Hace 4 años | Por Meneador_Compul... a lasexta.com
Publicado hace 4 años por Meneador_Compulsivo a lasexta.com

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de prisión a una mujer por prostituir en Puertollano a una de sus hijas, que tiene un grado de discapacidad del 51% y 15 años en el momento de los hechos. La misma pena de 14 años de cárcel es ratificada para cuatro hombres por abusar sexualmente de la menor. La madre y los cuatro acusados son condenados a 5 años de prisión por delito de prostitución y a otros 9 por delito de abuso sexual con acceso carnal, en el caso de la madre, como cooperadora necesaria.

Comentarios

j

#3 toda la razón te doy. Lo.de.los jugadores de la arandina es una pasada.

devilinside

#9 No. No lo es. Para ponerte un ejemplo múy básico. Tú, señor Blanco, y tus colegas el señor Rosa y el señor Rubio, os dáis cuenta de que el señor Naranja es un poli infiltrado en vuestro grupo de atracadores. Entre los tres lo atáis a una silla. Rubio empieza a torturarle en vuestra presencia y le saca un ojo. Os váis animando y Blanco le revienta otro ojo; por su parte Rosa decide cortarle varios dedos de una mano. Rubio es autor de un delito de torturas, Blanco de otro y Rosa de otro, pero como estábais allí y colaborásteis para que cada uno de los otros torturase a Naranja sóis autores de vuestro propio delito de torturas y además cooperadores necesarios en cada uno de los otros delitos de torturas, ya que entre todos redujisteis a Naranja y no impedísteis a ninguno de vuestros otros colegas torturar a Naranja

D

#3 No estan, es obvio. Atrevete a desarrollar tus conclusiones, jejeje. (Mejor no lo hagas).

D

#3 el tribunal que ha emitido la sentencia es diferente, habrá que ver cuando ese caso llegue al Supremo lo que hace con él.

14 años no son pocos al final, pero yo también creo que el prostituir a una hija (discapacidad aparte, que tela), es peor que el abuso de menores en ese caso.

Cart

#12 Es el Supremo el que ha confirmado esa pena, puesta en instancias inferiores.

D

#57 pero el caso con el que compara aún no ha pasado por el Supremo.

D

#12 Salvo si eres mujer. Entonces aplica el #PussyPass.
Me habría gustado ver el restultado de esta MISMA sentencia en caso de ser un hombre.

Pero eh, que "la justicia es igual para todos". Que lo dice nuestro querido y votado rey y nuestra querida y democrática Constitución.

t

#59 Te ha faltado añadir unas gotitas de idependentismo para terminar el brebaje.

L

#59 https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/sucesos/20021209/51262766499/condenan-a-un-padre-por-prostituir-a-su-hija-con-varios-hombres.html%3ffacet=amp

Ahí lo tienes: condenado a 6 (SEIS) años de cárcel un padre por prostituir a su hija menor de 13 con
varios hombres.
Le debieron dar un pussypass de esos que dices por error.

Otro pussypass a hombres por error
https://www.google.com/amp/s/amp.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-condenado-14-anos-prostituir-pareja-hija-menor-abusaba-sexualmente-20101128113740.html

14 años, la misma condena, por prostituir a su pareja y a la hija menor de esta, y abusar sexualmente de esa niña desde los 7 años. Y recibe la misma condena que en este caso.

squanchy

#12 El número de veces también creo que es importante. Abusar de una menor una vez, o prostituir a una menor decenas de veces.

Conde_Lito

#12 No sería abuso de menores, sino explotación sexual de menores.
Y la pena que le han impuesto estoy viendo que también es exagerada para lo que pone el Código Penal en estos casos
La pena máxima por explotación sexual a menores de 16 años es de 10 años de cárcel y multa de 18 a 24 meses en caso de haberse cometido con fuerza y/o intimidación, en caso contrario de 8 años de cárcel y la misma multa. (CP. Art. 188)

Artículo 188

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

D

#74 lo de abuso lo decía por el caso de los futbolistas, pero gracias por la información de este caso.

D

#74 Es que esas leyes aún no se han revisado con perspectiva de género.

Para que metan penas potentes ha de ser un escándalo viral y que el gobierno actúe por presión social.

Enésimo_strike

#12 prostituir a una menor siempre será peor que abusar de una menor.

Si encima la víctima prostituida es incapaz es mucho más grave.

