Hace 4 años | Por Enmanuel_Hobson... a eldiario.es
Publicado hace 4 años por Enmanuel_Hobson_Abreu a eldiario.es

El abogado donostiarra Miguel Alonso Belza, conocido especialista en violencia contra la mujer, ha sido condenado a penas que suman 7 años de prisión por maltratar a su expareja sentimental. El Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastián ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que otorga total credibilidad al relato de la mujer que denunció al letrado, que describió en su denuncia y en el juicio oral numerosos episodios de agresiones físicas infligidos por el abogado a partir de que ella decidiera poner fin a su relación,

Comentarios

D

#16 lol El negativo viene de un fanboy, no le pidas que razone...

c

#16 Conozco bien el tema. Me he leido esa jurisprudencia varias veces.

Los tres puntos no son suficientes. Es perfectamente posible para un mentiroso cuidadoso (y no hace falta ser un genio) cumplirlos perfectamente.
Luego esos puntos no demuestran nada.

Hay montones de sentencias, miles, donde se condena en base al testimonio de la SUPUESTA víctima saltándose alguno de estos puntos, incluso los tres.

Un caso típico y recurrente son la denuncias de agresiones físicas (sin pruebas) por parte de una mujer en proceso de divorcio.
Esto, por sí solo, debería disparar la "ausencia de incredibilidad subjetiva", pues si se divorcian por algo será y es razonable suponer la posibilidad de que esos dos estén enemistados. En tal caso la mujer tiene motivos para querer mentir. ¿Se invalida entonces el testimonio como prueba?

Todo lo contrario. Se recurre a una falacia lógica diciendo que si el hombre le ha pegado (presuposición de base) entonces está justificado el odio que ella demuestra hacia él (por la supuesta agresión), y por lo tanto no aplica la incredibilidad subjetiva.
Desde luego que lo que esa jurisprudencia dice no es eso. No se trata de que la animosidad sea explicable, se trata de que pueda existir por otras causas. Pero se hace esta trampa para saltárselo.

Miles de sentencias así.

Pero esto no es todo. Es aún mucho peor. La aplicación de estos tres puntos, que fueron redactados como una limitación impuesta a los jueces para evitar abusos claros, ¡queda al criterio del juez!. Por lo tanto dejan de ser una limitación.

Es un puto cachondeo.

Psignac

#16 No sé si te has leído eso que enlazas, pero ahí dice que la declaración de la víctima se tiene que corroborar con datos como lesiones verificadas, testimonios de otras personas sobre hechos o datos, o pruebas periciales. Así que no, no es verdad que sólo con la palabra de alguién se pueda condenar.
De verdad que si tanto miedo tenéis de una ley contra maltratadores que la habeis estudiado más que un abogado, la solución es muy fácil. No os junteis con nadie y así podéis vivir tranquilos, y todo el mundo feliz. Tanta obsesión por un tema así da qué pensar qué clase de relaciones mantenéis para andar preocupados todo el día con el asunto.

d

#16 ¿las subvenciones y ayudas a las mujeres maltratadas se consideran motivos subjetivos? Por ejemplo una inmigrante que obtendrá la residencia y un subsidio al denunciar.

Porque en ese caso, la LIVG sería una gran cagada que haría que las víctimas necesitasen demostrar la violencia que han sufrido.

Socavador

Pues sí que era experto, sí.

TocTocToc

#2 Experiencia no le faltaba .

c

#10 Si el juez no puede explicar el porqué ese testimonio no puede ser falso, entonces ese juez está prevaricando.

PasaPollo

#10 #12 En cualquier caso. La declaración del testigo-víctima como única prueba de cargo se acepta en aquellos delitos que por su naturaleza provoquen dificultad probatoria en otros ámbitos y ausencia de testigos. No existen particularidades probatorias de la LIVG. Se aplica dicha doctrina en otros delitos también.

Por cierto, habláis de "sin pruebas". Y no, es imposible considerar a alguien culpable sin pruebas. La declaración testifical, ¿sabéis cómo se llama? "Prueba testifical". El meollo es considerar la declaración del testigo-víctima como única prueba de cargo.

Stiller

#19 ¿Por ejemplo?

Porque en todos los casos en que estoy pensando hay pruebas materiales externas.

Y no estoy seguro de que si denuncio a un amigo por pegarme pueda este ser condenado sin parte de lesiones, solo por mi verosímil y objetivo testimonio.

PasaPollo

#20 Te metes al CENDOJ. Pones "declaración testigo única prueba cargo". Excluyes "violencia de género". Todos esos resultados.

Vaya, no es complicado. Yo tuve un caso en el que se aplicó dicha doctrina en la que a mi cliente, un chavalito, dos gitanos le robaron la cadena de oro en un descampado a altas horas de la noche.

