Desestimada la demanda: "Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-.
menéame
SGAE:0
- Pero... ¡¡Si yo no tengo teléfono...!!
- Nuestros inspectores han constatado que Vd. tiene boca y oídos, y por lo tanto presumimos que Vd. utiliza nuestros servicios telefónicos. Debe Vd. pagar por ellos.
- ?(
Incluso sin música hubieran pagado a las máfias de la información: El papel del ticket paga Cánon y, por supuesto, los soportes físicos en los que estaba almacenada esa música libre.
#1: Lo siento, pero por desgracia: Razón 1, $GA€ 1
Cito de la sentencia:
> Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora
Ésto es lo que no consigo explicarme de los jueces de éste país... Vamos a ver: Teddy Bautista tiene dos manos. ¿Ha demostrado que no haya extrangulado a nadie con ellas?. Podría tener una fosa llena de cadáveres en el sótano de su casa y no ha demostrado que no sea así.
Señor jueeeeeeez!! Cómo demonios es que Teddy no está en la cárcel por un crimen que no ha demostrado que no ha cometido y encambio nosotros tenemos que demostrar cada dia que no consumimos la basura de su máfia?
Cierto es que en ésta monarquia bananera la sentencia podría haber sido peor, pero dista mucho aún de ser buena. Las máfias de la información deben devolver a la sociedad todo lo que le han robado y sus responsables ir a prisión. Mientras eso no suceda sólo estaremos dando palos en el aire y poniendo pequeños contratiempos a lo que, si no nos movemos para poner en su sitio a éstos mafiosos, es inevitable.
Venga... nos vemos (espero que algún dia) en Barcelona Cuatro!!
;-)
PS: Por cierto: Los responsables del local deberian colgar una cópia en Din A3 de la sentencia en el local y un cartel de "Aquí no son bienvenidos los mafiosos" :-P
(TERCERO.- Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE)
<br><br>
En estos casos la lógica es la siguiente:
Un bar pone música y la SGAE tiene prácticamente el monopolio de la música en España. Así pues el juez piensa que el bar casi seguro que pone música de la SGAE. Entonces es el dueño del bar el que tiene que demostrar que no pone canciones de la SGAE. En pocos casos el juez ha dicho que como la SGAE no ha presentado pruebas el acusado es inocente, y sospecho que en esos casos la SGAE había denunciado un delito y no una falta administrativa.
<br><br>
El derecho es muy chungo, tiene muchos matices y normalmente la información que nos llega a los que no entendemos está incompleta.
Restaurante-Bar Cuatro Barcelona, CL Montserrat, 4 (Raval), detrás del Centre d'Art Santa Mònica (Ramblas abajo del todo)
(Que casi casi es lo que pasa con este tipo de música; ej. whitelabels, discos exclusivos fuera de todo tipo de canal de distribución... etc)