Conde_Lito

#83 Al contrario, la ley es más laxa si se prostituye a un menor que si se abusa sexualmente de él habiendo acceso carnal o se le agrede sexualmente.

Enésimo_strike

#89 pues no tiene mucho sentido.

StuartMcNight

#13 ¿Que dudas tienes sobre que tener sexo con alguien que es menor de la edad de consentimiento legal va a ser violacion si lo haces conscientemente de la edad que tiene?

D

#24 no es violación.

StuartMcNight

#31 Estais desatados en la manada meneante defendiendo la libertad de tener sexo con menores de la edad de consentimiento sexual.

D

#36 yo no defiendo tal cosa. Pero a los bocazas que se inventan las tipificaciones penales y los hechos hay que decirles algo

StuartMcNight

#43 lol ¿Te refieres a los jueces que lo han juzgado y condenado por ello?

D

#51 cansino.

KoLoRo

#36 Es que no es del todo "delito" tener relaciones consensuadas con un menor si la otra persona tiene mas o menos la misma edad, eso lo tiene que ver el Juez.

El tema es que no es que apoyen una violación, el tema es que ponen en duda que exista dicha violación, que por cierto estan condenados como Abuso Sexual y no violación, que os fallan las palabras.

Por cierto, te reporto por "en la manada meneante" por que me parece repulsivo.

KoLoRo

#63 Tiene usted razón, es por agresión. El resto sigue igual.

StuartMcNight

#66 Supongo que te pondras a reportar a todos aquellos que niegan que sea violacion porque te parecera igual de repulsivo que yo les llame manada por defender a violadores...

Seguro que si. Aqui espero sentado lleno de esperanzas por la coherencia en repulsion.

StuartMcNight

#86 ¿Por que te das por aludido si no defiendes las violaciones?

StuartMcNight

#93 Tienes comentarios en esta misma noticia haciendolo. No te digo nada si vas a las otras.

PD: Si no te das por aludido deja de hablar en “nosotros” que queda un hermanamiento raruno.

KoLoRo

#95 Puedes citar alguno?

StuartMcNight

#96 Ya lo cito en la respuesta donde lo he escrito y en la que tú has decidido darte por aludido.

KoLoRo

#99 Esa persona no esta defendiendo una violación, simplemente esta diciendo que desde su punto de vista no es una violación.

Repito, tienes alguno DEFENDIENDO una violación, que es lo que tu has dicho, ojo.

¿Por que te das por aludido si no defiendes las violaciones?
Tienes comentarios en esta misma noticia haciendolo.

Conde_Lito

#70 ¿Te has quejado alguna vez de alguna sentencia?
¿Por ejemplo, con la de Urdangarín o la de su mujer que no sabía nada y lo hizo todo por amor?
¿O la condena a los de Alsasua, titiriteros, Valtonyc, y demás?

Conde_Lito

#63 "Si vas a corregir algo... asegurate de haberte enterado bien."
roll

Te has confundido de artículo, en este caso es el artículo aplicable es el 183 ya que la víctima es menor de 16 años de edad.

thingoldedoriath

#44 Es que no es del todo "delito" tener relaciones consensuadas con un menor si la otra persona tiene mas o menos la misma edad, eso lo tiene que ver el Juez.

Yo te sugeriría que leyeses la sentencia. En el apartado de "hechos probados" aparecen partes del relato de la chica y de los cuatro (4) chicos que estaban en esa vivienda en el tramo de tiempo que los peritos y "la tecnología" les sitúan en esa ubicación, porque es importante conocer que tanto los móviles de la chica, como los de los 4 chicos, estaban en la misma ubicación y que durante el tiempo (hora y media), no tienen ninguna actividad en redes sociales; algo que no es lo que aparece al rastrear las ubicaciones y actividad de esos móviles en días anteriores y posteriores a la misma hora.

También se recoge que la chica (menor de 16 años), después de los hechos en los que se condena a tres de los cuatro chicos que estaban en esa vivienda en ese tramo de tiempo; mantiene relaciones sexuales consensuadas con el menor de los tres chicos condenados (Raúl Calvo, de 19 años); por eso para este chico la fiscalía y la acusación particular pedían otro delito de "agresión sexual continuada" (porque después de lo que ocurrió en el salón, entre la chica y los tres chicos, R. C. se fue con la chica a otra habitación de la vivienda y allí mantuvieron otra relación sexual diferente a la anterior).
Pero si después lees el fallo verás que a este chico le absolvieron de ese delito!!