Stiller

#22 Pero en tu caso sí concurrían pruebas externas:

1- Sustracción de la pulsera
2- Identificación de sospechosos (sospechosos con ausencia de coartada)
3- Ubicación del cliente en el lugar de los hechos
4- Denuncia previa por robo en comisaría, sin saber si a esos ladrones les podrían detener o no, localizar o no.

No es solo su testimonio, es un huevo de circunstancias concadenadas.

En el caso de la LIVG no se dan tantos supuestos externos si solo se cuenta con el testimonio y nada más que con el testimonio. Tu cliente, por el contrario, tenía bastante más que el testimonio.

PasaPollo

#23 Oh, pero espera. Sustracción de pulsera en base a declaración. La identificación de cliente y sospechosos también se da en la LIVG, piénsate bien lo que has dicho lol Y no hubo denuncia; vino a mi despacho y metimos querella.

En serio, tienes el CENDOJ enterito.

Stiller

#24 En la LIVG pocas identificaciones vas a a hacer si quien te ha pegado ha sido tu pareja, ¿no?

¿O tu cliente sabía la dirección y los dos apellidos de los gitanos h tenía su número de teléfono?

¿Y cómo te querellas por robo contra unos gitanos de un descampado? ¿Les mandas un burofax o te pones en contacto con sus abogados? No sé, Rick... no entiendo que fuera querella y no denuncia...

PasaPollo

#36 No sé, Rick. Yo creo que abrir el BOE no es tan complicado:

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

"Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer."


Teníamos información suficiente para identificarles. No vivo en una ciudad grande y todo se termina sabiendo, más en adolescentes. Así que te explico cómo funcionan estos casos: presentas querella con algún indicio de individualización y solicitas práctica de diligencias. Y se admite.

Cuando quieras consultar norma, mírate BOE y luego jurisprudencia. Cualquiera puede escribir chorradas en internet. Como yo lol

c

#19 Tengo una discapacidad en este aspecto. No logro ver una acusación como prueba. ¿Debería tomar drogas o hacer ejercicios espirituales?

Por supuesto que se puede repetir lo de siempre para que quede más claro, pero es algo cansado. No se trata de que alguien escriba letras formando palabras. Cualquiera puede hacer esto y llenar un papel de sonidos sin sentido. Para que algo sea un razonamiento es condición que las frases que lo soportan tengan un significado.

Nada impide que alguien junte letras diciendo que una acusación es una prueba. Lo puede escribir y el papel no se rompe por eso, aguanta bien. Lo que pasa es que acusación y prueba son cosas distintas. Es un hecho del mundo real.

PasaPollo

#33 Yo sí que creo que tengo esa discapacidad. Siglos y siglos hablando de "prueba testifical", recogida en todo ordenamiento, y ahora resulta que jamás es prueba. ¿Qué son, entonces, las declaraciones de testigos? ¿Charletas con el juez, en las cuales éste no puede basarse?

Cualquiera puede juntar letras, sí. Y cualquiera puede enseñar un arma y decir que se ha producido un crimen con ella. Es el reconocimiento judicial el que lo valora y transforma en prueba.

Y claro que una acusación no es una prueba. Por eso la fase de acusación y el juicio oral, donde se produce la práctica de prueba, son dos momentos distintos que se valoran de forma distinta.

Esto es un hecho del mundo real. Tan real, amigo, que gente sale libre o va a prisión en base a ello. Real como un infarto.

c

#37 Ahora estás confundiendo a la acusación con los testigos. Las declaraciones de los testigos son válidas cuando son testigos imparciales. Si no, entonces no. El acusador es un caso en que descaradamente no.

PasaPollo

#39 No, amigo, te estoy haciendo una aclaración. Hoy parece que el mundo se llena de profanos dispuestos a darme lecciones. Verás, la prueba de cargo del, repito con mayúsculas, TESTIGO-VÍCTIMA, implica que su declaración tiene una doble vertiente en tanto que a la vez prueba testifical e interrogatorio de parte. Si te fijas, todo este hilo viene del, no me canso, TESTIGO-VÍCTIMA y su declaración.

De verdad. ¿Qué pasa hoy?

c

#41 Sucede que eso que defiendes no tiene sentido y es una puerta abierta a toda clase de abusos. Lo llaman denuncias falsas.

No digo que no se haga. Tengo claro que se hace. Pero es mentir. Es injusticia.

Por otra parte, como comentario separado, estás muy lejos de ser alguien a quién no se le puedan dar lecciones, porque no eres dios, lo sé porque soy ateo. Harás muy bien en coger tu superioridad y... ya sabes lo que debes hacer con eso.

