www.internautas.org/html/5347.html por Eleuterio el 13-01-2009 15:37 UTC publicado el 13-01-2009 16:05 UTC
La Asociación de Internautas ha publicado íntegramente la sentencia por la que se desestima la demanda de SGAE contra CNT, a raíz de un artículo que publicaron solidarizándose con Alasbarricadas.org.
#11 Y ahora todos a reflexionar... ¿quién hace las leyes? ¿Quien elije a nuestros gobernantes? ¿Quien permite finalmente que existan cosas como la SGAE?
#18#14 Eso no quita para q no les admire y no les apoye, yo soy comunista pero me alegro de los exitos de los anarquistas a los q consideros compañeros.
#20#8 y #19, tenéis razón, es que me he emosionao, snif. Puedo editarlo y quitar los comentarios personales, pero tratándose un tema de libertad de expresión me da no se qué...
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#36 Transcripción de lo más interesante de la sentencia (desde mi punto de vista): "Cuarto La ponderación de los derechos fundamentales en liza ha de hacerse, por tanto, con arreglo a los expresados criterios. Y conforme a los mismos, debe de prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polemica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos. , es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate y con posibilidad de contradicción crítica y si bien los términos empleados para ese fin son asperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que tiene utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que han de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor de la actora."
#40 Ya dije en su momento, que lo lleva crudo la SGAE con la CNT, esta organización anarquista, es un enemigo formidable, tenaz,constante,no desfallece, con moral de combate y victoria y sobre todo cuando la razón le asisteste es imparable. Enhorabuena, y lo que es seguro es que no cejaran hasta ver desaparecer a una institución tan impresentable y antisocial como la SGAE.
Las opiniones personales en los comentarios.
Me alegro por los dos afectados: por la CNT, que ha ganado, y por la SGAE, que ha perdido.
No exageremos tampoco. La CNT criticó a la SGAE, la SGAE denunció y el juez ha decido archivar el caso.
Tampoco nos emocionemos tanto. De hecho, más que "La CNT gana a la SGAE" sería "El juez desestima la demanda contra la CNT"
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Viva la CNT-AIT!
.. esperemos que haya mas que ganen !!
ahora!!!!!!!!!!!!
"Cuarto
La ponderación de los derechos fundamentales en liza ha de hacerse, por tanto, con arreglo a los expresados criterios. Y conforme a los mismos, debe de prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polemica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos. , es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate y con posibilidad de contradicción crítica y si bien los términos empleados para ese fin son asperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que tiene utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que han de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor de la actora."
www.cnt.es/node/721
muy buena noticia!