Es decir, de las relaciones consensuadas que la chica (de "casi" 16 años, mantuvo, aparte, en otra habitación, con el menor de los tres, de 19 años), los magistrados ya tuvieron en cuenta y aplicaron "el concepto" que tu menciones en el primer párrafo de tu comentario:

Los tres procesados han sido absueltos del delito de proposición de actividades sexuales. También ha sido absuelto Raúl Calvo del delito de agresión sexual continuada. Era el único de los tres sobre el que pesaba esta acusación, ya que, tras la violación en el salón mantuvo relaciones con la chica en el dormitorio. El tribunal estima que en este caso no existió intimidación y hace referencia al informe psicológico del agresor cuya madurez, recoge, "era similar" a la de la víctima.
https://elpais.com/sociedad/2019/12/12/actualidad/1576141851_432024.html

Y,como ves, también absolvieron a los tres de otro delito de "proposición de actividades sexuales", que podía haberse sumado a la condena final de 38 años de privación de libertad (aunque el tiempo de cumplimiento efectivo para este tipo de penas es de 20 años).

Se puede criticar la condena (mejor después de leerla claro). Yo la critico!! pero no por los años de la condena, la critico porque no hay pruebas de cargo (es decir, restos de ADN, un examen forense inmediato a los hechos, vídeos, fotografías...), ni testigos (el cuarto de los chicos que estaba en la vivienda a la misma hora, dice que estaba en otra habitación jugando con una consola y que no se enteró de nada).
Hay pruebas circunstanciales... como el hecho incontrovertible que señalan los peritos que analizaron el posicionamiento y la actividad de los móviles de los que estaban en esa vivienda en el tramo horario en el que se denuncia que ocurren los hechos. Y para mi son importantes, para lo que sirven: situarles en el mismo punto en hora y media. Nadie ha podido poner en duda que estuvieron allí durante esa hora y media!! ni que lo que estuvieron haciendo les ocupó de tal forma que no utilizaron los móviles en ese tiempo!! como si hacen en días anteriores y posteriores.

Pero no me parecen suficientes!! podrían haber estado los cinco (5) jugando con la consola... las únicas pruebas que los magistrados dan por buenas son las declaraciones de la chica. Las dan por buenas porque son persistentes y no se contradicen (y además los exámenes psicológicos -los mismos que sirvieron para absolver a uno de los chicos- dictaminan que no miente). Y nunca he estado de acuerdo con que se condene a una persona sólo por el testimonio de otra persona!! Y esa es la base de lo que se da por hecho (en los "hechos probados" de la sentencia); la creen a ella y no les creen a ellos.

Espero haberte aclarado lo de "no es del todo es delito tener relaciones consensuadas con una menor...".
Lo de "abusos sexuales", ya veo que te lo aclararon en #63).

Saludos cordiales.

Conde_Lito

#44 Están condenados por agresión sexual con penetración oral en este caso (violación), no te pueden condenar a 14 años de cárcel habiendo cometido un abuso sexual, no existe tal condena en el Código Penal por cometer un abuso sexual.

Como mucho te pueden condenar a 12 años por un abuso sexual a menores con penetración oral, vaginal o anal.
Si se ve que ha habido intimidación o violencia, en este caso intimidación ambiental por tener la luces apagadas y haber dos o más hombres en la habitación, es un delito de agresión sexual con penetración oral (violación) y tiene penas de 12 a 15 años de cárcel.

Conde_Lito

#36 A ver, seamos realistas y pensemos un poco, aunque igual es mucho pedir.
A la chavala del Arandina le faltaba ni un mes para cumplir los 16 años y por tanto estar en edad de consentimiento, es más si las felaciones de marras las hubiera hecho un par de años antes, en 2015 cuando ella tenía 13 años ni nos hubieramos enterado ya que en 2015 aún era legal en este país que un adulto mantuviera relaciones sexuales consentidas con un menor de 13 años, hasta que se cambió a mediados de ese mismo año fijándola en la actual edad, en 16 años.

Los del arandina técnicamente han sido sentenciados por violadores (agresión sexual) porque los jueces determinaron que había intimidación ambiental ya que lo hicieron con las luces apagadas y porque había más hombres que mujeres en esa habitación.

Por otro lado, si te han violado normalmente no te quedan ganas de tener una relación sexual con penetración vaginal esta vez con el exjugador del Arandina restante, el que ha quedado en libertad, minutos después y en la misma casa en la que te acababan de violar brutalmente entre tres tíos.
Con pararse a pensar un poco te das rápidamente cuenta que no hay ni por donde coger esta sentencia, es una total incongruencia.