D

Leyendo solo la entradilla, tengo que decir dos cosas:

La primera, si lo ha hecho, que se pudra en una celda. Y a ser posible que tiren la llave al mar. (EDIT: y confío en los jueces, deduzco que realmente piensan que lo ha hecho, así que... que se pudra en la celda)
La segunda, supongo que todos los que nos dicen un montón de veces que solo con el testimonio de la mujer no se puede condenar a nadie en un juício y que hacen falta pruebas, se tragarán la lengua y no volverán a escribir cuando nos quejemos los machirulos pollaheridas, ¿verdad?

EDIT2: me la envaino: había grabaciones realizadas por la víctima. Luego no se basaron solo en el testimonio de la demandante. Y eso... me parece muy bien.

c

#5 No se puede nunca condenar a nadie sin pruebas. Nunca. Punto.

R

#7 hoy en día con el deep fake, es jodido tener pruebas inequívocas.

c

#31 Muy al contrario, hoy en día con las grabadoras digitales pequeñítas es muy sencillo y barato tener pruebas de los hechos. Por ejemplo los hombres acusados por denuncias falsas se dedican a grabarlo todo y logran demostrar su inocencia, algo muchísimo más difícil que demostrar una culpabilidad.

Lo que quiero decir es que eso de "se admite la acusación sin pruebas porque es muy difícil obtener esas pruebas" no se sostiene. Es muy fácil obtener esas pruebas y cuando no existen, esto es realmente sopechoso.

D

#8 Pues por eso de las cámaras me la he envainado.

L

#5 que insinúes (aunque luego te la envaines) que está bien condenar a alguien sin pruebas es la hostia

D

#5 "Y a ser posible que tiren la llave al mar."
Entonces, como pretendes castigar a los asesinos?
Digo yo que si maltratas a alguien, ya puesto lo matas asi no habla, total, si te pillan, tu les harias a ambos lo mismo.

D

"Esto nos obliga a analizar si estamos ante una especie de doctor Jeckyll y Mr. Hyde, por cuanto el señor Alonso Belza defendía en estrados a mujeres víctimas de la violencia machista con rigor y exquisito celo profesional, pero cuando se quitaba la toga se transformaba en un maltratador, como si adoptase el papel de aquellos hombres contra los que había pedido la máxima de las condenas por sus crímenes machistas, copiando sus métodos y conductas."

"Por este motivo, el juzgado entiende que el abogado "merece el mayor de los reproches penales, porque en todo momento fue consciente de la ilicitud de su conducta, en su condición de abogado especializado en la materia".


Estos son los argumentos que ha dado el juez para poner a este señor una pena tan elevada.
...pues que pongan también por esa misma regla de tres condenas más altas a los políticos que en lugar de defender lo público se apropian de ello, a la policía que en lugar de defender a los ciudadanos les revientan a palos cuando se manifiestan pacificamente y a los curas que en lugar de evangelizar se dedican a follar niños.

... pero ya sabemos que esto es España y la mitad de la gente no ve algo tan evidente y la otra mitad lo ve y les da igual.

c

Alonso Belza es "un reputado abogado en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, que en los últimos años había asumido un papel muy activo, con múltiples intervenciones públicas sobre la materia"

Los que van de feministas son personas que se niegan a razonar y en vez de eso usan creencias. Alguien así no es alguien de fiar. No es de extrañar que luego salgan largas listas de condenas contra esta clase de personas, precisamente por los delitos contra los que decían luchar.

Esto ya se vió en el meetoo yanqui, donde la lista es impresionante.

D

Estos tipejos están muy a gusto con el discurso de que todos los hombres son potenciales violadores, machistas y con masculinidad tóxica, porque si creen que todos son como ellos, la culpabilidad se diluye.

mono

Si es experto, estaría practicando

c

#1 Quería entender la psicología del personaje

D

#9 será algo parecido a lo de los homófobos radicales que luego en la intimidad les gusta el tras tras por detrás

oso_69

"Una de esas discusiones fue grabada por la víctima, que había seguido el consejo de un amigo y había instalado una cámara en su domicilio, una prueba que la defensa solicitó que fuera anulada, pero que el juez ha considerado lícita. "

Es curioso, en otro caso, hurto o robo de una asistenta a su empleador, esta misma prueba fue desestimada porque la acusada no sabía que la estaban grabando. ¿Se acepta en este caso porque es violencia de género o tienen los jueces libertad para decidir si sí o si no con libre albedrío? Absuelta una asistenta que robó más de 9.000 euros por ilegalidad en las pruebas de videovigilancia

Hace 4 años | Por sam2001 a noticias.juridicas.com

HyperBlad

#13 No entiendo dónde ves el problema. Si tienes cámaras en casa y empleados tienes que avisarles. Si no tienes empleados no tienes que avisar a nadie.

