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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una reciente resolución que sirve de ejemplo para entender que se puede considerar por un envío masivo SPAM. En este caso debemos entender que se considera SPAM todo envío publicitario online remitido sin consentimiento de los receptores, con todos los perjuicios y malestares que ello conlleva. debemos recordar que las comunicaciones electrónicas comerciales están reguladas, desde hace bastante tiempo ya, en la famosa LSSI.
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