Lo de la intimidación ambiental ha sido la forma de que han tenido digamos de "colar", la excusa para ratificar la sentencia condenatoria del juez de guardia en 2017, recordemos además que la madre les denunció por abusos sexuales y no por agresión sexual.
Se ve a todas luces que como mucho era un delito de abusos sexuales con penetración oral pero han querido colar la intimidación ambiental para condenarles por violación, además de poderles también condenar por ayudantes necesarios de las otras personas implicadas que han cometido el delito. ¿Han sido cabezas de turco?, bajo mi punto de vista tiene toda la pinta.
14 años más otros 24 (12+12 años) por unas felaciones con una chavala a la que le quedaba un mes para cumplir los 16 años.

Además, las condenas en este tipo de casos cuando el menor está cerca de la edad de consentimiento es raro que pasen de los 4 años de cárcel.
Hace un par de días recopilé unas cuantas noticias parecidas al del caso Arandina y las puse en un comentarío por aquí, la mayoría eran de abusos sexuales con penetración vaginal y solo hay una condena que se dispara hasta los 10 años de cárcel.
El resto de condenas son entre 0 años, supuestamente por no saber la edad del menor, y los 5 años de cárcel.

Enésimo_strike

#36 yo perdí la virginidad con 15 y nadie me violo ... se de bastante gente que lo mismo o antes y no hay más que buenos recuerdos. Y la chica con la que lo hice era mayor que yo ... lo único malo fue el ridiculo espantoso que hice, pero ese es otro tema.

b

#36 No, no defiendo eso, lo que me parece una aberración es que 38 años es una bestiada, sobre todo si lo comparamos con los 14 años de la tiparraca esta.

Ainhoa_96

#24 Entonces es más grave tener sexo consentido con una menor que prostituir a una menor (+combo de discapacidad)?? Pues vaya.

Siento55

#41 ¿Pero cómo coño puedes hablar de sexo consentido cuando hablas de una menor con discapacidad?

Consentido ¿por quién? ¿Tus padres pueden consentir que alguien te viole cuando tienes 15 años?

Ainhoa_96

#45 vuelve a leer.

Coronavirus

#41 Así es la ley, y así nuestros políticos la han redactado.

Conde_Lito

#41 Según el código penal sí, por un abuso sexual a una menor de 16 años te puede caer un máximo de 12 años de cárcel, mientras que por prostituir a esa menor como mucho 10 años de cárcel. (CP. Art. 183, Art. 188)

Si cuelan lo de la intimidación ambiental convirtiendo ese abuso en una agresión te pueden caer hasta 15 años, por lo visto es mejor no apagar las lueces ni que haya más de un hombre en la habitación para que no consideren que ha habido intimidación ambiental y no se considere agresión sexual el abuso, además de condenarte como ayudante necesario del resto de personas implicadas.

D

#24 No tengo dudas en eso. Tengo dudas que 38 años sea una sentencia razonable.

StuartMcNight

#65 Me parece perfecto. Yo tambien. El comentario al que respondo NO. Dice claramente que tenga dudas sobre la violacion.

squanchy

#24 A ver, que la chica tenía 15 años y pico, y la edad de consentimiento es 16. Tampoco nos rasguemos las vestiduras. Yo no le quito razón a #13, porque ¿qué hubiera pasado si la chica hubiese dicho a los jugadores "NO, Y COJO MIS COSAS Y ME VOY"? Probablemente, que no le hubiese hecho la felación a nadie.

Conde_Lito

#79 Ni hubiera mantenido relaciones sexuales minutos después y en la misma casa con el exjugador del Arandina que ha quedado en libertad. roll

D

#24 Pues mira que sea violacion es absurdo, porque una mujer realmente violada no tiene nada que ver con lo que se ha visto este caso. En todo caso deberia ser otra cosa. Pero ahora parece que vamos a llamar a todo violacion hasta a las relaciones consentidas entre las partes sin consentimiento segun las leyes. No se que tiene que ver eso con que te inmovilicen en un portal y a punta de navaja te violen la verdad. Debe ser que soy muy macho

Conde_Lito

#82 Realmente es lo que quieren, el feminismo lo lleva pidiendo hace años, que todo sea constitutivo de agresión sexual, desde los tocamientos con caracter sexual hasta la violación en sí.

