www.lasprovincias.es/v/20121023/sucesos/condenan-hombres-... por
oxymoron el 23-10-2012 08:45 UTC publicado: 23-10-2012 09:20 UTC
La desnudaron, la ataron de pies y manos, la arrastraron por el suelo, le quemaron el vello púbico con un mechero, la acuchillaron en un brazo y le introdujeron un palo por el ano y la vagina. Sin embargo, toda esa brutalidad ha merecido un castigo bastante benévolo, cinco años y tres meses de cárcel para uno de los acusados, Juan T.M., y seis años para el segundo, Ramón M.G. «No resultan aplicables tales agravaciones , no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla», señala el juez
etiquetas: condena, la nucia, violacion, judicial negativos:
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Es cierto que lo que hicieron es una salvajada. Pero ahora pensemos en qué pasaría si la pena por hacer algo así fuera de 20 años ¿os imagináis cómo hubiera acabado el tema? Obviamente, con la chica muerta, quemada o tirada a un pantano, para que no pudiese identificarlos.
Eso exactamente fue lo que pasó en un estado americano (lo siento no recuerdo cuál) en que decidieron subir exageradamente las penas por atracos. Sí, bajaron algo en número de robos, pero se dispararon el número de ellos que acababan en homicidio.
La noticia lo único que hace es mostrar la opinión de quien la escribe, y eso en estos casos es un error.
#98 #97 Míralo bien, en la noticia aséptica sobre el mismo caso no se habla de condena por violación. Eso es un añadido del redactor, me temo que el juez ha desestimado el cargo de violación, y sólo condena por agresión sexual, abusos o lo que sea...
Y el detalle de las lesiones que he comentado me parece que tiene que ver. Pero claro, con redactores que son jueces, parte y de todo, para qué tenemos tribunales.
Entiendo lo que quieres decir, pero el juez hace una verdadera cabriola. ¿Como deduce que no hubo intención? ¿De donde sale la figura jurídica de que si la intención es divertirse asuí no pasa nada?
¿No fue vejada la víctima? A mi me parece que sí.
Es agresión sexual (art 178), y no violación (art. 179) (acceso carnal); junto al 180 (agravantes), los tres están en el apartado de agresiones sexuales, y muchas veces los periodistas no se aclaran.
Por eso este artículo lo titula como que fue violada, cuando no lo fue, según la sentencia no aplica el 179 ("el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.")
Leyendo solo el artículo uno no se entera de lo que pasó.
¿Cómo es posible que no haya "intención de violar" a alguien? Quiero decir, puede ser que haciendo el cabra con el coche atropelles a alguien, por lo que entiendo que no haya intención de matar", pero para violar a alguien hace falta una serie de actos muy precisos, osea, uno no tropieza en la playa y se la enchufa a la primera que hay allí tumbada en pelotas, no me jodas.
Mierda de Jueces.
Mierda de Policías.
Mierda de políticos.
Mierda de militares.
Creo que no existe tratamiento psiquiatrico para que esta mujer pueda volver a hacer su vida normal.
Un 10 para el Juez....seguro que aprendió con la doctrina de que tanto las leyes como las mujeres están para violarlas.... 5 años jajajaja qué auténtica salvajada por parte del magistrado, qué hijo de puta.
Aquí el juez valora valora que lo hicieron por divertirse.
[«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla»]
El alcohol lo que hace es aumentar la probabilidad de realizar una acción sencilla en un momento determinado,sea la accion legal o ilegal. Es decir,si una persona lanzaria una piedra contra un escaparate,en condiciones normales,con un 5% de probabilidad, estando ebria subiría,por ejemplo, a un 25%.El alcohol no anula la voluntad del individuo,sino que le hace mas propenso a realizar una accion sencilla en un momento determinado. Es mas, el alcohol afecta de manera mas importante a la parte del sistema nervioso relacionada con los movimientos reflejos(aquellos "controlados directamente por la medula espinal") y sobre todo a los denominados "balisticos"("movimientos mucho mas complejos en los que interviene gran cantidad de musculos,cerebro incluido, y que reaccionan ante un evento instantaneo aprendido:esquivar un perro que aparece en la carretera"). Y afectan precisamente a estos ultimos porque el alcohol afecta a decisiones de acciones instantaneas.
¿Por qué el alcohol no puede ser considerado atenuante en el caso de rapto o traslado o violacion?