L

#15 Si no ves el problema en que un ladrón se largue de rositas pese a, mejor dicho, GRACIAS a que está todo el robo grabado y bien grabado, yo ya...

HyperBlad

#21 ¿Qué? No estamos hablando de eso, sino de si es incoherente que en un caso acepte el vídeo como prueba y en otro no. Y no, no es incoherente.

oso_69

#15 El 'problema' es que en un caso se desestima la prueba por no informar de la existencia de la cámara y en otro se acepta existiendo la misma desinformación.

HyperBlad

#26 pero... que en un caso es una empleada y en el otro no...

D

#13 Pussy pass

PasaPollo

No te confundas. No me importa que me debatan cosas cuando hay sentido. Pero entiende que me moleste que gente sin tener ni idea diga cosas falsas de algo que me he tirado años aprendiendo y trabajando. No sé a qué te dedicas, pero pongamos que eres ingeniero informático y yo me pongo a decir "será lo que quieras, y el papel lo aguanta todo, escribes cualquier código y ya, pero en el mundo real el lenguaje de programación es hardware".

Creo que sería comprensible que alguien reaccionase de forma inmediata. De todas formas, lamento que te hayas llevado esa impresión. Que tengas una buena tarde.

baraja

#44 Hombre, siempre que se habla de condena sin pruebas me viene a la memoria el gay que ha sido condenado por abuso sexual a una mujer y luego huir en moto.

Un homosexual que en el momento de los hechos estaba chateando con su novio y que no sabe conducir una moto ni tiene carnet

https://www.elmundo.es/baleares/2015/07/22/55af378122601dba438b456b.html

PasaPollo

#46 Gracias por el ejemplo que ilustra lo que digo. Aquí se acepta como prueba de cargo la declaración de testigo-víctima sin ser LIVG en absoluto.

J

#47 Hasta que se apruebe lo de que toda agresión de un hombre a una mujer es por ser mujer.
http://www.rtve.es/noticias/20180201/cgpj-contabilizara-como-violencia-genero-toda-agresion-hombre-mujer-hecho-serlo/1671665.shtml
Donde "por el hecho de serlo" es siempre.

PasaPollo

#50 Contabilización como /= juzgar como. Es que ya te lo pone el titular. EL CGPJ aplicará el Convenio de Estambul, al que está obligado. Pero eso no quiere decir que haya afección en lo procesal.

J

#51 El Convenio de Estambul no habla únicamente de violencia sobre las mujeres, habla de violencia sobre personas y, en ningún caso, que se legisle diferente según el sexo.
No digo que se juzgue, aún, digo que quieren cambiar la ley para que sea así.

PasaPollo

#52 No lo sé. Prefiero no cabrearme por cosas que no sé si van a pasar y que me parecería raro que sucediesen. Si un organismo oficial habla de legislar en tal sentido ahí me indignaré.

Y es que claro que no habla de legislar distinto. Es que tampoco se está haciendo. Y tampoco nadie dice que se vaya a hacer.

Es que no entiendo tu comentario. El CE no dice que se legisle diferente, sólo que se contabilice. Nosotros no legislamos diferente, sólo contabilizamos. Y tu queja es... (¿?)

J

#53 No no. El CE habla de personas que sufren violencia y habla que la mayoría son mujeres pero no habla de mujeres en general. A eso me refiero.

No hay queja, solo puntualizar que hay partidos como Podemos que ya ha pedido contabilizar y juzgar como violencia de género cualquier agresión de un hombre a una mujer sin importar su relación. El razonamiento es que, al vivir en un patriarcado, la agresión siempre va a ser motivada por el machismo o "por ser mujer".

No es ninguna crítica a tu comentario.

PasaPollo

#54 "pero no habla de mujeres en general"


"Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica"

https://rm.coe.int/1680462543

Artículo 1 – Objetivos del Convenio
1 Los objetivos del presente Convenio son:
a proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
b contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad
real entre mujeres y hombres
, incluida mediante la autonomía de las mujeres;
c concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas
de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
d promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica;
e apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de
manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las
mujeres
y la violencia doméstica;


Oye, ¿estás seguro? Yo diría que sí que va sobre mujeres

J

#55 Mea culpa. Me refería a que no habla solo de las mujeres como por ejemplo en la violencia doméstica.

PasaPollo

#56

D

Pues mira, que le den y cumpla los 7 si es cierto.

Y orden de alejamiento perpetua con estos bichos

Darknihil

Me mola la foto y su pie. El abogado Alonso Belza (a la derecha) junto a uno de sus representados Y yo en el autobus del fondo, camino de mi casa

D

Experto es que no deja marcas, no?