StuartMcNight

#22 Dejando claro que a mi los 38 años de lo de Arandina me parece un escandalo.... no. No se multiplican las penas porque en este caso no hay la intimidacion ambiental para que se considerada una agresion sexual. Y las penas de abuso sexual no se suman.

CC a #3 #13 y #14 aunque reconociendo los nicks ya se que la respuesta no les interesa porque aqui han venido a otra cosa.

StuartMcNight

#34 Pues porque este caso es del 2013 antes de que el Supremo hubiera dado un tiron de orejas a los juzgados tras el caso Manada y seguiran aplicando lo de aquel momento. De hecho, en esta noticia, el supremo se ha limitado a desestimar el recurso.

JohnBoy

#49 Ah, ok.

Muchas gracias por la explicación.

Conde_Lito

#49 Te equivocas de nuevo.
La primera jurisprudencia creada sobre intimidación ambiental fue en 1991, se ratificó y se complementó con otra sentencia en el año 1997, luego en 2002, en 2005, en 2010 y en 2011.
En la sentencia de 2005 fue cuando se creó jurisprudencia sobre intimidación ambiental cuando hay dos o más hombres implicados en el delito sexual.

Te lo explica muy bien, mejor que yo, esta sentencia de 2018 que enlazo más abajo donde no ven que haya delito de intimidación ambiental en el caso que están juzgando. (Páginas 45 y 46)

Se observa en la jurisprudencia que la intimidación ambiental se emplea preferentemente no para calificar una agresión, sino en sede de autoria para deducir la cooperación necesaria en los delitos contra la libertad sexual; en la concurrencia de personas distintas a la que consuma inmediatamente la agresión, que con su presencia contribuyen al efecto intimidatorio sufrido por la víctima (SSTS 786/2017 de 30 de noviembre, 1291/2005 de 8 de noviembre).
Y destaca la jurisprudencia que la llamada intimidación ambiental, para sustancializarse como intimidatoria, requiere una acción objetivamente constatable, siquiera pudiera ser sobreentendida, que se dirige a vencer la voluntad de la víctima, (STS 1458/2002 de 17 de setiembre, ATS 2585/2010 de 22 de diciembre). En su modalidad tácita, la amenaza ambiental consiste en una “puesta en escena” (ATS 1348/2011, de 21 de julio de 2011), “un plan preconcebido” que actualiza el signo Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 04/12/2018 12:09 Firmado por: SAGRARIO SANCHEZ
46 intimidatorio del grupo, por el reforzamiento sicológico o envalentonamiento, dirigido a amedrentar a la víctima, y que colma la exigencia de amenaza como elemento subjetivo del tipo penal (SSTS 1291/2005 de 8 de noviembre, 1142/2009, de 24 de noviembre).

https://ep00.epimg.net/descargables/2018/12/05/94b0145a1150cbc0f19721a58107a52c.pdf
https://supremo.vlex.es/vid/homicidio-agresion-sexual-error-desestimacion-20113881 (STS 1291/2005, 8 de Noviembre de 2005)


#34

KoLoRo

#30 No deberían de sumarle la pena por cada uno que ha prostituido a su hija? Osease, si se ha a costado con 20, pues la pena de prostitución por 20, no sería lo correcto?

b

#30 Dejando claro que las respuestas útiles y claras si que me interesan... No sabía que era necesario la intimidación ambiental para que se sumarán las penas. Gracias. Aparte de eso, no se que puede haber más de intimidación ambiental que el que tú madre te esté obligando a prostituirte.

Conde_Lito

#13 Las penas por prostitución de menores de 16 años son de 5 a 10 años de cárcel y una multa de de doce a veinticuatro meses, que se impondrán en su mitad superior si la víctima es especialmente vulnerable, como por ejemplo si es una persona discapacitada, o cuando hay una relación de parentesco o superioridad.

Esto es lo que pasa cuando ponen penas desproporcionadas por un delito mucho menos, como por ejemplo condenar a 38 años a unos tipos por unas felaciones, luego el resto de penas nos parecen pequeñas en comparación y pedimos penas más altas para todo, y así llegamos al punto en el que están en EEUU que al tercer delito no vuelves a salir en tu puñetera vida de la cárcel pero a los delincuentes les da igual ya que dicho país sigue teniendo un alto porcentaje de delincuencia.

m

#13 huele a lobby

JohnBoy

#3 Sí es cierto que es curioso, porque si los cuatro hombres abusaron de la niña, como parece deducirse, lo cierto es que la madre debería acarrear con cuatro penas por colaboración necesaria en el abuso, siguiendo el criterio que han tomado con el caso de la Arandina.