Basicamente porque son acciones complejas perdurantes en el tiempo,o lo que es lo mismo,una concatenacion de sucesivas acciones simples instantaneas. Al ser una concatenacion de acciones simples,en las que cada una tiene su probabilidad asociada, un secuestro y rapto se podria modelar como:
T=0 Probabilidad de querer raptar a una persona estando borracho
T=1 Probabilidad de raptar a una persona estando borracho
...
T=100 Probabilidad de ejecutar el rapto estando borracho.
T=101 Probabilidad de mantener el rapto estando borracho
T=102 Probabilidad de mantener el rapto estando borracho
....
T=10400 Probabilidad de desnudar a la mujer estando borracho.
T=10401 Probabilidad de mantener desnuda a la mujer estando borracho...
......
T=15000 Probabilidad de violar a la mujer estando borracho.
ETC,ETC.
La probabilidad de que durante esos 15000 segundos se haya raptado y violado a una mujer se calcula por multiplicacion debido a la propiedad de ADITIVIDAD (Y). Es decir, que la probabilidad de violar a una mujer es la multiplicacion de esas 15000 probabilidades. Es imposible pensar que durante esos 15000 segundos (o puntos de toma de decision) el alcohol enajene totalmente el control de la persona.
Cuanto mas perdurante en el tiempo sea la accion,existen mas puntos de toma de decisiones, y por tanto el alcohol tiene menos efectos sobre la persona en su capacidad decisoria.
Es por eso que el alcohol ante situaciones instantaneas ("balisticas") el alcohol puede afectar(por ejemplo lanzar un insulto a un agente,dos personas dandose un pico,lanzar una piedra contra un escaparate),pero no es atenuante si dicha accion perdurase en el tiempo(dos personas dandose el lote 40 minutos,apedrear durante 1 hora un escaparate,conducir borracho,violar y raptar a una persona)
Esto quiere decir,tambien,que eres perfectamente consciente(y permites)de estar liandote con alguien durante esos 40 minutos(aunque luego te arrepientas xa siempre) aunque al dia siguiente apenas lo recuerdes(cosas del alcohol y sus propiedades de no retener en la memoria). Me hacen gracia esos amigos y amigas que tras liarse 40 minutos luego dicen que es cosa del alcohol y que ellos "en verdad" no querian.
El alcohol lo que hace es aumentar la probabilidad de realizar una acción sencilla en un momento determinado,sea la accion legal o ilegal. Es decir,si una persona lanzaria una piedra contra un escaparate,en condiciones normales,con un 5% de probabilidad, estando ebria subiría,por ejemplo, a un 25%.El alcohol no anula la voluntad del individuo,sino que le hace mas propenso a realizar una accion sencilla en un momento determinado. Es mas, el alcohol afecta de manera mas importante a la parte del sistema nervioso relacionada con los movimientos reflejos(aquellos "controlados directamente por la medula espinal") y sobre todo a los denominados "balisticos"("movimientos mucho mas complejos en los que interviene gran cantidad de musculos,cerebro incluido, y que reaccionan ante un evento instantaneo aprendido:esquivar un perro que aparece en la carretera"). Y afectan precisamente a estos ultimos porque el alcohol afecta a decisiones de acciones instantaneas.
¿Por qué el alcohol no puede ser considerado atenuante en el caso de rapto o traslado o violacion?
Basicamente porque son acciones complejas perdurantes en el tiempo,o lo que es lo mismo,una concatenacion de sucesivas acciones simples instantaneas. Al ser una concatenacion de acciones simples,en las que cada una tiene su probabilidad asociada, un secuestro y rapto se podria modelar como:
T=0 Probabilidad de querer raptar a una persona estando borracho
T=1 Probabilidad de raptar a una persona estando borracho
...
T=100 Probabilidad de ejecutar el rapto estando borracho.
T=101 Probabilidad de mantener el rapto estando borracho
T=102 Probabilidad de mantener el rapto estando borracho
....
T=10400 Probabilidad de desnudar a la mujer estando borracho.
T=10401 Probabilidad de mantener desnuda a la mujer estando borracho...
......
T=15000 Probabilidad de violar a la mujer estando borracho.
ETC,ETC.
La probabilidad de que durante esos 15000 segundos se haya raptado y violado a una mujer se calcula por multiplicacion debido a la propiedad de ADITIVIDAD (Y). Es decir, que la probabilidad de violar a una mujer es la multiplicacion de esas 15000 probabilidades. Es imposible pensar que durante esos 15000 segundos (o puntos de toma de decision) el alcohol enajene totalmente el control de la persona.
