1985
Un joven ha sido condenado en Sevilla a pagar una multa de 100 euros por colgar en su perfil de la red social Tuenti una foto de un compañero de clase en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín. La fotografía, que permaneció dos meses visible en la red social, había sido retocada para añadir la diana y con ella el condenado "provocó deliberadamente comentarios despectivos" hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de Bachillerato en un colegio privado de Sevilla, según recoge la sentencia. Además, el condenad
menéame
Faltarle al respeto a una persona en la red es lo mismo que faltarselo en persona, por lo menos legalmente es lo mismo
El tema del acoso escolar NO es irrelevante, es muy serio
si es un acto publico (como todas las fotos que enlazas) no es delito, si es la foto de una personalidad publica, no es delito, lo que estas haciendo es una foto 'del acto' no de la persona
pero, si es la foto de una persona en la que la persona sea el motivo principal de la foto (es decir, no que hagas una foto al monumento tal y salga gente paseando sino que la persona sea el motivo) , es 'problematico' al menos (evidentemente si no tienes autorizacion, descarta tema de modelos en fotos y tal porque si firman una autorizacion) , si es un menor el tema se vuelve muuuy peliagudo si no difuminas la cara, en cualquier caso es delito (contra la imagen) publicar una foto de alguien en actitud 'denigrante' , es delito tambien publicarla (por el mismo motivo) con objeto de mofa
El juez considera en su sentencia que el condenado llevó a cabo "un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros del colegio, guiado por el propósito de un menoscabo personal y moral".
pero antes, si tu pones tu foto en tuenti o donde sea, evidentemente no es delito, la has distribuido y te has adherido a las normas de tuenti igual que si google imagenes te enlaza
sobre el tema de la imagen, viene en el articulo 18 de la constitucion
"Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, protegidos en el artículo 18 de la Constitución. Para la protección civil de estos derechos se dictó la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1.982 que enumera los hechos que tienen la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de estos derechos.
Entre estas intromisiones ilegítimas cabe citar, entre otras, las siguientes:
1) El emplazamiento y utilización de aparatos de escucha, de filmación(...)
2) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona (...)
3) La revelación de datos privados de una persona(...)
*4) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos;*
5) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios(...)"
fuente: 209.85.229.132/search?q=cache:Y0z63At0FZUJ:193.146.228.22/ga/derecho08
Fijate que para una persona 'de a pie' habla de "en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos" es decir, en cualquier caso realmente
por motivos logicos queda fuera del tema como he comentado el hecho de afotar en un concierto y que salga gente (tu afotas el concierto realmente, o el 'publico' como grupo no individualmente) , en el caso de las actitudes denigrantes o el motivo de mofa toca ademas otros derechos (el derecho al honor)
ya te digo, el que lo hizo es adulto, y claro que hay que movilizar la justicia, igual que si le roba 5 euros a un compañero, es un delito, y se le juzga, que no vamos a meterlo en la carcel, completamente deacuerdo, pero que hay que juzgarlo, pues si
el hecho de que el acusado tenga 18 años indica que es un adulto (por mi parte bajaria el limite de edad pero eso es personal) y que si viola la ley sera juzgado, como todos oye, la multa de 100 euros no me parece escandalosamente alta, ni nada grave, pero como toque de atencion me parece mas que correcto ¿de verdad defiendes que se pueda acosar a los compañeros impunemente? tratarlo extrajudicialmente (con quiza una expulsion del colegio por unos dias) ¿seria mas justo? ¿porque? es un delito civil y se encausa por lo civil, segun que padres igual actuar por el colegio habria sido peor (luego capaces son de demandar al colegio los padres del acusado) y el colegio no tiene ninguna jurisdiccion sobre tuenti, pero el juzgado si fijate, el colegio puede tratar las cosas que sucedan en el colegio, pero no lo de fuera, que se lleva por lo civil, es de logica
Recordad, lo que no me mata me hace fuerte y si me tropiezo y no caigo, avanzo.
Un ser humano hecho y derecho ha de ser lo suficientemente fuerte para que no le pisen demasiado.
Cambiando de tema, alguien puede dar de alta en pendientes megustafumar.org/el-torbellino-del-amor/antonito-de-mi-corazon-ha-muer ??? He tenido un accidente de karma por votos cowboy y el sistema no me deja.
Besos,
Batiscafo
Deberia resolverse en el colegio y no en los tribunales.
Viva la libertad de expresión (sí, ya sé que esto es menéame, era ironía).
Aquí no se ha juzgado el dibujo sino la actitud. La condena hubiera sido la misma, si en vez del dibujito por el tuenti hubieran puesto la foto en las farolas o, hubieran buzoneado un planfleto escrito a máquina. Se persigue la humillación al chaval, sin importar el medio.
Ah, calla, que estamos en España.
Yo si, y tu descripcion no concuerda mucho....
¿Tanto cuesta darse cuenta de que está haciendo una parodia sarcástica de la mal llamada libertad de expresión?
No quiero ni pensar lo que os imaginaréis cuando leáis libros con metáforas. Tiene que ser algo épico.
Te asombraría saber que en mi colegio privado el 90% de las personas se decían votantes del PSOE y un un grupo de compañeros se hicieron de las juventudes comunistas. ¿Te lo crees? Pues eso pasó en "mi" privado.
No eran los clásicos "niños pijos" engominados que tienes en mente.