Lo que tampoco sé es por qué a los hombres se les condena por prostitución, aunque es cierto que la noticia no es demasiado clara.

Psignac

#3 Esos están condenados por varios delitos y las penas se han sumado. Que podemos estar de acuerdo con que las penas sean acumulativas o no, pero creo que está muy clara la diferencia.

TyrionGal

#15 Por la misma regla de 3 aquí deberían haber multiplicado las penas por cuatro: son al menos cuatro hombres con los que ha prostituido a la niña. La sentencia de los del Arandina es un escándalo...

Psignac

#22 Edito: es verdad, se da un tratamiento distinto claramente a prostituir que a violar parece ser. Supongo que porque la prostitución suele darse el acto sexual muchas veces y las condenas serían todas disparatadas. Pero vamos, ahí te voy a dar la razón en que no parece proporcionado.

nemesisreptante

#3 ¿es peor? Osea, ¿de verdad es peor ser la persona que vende la violación que la persona que la ejecuta? Y que conste que los dos me parecen basura.

Siento55

#21 Está colaborando activamente con el abuso, está usando su autoridad sobre la víctima y además se está lucrando. Yo veo ahí un montón de posibles agravantes.

nemesisreptante

#27 ¿es peor la colaboración que la propia violación?

Siento55

#29 Personalmente no te sé decir si es mejor o peor.

Hay que ser tan hijo de puta para cualquiera de los dos casos, que me cuesta valorar la diferencia.

D

#21 no, es distinto, pero igual de deleznable.

No se puede comparar, se cae en el sesgo sexual. En las 2 historias se muestra tabu.

Berlinguer

#3 Entre con la certeza de encontrarme este comentario y aqui está el Ciudadaner para no decepcionar.

Sabes por qué se les condena a 38 anhos?

s

#33 Yo lo sé. Se les condena por agresión sexual por ser más de uno, y se les condena por "colaboración necesaria" en el delito de que los otros tuvieron sexo con la menor teniendo más de 20 años por haberles ayudado a celebrar su 21avo cumpleaños ¡incluso comiendo pastel!

Además se les condena por haber delinquido en grupo, pero curiosamente en la sentencia no sale la palabra bukkake. No me explico esa condena. No me cuadra mucho con lo de la colaboración necesaria ¿colaboraron necesariamente en el delito que ellos mismos estaban cometiendo grupalmente? Esto es como subir hacia arriba.

La condena solo es posible si ellos conocían la edad de la menor, que teniendo 15 años y 11 meses ya se entiende que no puede ser muy aparente que no tuviera los 16. Sabemos que lo sabían porque lo dice la madre de la supuestamente violada. ¿Por qué iba a mentir?

Pero solo fue violada el segundo día. El dia anterior había estado follando con esos mismos y en el mismo sitio y eso no fué violación, porque... no se el porqué.

Conde_Lito

#3 He entrado a preguntar lo mismo.
Luego me he dado cuenta que igual el tema radica en que una sentencia esta mediatizada y esta por contra no.

D

#3 Es por la justicia patriarcal que sufren las féminas

devilinside

#3 En el artículo 188 del código penal. No me vas a hacer mucho caso, porque igual te jodo el sesgo, pero lo suyo sería que te lo leyeras, te leyeras el 178 y siguientes y luego opinases, pero es pedir agua a una piedra, me temo

Res_cogitans

#3 Esos 24 adicionales los tendría si hubiera cometido otros dos delitos de cooperación en la prostitución de una menor. A otro lado con las cuñadeces.

P

#3 Te la estás jugando...

#3 Lo que entiendo es que en este caso los otros acusados no han sido 'Cooperadores necesarios' como en el caso del Arandina, así que los 14 años de cada 'cooperación' se los 'ahorran'
Ahora bien, la Hija de put* de la madre, SI es cooperadora necesaria, aunque no presencie los hechos, y a ella SI que le deberían haber metido 14 años por cada cooperación en el abuso.
Eso o colgarla de un poste, que igual hasta saldría ganando la hija

Nathaniel.Maris

#2 ¿Cómo era la canción que está tan de moda últimamente en todos lados? ... "La explotadora sexual eres tú, no importa dónde estaba ni como vestía, tu eres mi madre y debes cuidarme, la explotadora sexual eres tú, el matriarcado explotador eres tú" ya me estoy viendo el especial de esto abriendo todos los informativos y el twitter de las feministas en twitter.