Cuanto mas perdurante en el tiempo sea la accion,existen mas puntos de toma de decisiones, y por tanto el alcohol tiene menos efectos sobre la persona en su capacidad decisoria.
Es por eso que el alcohol ante situaciones instantaneas ("balisticas") el alcohol puede afectar(por ejemplo lanzar un insulto a un agente,dos personas dandose un pico,lanzar una piedra contra un escaparate),pero no es atenuante si dicha accion perdurase en el tiempo(dos personas dandose el lote 40 minutos,apedrear durante 1 hora un escaparate,conducir borracho,violar y raptar a una persona)
Esto quiere decir,tambien,que eres perfectamente consciente(y permites)de estar liandote con alguien durante esos 40 minutos(aunque luego te arrepientas xa siempre) aunque al dia siguiente apenas lo recuerdes(cosas del alcohol y sus propiedades de no retener en la memoria). Me hacen gracia esos amigos y amigas que tras liarse 40 minutos luego dicen que es cosa del alcohol y que ellos "en verdad" no querian.
Y, por cierto, dad las gracias a Belloch, que fue el que invirtió la cualidad de emborracharse con su estúpido Código Penal de 1995: de agravante a atenuante.
Y sobre todo cuando son menores de edad los que lo hacen estas barbaridades.
#131 Claro, con la cara de borrachuzo que tiene el Belloch, igual le venia bien en algun momento.
Si cometes un hurto famélico vas por la vía rápida y te juzgan y condenan la misma semana.
Si se descuidan un poco prescribe el delito.
Y si, el redactor de la noticia ha presentado el caso como le ha dado la real gana.
los cantores de radio pueden desaparecer
los que estan en los diarios pueden desaparecer
la persona que amas puede desaparecer.
Los que estan en el aire pueden desaparecer,
los que estan en el aire.
Los que estan en la calle pueden desaparecer,
en la calle.
Los amigos del barrio pueden desaparecer,
pero los dinosaurios van a desaparecer."
Salvo que pueda acreditarse que te emborrachaste para cometer el delito.
Yo no. Si fuera un familiar mio, a esos hijos de puta los mato. Luego que la ridícula Justicia me coma el nabo durante 14 años a gastos pagados y saliendo con el paro. Yo lo tengo claro. Tampoco descarto aplicarle el delito al Juez o al familiar.
Lo mismo con estos actos, despierta algo en los políticos o sale el debate a los medios y se pone coto a estos garrafales fallos de la "Justicia".
Ironico.
Salu2
Los dos animales esos merecen la muerte
Siempre me da la impresión de que nadie nunca se queda contento con las condenas. De hecho en casos de violaciones las victimas no entienden como puede ser posible que luego se pueden encontrar a sus agresores 10, 15, o 20 años después (siendo generosos). Siete años íntegros en una cárcel es una putada.
En el fondo queremos cadena perpetua como mínimo, y si es posible pena de muerte con previa tortura.
De hecho sí diría que es una idiotez, porque la justicia precisamente se basa en la neutralidad, a un amigo de cualquiera le escupen a la cara y no faltará quien quiera matarlo.
"quemar el vello púbico, acuchillar un brazo, introducir un palo por el ano y la vagina... NO es violar" (ojo: No estoy defendiéndolo, solo intento entender la lógica judicial)
Digo esto porque a mi también me jode la aplicación de "agravantes" o "atenuantes" cuando el crimen es el que es, pero las leyes son así de injustas.
es.wikipedia.org/wiki/Ensa%C3%B1amiento
Tampoco pretendo defender la lógica que haya usado el juez, lamentablemente tendrán que apelar y si tienen la razón espero que se la den. Pero por lo general se critica la ley sin conocerla y sin conocer también lo complicado que es poner una línea que diga hasta que punto llega una falta y empieza otra.
Porque si se considera sin más cualquier agresión vaginal como violación, lo mismo se podría considerar que el que te da 27 puñaladas te está violando si alguna cae en el culo. Y aunque no lo parezca el problema se puede ver similar a equiparar pegarle a alguien negro con una agresión racial SIEMPRE.
Lo de no subir penas para que los perfiles de colgados como estos no llegen a cometer salvajadas mayores lo veo una tontería.
