1974
Abusó sexualmente y en repetidas ocasiones de la hija de su esposa, de 12 años, que se vio obligada a abortar tras quedar embarazada de su padrastro. Por este delito, L.N.M. ha sido condenado por la Audiencia de Valladolid a 20 años de prisión y a pagar una indemnización a la víctima de 200.000. Sin embargo, durante todo el proceso judicial, la menor no contó con todo el apoyo de su madre, que permanece casada con el agresor y que se negó a declarar en el juicio, actitud que la sentencia considera 'sorprendente'.
menéame
PS: En la carcel...
de todo tiene que haber...
Pero parece que éste llama la atención porque se trata de abuso sexual. ¿Y esto no es morbo?
Cuánto mal han hecho los telediarios y secciones de sucesos de los periódicos
Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.El cónyuge del delincuente.
Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
1.Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261.
Pd: Es duro, pero es así, y así debe ser. Lo grotesco es el caso, no la ley.