StuartMcNight

#11 Lo que si que puedes ver es que en esta noticia no hay nadie defendiendo la inocencia de la madre como si se puede ver en las noticias de machotes violadores (siempre que sean españoles de pura cepa).

D

#18 ¿sabes de algún posible elemento exculpatorio en esta sentencia? Porque a lo mejor simplemente no hay dónde agarrarse si somos objetivos.

StuartMcNight

#25 Tampoco hay elemento exculpatorio en tener sexo con alguien menor de la edad de consentimiento sexual a sabiendas de su edad y eso no impidio a la manada meneante defender a los otros.

D

#32 el sentimiento general que he visto hacia ese caso es queja por la parte de la agresión sexual y elevar pena por lo de la cooperación necesaria, debido a las pruebas que existen de que la joven accedió a esos actos e incluso amenazó con inventarse cosas para joder a esas personas.

Con la parte del no poder dar consentimiento al ser menor no he visto queja. Aunque también es cierto que con la ley anterior no habría ocurrido, y que la ley se modificó en solitario por el PP estando el resto de partidos en contra, se podría iniciar debate con eso, pero vamos, que la queja en general es otra.

KoLoRo

#32 Como bien dice #39 la queja esta en como esta formulada la condena y la cantidad de años, que parece que los esten culpando de 3 violaciones y no es así.

Eso si, condenarles por ser menor, adelante señoría.

D

#53 SÍ, si es así, si tú ayudas en un robo, se te acusa de ladrón, si ayudas en una violación de violador.

StuartMcNight

#39 Pues repasate los comentarios. Porque si ha habido quejas. Y varios usuarios.

Ainhoa_96

#32 Lo de a sabiendas de su edad dónde sale? Porque en declaraciones a prensa uno de los condenados dice que no sabía la edad de la chica.

StuartMcNight

#46 De la sentencia.

D

#46 Pero si se lo dijo la madre semanas antes.

#18 Ya llegaran los votos negativos o telecinco/lasexta buscaran excusas como han hecho en casos de "suicidios" ampliados, danos tiempo.

s

#18 Eso dependerá de las pruebas que haya. En el caso de los futbolistas no hay ninguna.

StuartMcNight

#97 lol No hombre... ninguna. Solo tienes mensajes de whatsapp de ellos reconociendo habersela mamado/follado y a multitud de testigos confirmando que conocian que tenia 15 años.

Pero sí. Aparte de eso, ninguna.

D

#18 Ha de haber pruebas irrefutables para que no se diga aquello de que la madre estaba mal de la cabeza porque "una mujer nunca haría eso".

Pero el caso es que no es sorpresa ni la primera madre que prostituye a su hija, la sorpresa aún más desagradable es que está sea discapacitada.

slayernina

#11 de momento la están reventando en los comentarios, pero de los hombres ni mu. Menos mal que MNM no es el mundo

ﻞαʋιҽɾαẞ

Hace falta ser muy hija de puta.

s

#5 En este caso, madre de puta.

No sé si esto es strike o no. ¿Qué opinas?

D

Maldita machista, colaboradora del heteropatriarcado.

D

#8 Demos gracias de que la cosa está tan clara que no ha salido nadie a defender a la madre en plan "La miseria económica le obligó", "fueron los hombres los que le convencieron", "el heteropatriarcado estaba dentro de la madre", "la madre no estaba bien de la cabeza" etcétera.

Guanarteme

Pocos me parecen...

alalimayallimon

#1 Venía a decir exactamente lo mismo. Que asco de ser.

D

#1 Pero te parecían bien los 38 del Arandina. ¿Cuántos te parecerían justos en este caso? ¿50 o 60 años? ¿Cadena perpetua?

D

#88 pues se te ha leído bastante defendiendo la condena.

#88 la misma que a nosotros la tuya con semejante análisis....

D

#88 Nah, te lo has tomado demasiado a lo personal. Te lo decía, porque se te ha visto desgañitado en el hilo de los del Arandina y en el de la concentración en repulsa de la condena, muy estricto con dónde "había que trazar la línea" y que "la ley es la ley" y tal. Por tanto, me ha impactado tu opinión karmawhore en el primer comentario de esta noticia a escasos minutos de publicarse, y te he preguntado especificar tu opinión sobre condenas. Un poco por aquello de ver tu coherencia. Aunque me temo, por la actitud e intransigencia que destila tu respuesta, que intuyo de qué pie cojeas.

