Hace 10 años | Por --170126-- a 20minutos.es
Publicado hace 10 años por --170126-- a 20minutos.es

Por una mala comunicación con el Registro de la Propiedad, dio garantías de que un inmueble estaba libre de cargas cuando pesaba sobre éste un embargo. El Supremo ha fallado que el notario "aunque pudiera alegar que desconocía la circunstancia del embargo" no puede justicar así su ausencia de responsabilidad. "Debe cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca".

Comentarios

jaz1

#2 ya me extraña, ......o habeis oido algo de los lios de la infanta y los notarios?????

elhumero

#2 Es que el notario cobra por eso.
El obligarnos ir al notario, que no es una cosa voluntaria, es para que ese señor compruebe la veracidad de las partes del contrato.
No para que un tipo te lea las condiciones de la hipoteca y lo que se va comprar, que para eso ya nos enseñaron a leer.

D

"En los días que transcurrieron desde que se entregaron las arras y una segunda señal hasta que se entregó finalmente la escritura de compraventa y se pagó por tanto el precio total, entró en el Registro de la Propiedad un mandamiento de embargo sobre el inmueble. La notaría recibió inicialmente un aviso de que la vivienda estaba libre de cargas, pero debido a un error de comunicación entre Registro y Notaría el notario no fue consciente al dar fe de que había sobrevenido una nueva carga sobre la propiedad a vender."

Vamos, la cagada fue del Registro de la Propiedad, pero de momento que se coma el marrón el notario y que se pelee despues con los del registro para que paguen su parte.

D

#6 Al parecer, el fallo estuvo en el fax de la notaría: "Cuando la notaría pidió el informe de cargas correspondiente al Registro de la Propiedad se le remitió la habitual nota simple y también un informe sobre un embargo trabado sobre la finca. Sin embargo, un error en el fax de la notaría hizo que no se recibiera éste último y que ésta autorizara la venta sin informar al comprador de esta circunstancia."

http://cincodias.com/cincodias/2014/04/15/economia/1397583021_243853.html

cc #9

Lo que no sé es por qué el registrador no hizo constar la anotación preventiva de embargo en la nota simple. En ese caso, el notario la hubiese visto.

c

A ver cuando les toca asumir responsabilidades a banqueros y políticos.

thingoldedoriath

Ahora a ver si le aplican de lo mismo a algunos arquitectos y registradores de la propiedad.

Don_Gato

Seguro que el problema de comunicación ese fue porque el registrador de la propiedad no entendía la letra del notario.... o algo así

D

"un vivienda" #Concepto

D

Aunque parezca algo extraordinario, tampoco lo es. Bueno, no es que haya conflictos de estos a diario, pero los hay. Tampoco suelen llegar a tribunales, aunque si éste ha llegado es que no estaba clara (al menos había dudas razonables) sobre si la responsabilidad era del notario o del registro.
Pero bueno, lo que sí está está claro es que alguien ha metido la pata. También es cierto que como casi para cualquier profesional, hay seguros de responsabilidad civil.