Esto le destroza para empezar al que lo lee, no me quiero imaginar lo que debe ser que manoseen contra tu voluntad, solo eso ya me parece suficiente para pillar un buen trauma... si se es morboso se llega a la conclusión de que esas situaciones si te pasan, sean mas o menos violentas te joden y punto. Hay que aplicar mucha mano dura, el problema del asunto es que el tema de carcel-reformatorio y carcel-hotel y demás...
Ser cínico y andar con mucho ojo, es lo unico que se puede hacer. Que asco de mundo. Me ha reventado el día esta noticia.
A parte de la brutalidad de noticia y de estos animales, el redactor podría informarse mejor.
Entonces qué parece??? pero esta gente puede ser juez?
Claro, hay que tener en cuenta que la tortura es considerada por un sector de la poblacion española como una forma de diversión.
Artículo 156.-Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de doce años.
2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
En este caso supongo que todos los involucrados han declarado que efectivamente estaban borrachos y que no ha habido nadie que lo niegue.
Ese día renunciaron a una de las mejores y mas baratas reformas progresistas que habían hecho y nos trajeron carcadas como esta.
En todas las negociaciones hay que ceder y espero que en aquella ocasión consiguieran algo realmente bueno porque yo pierdo tres micras de dientes a fuerza de rechinarlos cada vez que llega una noticia de estas.
Estos tipos se comportan como semi-dioses que hacen y deshacen a su antojo.
El que sale bueno, estupendo, pero el que sale malo hay que aguantarlo y si alguno ya sale malo-malísimo es posible que, tras mucho esfuerzo y muchos choques contra el muro corporativista, termine con una sanción ejemplar de 2.000 euros...
Otra cosa es que le toquen las narices a otros semi-dioses con más poderes, entonces si que les puede caer encima la de dios. Pero mientras nos toquen las narices solo a los simples mortales no hay problema.
Sin embargo, estoy con #18 en el sentido de que hay que conocer todos los detalles para opinar.
#64
"¿qué más dará que la intención no fuera violarla? Los hechos son los hechos."
Pues claro que importa mucho, hombre. Recientemente han condenado a unos científicos en Italia por homicidio involuntario. Al parecer se equivocaron al valorar un terremoto y como consecuencia murieron varias personas. No es lo mismo eso que planear un asesinato de tu pareja y matarla a propósito para heredar un montón de dinero.
¿Debería la ley poner la misma pena a algo que se hizo sin intención y a algo que se hizo intencionadamente? Yo creo que claramente no. A ti mismo te puede ocurrir que mates a alguien inintencionadamente...
Ahora bien, la duda es si en este caso hubo intención o no. Por mucho que estuviese borracho y que tenga inteligencia muy reducida tengo serias dudas de que empuñar un palo y meterlo en una vagina sea una casualidad sin intención.
#67
"te encuentras casos como que el agresor le pegó 17 puñaladas a la víctima, pero no hubo ensañamiento"
Esto también choca cuando se lee pero esto extraña porque no se conoce el sentido legal de la palabra ensañamiento. Legalmente ensañamiento es la intención de causar dolor a la víctima. Si alguien mata a otra persona sin causarle dolor (por ejemplo, con un veneno) y luego estando la víctima claramente muerta le da 17 puñaladas esas puñaladas es claro que no tuvieron intención de causar dolor y, por tanto, legalmente no hay ensañamiento. Lo mismo puede ocurrir si las primeras puñaladas van al corazón o la yugular y muere en breves instantes y luego se dan otras puñaladas (ya una vez muerta la víctima no le causan dolor). No es lo mismo que tener atada a la víctima y darle puñaladitas en el estómago para que tenga una muerte lenta y dolorosa... aunque sólo des 3 puñaladas y no 17 en este caso hay ensañamiento ya que se busca causar dolor.
Pero si es homicidio, debe castigarse como tal; si es violación, y vejación, también.
Pero sí, hay que conocer todo para opinar correctamente.
Quizás en vez de pasar por todo eso, si un juez no lo tiene muy claro o no hay jurisprudencia suficiente, que lo consulte con más jueces, o que pase el juicio automáticamente a una instancia más alta.
Lo digo porque me parece que el juez al no tenerlo demasiado claro ha optado por lo más simple y seguro (jurídicamente). Declararlo que no es una violación sin más. Y si no les gusta, que lo recurran y ya será problema de otro.
Y en el caso que le expusiste puede que el haber bebido pudiera considerarse atenuante en el delito de robo del vehículo, aunque posteriormente vaya a cometer otro delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
#5