D

#88 Nadie ha dicho que estén bien los 38 años, son lo que marca la ley, lo que es anormal es que se intente menospreciar una y otra vez a la víctima, para justificar a los violadores... y así seguirán como con la manada de Pamplona... dan asco.

apetor

#75 Yo le colgaba en publico.

Guanarteme

#84 No me apetece seguir hablando de ese tema

Pero solo un apunte: unas felaciones a una menor de 16 años y sabiendo la edad de esta.

D

#90 ¿la madre de esta noticia no sabía la edad de su hija?

D

#1 Pues si pinta el consentimiento, porque si existe, es un delito de abuso sexual, porque no tiene potestad para consentir, si además, no existe, es un delito de agresión sexual o una violación. Igualmente siempre hay delito.

D

"El violador eres tú"

No, los violadores eran su madre y los 4 hombres.

Fisionboy

#6 La proxeneta eres tú.

D

#16 ¡A la mina que hay que sacar el carbón!

r

Está claro que la hetero opresión, el techo de cristal y su puta madre han obligado a esta pobre mujer a protituir a su discapacidata hija para poder comer.

¿Hasta dónde va a llegar la incesante violencia patriarcal? ¡¡VASTA LLA, LLO SI TE QREO ERMANA!!

D

#17 Te contestaran que los culpables son los hombres que pagan por ello y obligan a las mujeres a venderlo.

f

Segun las estadisticas las madres matan mas y prostituyen mas a sus hijas que los hombres, esto no cuadra con el heteropatriarcado.

powernergia

#20 En 2018 fueron condenados 49 hombres y 1 mujer por prostitución de menores:

https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=28750

f

#40 Hablas de hombres no de sus padres, esta mal expresado, en cuanto asesinatos hay mas mujeres, proxenetas mas hombres.

powernergia

#42 Supongo que entonces #20 podrá aportar la fuente de su contundente afirmación.

D

#50 #71 Te ha dado un zasca. Pero los prejuicios y la TV ya han hecho mella.

powernergia

#71 Hablaba también de prostitución de hijos.

Filicidios los cometen más mujeres, pero entre ellos, hay que distinguir entre homicidio no intencionado (tráfico o accidentes domésticos), asesinatos de recién nacidos por menores, asesinatos por venganza, homicidios relacionados con enfermedad mental... Los casos son muy diferentes de unos a otros.

KoLoRo

#40 #20 yo solo he leido que si son más las que matan a sus hijos, pero que prostituyen más....

También te digo, que muchas veces son ambos y solo culpan a 1 y el otro como cómplice, por lo que solo 1 lo dudo.

f

#54 Cuando se prostituye suelen ser complices los dos padres.

D

#56 puedes poner la fuente original de esas afirmaciones? Incluida la del comentario #20

D

#56 Siempre hay una manera de culpar al hombre y exonerar a la mujer, aunque la pillen con las manos en la masa.

Imagina si se dijera que la culpa de lo que hizo ese hombre fue de su mujer que le calentó la cabeza, él era un pobre manipulado. El caso es que esto pasa a menudo pero jamás se dirá por TV.

D

#54 Aqui tienes los infanticidios de España en los ultimos años:

KoLoRo

#62 Y que me quieres decir con eso?

D

#64 No te digo nada, te informo de las cifras de lo que se esta hablando. ¿O no lo notas?.

KoLoRo

#69 Ah vale, que no sabia a que te referías perdona.

D

#64 Que las madres deberían ser las primeras sospechas en caso de infanticidio. Detenerlas preventivamente.

La impresión social y el machaque de medios es contra el hombre en general.

Leslie_Knope

Esta noticia claramente ha llegado a portada para compararla con el caso Arandina. "Claro, como es mujer sólo le caen 14 anyos, si hubiera sido un hombre...". Si os leéis la noticia veréis que los hombres implicados también han sido condenados sólo a 14 anyos. Dáis asco intentando defender a violadores.

D

Amor de madre...

D

Bien condenados que estan, al margen de las babayadas y las acusaciones de quienes defienden 38 años por unas mamadas consentidas.

La corrupcion de menores tal vez deberia de tener en todo caso mas pena.
Pero con la perspectiva de genero parece que estas cosas se pierden de vista.

s

La misma pena de 14 años de cárcel es ratificada para cuatro hombres por abusar sexualmente de la menor

Pero, ¿no eran 38 mínimo?

1 2