#4 tienes razón, no obstante, Ryanair, hasta donde yo sé, pasa de las sentencias declarativas al respecto, incluso pasaría de ser considerada una cláusula ilegal/abusiva y que incluso estuviera en el registro pertinente. No recuerdo ahora, pero él los de basan en su normativa interna (Irlanda) y la aplicación de nosequé Directiva comunitaria (disculpa la forma de definirlo) Y parece que van a ir hasta donde haga falta. Aunque pierdan les da igual. Son como son y pueden permitírselo.
#1 En todo caso relacionada. Son casos distintos. La noticia que mencionas se refiere a un vuelo de Barcelona a Fuerteventura, y la noticia de la sentencia que publico, se refiere a un vuelo de Sevilla a Barcelona. Nótese la diferencia.
Mi interpretación es que la noticia es que el juez declaró nula la cláusula de Ryanair, en tanto la legislación española permite viajar sin DNI a los menores en vuelos nacionales. Como consecuencia de esa declaración de nulidad vienen en cascada las indemnizaciones por haber puesto en uso esa práctica, que detallan las noticias que citáis, #2 y #3 peeeeero, atendiendo al funcionamiento de esto, lleváis razón, serían relacionadas
Comentarios
Seguid volando con esos. ¡Capullos!
#4 tienes razón, no obstante, Ryanair, hasta donde yo sé, pasa de las sentencias declarativas al respecto, incluso pasaría de ser considerada una cláusula ilegal/abusiva y que incluso estuviera en el registro pertinente. No recuerdo ahora, pero él los de basan en su normativa interna (Irlanda) y la aplicación de nosequé Directiva comunitaria (disculpa la forma de definirlo) Y parece que van a ir hasta donde haga falta. Aunque pierdan les da igual. Son como son y pueden permitírselo.
En venganza Ryanair suspenderá los vuelos a Sevilla...
Dupe Un juez declara nula por abusiva la obligación de Ryanair de que los menores vuelen con DNI
Un juez declara nula por abusiva la obligación de ...
lavozlibre.com#1 En todo caso relacionada. Son casos distintos. La noticia que mencionas se refiere a un vuelo de Barcelona a Fuerteventura, y la noticia de la sentencia que publico, se refiere a un vuelo de Sevilla a Barcelona. Nótese la diferencia.
Mi interpretación es que la noticia es que el juez declaró nula la cláusula de Ryanair, en tanto la legislación española permite viajar sin DNI a los menores en vuelos nacionales. Como consecuencia de esa declaración de nulidad vienen en cascada las indemnizaciones por haber puesto en uso esa práctica, que detallan las noticias que citáis, #2 y #3 peeeeero, atendiendo al funcionamiento de esto, lleváis razón, serían relacionadas
#1 #3 #4 Corregida la descripción. Ahora aparecen relacionadas
#1 no es Dupe, son diferentes. El que citas es de Barcelona y la noticia es de Córdoba
Otra relacionada, también de Córdoba: Ryanair, condenada a pagar 3.000 euros por no dejar embarcar niños sin DNI
Ryanair, condenada a pagar 3.000 euros por no deja...
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