesionales, gente con un indice de bradford disparado.

nemesisreptante

#1 No, lo explica en la misma noticia que por supuesto no te has leído.

Varlak

#1 el despido ya es libre en España casi siempre, lo que se discute es cuanto toca pagar

D

#1 Veo que España por fin avanza. Eso lo tiene Dinamarca desde hace años.

D

Un poco de sentido común.

Vamos por el buen camino.

D

#17 Sí, lo siguiente sería aplicarlo al funcionariado también.

autonomator

#23 no vi tú comentario

kinz000

#23 NO lo verán tus ojos ni los míos pero ojalá

G

#58 ni para ti ni para mi... pero más para ti. Cuentan bajas medicas de menos de 20 días.
Y en ese caso cambio mi opinión...
Si tienes un golpe de coche en enero y estás 19 días de baja y tienes otro golpe en diciembre de 15 días de baja no me parece que debiera ser causa de despido y según entiendo del articulo lo sería.

masde120

#95 Te sobran la mitad de días en cada caso: te pueden despedir igualmente con 4 días en un mes y 4 en el siguiente.

arturios

Sorpresa!!

r

Todos tenemos derecho al trabajo menos los que tienen lumbalgia( u otra cosa).
Buenos esos pueden tener derecho pero no trabajo.

G

Tienes que haberte ausentado 11 días aprox en el último año y faltar 9 dias en dos meses.
Y no cuentan bajas, enfermedades crónicas y mil cosas más.

Con todo el respeto del mundo... no se me ocurre una explicación defendible a tantas ausencias.

porto

#50 Si que cuentan bajas médicas.

radiolasmatas

desmantelando el estado de bienestar,
hacia el feudalismo neoliberal
la socialdemocracia, esa mierda que echo de menos.

vomisa

me da que eso está cubierto por lo de enfermedad grave.

autonomator

¿a los empleados públicos también o esos tienen Bula?

D

#25 Esos han estudiado mucho en las oposiciones y por eso tienen derecho a tocarse los huevos

aupaatu

Seguro que ha dejado claro el tiempo que estiman que es continuado .

D

El constitucional debería asegurarse de que todos seamos iguales ante la ley, pero no.
"- Sin control del absentismo laboral. La pasada legislatura generó mucha polémica la imagen del Hemiciclo casi vacío en diferentes ocasiones. Los diputados se ausentan en muchos debates y eso ha generado gran polémica

Dejando al lado este debate, lo cierto es que a los diputados y senadores no se les controla su asistencia al Congreso los días de Pleno. Solo deben estar en el momento de la votación pero no se les sanciona ni se les controla si no están en los debates. Lo que sí se sanciona es que un diputado no siga la línea de votación de su grupo. La cuantía de la multa ronda los 300 euros."

https://www.lainformacion.com/politica/partidos/espana/esta-es-la-larga-lista-de-los-privilegios-que-tienen-nuestros-diputados-y-senadores_sfsgowwqenqp9ehw5ffvd/

Como siempre con el 'establishment' Consejos vendo que para mi no tengo.

j

Las sentencias del Constitucional nunca defraudan y siempre en la misma línea: joder a la mayoría el 90% de las ocasiones.

Galata

Yo conozco a más de dos que las vas a pasar putas y se lo merecen, una cosa es que tu empresa no te cotice y otra que al mes me empezar la campaña de la naranja haya quien coja la baja y ya no vuelva hasta el último día despedirse.

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